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Documento BOE-A-1999-16453

Resolución de 16 de julio de 1999, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de periodismo científico.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1999, páginas 28192 a 28192 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16453

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones y la Agencia EFE, en su

Convenio de Colaboración, acordaron impulsar un programa de promoción

del periodismo científico. Dicho programa tiene la finalidad de satisfacer

la demanda creciente de información científica y técnica por parte de

la sociedad española. Por ello, el CSIC, por Resolución de su Presidencia

de 16 de julio de 1999, ha resuelto convocar cuatro becas CSIC-EFE de

periodismo científico con arreglo a las bases que se detallan en el anexo

de esta Resolución.

Madrid, 16 de julio de 1999.-El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

I. Plazo de solicitud

Estas becas habrán de solicitarse del día 15 de septiembre al 15 de

octubre de 1999, en el Departamento de Postgrado y Especialización del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006

Madrid.

II. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser extranjero con permiso de

residencia en España.

b) Estar en posesión del grado de Licenciado en Ciencias de la

Información, especialidad "Periodismo", en el momento de terminar el plazo

de presentación de solicitudes. La finalización de estos estudios se debe

haber llevado a cabo en los últimos tres cursos académicos. La experiencia

profesional adquirida en centros extranjeros o españoles se considerarán

méritos.

c) Poseer una nota media de todas las asignaturas de la carrera igual

o superior a 2, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado, 1; notable,

2; sobresaliente, 3, y matrícula de honor, 4.

III. Dotaciones

1. La dotación de las becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales,

siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998,

de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Los becarios quedarán incluidos en una póliza colectiva de

asistencia médica y de accidentes corporales.

IV. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca es de doce meses. La fecha de

incorporación al centro se indicará a los beneficiarios en la comunicación de

concesión de beca. La formación de los becarios tendrá lugar tanto en

el Gabinete de Comunicación y/o en los centros del CSIC como en el Área

de Ciencia de la Agencia EFE. Los becarios permanecerán seis meses en

cada institución, de manera que dos iniciarán su aprendizaje en la Agencia

EFE y permanecerán los otros seis restantes en el CSIC y los otros dos

lo harán a la inversa.

Las becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo

de beca o ayuda y con la percepción de cualquier remuneración. No

obstante serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos

de desplazamiento.

La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual

o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica

por parte de la entidad receptora ningún compromiso en cuanto a la

posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma o a la del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encontrarán a disposición de los

interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo

Superior de Investigación Científicas, calle Serrano, 113, 28006 Madrid,

y en la siguiente dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa del grado

de titulación, en original o fotocopia debidamente compulsada por la

autoridad académica competente. Los títulos conseguidos en el extranjero o

en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o

reconocidos.

2. Currículum vitae según modelo que se entregará junto al impreso

de solicitud acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

3. Fotocopia del documento nacional de identidad o del permiso de

residencia del solicitante.

4. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado,

a la percepción de otras remuneraciones equivalentes y a comunicar al

Departamento de Postgrado y Especialización otras ayudas menores

compatibles como bolsas de viaje, etc.

Los candidatos podrán aportar cartas de presentación o certificados,

expedidos por Profesores o profesionales del periodismo, avalando la

formación y experiencia profesional; también podrán presentar certificado

de nivel de conocimiento de idiomas del candidato.

Toda la documentación deberá presentarse en el Departamento de

Postgrado y Especialización del CSIC, calle Serrano, 113, 28006 Madrid, o

bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

VI. Selección de los candidatos

La Comisión de Selección, presidida por la Subdirectora general de

Programación, Seguimiento y Documentación Científica, de la que

formarán parte el Director del Departamento de Postgrado y Especialización,

el Coordinador del Área de Humanidades y Ciencias Sociales, el Jefe del

Área de Ciencia de la Agencia EFE, y el Jefe de Prensa del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas efectuará una preselección de candidatos

entre los currículum presentados, teniendo en cuenta, entre otros aspectos,

su expediente académico, el conocimiento de idiomas y de informática.

Los candidatos preseleccionados realizarán una prueba de actualidad

y de idiomas, y podrán ser requeridos para mantener una entrevista

personal.

La Comisión de Selección elevará a la Presidencia del CSIC la propuesta

de aquellos candidatos que superen las pruebas.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha

de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas

pasado este plazo serán destruidas.

VII. Obligaciones de los becarios

Primero.-Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del plan

de formación que se confeccione de mutuo acuerdo entre el Consejo

Superior de Investigaciones Científicas y la Agencia EFE, dedicándose a éste

de conformidad con las normas propias de funcionamiento de dicha

Agencia y del CSIC.

Segundo.-Una vez finalizada su estancia en cada entidad, los becarios

realizarán un informe sobre la actividad desarrollada. Ambos informes

serán entregados en el Departamento de Postgrado y Especialización del

CSIC, que a su vez los elevará a la Vicepresidencia de Investigación

Científica y Técnica del organismo.

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