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Documento BOE-A-1999-16607

Orden de 26 julio de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para ingreso en las Escalas de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura, Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura y Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1999, páginas 28519 a 28529 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16607

TEXTO ORIGINAL

El acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa

General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre

otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo

estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en

diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en

su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación

con los procesos de consolidación de empleo temporal:

"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del

Estado que habiendo superado un proceso selectivo

correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de

consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza

obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera de las Escalas objeto

de esta convocatoria.

En consecuencia, este Ministerio, previo informe favorable de

la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con

lo establecido en el artículo 1. o a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

acuerda convocar pruebas selectivas para la consolidación del

empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Educación y

Cultura, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en el marco

del proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito

del Ministerio de Educación y Cultura, las siguientes plazas:

Tres plazas en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.

Tres plazas en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas

de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de

Educación y Cultura.

Cuatro plazas en la Escala de Delineantes de Organismos

Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.

1.2 En razón a lo que las necesidades del servicio demandan

ya la circunstancia concreta de su ubicación, lasplazasque se

convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas

territorialmente según la distribución contenida en el anexo II.

Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico

especificado en el anexo II por lo que el ámbito geográfico de

la plaza elegida por cada opositor en su solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas conllevará, en caso de resultar

aprobado, que tal opositor habrá de obtener necesariamente destino

dentro del ámbito geográfico al que corresponda la plaza elegida.

1.3 Dentro del respectivo ámbito geográfico y sistema de

acceso, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por los aspirantes, según la petición

de destino.

Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán

acrecer las de ningún otro ámbito.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en la base 5, y en el anexo I.

1.6 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de las plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo I de la presente Orden.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española, la de cualquier otro

Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los

que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida

por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en

aplicación de los Tratados internacionales celebrados por ésta y

ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge, descendientes y

descendientes de cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros

Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén

separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de

dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos

que se especifican:

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura: Doctor,

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto superior o equivalente.

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura:

Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,

Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio

de Educación y Cultura: Título de Bachiller, Formación Profesional

de segundo grado o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, 50, Madrid), en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del

Ministerio de Educación y Cultura (calle Alcalá, 36, de Madrid), así

como en las representaciones diplomáticas o consulares de España

en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad. La falta de

este requisito determinará la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar una fotocopia del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las

siguientes instrucciones: En el encabezamiento de la solicitud,

en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes

consignarán "Educación y Cultura". En el recuadro relativo a centro

gestor se hará constar "Subsecretaría".

En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa de derechos

de examen, en el espacio destinado a código se hará constar el

18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará, según proceda:

"Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura. Consolidación

de Empleo Temporal".

"Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.

Consolidación de Empleo Temporal".

"Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del

Ministerio de Educación y Cultura. Consolidación de Empleo Temporal".

Los números de código que corresponden a cada Escala, y

que deberán consignarse en el espacio reservado para el mismo

que figura a su lado, son los siguientes:

5401 para la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.

5420 para la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado

Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y

Cultura.

5432 para Escala de Delineantes de Organismos Autónomos

del Ministerio de Educación y Cultura.

En el recuadro número 17, correspondiente a "Forma de

acceso", los aspirantes que estén prestando servicios como funcionarios

interinos en el Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos

autónomos en las Escalas objeto de esta convocatoria consignarán

necesariamente la letra "A". El resto de los aspirantes consignarán

la letra "B".

En el recuadro número 18, destinado a

"Ministerio/organismo/entidad convocante", se hará constar: Ministerio de Educación

y Cultura. No se cumplimentará el espacio destinado a código

que figura a su lado.

En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará

siempre Madrid, al estar centralizadas en esta localidad todas las

pruebas selectivas, independientemente de que se opte por una

plaza de otra provincia.

No obstante, en función del número de solicitudes para cada

ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado

del proceso selectivo, realizándose el primer ejercicio en las

localidades que previamente sean anunciadas. Asimismo, se hará

pública la relación de aspirantes que se adscriben a cada localidad

de examen, en función de la petición de destino indicada en la

solicitud.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.

Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios de las pruebas selectivas cuando esta adaptación

sea necesaria.

En el recuadro número 24, "Título exigido en la convocatoria",

se hará constar la titulación que se posee para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta

convocatoria.

En el recuadro número 24, "Títulos académicos oficiales", se

consignará si se posee uno superior al exigido por la convocatoria,

según las siguientes opciones:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito "3": Título de Ingeniero técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto técnico o equivalente.

Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro A

de la solicitud, la provincia por la que optan para obtener plaza

y desempeñar el puesto de trabajo en el supuesto de resultar

aprobado, de acuerdo con la relación contemplada en el anexo II.

La elección de este ámbito geográfico vincula durante todo

el proceso selectivo, de forma que será, precisamente, donde se

obtenga destino en el supuesto de resultar aprobado.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar

en su solicitud el ámbito geográfico por el que concurren.

Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante para

cada una de las Escalas objeto de esta convocatoria.

Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro B

de la solicitud, si fuera el caso, la puntuación que consideren

que obtendrían en la fase de concurso, conforme al contenido

de la base 5.2.2 de esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor

máximo de 45 puntos.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá

a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura, Dirección

General de Personal y Servicios, calle Alcalá, 34, 28071 Madrid.

3.4 Los derechos de examen serán, para cada una de las

Escalas, los siguientes:

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura: 4.000 pesetas.

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura:

3.000 pesetas.

Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio

de Educación y Cultura: 2.000 pesetas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

66/1997, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de

examen las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, que deberán acreditar tal condición, mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.

Estarán exentos del pago las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior

a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será

requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799 del Banco

Exterior de España, sucursal 0301, de la calle Serrano, número 73,

de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Educación

y Cultura. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero. Tasa 18020. Derecho de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria, Caja

Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por

derechos de examen son los que se establecen en la base 3.4 de la

presente convocatoria.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora de los derechos de examen supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de

solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.3.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación

del plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además

de declarar aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos

y el lugar donde se encuentren expuestas, se indicará el lugar,

fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de

oposición.

Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en el Ministerio

de Educación y Cultura, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley

29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición.

5.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de

oposición y otra fase de concurso. En la fase de concurso

únicamente se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la

de concurso.

5.2.1 Fase de oposición: Se realizará conforme a los temarios

y ejercicios que se recogen en el anexo I para cada una de las

Escalas objeto de la presente convocatoria.

Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de

esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas

en ambos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en

caso de persistir el empate, la obtenida en el primero. Dicha fase

podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en

la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos otros

lugares que estime oportunos la relación de aspirantes aprobados

con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta

un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Los servicios efectivos prestados en el ámbito de los

Servicios Centrales y Provinciales del Ministerio de Educación y

Cultura, con vínculo de carácter temporal o interino en la Escala

a la que opte, de las que son objeto de esta convocatoria, de

acuerdo con la siguiente progresión:

1 año: 8 puntos.

2 años: 16 puntos.

3 años: 24 puntos.

4 años: 32 puntos.

5 años o más: 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la

condición de funcionario interino en la Escala a la que opta de

las comprendidas en esta convocatoria en el ámbito de los

Servicios Centrales y Provinciales del Ministerio de Educación y

Cultura a la fecha de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes o hubiera ostentado la misma en los tres años

inmediatamente anteriores a dicha fecha.

Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los

años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:

Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:

Los servicios prestados con este carácter.

Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los

servicios prestados con este carácter, con excepción de los

períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por

incapacidad temporal y maternidad.

B) La posesión de la titulación académica que se especifica

para cada Escala, 5 puntos.

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura: Arquitecto

superior.

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura:

Arquitecto técnico.

Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio

de Educación y Cultura: FP segundo grado (rama delineación).

5.2.2.1 Los aspirantes que superen la fase de oposición, en

caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán

presentar certificación expedida por la Dirección General de Personal

y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura o por el órgano

de personal correspondiente.

