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Documento BOE-A-1999-1650

Providencia de 21 de diciembre de 1998, del Banco de España, por la que se ordena la publicación de propuesta de resolución dictada por el Letrado instructor en el procedimiento de referencia IE/LDI-2/98, previsto en el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, instruido por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 19 de junio de 1998 a «Investahorro, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3309 a 3309 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1999-1650

TEXTO ORIGINAL

Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su sesión de 19 de junio de 1998, acuerdo de incoación del procedimiento previsto en el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, a «Investahorro, Sociedad Anónima», seguido en su tramitación bajo la referencia IE/LDI-2/98, y estando acreditado en el expediente la imposibilidad de efectuar la entrega en el domicilio social de la entidad, del escrito de notificación de la propuesta de resolución dictada en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de providencia del Letrado instructor de fecha 21 de diciembre de 1998, se procede a dar publicación en los términos que señala el citado artículo 61, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha propuesta de resolución dictada por el Letrado instructor con fecha 14 de diciembre de 1998, en la cual, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, se concluye con la proposición de imposición de sanciones y su notificación en los siguientes términos:

Primero.

Que se imponga a «Investahorro, Sociedad Anónima», la sanción de multa por importe de 10.000.000 de pesetas, prevista en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por su actividad desarrollada de captación de fondos reembolsables del público en forma de depósitos, préstamos, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, no sujetas a las normas de ordenamiento y disciplina del mercado de valores sin haber obtenido la preceptiva autorización ni hallarse inscrita en los correspondientes registros, no obstante haber sido formalmente requerida por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España para el cese inmediato de la captación de fondos reembolsables del público, así como para la cancelación a su vencimiento de los préstamos mercantiles que estuvieran vigentes, absteniéndose de suscribir nuevos préstamos.

Segundo.

Que se requiera formalmente a «Investahorro, Sociedad Anónima», para que cese de inmediato en la captación de fondos reembolsables del público en forma de depósitos, préstamos, cesión temporal de activos financieros u otras análogas no sujetas a las normas de ordenación y disciplina del Mercado de Valores, cancelando a su vencimiento los préstamos mercantiles, en vigor y absteniéndose de suscribir nuevos préstamos mercantiles debiendo acreditar este extremo ante el Banco de España, con la advertencia de que si continuara realizando actividades reservadas a las entidades de crédito, sería sancionada con multa por importe de hasta 10.000.000 de pesetas, que podría ser reiterada con ocasión de ulteriores requerimientos.

Notifíquese a la entidad expedientada la presente propuesta de resolución con los requisitos establecidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la puesta de manifiesto del expediente y otorgando un plazo de veinte días para que pueda alegar ante el Instructor del expediente, cuanto considere conveniente a su derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 9).

En cumplimiento igualmente de lo establecido en el citado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a la entidad expedientada el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente publicación, para que tome conocimiento del contenido íntegro de la propuesta de resolución, la cual estará puesta de manifiesto en la central del Banco de España, en Madrid, calle de Alcalá, número 50, oficina de Servicio Jurídico, Secretaría de Expedientes de Entidades de Crédito. Una vez tomado conocimiento del contenido íntegro de la propuesta de resolución citada, dispondrá de un plazo de veinte días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Madrid, 21 de diciembre de 1998.–El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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