Suscrito con fecha 10 de junio de 1999 el Convenio de colaboración
entre el Instituto de la Juventud y la Dirección General de Juventud y
Familia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización
de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 24 de junio de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Dirección
General de Juventud y Familia de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, para la realización de actividades de intercambio juvenil
En Madrid, a 10 de junio de mil novecientos noventa y nueve.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora
general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,
de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 67, de 19), actuando
en nombre y representación de aquél en virtud de las competencias que
le corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Y de otra parte, la excelentísima señora doña María Rosa Estarás i
Ferragut, Consejera de Presidencia del Gobierno Balear, nombrada por
Orden del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de
18 de junio de 1996 ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears" número 75, del 19), en ejercicio de las competencias que
le han sido atribuidas por la Orden del Presidente de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, de 18 de junio de 1996, que establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica
y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3. a de la Constitución,
tiene, entre otros fines:
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en
materia de juventud.
La ejecución de la política del Departamento, respecto de la juventud,
en colaboración con los Departamentos ministeriales y las
Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las
competencias exclusivas en materia de juventud, en su ámbito territorial,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.11 de su Estatuto de
Autonomía y del Decreto 92/1984, por el que se asumen las competencias
en materia de juventud, transferidas por el Real Decreto 4101/1982
("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears" número 16
de 23 de octubre de 1984).
Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través
de la Dirección General de Juventud y Familia de la Consejería de
Presidencia, tiene como finalidad, entre otras, la creación, promoción y
coordinación de servicios y actividades dirigidas específicamente a la juventud,
directamente o en colaboración con otras instituciones o entidades.
Cuarto.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en
materia de juventud, entre España y otros países, la realización de
programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se hace necesario contar
con la colaboración de ésta, a través de la Dirección General de Juventud
y Familia.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Dirección General de Juventud
y Familia del Gobierno Balear, para la realización de los programas de
intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de
Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que
se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se
realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Alemana. Programa A.15:
Encuentro en Palma, durante siete días, sobre el papel del trabajo
juvenil entre la enseñanza y el tiempo libre, con ocho participantes
alemanes. Ejecución a cargo de la Dirección General de Juventud y Familia.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 543.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Belga. Comunidad flamenca. Programa 3 E:
Encuentro en Palma, durante cinco días, sobre formación de
animadores de tiempo libre, con tres participantes belgas. Ejecución a cargo
de la Dirección General de Juventud y Familia. Aportación máxima del
Instituto de la Juventud de 182.000 pesetas para los conceptos de estancia,
seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.
Programa 9 E:
Encuentro en Palma, durante seis días, sobre dinamización
sociocultural desde los centros de juventud, con dos participantes belgas. Ejecución
a cargo de Casal de Joves Central. Aportación máxima del Instituto de
la Juventud de 174.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros,
transporte interno, actividades culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Italiana. Programa B.5 E:
Encuentro en Balears, durante cinco días, para establecer contactos,
con ocho participantes italianos. Ejecución a cargo de la Dirección General
de Juventud y Familia. Aportación máxima del Instituto de la Juventud
de 310.000 pesetas para los conceptos de estancia, transporte interno y
actividades culturales.
Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa. Programa 17 E:
Encuentro en Palma, durante cinco días, sobre información a los
jóvenes, con tres participantes portugueses. Ejecución a cargo de la Dirección
General de Juventud y Familia. Aportación máxima del Instituto de la
Juventud de 130.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros,
transporte interno y actividades culturales.
Tercera-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud:
a) La relación institucional con los Ministerios de los países con los
que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,
determinando contenidos y condiciones generales para la realización de
los programas.
b) Facilitar la información necesaria a la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, a través de la Dirección General de Juventud y Familia,
para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de 1.339.000 pesetas con cargo
al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación
será librada por el Instituto de la Juventud "en firme, previa cuenta".
1.2 De la Dirección General de Juventud y Familia: Correrá a su cargo
la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior,
aportando la infraestructura y los medios materiales y personales
necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Dirección
General de Juventud y Familia se hará conforme a las normas
económico-administrativas de aquél.
Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá
al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga
las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre
de 1999. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las
obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá
denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Sexta.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio
en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el
lugar y fecha anteriormente indicados.-La Directora general del Instituto
de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-La Consejera de Presidencia de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, María Rosa Estarás y Ferragut.
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