La certificación será expedida en el modelo que figura como

anexo III a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre

otros extremos, de lo siguiente:

La condición de funcionario interino del aspirante, a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o durante

los tres años inmediatamente anteriores a esta misma fecha,

siempre referido al ámbito señalado en la base 5.2.2.A).

Antigüedad como personal laboral eventual o funcionario

interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Titulación académica que acredite previamente ante esa

unidad.

5.2.2.2 La no presentación del anexo III o, en su caso, el

documento justificativo de titulación superior, por el aspirante,

supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito

correspondiente.

5.2.2.3 La lista provisional que contenga la valoración de

los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada

la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación

provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas

respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de

concurso.

5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3. o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4. o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5. o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas

6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos para que acrediten su identidad

mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documentación similar.

6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el 14 de abril de 1999.

6.4 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará

público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado

el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación

al comienzo de éste.

6.5 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios de la fase de oposición será de ocho meses.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar

unidades provinciales de colaboración para el desarrollo

descentralizado del proceso selectivo.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración

Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

7.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los

ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a

prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

7.7 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas

precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, podrán establecerse para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación y Cultura,

calle Alcalá, 36, 4. a planta, 28014 Madrid. Teléfono

91 701 83 93.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

7.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido

será nula de pleno derecho.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

en cada ámbito geográfico, por orden de puntuación alcanzada

en ambas fases y con indicación, en todo caso, de su documento

nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados a la autoridad convocante y se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial

del Estado" las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán

presentar en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura,

calle Los Madrazo, 15 y 17, de Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

de cualquier Administración Pública, según modelo que consta

en anexo V.

d) Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio del que dependieran para acreditar la condición de

funcionario interino, en el que conste expresamente el Cuerpo al que

se pertenece, según modelo que figura como anexo III.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera en la Escala

correspondiente.

9.6 Los funcionarios interinos al servicio de la Administración

del Estado que superen el proceso selectivo y no tomen posesión

de la plaza obtenida cesarán en la plaza que ocupan interinamente,

según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de

julio de 1997, sobre procesos de consolidación de empleo

temporal.

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración

Pública, en colaboración con los centros de formación competentes

en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades

Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados

funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo

establecido en la Ley 29/1998 de 17 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de julio de 1999.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO I

1. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura

1.1 Ejercicios.

La selección de los aspirantes se realizará mediante los

siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.-El Tribunal, en presencia de los opositores,

extraerá al azar dos temas del grupo I y dos del grupo II del

programa que figura en el presente anexo, apartado 1.2.

Los opositores desarrollarán un tema de cada grupo, a elegir,

durante un tiempo máximo de cuatro horas.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha, siendo eliminados

aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Segundo ejercicio.-Resolución por escrito, durante el plazo

máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el

Tribunal sobre materias contenidas en el programa. Cada opositor

procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual,

el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del

mismo.

Cada ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 25 puntos en cada uno para superarlo.

1.2 Temario.

Grupo I. Materias jurídico-administrativas:

Tema 1. El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto

del Estado. Su estructura. Ciclo presupuestario. Créditos

presupuestarios. Modificación de los créditos. Remanentes de Tesorería.

Tema 2. Estructura del sistema educativo en España.

Tema 3. Derecho urbanístico. El Derecho urbanístico.

Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios

básicos del ordenamiento urbanístico español. La Ley del Suelo

y sus Reglamentos.

Tema 4. El planteamiento urbanístico. El plan como elemento

central del ordenamiento urbanístico español. Los instrumentos

de ordenación del territorio. La formación y aprobación de los

planes.

Tema 5. El régimen jurídico del suelo. La propiedad del suelo.

La clasificación del suelo: Suelo urbano, urbanizable y no

urbanizable. Régimen jurídico. Técnica de distribución de los beneficios

y cargas derivados del planeamiento en el suelo urbano y en el

urbanizable. Los sistemas generales. Criterios de valoración del

suelo.

