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Documento BOE-A-1999-16458

Resolución de 29 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1999, páginas 28249 a 28251 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-16458

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 28 de mayo de 1999 el Convenio específico 1999

al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la

Comunidad Autónoma de Cantabria en programas y actuaciones dirigidos

específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el

punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del

precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de junio de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria en

programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 28 de mayo de 1999.

SE REÚNEN

De una parte: Don Emilio del Valle Rodríguez, Consejero de Presidencia,

nombrado mediante Decreto 26/1995, de 24 de julio, en nombre y

representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso

de las facultades que le confiere la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen

Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria.

Y de otra: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general

del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial

del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del citado

organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto

839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto

774/1997, de 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo

6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991 para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres

entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como

organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula

segunda del Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991,

los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se

reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta

elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día

19 de enero de 1999.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Cantabria.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades

Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),

de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios

de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autonómica

de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, están habilitados

para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera

del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que

pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de

la Ley 13/1995.

Quinto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer de la

Comunidad Autónoma de Cantabria, para desarrollar los proyectos que más

adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 11 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir

el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Cantabria realizarán en 1999 los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

cóctel de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Conceder, a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través de

la Dirección General de la Mujer.

1.2 La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General

de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos

de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y

transporte en autocar al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de

las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total

por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido

proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas

las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el

programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la

Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas

beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material

para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.923.700

pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los

gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos,

correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

a la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de

Presidencia, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de

las plazas no cubiertas y la Consejería de Presidencia, a través de la

Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente

a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con

el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen

en el programa.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la

Mujer, aportará la cantidad de 75.000 pesetas. Las cantidades que

correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la

empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas

dirigidas a mujeres desempleadas, durante el presente ejercicio.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación.

2.3 Cursos: De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma, dos cursos, uno de ellos sobre

"Gestión medioambiental" y otro sobre "Servicios de proximidad".

2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 8.500.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la

organización y ejecución de los cursos, y la Consejería de Presidencia,

a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos

que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de

los cursos.

Segunda.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la

Mujer irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10

y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de

Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con

cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 1999, a la aplicación

presupuestaria 199.2.8.1265.640.1/1.

Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente, y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente Convenio.

Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará

para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen

a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Presidencia,

a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para ésta la

obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se

hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios

ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Séptima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

arriba indicados.-El Consejero de Presidencia, Emilio del Valle

Rodríguez.-La Directora general del Instituto de la Mujer, María Concepción

Dancausa Treviño.

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