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Documento BOE-A-1999-16454

Resolución de 16 de julio de 1999, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas pre y postdoctorales CSIC-Roma.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1999, páginas 28193 a 28194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16454

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de

la Presidencia de 16 de julio de 1999, ha resuelto convocar becas CSIC-Roma

para ampliación de estudios o investigación en la Escuela Española de

Historia y Arqueología de Roma, con arreglo a las bases que se detallan

en el anexo adjunto.

Madrid, 16 de julio de 1999.-El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO

Bases de la convocatoria

I. Plazo de solicitud

Las becas convocadas habrán de solicitarse en el Departamento de

Postgrado y Especialización del CSIC, Serrano, 113, 28006 Madrid. El plazo

de solicitud será del día 15 de septiembre de 1998 al 15 de octubre de

1999, ambos inclusive.

II. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión

Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de presentar

la solicitud.

b) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

b.1) Haber obtenido el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto

de Escuelas Técnicas Superiores con fecha posterior a junio de 1995 y

ser estudiante de tercer ciclo.

b.2) Haber obtenido el título de Doctor con fecha posterior a diciembre

de 1996.

Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no

estatales deberán estar homologados en el momento de solicitarse la beca,

debiendo ser acreditado documentalmente. En estos casos, las fechas

señaladas en los apartados b.1) y b.2) para las distintas becas que se convocan

están referidas a la fecha de homologación del título correspondiente.

c) El solicitante deberá proponer una investigación que esté

enmarcada en alguna de las líneas que científicamente definen la Escuela

Española de Historia y Arqueología de Roma.

III. Tipos de beca y dotaciones

1. La dotación de las becas será de 2.475.000 pesetas brutas anuales

para las becas predoctorales y 2.700.000 pesetas brutas anuales para las

becas postdoctorales, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 16

de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas. Las becas se abonarán trimestralmente. En el caso

de que el trimestre no se complete, el pago se efectuará por mensualidades

completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15

del mes a que corresponda.

2. Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este

último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del

beneficiario si le acompañaran en la estancia en Roma.

3. Billete de ida y vuelta entre el aeropuerto más próximo al domicilio

del beneficiario y Roma, por la ruta más corta y en clase turista.

IV. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca es de doce meses. Solo los becarios

predoctorales podrán solicitar la renovación de otros doce meses de

estancia en Roma, concurriendo a la convocatoria anual, con los requisitos

que se establecen en el apartado V.7.

En el caso de becas predoctorales, el período de disfrute de esta beca

y las homologadas u homologables no podrá superar en conjunto los cuatro

años, tal como señalan las convocatorias del Ministerio de Educación y

Cultura.

Los becarios deberán incorporarse a la Escuela Española de Historia

y Arqueología de Roma en los tres primeros días de enero de 2000.

Se entenderá que todo becario que no se incorpore en el plazo

establecido renuncia a la beca que se le haya otorgado.

Los becarios no podrán desarrollar otra actividad que no sea aquélla

para la que obtuvieron sus becas.

Las becas serán incompatibles con el disfrute de otras ayudas similares.

No obstante, serán compatibles con bolsas de viajes, etc., con la autorización

del organismo.

A los efectos de concursos y oposiciones dentro del CSIC se considerará

tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados

en el Departamento de Postgrado y Especialización y en la dirección

Internet: http://www.csic.es/postgrado

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la

titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la

autoridad académica competente.

2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará

en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

3. Memoria-anteproyecto del trabajo a realizar e informe del Director

de trabajo, el cual deberá pertenecer a la plantilla del CSIC.

4. Fotocopia del documento nacional de identidad.

5. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado,

a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas

incompatibles.

6. Los solicitantes de beca predoctoral deberán presentar justificante

de encontrarse realizando la tesis doctoral. En el caso de que el Director

de la tesis no pertenezca a la plantilla del CSIC será necesario el visto

bueno de un investigador del organismo, quien actuará como tutor.

7. En los casos de solicitud de renovación de la beca predoctoral,

se adjuntará un informe detallado del trabajo realizado con explicación

y justificación de la prórroga de la estancia en Roma, debidamente avalado

por el Director del trabajo, así como por el Director de la Escuela Española

de Historia y Arqueología.

VI. Selección de los becarios

La Comisión de Selección estará presidida por el Vicepresidente de

Investigación Científica y Técnica del CSIC y estará formada por la

Subdirectora general de Programación, Seguimiento y Documentación

Científica del CSIC, el Coordinador del Área de Humanidades y Ciencias

Sociales del CSIC y el Director de la Escuela Española de Historia y Arqueología

de Roma.

En la selección se tendrá en cuenta, además de los requisitos

administrativos, la actividad investigadora del interesado (publicaciones,

participación en Congresos, etc.), y el tema propuesto de investigación.

Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.

La Comisión de Selección elevará a la Presidencia del CSIC una relación

de aquellos candidatos que deban ser becados.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha

de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas

pasado este plazo serán destruidas.

VII. Obligaciones de los becarios

Los becarios se comprometerán, al aceptar la beca, a cumplir en todas

sus partes la normativa de la Escuela Española de Historia y Arqueología

de Roma.

Los becarios no tendrán adquirido ningún compromiso, como

oposiciones, exposiciones, concursos, etc., que les impida el cumplimiento

íntegro o continuado del trabajo y/o de los estudios de la beca.

El becario está obligado a informar periódicamente al Director de la

Escuela Española de Historia y Arqueología de la marcha de los trabajos

y/o de los estudios propuestos.

Al término del disfrute de la beca, el becario deberá presentar la

memoria de los trabajos y/o estudios realizados, en forma tal que quede

acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

Cuando las circunstancias obliguen a algún becario a introducir

modificaciones fundamentales en el plan primitivo de su investigación, deberá

dar cuenta de ello inmediatamente, por escrito, al Director de la Escuela

Española de Historia y Arqueología de Roma, y eventualmente al Director

del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

El becario deberá solicitar autorización previa al Departamento de

Postgrado y Especialización del CSIC para efectuar cualquier interrupción

temporal en el disfrute de la beca.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de causa

mayor se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las

disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Al término de la beca el becario depositará en la Escuela una copia

de los trabajos de investigación realizados.

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