Tema 6. La ejecución del planeamiento. Consideraciones

generales. El proyecto de urbanización. Los sistemas de actuación.

El sistema de compensación. El sistema de cooperación. El sistema

de expropiación. Los convenios urbanísticos.

Tema 7. La organización administrativa del urbanismo. El

urbanismo como función pública. Las competencias de la

Administración estatal. Las competencias de la Administración

autonómica. Las competencias de la Administración local, en particular

la municipal. Administración institucional y corporativa del

urbanismo.

Tema 8. La disciplina urbanística. Régimen general. La

licencia urbanística. El otorgamiento de la licencia. Las infracciones

urbanísticas, prescripción y sanciones. El deber de conservación

y la ruina.

Tema 9. La contabilidad y el control de los precios de la

construcción. Los ratios. Clasificación de coste, gastos y beneficios.

La inversión y su capacidad operativa.

Tema 10. Organización de una obra. Técnicas de

programación matemática. Diagramas de Gantt. Sistemas Pert-tiempos y

probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistemas

Pert-costes.

Tema 11. Plan de una obra. Determinación de las necesidades

de mano de obra, de materiales y de maquinaria y medios

auxiliares. Técnica de amortización y de valoración de costes de uso

y mantenimiento.

Tema 12. Ejecución de una obra. Funciones de dirección y

control. Régimen económico y actualización de costes mediante

índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de

precios.

Tema 13. El dominio público y el patrimonio privado de los

entes públicos. El patrimonio del Estado. Adquisición y

enajenación de bienes y derechos del Estado. Noción del servicio público

y modos de gestión del mismo. Posición jurídica y derechos

subjetivos del administrado.

Tema 14. Seguridad y salud en las obras de construcción:

Regulación legal. Coordinadores en materia de seguridad y salud:

Designación y cometidos. Estudio de seguridad y salud y estudio

básico de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

Principios generales aplicables al proyecto y ejecución de la obra.

Obligaciones de los contratistas, subcontratistas y trabajadores

autónomos. Disposiciones mínimas de seguridad y salud, que

deberán aplicarse en las obras.

Tema 15. Los contratos administrativos. Concepto. Clases de

contratos administrativos. Capacidad para contratar.

Tema 16. El contrato de obras: Anteproyectos y proyectos.

Concepto. Contenido de los proyectos. El pliego de prescripciones

técnicas. La supervisión. El replanteo.

Tema 17. El contrato de obras: Procedimientos y formas de

adjudicación. Referencia a los criterios técnicos de selección de

contratistas: La clasificación.

Tema 18. El contrato de obras: La comprobación del

replanteo. El programa de trabajo. La ejecución del contrato: El Libro

de Órdenes y su valor formal. Las certificaciones y pagos a cuenta.

Tema 19. El contrato de obras: La modificación del contrato.

Reformados y obras complementarias. Revisiones de precios:

Requisitos para su validez y forma de aplicarla. Otras

modificaciones.

Tema 20. El contrato de obras: La condición de riesgo y

ventura. La paralización de la obra: Clase y efectos. El incumplimiento

de los plazos. Penalidades.

Tema 21. El contrato de obras: Extinción. Causas y efectos

de la resolución. La recepción y liquidación. El plazo de garantía.

Tema 22. El contrato de suministros: El pliego de bases.

Formas de adjudicación del contrato. Cumplimiento del contrato.

Terminación. Causas y efectos de la resolución.

Tema 23. Los contratos de asistencia técnica, concepto y

regulación legal. Capacidad para contratar. Cumplimiento y

terminación del contrato. Especial referencia a los contratos

relacionados con el contrato de obras: Estudios geotécnicos y

redacción de los proyectos.

Tema 24. La expropiación forzosa: Concepto y elementos.

Procedimiento general de expropiación. La declaración de

urgencia. Idea general de los procedimientos especiales.

Tema 25. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor

y precio. Valoración de inmuebles. Criterios de valoración.

Métodos de valoración según su finalidad. Influencia de la evolución

histórica del derecho de propiedad sobre el valor de los inmuebles.

