Suscrito con fecha 28 de mayo de 1999 el Convenio específico 1999
al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la
Comunidad Autónoma de Cantabria en programas y actuaciones dirigidos
específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del
precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de junio de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria en
programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
En Madrid, a 28 de mayo de 1999.
SE REÚNEN
De una parte: Don Emilio del Valle Rodríguez, Consejero de Presidencia,
nombrado mediante Decreto 26/1995, de 24 de julio, en nombre y
representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso
de las facultades que le confiere la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen
Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria.
Y de otra: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general
del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del citado
organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto
839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto
774/1997, de 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo
6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como
organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula
segunda del Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991,
los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se
reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta
elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día
19 de enero de 1999.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios
de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autonómica
de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, están habilitados
para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera
del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que
pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de
la Ley 13/1995.
Quinto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, para desarrollar los proyectos que más
adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 11 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Cantabria realizarán en 1999 los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo.
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
cóctel de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder, a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través de
la Dirección General de la Mujer.
1.2 La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General
de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos
de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y
transporte en autocar al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de
las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total
por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido
proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas
las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el
programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la
Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas
beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material
para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.923.700
pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los
gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos,
correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
a la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de
Presidencia, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de
las plazas no cubiertas y la Consejería de Presidencia, a través de la
Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente
a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la
Mujer, aportará la cantidad de 75.000 pesetas. Las cantidades que
correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la
empresa suministradora.
2. Formación para mujeres.
2.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas
dirigidas a mujeres desempleadas, durante el presente ejercicio.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación.
2.3 Cursos: De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, dos cursos, uno de ellos sobre
"Gestión medioambiental" y otro sobre "Servicios de proximidad".
2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 8.500.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de los cursos, y la Consejería de Presidencia,
a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos
que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de
los cursos.
Segunda.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la
Mujer irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10
y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con
cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 1999, a la aplicación
presupuestaria 199.2.8.1265.640.1/1.
Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente, y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Presidencia,
a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para ésta la
obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se
hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Séptima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.-El Consejero de Presidencia, Emilio del Valle
Rodríguez.-La Directora general del Instituto de la Mujer, María Concepción
Dancausa Treviño.
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