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Documento BOE-A-1999-1639

Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria El Llano», de Humanes de Mohernando (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3273 a 3274 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1639

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado, a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria El Llano», sito en la calle Soledad, sin número, de Humanes de Mohernando (Guadalajara), en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del mismo para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela Familiar Agraria El Llano».

Domicilio: Calle Soledad, sin número.

Localidad: Humanes de Mohernando.

Municipio: Humanes de Mohernando.

Provincia: Guadalajara.

Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 20.

Cuidados auxiliares de Enfermería.

Capacidad: Número de grupos, uno. Número de puestos escolares, 20.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contraincendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Huesca deberá comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 17 de abril de 1998 por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Guadalajara, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Agraria: Profesión Economía Familiar Rural.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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