Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Medioambientales de la "Fundación Parques Nacionales" constituida y
domiciliada en Madrid, calle Cristóbal Bordiú, números 19-21, en el que
consta que,
Primero.-La fundación fue constituida en Madrid por don Carlos
Vázquez Cobos, Secretario Consejero de la sociedad unipersonal "La
Almoraima, Sociedad Anónima", en nombre y representación de la misma,
mediante escritura pública otorgada en Madrid ante Notario el día 22
de marzo de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, promover la protección y
conservación de los valores naturales, culturales, sociales,
histórico-artísticos, educativos, ambientales, antropológicos, etnológicos, científicos, así
como la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, en relación
con los Parques Nacionales españoles, impulsando el desarrollo sostenible,
el fomento de actividades públicas y privadas en los mismos, y la
cooperación internacional y, promover e impulsar la conservación y defensa
del mencionado patrimonio natural, cultural, histórico-artístico,
etnográfico, antropológico, y especialmente de sus riquezas y recursos naturales
relacionados con la gea, la fauna, la flora, el paisaje y otros componentes
de dichos ecosistemas, o de estos mismos en su conjunto.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, es de 2.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo
gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la
renovación del Patronato constan en los Estatutos.
Quinto.-El Patronato está integrado por Don Juan Luis Muriel Gómez,
Don Enrique Alonso García, Don Carlos Vázquez Cobos, Don Alberto Ruiz
del Portal Mateos y Doña Mónica Corrales Rodrigánez; habiendo aceptado
todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente a la
obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero,
el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, y el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio
de Medio Ambiente para ejercer las funciones de protectorado de las
fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de Fundaciones
Medioambientales,
Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la
"Fundación Parques Nacionales", la suficiencia de la dotación inicial,
acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley
y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones
medioambientales,
Esta Subsecretaría, competente en virtud de la Orden de 23 de
noviembre de 1998 de la Ministra de Medio Ambiente, por la que delega en el
Subsecretario del Departamento el ejercicio del protectorado de
fundaciones y se atribuye a la Subsecretaría el Registro provisional de mismas,
ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Medioambientales la
"Fundación Parques Nacionales", de ámbito estatal, con domicilio en
Madrid, calle Cristóbal Bordiú, números 19-21.
Madrid, 9 de julio de 1999.-El Subsecretario, Claro José Fernández
Carnicero González.
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