Tema 26. Sistemas de valoración. Valor en venta. Valor por

comparación. Valoración por mercado. La depreciación, sus

clases: Depreciación física, depreciación funcional y depreciación

económica. Análisis especial de las zonas crepusculares y de

emigración masiva.

Tema 27. Valoración del suelo. Influencias del planeamiento

urbanístico en la tasación inmobiliaria. Clasificación del suelo en

un núcleo urbano en razón de su edificabilidad y de las condiciones

de uso y volumen permitidos. Aprovechamiento idóneo: La parcela

tipo y los coeficientes correctores. El fondo normal y el fondo

edificable. Método residual de valoración del suelo.

Tema 28. Valoración del suelo urbano. Aplicación de los

criterios valorativos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana. Tasación de los solares a efectos del Registro Municipal

de Solares de Edificación Forzosa. Los índices municipales para

la determinación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del

Valor de los Terrenos. El valor equitativo a efectos de expropiación

forzosa. El justiprecio.

Tema 29. Valoración de las construcciones. Valoración

analítica y valoración sintética. Método de la superficie cubierta y

de la superficie construida. Procedimiento de medición. Valor

unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Sistemas

de amortización.

Grupo II. Materias técnicas:

Tema 1. Movimientos de tierras. Explanaciones y vaciados.

Tipos de terrenos y precauciones. Entibaciones. Drenajes.

Rellenos localizados y terraplenes.

Tema 2. Sistemas estructurales de un edificio. Pórtico y

forjado. Forjados reticulares. Sistemas prefabricados. Otros sistemas

industrializados.

Tema 3. Cimentaciones: Proyecto y ejecución. Zapatas

aisladas. Zapatas corridas. Emparrillados. Placas de cimentación.

Tema 4. Estructura de hormigón: Proyecto y ejecución.

Pilares y vigas. Forjados unidireccionales. Forjados reticulares.

Núcleos y pantallas. Escaleras y elementos singulares.

Tema 5. Control de calidad de estructuras de hormigón.

Control de materiales componentes del hormigón. Control de

hormigones. Control de aceros. Control de ejecución. Pruebas de carga.

Tema 6. Estructuras metálicas: Proyecto y ejecución. Soporte.

Vigas y forjados. Cubiertas.

Tema 7. Control de calidad de estructuras metálicas. Control

de materiales. Control de ejecución: Soldadura, pintura, tornillos.

Pruebas de carga.

Tema 8. Estructura de fábricas resistentes: Proyecto,

ejecución y control. Fábricas de ladrillo. Fábricas de bloque. Control

de calidad.

Tema 9. Cerramientos de fachadas: Proyecto y ejecución.

Fábricas de ladrillo. Paneles prefabricados. Muros cortina.

Cerramientos especiales (chapa, fibrocemento). Aislamiento e

impermeabilidad.

Tema 10. Tabiquería: Proyecto y ejecución. Tabiques de

ladrillo. Placas de yeso-escayola. Placas de cartón-yeso. Otros tipos

de tabique (hormigón, bloque, madera, etc.)

Tema 11. Revestimientos de suelos: Proyecto y ejecución.

Baldosas y terrazos. Madera. Laminados. Moquetas.

Tema 12. Revestimientos de parámetros y de techos.

Enfoscados. Guarnecidos. Enlucidos. Chapados. Alicatados. Falsos

techos. Revestimientos especiales (corcho, tela, etc.).

Tema 13. Carpintería y vidriería. Ventanas: Tipos y funciones.

Puertas. Acristalamiento.

Tema 14. Cubiertas y azoteas. Azoteas visitables,

ajardinadas, etc. Impermeabilización y aislamiento. Drenajes: Canalones

y bajantes. Cubiertas industriales. Elementos especiales de

cubiertas (pizarras, tejas, etc.)

Tema 15. Elementos singulares. Barandillas. Celosías.

Cierres de seguridad. Persianas y parasoles. Otros.

