Una de las funciones de la escuela es dotar a los estudiantes de
conocimientos amplios, bien asimilados y sólidos y prepararlos para el
aprendizaje permanente que les exigirá su futuro desenvolvimiento profesional
y personal. Por eso, mejorar la enseñanza y la práctica docente, innovando
sus aspectos más relevantes, es uno de los objetivos de las Administraciones
educativas.
La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad
de los profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con
las nuevas demandas sociales, con las circunstancias siempre cambiantes
del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y
los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos
permiten. La innovación educativa al introducir novedades o renovar la
práctica docente constituye un elemento interno de calidad de la educación.
Por otra parte, una enseñanza de calidad no debe desligarse en ningún
caso de una efectiva igualdad de oportunidades. En último término, la
preocupación por la calidad ha de tener como objetivo "una educación
de calidad para todos". Por ello, resulta aconsejable potenciar aquellas
experiencias innovadoras dirigidas a atender a la diversidad del alumnado,
dando prioridad a las que se llevan a cabo en aquellos centros con alumnos
que se encuentran en una situación de desventaja debido a características
de índole personal o bien de carácter social. En este sentido, serán objeto
de atención preferente, en la presente convocatoria, los trabajos de
innovación realizados en centros que escolarizan a alumnos con necesidades
educativas especiales o que pertenecen a minorías étnicas o culturales
en desventaja social, así como los correspondientes a centros situados
en zonas rurales o zonas con un entorno social deprimido.
En la presente convocatoria, se concede también especial importancia
a los trabajos relacionados con los currículos de la Educación Infantil,
Primaria y Secundaria, así como a los materiales para su desarrollo,
entendiendo por currículo, tanto las áreas o materias de las distintas etapas,
como los temas denominados transversales que forman parte de las
mismas, los valores y las actitudes que deben propiciarse en el aula.
Por todas estas razones, el Ministerio de Educación y Cultura,
consciente de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar
la práctica docente, motivando al profesorado e impulsando su implicación
en la innovación educativa, ha decidido convocar premios nacionales,
dirigidos a los docentes de todo el territorio nacional y utilizando para ello
sus propios recursos de funcionamiento, dado que en la estructura
presupuestaria no existe partida susceptible de territorialización o
transferencia a las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia
educativa.
Dicha convocatoria, que, en un marco de respeto al orden constitucional
de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización
educativa, será gestionada directamente por el CIDE. Con ello se pretende
asegurar la plena efectividad de la medida de fomento, garantizar las
mismas posibilidades de obtención y disfrute por la cuantía global de los
fondos destinados a esta actividad. Por ello, a la presente Orden le es
de aplicación la normativa contenida en los artículos 81 y siguientes del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
para la concesión de subvenciones.
Por todo lo cual, esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo ha resuelto convocar premios nacionales a la
innovación para el año 1999 de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Los premios contarán con una dotación máxima de 5.000.000
de pesetas, que serán abonadas con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.09.542G.227.06 y con arreglo a la siguiente distribución:
Un primer premio de 2.000.000 de pesetas.
Un segundo premio de 1.000.000 de pesetas.
Cuatro terceros premios de 500.000 pesetas.
Así como un máximo de diez menciones honoríficas, sin dotación
económica, si la calidad de los trabajos presentados y no premiados lo permite,
a juicio del jurado.
Segunda.-Podrán participar en la presente convocatoria los profesores
o equipos de profesores de régimen general y especial que ejercen en
los niveles educativos previos a la enseñanza universitaria en centros
españoles públicos, concertados y privados de todo el territorio nacional y
en centros españoles en el exterior, que estuvieran en activo durante la
realización de la experiencia innovadora que se presenta a concurso.
Tercera.-Para optar a estos premios, los participantes deberán
presentar un trabajo de innovación que habiendo sido realizado durante los
últimos tres años tenga una aplicación práctica en el aula y contribuya
a la mejora de la calidad educativa.
Serán objeto de atención preferente los trabajos de innovación,
experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria, que busquen una formación más rica, dentro
de la cual serán objetivos preferentes:
La enseñanza de materias instrumentales: Lengua y Matemáticas.
La educación en valores y derechos humanos, especialmente la
educación para la salud, la paz y vial.
La educación dirigida a alumnos con necesidades educativas especiales.
La educación dirigida a alumnos que pertenecen a minorías étnicas
o culturales.
La educación dirigida a alumnos de zonas rurales, de un entorno social
deprimido o en desventaja social.
La orientación escolar en la Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
La Formación Profesional.
Cuarta.-Los trabajos deberán ser originales e inéditos. No podrán
participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier
convocatoria pública o privada anterior a la publicación de la presente
convocatoria, así como tesis doctorales para las cuales existe una convocatoria
específica.
Los trabajos se presentarán por triplicado en el registro del Ministerio
de Educación y Cultura (calle Los Madrazo, números 15 y 17, 28014 Madrid)
o en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
14 de enero. En el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo,
lo harán directamente en una oficina de correos, en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser
certificada.
Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de su
Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá
acompañar una traducción al castellano avalada con la conformidad de la
Administración educativa competente.
Quinta.-A los trabajos se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Instancia dirigida al Secretario de Estado de Educación,
Universidades, Investigación y Desarrollo, firmado por el autor o representante,
en su caso, de los autores de la experiencia, según figura en el anexo
de esta Orden.
b) Certificación del Director del centro, acreditativa de que los
concursantes prestan sus servicios como personal docente en dicho centro,
o han estado destinados en el mismo con este carácter durante la
realización de la experiencia. En el supuesto de que uno de los autores del
trabajo sea el Director del centro, la certificación habrá de ser expedida
por la autoridad administrativa de la que dependa.
c) Memoria descriptiva, de un máximo de diez folios, donde se refleje
autor o autores, fecha de comienzo, fecha de finalización, fundamentación
teórica, desarrollo de la experiencia, grupo receptor, objetivos, actividades,
metodología, evaluación y bibliografía.
d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble
espacio.
e) En toda portada, página inicial o cubierta del material presentado
debe figurar, al menos, el título del trabajo de innovación y la indicación
Premios Nacionales 1999 a la innovación educativa.
f) En el supuesto de que existieran anexos éstos se presentarán en
el mismo formato del trabajo. Para los anexos sólo se exige la presentación
de un ejemplar.
g) Certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, expedida por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
h) Declaración jurada de que el trabajo no haya sido premiado o
publicado con anterioridad.
Sexta.-Si la documentación aportada no reuniera los requisitos
exigidos en la convocatoria se requerirá al interesado para que, en el plazo
de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
Si en este plazo no se produjese la rectificación se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Séptima.-El plazo de presentación de los trabajos será de sesenta días
naturales a contar desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente Resolución.
Octava.-Los trabajos presentados que se ajusten a la normativa vigente
serán examinados y evaluados por un Jurado de selección constituido por:
Presidente: El Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo o persona en quien delegue.
Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y
Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la
Alta Inspección.
Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.
Un representante de la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa.
Un representante de la Subdirección General de Formación del
Profesorado.
Un representante del Programa de Nuevas Tecnologías de la
Información y la Comunicación.
Tres funcionarios del CIDE, uno de los cuales actuará de Secretario,
con voz pero sin voto.
El jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido
prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente
convocatoria.
Novena.-La presentación de los trabajos supone la aceptación de las
bases de la presente convocatoria.
Décima.-Los premios podrán ser declarados desiertos.
Undécima.-Los premios estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo
con lo establecido en los artículos 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas
tributarias, y 10.1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y se abonarán al autor o autores de los trabajos premiados en
el porcentaje de participación que se señale en la solicitud.
Duodécima.-Una vez propuesta la concesión de los premios por el
jurado de selección establecido al efecto y realizado el trámite de audiencia,
el Centro de Investigación y Documentación Educativa, como órgano
instructor, elevará propuesta para la concesión de los premios al Secretario
de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, quien
resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha
de finalización del plazo de solicitud.
Decimotercera.-Contra la resolución de concesión de premios dictada
por el Secretario de Estado y la presente Resolución, que agotan la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo
órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes
de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo
45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta.-El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el
derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos de innovación
premiados, así como a guardar un ejemplar de los mismos para su depósito
en la Biblioteca del Departamento. Respecto a los trabajos que sean
publicados se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor
de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los
respectivos autores las condiciones oportunas.
Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a
presentar copia del trabajo de innovación en soporte informático (cualquier
versión de los procesadores Word o WordPerfect), siempre que la
naturaleza del trabajo lo permita.
Decimoquinta.-Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por
los interesados o por persona debidamente autorizada en la sede del CIDE,
calle General Oraá, número 55, de Madrid, durante los dos meses siguientes
a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de
la convocatoria. Pasado ese plazo, se procederá a su destrucción.
Madrid, 15 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.
Departamento.
ANEXO
Instancia
Premios Nacionales a la Innovación Educativa 1999
1. DATOS DEL CENTRO
1.1 Denominación:
1.1 Público
1.1 Concertado
1.1 Privado
1.2 Dirección:........................................................................
1.3 Localidad:................................... 1.4Código postal: ..........
1.5 Provincia:................................... 1.6Teléfono/fax:...........
2. DATOS DE LOS AUTORES
Autor(es) NRP NIF Especialidad Porcentaje
Participación
3. DATOS DE LA EXPERIENCIA
3.1 Título:.............................................................................
3.2 Área(s) de innovación:........................................................
3.3 Etapa educativa, ciclo y curso(s):...........................................
3.4 Formatos en que se presenta el material:.................................
Libro Vídeo Diapositivas
Material informático Otros (especificar):...................
3.5 Duración de la experiencia:..................................................
Don/doña:..................................................................................,
Autor/a (o, en su caso, representante) del trabajo de innovación educativa
................................................................................................,
Remito la presente instancia junto con los ejemplares del trabajo, anexos
y certificación del Director del centro, al objeto de participar en la
convocatoria de Premios de Innovación Educativa 1999.
(Lugar, fecha, firma y sello.)
Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid