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Documento BOE-A-1999-1637

Orden de 19 de noviembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria El Poblado», de El Grado (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3272 a 3273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1637

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del Centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria El Poblado», sito en la calle Benasque, sin número, de El Grado (Huesca), en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del mismo para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela Familiar Agraria El Poblado».

Domicilio: Calle Benasque, sin número.

Localidad: El Grado.

Municipio: El Grado.

Provincia: Huesca.

Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autoriza:

A) Ciclos formativos de grado medio: Explotaciones agrarias extensivas.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

B) Ciclos formativos de grado superior: Gestión y organización de empresas agropecuarias.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación (NBE) CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Huesca deberá comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 8 de julio de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Huesca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria: Profesión Explotaciones Agropecuarias.

Formación Profesional de segundo grado: Rama Agraria: Especialidad Explotación Agropecuaria.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de noviembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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