Tema 16. Pavimentos especiales. Soleras. Suelos

industriales. Pavimentos deportivos. Calzadas: Aglomerados,

adoquinados, etc. Aceras.

Tema 17. Saneamiento. Tipos de tuberías y zanjas. Arquetas.

Pozos de registro. Elementos esenciales. Planteamiento de la red.

Tema 18. Fontanería. Distribución de agua fría: Caudal.

Distribución de agua caliente: Caudal. Tipos de tubería de

abastecimiento y desagüe. Aparatos sanitarios. Grifería. Grupos de

presión.

Tema 19. Electricidad. Acometida. Centro de transformación.

Caja general de protección. Línea repartidora. Centralización de

contadores. Circuitos. Red de puente a tierra. Cuadros de mando

y protección.

Tema 20. Climatización y calefacción. Demandas de

potencia. Instalaciones de calefacción por agua. Instalaciones de

termoventilación. Instalaciones de refrigeración.

Tema 21. Instalaciones especiales. Megafonía. Vídeo. Antenas.

Pararrayos. Gas. Seguridad. Contraincendios. Aire comprimido.

Tema 22. Tipología de las construcciones escolares.

Evolución histórica de la arquitectura escolar en España.

Tema 23. Los solares para la construcción de centros

docentes. Incidencia en el planeamiento urbanístico. Criterios de

aceptación y rechazo.

Tema 24. Los programas de necesidades para la redacción

de proyectos de centros escolares. Recomendaciones generales.

Criterios estéticos. Recomendaciones funcionales.

Recomendaciones constructivas. Detalles homologados.

Tema 25. El mobiliario escolar. Evolución histórica. Los

módulos actuales y su incidencia en el espacio educativo.

Tema 26. El mantenimiento. Incidencia en la patología.

Organización de sistemas de mantenimiento. El manual de uso.

Tema 27. Inventario y evaluación de edificios. Organización.

Recogida de datos. Procesamiento. Actualización.

Tema 28. La readaptación de edificios para uso docente.

Criterios generales. Aspectos funcionales. Condicionantes

estructurales y constructivos.

2. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura

2.1 Ejercicios:

Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, de carácter

obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: El Tribunal, en presencia de los opositores,

extraerá al azar dos temas del grupo I y dos del grupo II del

programa que figura en el presente anexo, apartado 2.2.

Los opositores desarrollarán un tema de cada grupo, a elegir,

durante un tiempo máximo de cuatro horas.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha, siendo eliminados

aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Segundo ejercicio: Resolución por escrito, durante el plazo

máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el

Tribunal sobre materias contenidas en el programa. Cada opositor

procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual,

el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del

mismo.

Cada ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 25 puntos en cada uno para superarlo.

2.2 Temario:

Grupo I. Materias jurídico-administrativas:

Tema 1. El Presupuesto: Concepto y clases. El Presupuesto

del Estado: Su estructura. Ciclo presupuestario. Créditos

presupuestarios. Modificación de los créditos. Remanentes de Tesorería.

Tema 2. Estructura del sistema educativo en España.

Tema 3. Suelo y ordenación urbana: Clases legales de suelo.

El suelo edificable. Las reservas para uso y equipamiento público.

Especial referencia al equipamiento escolar.

Tema 4. La intervención en la edificación y uso del suelo:

Las licencias urbanísticas. Procedimiento general para la

concesión de licencias. Sistemas excepcionales de uso y edificación.

Tema 5. Los contratos administrativos: Concepto. Clases de

contratos administrativos. Capacidad para contratar.

Tema 6. El contrato de obras: Anteproyecto y proyectos:

Concepto. Contenido de los proyectos. El pliego de prescripciones

técnicas. La supervisión. El replanteo.

Tema 7. El contrato de obras. Procedimientos y formas de

adjudicación. Referencia a los criterios técnicos de selección de

contratistas: La clasificación.

Tema 8. El contrato de obras: La comprobación del replanteo.

El programa de trabajo. La ejecución del contrato: El Libro de

Órdenes y su valor formal. Las certificaciones y pagos a cuenta.

