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Documento BOE-A-1999-1644

Resolución de 25 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid para la creación del Instituto de Educación Secundaria «Gregorio Marañón».

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3280 a 3281 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1644

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.c) del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria («Boletín Oficial del Estado» del 21 de febrero), han suscrito un Convenio para la creación del Instituto de Educación Secundaria «Gregorio Marañón».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.–El Director general, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid para la creación del Instituto de Educación Secundaria «Gregorio Marañón»

Reunidos de una parte, doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra, en representación del Ministerio de Educación y Cultura y con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales de 8 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio), y de otra, doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, en representación de la Comunidad de Madrid, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.4.c) del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria («Boletín Oficial del Estado» del 21 de febrero), acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Comunidad de Madrid, propone la creación del Instituto de Educación Secundaria «Gregorio Marañón», con la configuración que se especifica en el anexo al presente Convenio.

Segunda.

El instituto cuya creación se propone se encuentra incluido en las previsiones de la programación educativa realizadas por ambas Administraciones, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el marco del Convenio suscrito con fecha 10 de mayo de 1994 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid para la Planificación Educativa.

Tercera.

El instituto cuya creación se propone se compromete a observar la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 9/1995, de 10 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, así como las disposiciones que las desarrollan.

Particularmente cumplirá, en lo que se refiere a la constitución de órganos de gobierno, lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Asimismo, los institutos, en relación con la admisión de alumnos, estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.

En relación con las enseñanzas y Profesorado, el instituto cumplirá lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, así como cuanto se establece en los Reales Decretos por los que se aprueban cada uno de los títulos y currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional específica cuya impartición se autorice.

Cuarta.

El instituto cuya creación se propone, se adapta a los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, así como en los Reales Decretos que regulan el título y currículo correspondientes al ciclo formativo autorizado.

Quinta.

El instituto cuya creación se propone impartirá el ciclo formativo de Formación Profesional específica que se relaciona en el anexo al presente Convenio, sin perjuicio de que oportunamente pueda modificarse esta oferta de enseñanzas, a propuesta de la Comunidad de Madrid acorde con la planificación de la oferta que apruebe el Ministerio de Educación y Cultura para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Provisionalmente, hasta su extinción de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el instituto podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado que actualemnte tenía autorizadas el centro de Formación Profesional «Gregorio Marañón».

Sexta.

La Comunidad de Madrid asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular del instituto y, en particular, cumplir todas las obligaciones que, como empresario, contrae con el personal que preste sus servicios en el instituto. Asimismo asume en su totalidad los gastos derivados de la conservación y mantenimiento de los edificios y de la dotación de mobiliario y material necesario para el desarrollo de la actividad docente y todos aquellos que se deriven del presente Convenio.

Séptima.

El Ministerio de Educación y Cultura se compromete a proceder a la correspondiente propuesta de creación del instituto mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, así como su inclusión en la programación y planificación educativa correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Octava.

Cualquier modificación del Régimen Jurídico o Económico del instituto deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Educación y Cultura.

Madrid, 5 de octubre de 1998.–Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.–Por la Comunidad de Madrid, Rosa Posada Chapado.

ANEXO

I. Configuración del Instituto de Educación Secundaria «Gregorio Marañón»

Denominación genérica: Instituto de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Gregorio Marañón».

Domicilio: Calle Doctor Esquerdo, 46.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Comunidad de Madrid.

Enseñanzas que impartirá: Familia Profesional de Sanidad.

Técnico superior en Documentación Sanitaria: Número de grupos, uno; puestos escolares, 30.

Enseñanzas autorizadas provisionalmente: Formación Profesional de segundo grado, Rama Sanitaria. Especialidades de «Anatomía Patológica», «Laboratorio», «Medicina Nuclear», «Radiodiagnóstico» y «Radioterapia».

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