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Documento BOE-A-1999-1638

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Europea», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3273 a 3273 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1638

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Europea», en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del mismo para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: Escuela Europea.

Domicilio: Calle Muñoz Degrain, 14.

Localidad: Oviedo.

Municipios: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Titular: Doña María Enriqueta Gómez Haces y doña Rosario Gómez Haces.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Turno diurno:

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa. Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y Márketing. Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

B) Turno vespertino:

Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas. Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias deberá comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 2 de julio de 1998.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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