Tema 9. El contrato de obras: La modificación del contrato.

Reformados y obras complementarias. Revisiones de precios:

Requisitos para su validez y forma de aplicarla. Otras

modificaciones.

Tema 10. El contrato de obras: La condición de riesgo y

ventura. La paralización de la obra: Clase y efectos. El incumplimiento

de los plazos. Penalidades.

Tema 11. El contrato de obras: Extinción. Causas y efectos

de la resolución. La recepción y liquidación. El plazo de garantía.

Tema 12. El contrato de suministros: El pliego de bases.

Formas de adjudicación del contrato. Cumplimiento del contrato.

Terminación. Causas y efectos de la resolución.

Tema 13. Los contratos de asistencia técnica, concepto y

regulación. Capacidad para contratar. Cumplimiento y

terminación del contrato. Especial referencia a los contratos relacionados

con el contrato de obras: Estudios geotécnicos y redacción de

proyectos.

Tema 14. La expropiación forzosa: Concepto y elementos.

Procedimiento general de expropiación. La declaración de

urgencia. Idea general de los procedimientos especiales.

Tema 15. Las valoraciones de inmuebles. Valoración del

suelo. Valoración de las construcciones. La relación entre el valor

y el precio. Normas técnicas para determinar el valor de los

inmuebles.

Grupo II. Tecnología de la Edificación:

Tema 1. Movimientos de tierras. Desmontes, vaciados,

terraplenados y apertura de zanjas. Condiciones generales de

ejecución. Medición y valoración según el pliego de condiciones técnicas

de la Dirección General de Arquitectura. Características especiales

de los centros docentes.

Tema 2. Cimentaciones. Clasificación de los terrenos según

norma MV-101. Cimentaciones corrientes y cimentaciones

especiales. Ejecución: Medición y valoración según el pliego de

condiciones técnicas de la Dirección General de Arquitectura.

Tema 3. Aglomerantes. Cales, yesos y cementos. Materiales

cerámicos. Ladrillos. Clasificación y características.

Tema 4. Morteros. Clasificación, elaboración, características

y empleo de los mismos. Aplicación a centros escolares.

Tema 5. Fábricas de ladrillos. Muros de carga y cerramiento,

elementos de distribución. Tabicones y tabiques. Arcos y dinteles.

Ejecución: Medición y valoración según el pliego de condiciones

técnicas de la Dirección General de Arquitectura.

Tema 6. Cubiertas y terrazas. Clasificación y descripción de

las mismas. Ejecución.

Tema 7. Revestimientos. Guarnecidos y enlucidos de yeso.

Enfoscados con mortero de cemento. Chapados y alicatados.

Medición y valoración según el pliego de condiciones técnicas de la

Dirección General de Arquitectura. Su aplicación a centros

escolares.

Tema 8. Construcciones de hormigón en masa y armado.

Materiales a emplear. Ejecución: Puesta en obra, encofrado y

desencofrado. Curado y conservación.

Tema 9. Cubrición de los edificios. Cerámica, pizarra y

fibrocemento, colocación y empleo. Medición y valoración según el

pliego de condiciones técnicas de la Dirección General de

Arquitectura. Su aplicación a centros escolares.

Tema 10. Revestimientos de suelos. Pavimentos de hormigón.

Pavimentos de piedra artificial y pavimentos cerámicos.

Pavimentos de madera. Características y ejecución. Medición y valoración

según el pliego de condiciones técnicas de la Dirección General

de Arquitectura. Su aplicación a centros escolares.

Tema 11. Vidrios y cristales. Características y condiciones

de las distintas clases y tipos. Ejecución y fijación de vidrios.

Medición y valoración según el pliego de condiciones técnicas de la

Dirección General de Arquitectura.

Tema 12. Comentarios a las instrucciones de los programas

de necesidades para la redacción de proyectos de construcción

de centros de EGB. Recomendaciones generales.

Tema 13. Prevención de accidentes. Normas de higiene y

seguridad en el trabajo de la construcción. Su aplicación posterior

a centros escolares.

