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Documento BOE-A-1999-1636

Orden de 14 de diciembre de 1998 por la que se concede la autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de un centro profesional de Música, al centro privado «J. R. Santa María» de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3272 a 3272 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1636

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Ana Pilar Zaldívar Gracia, titular del centro privado «J. R. Santa María», de Zaragoza, en el que solicita autorización definitiva para impartir las enseñanzas de grado medio de Música, según lo dispuesto en el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se describe a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de Centros.

Denominación genérica: Centro autorizado de grados elemental y medio de Música.

Denominación específica: «J. R. Santa María».

Titular: Doña Ana Pilar Zaldívar Gracia.

Domicilio: Calle San Jorge, número 24 y calle Pedro Joaquín Soler, número 20.

Localidad: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan: Grados elemental y medio de Música. Grado elemental de Música: Piano, violín, viola, violoncello, contrabajo, flauta, travesera, clarinete, oboe, trompa, trompeta, trombón, tuba, guitarra, saxofón, acordeón, percusión e instrumentos de púa.

Número de puestos escolares: 100.

Grado medio de música: Piano, violín, viola, violoncello, contrabajo, flauta travesera, clarinete, oboe, trompa, trompeta, trombón, tuba, guitarra, saxofón, acordeón, percusión, instrumentos de púa y canto.

Número de puestos escolares: 180.

Segundo.

De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza.

Tercero.

Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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