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Documento BOE-A-1999-1642

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «CES, Escuela de Imagen y Sonido», de Madrid, por ampliación de instalaciones y capacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3275 a 3275 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1642

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del Centro de Formación Profesional Específica «CES, Escuela de Imagen y Sonido», sito en la calle Béjar, 29, de Madrid, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento por ampliación de la capacidad correspondiente al ciclo formativo de grado superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «CES, Escuela de Imagen y Sonido», sito en las calles Béjar, 29, y Marqués de Monteagudo, 23, de Madrid, por ampliación de instalaciones y capacidad, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «CES, Escuela de Imagen y Sonido».

Domicilio: Calle Béjar, 29, y calle Marqués de Monteagudo, 23.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «CESO, Sociedad Limitada».

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de grado superior:

A) Turno diurno:

Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Sonido.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

B) Turno vespertino:

Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Sonido.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.

El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con los nuevos grupos del ciclo formativo de grado superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos, el Centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los nuevos grupos del ciclo formativo de grado superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los Centros privados y en determinados Centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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