Tema 14. Contabilidad y control de gastos en la edificación.

Costes directos e indirectos, cuadros de jornales y materiales.

Precios auxiliares. Precios descompuestos.

Tema 15. Pliegos generales de condiciones. Especificaciones

en los concursos para la construcción de centros escolares.

Programas centralizados y descentralizados.

Tema 16. Control de calidad. Aplicación a los procesos de

construcción de centros escolares. Controles previos. Controles

durante el proceso de construcción y pruebas de puesta en marcha

y funcionamiento.

Tema 17. Proceso de ejecución de los centros escolares. Su

desarrollo de acuerdo con el Reglamento de Contratos del Estado.

Aplicación a los programas descentralizados.

Tema 18. Comentarios a las normas de mantenimiento,

entretenimiento y conservación de instalaciones en centros escolares.

Recomendaciones generales.

Tema 20. Influencia de la reforma de las enseñanzas medias

en la construcción de centros de BUP y FP. Comentarios y

recomendaciones generales.

Tema 21. Normas de seguridad en edificios escolares.

Medidas específicas para laboratorios y talleres.

Tema 22. Instalaciones eléctricas en los edificios.

Características fundamentales de las mismas. Normas y Reglamentos

oficiales de aplicación.

Tema 23. Instalaciones de calefacción y fontanería.

Características fundamentales de las mismas. Normas y Reglamentos

oficiales de aplicación.

Tema 24. Instalaciones de gas (ciudad y licuados) en los

edificios. Características fundamentales de las mismas. Normas y

Reglamentos oficiales de aplicación.

3. Escala de Delineantes de Organismos Autónomos

del Ministerio de Educación y Cultura

3.1 Ejercicios:

La selección de los aspirantes se realizará mediante los

siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: Interpretación del croquis acotado de un

edificio u obra de fábrica, desarrollando el dibujo definitivo a la escala

que se indique, de la planta y alzado, así como también una sección

por el punto señalado en el croquis.

Se desarrollará en un tiempo máximo de tres horas.

Segundo ejercicio: En el plano de una superficie de terreno

debidamente acotado, trazar por interpolación las curvas de nivel

a la equidistancia fijada, desarrollar posteriormente un perfil

longitudinal entre dos puntos, establecer una rasante con distintas

pendientes y calcular los puntos de desmonte y terraplén en los

puntos que se determinen.

Se desarrollará en un plazo máximo de cuatro horas.

Cada ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 25 puntos en cada uno para superarlo.

ANEXO II

Relación de vacantes afectadas por el proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Educación

y Cultura

Escala Provincia Número

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Educación y Cultura.

Salamanca.............. 1

Palencia................. 1

Zamora.................. 1

Total................................................................................................ 3

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del

Ministerio de Educación y Cultura.

Guadalajara............. 1

Palencia................. 1

Toledo.................. 1

Total................................................................................................ 3

Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura. Burgos.................. 1

Guadalajara............. 1

Palencia................. 1

Toledo.................. 1

Total................................................................................................ 4

ANEXO III (ver imagen página 28528).

ANEXO IV

Tribunal titular:

Presidente: Don Hernán León de Blas, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Elena Collado Martínez, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado; don Mauro Fernández del

Barrio, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura, y doña Celia

Vinuesa Cerrato, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.

Secretaria: Doña Carmen López García, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Eduardo Álvarez Álvarez, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Blanca Monge Solano, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos; don Enrique López Burló, Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Educación y Cultura, y don Manuel

Martín-Rabadán Caballero, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.

Secretaria: Doña Mercedes Caballero Fernández, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

ANEXO V

Don/Doña..................................................,

con domicilio en....................., ydocumento nacional de

identidad número...............,declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la

Escala (1) ........................, que no hasido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..............., a .... de ............ de ...... .

(1) Escala de Técnicos de Facultativos Superiores, Escala de Titulados

de Escuelas Técnicas de Grado Medio, o Escala de Delineantes, según

proceda.

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