El acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre
otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo
estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en
diversos ámbitos de la Administración General del Estado.
Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en
su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación
con los procesos de consolidación de empleo temporal:
"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del
Estado que habiendo superado un proceso selectivo
correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de
consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza
obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera de las Escalas objeto
de esta convocatoria.
En consecuencia, este Ministerio, previo informe favorable de
la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con
lo establecido en el artículo 1. o a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
acuerda convocar pruebas selectivas para la consolidación del
empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Educación y
Cultura, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en el marco
del proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito
del Ministerio de Educación y Cultura, las siguientes plazas:
Tres plazas en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.
Tres plazas en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas
de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de
Educación y Cultura.
Cuatro plazas en la Escala de Delineantes de Organismos
Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.
1.2 En razón a lo que las necesidades del servicio demandan
ya la circunstancia concreta de su ubicación, lasplazasque se
convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas
territorialmente según la distribución contenida en el anexo II.
Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico
especificado en el anexo II por lo que el ámbito geográfico de
la plaza elegida por cada opositor en su solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas conllevará, en caso de resultar
aprobado, que tal opositor habrá de obtener necesariamente destino
dentro del ámbito geográfico al que corresponda la plaza elegida.
1.3 Dentro del respectivo ámbito geográfico y sistema de
acceso, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por los aspirantes, según la petición
de destino.
Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán
acrecer las de ningún otro ámbito.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en la base 5, y en el anexo I.
1.6 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de las plazas convocadas en cada ámbito geográfico.
1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo I de la presente Orden.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española, la de cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida
por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por ésta y
ratificados por España.
También podrá participar el cónyuge, descendientes y
descendientes de cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos
que se especifican:
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura: Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto superior o equivalente.
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura:
Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,
Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio
de Educación y Cultura: Título de Bachiller, Formación Profesional
de segundo grado o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, Madrid), en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del
Ministerio de Educación y Cultura (calle Alcalá, 36, de Madrid), así
como en las representaciones diplomáticas o consulares de España
en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad. La falta de
este requisito determinará la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar una fotocopia del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las
siguientes instrucciones: En el encabezamiento de la solicitud,
en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes
consignarán "Educación y Cultura". En el recuadro relativo a centro
gestor se hará constar "Subsecretaría".
En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa de derechos
de examen, en el espacio destinado a código se hará constar el
18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará, según proceda:
"Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura. Consolidación
de Empleo Temporal".
"Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.
Consolidación de Empleo Temporal".
"Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
Ministerio de Educación y Cultura. Consolidación de Empleo Temporal".
Los números de código que corresponden a cada Escala, y
que deberán consignarse en el espacio reservado para el mismo
que figura a su lado, son los siguientes:
5401 para la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.
5420 para la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado
Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y
Cultura.
5432 para Escala de Delineantes de Organismos Autónomos
del Ministerio de Educación y Cultura.
En el recuadro número 17, correspondiente a "Forma de
acceso", los aspirantes que estén prestando servicios como funcionarios
interinos en el Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos
autónomos en las Escalas objeto de esta convocatoria consignarán
necesariamente la letra "A". El resto de los aspirantes consignarán
la letra "B".
En el recuadro número 18, destinado a
"Ministerio/organismo/entidad convocante", se hará constar: Ministerio de Educación
y Cultura. No se cumplimentará el espacio destinado a código
que figura a su lado.
En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se señalará
siempre Madrid, al estar centralizadas en esta localidad todas las
pruebas selectivas, independientemente de que se opte por una
plaza de otra provincia.
No obstante, en función del número de solicitudes para cada
ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado
del proceso selectivo, realizándose el primer ejercicio en las
localidades que previamente sean anunciadas. Asimismo, se hará
pública la relación de aspirantes que se adscriben a cada localidad
de examen, en función de la petición de destino indicada en la
solicitud.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.
Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios de las pruebas selectivas cuando esta adaptación
sea necesaria.
En el recuadro número 24, "Título exigido en la convocatoria",
se hará constar la titulación que se posee para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta
convocatoria.
En el recuadro número 24, "Títulos académicos oficiales", se
consignará si se posee uno superior al exigido por la convocatoria,
según las siguientes opciones:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Dígito "3": Título de Ingeniero técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto técnico o equivalente.
Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro A
de la solicitud, la provincia por la que optan para obtener plaza
y desempeñar el puesto de trabajo en el supuesto de resultar
aprobado, de acuerdo con la relación contemplada en el anexo II.
La elección de este ámbito geográfico vincula durante todo
el proceso selectivo, de forma que será, precisamente, donde se
obtenga destino en el supuesto de resultar aprobado.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar
en su solicitud el ámbito geográfico por el que concurren.
Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante para
cada una de las Escalas objeto de esta convocatoria.
Los aspirantes harán constar en el apartado 25, recuadro B
de la solicitud, si fuera el caso, la puntuación que consideren
que obtendrían en la fase de concurso, conforme al contenido
de la base 5.2.2 de esta convocatoria. Esta fase tendrá un valor
máximo de 45 puntos.
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá
a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Cultura, Dirección
General de Personal y Servicios, calle Alcalá, 34, 28071 Madrid.
3.4 Los derechos de examen serán, para cada una de las
Escalas, los siguientes:
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura: 4.000 pesetas.
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura:
3.000 pesetas.
Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio
de Educación y Cultura: 2.000 pesetas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
66/1997, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de
examen las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar tal condición, mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.
Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será
requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799 del Banco
Exterior de España, sucursal 0301, de la calle Serrano, número 73,
de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Educación
y Cultura. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero. Tasa 18020. Derecho de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria, Caja
Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen son los que se establecen en la base 3.4 de la
presente convocatoria.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora de los derechos de examen supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de
solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.3.
3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados.
4. Admisión de los aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación
del plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además
de declarar aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos
y el lugar donde se encuentren expuestas, se indicará el lugar,
fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de
oposición.
Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en el Ministerio
de Educación y Cultura, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la exclusión definitiva podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley
29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
5. Sistema de selección
5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
5.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de
oposición y otra fase de concurso. En la fase de concurso
únicamente se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
de concurso.
5.2.1 Fase de oposición: Se realizará conforme a los temarios
y ejercicios que se recogen en el anexo I para cada una de las
Escalas objeto de la presente convocatoria.
Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de
esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas
en ambos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en
caso de persistir el empate, la obtenida en el primero. Dicha fase
podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en
la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos otros
lugares que estime oportunos la relación de aspirantes aprobados
con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.
5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta
un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
A) Los servicios efectivos prestados en el ámbito de los
Servicios Centrales y Provinciales del Ministerio de Educación y
Cultura, con vínculo de carácter temporal o interino en la Escala
a la que opte, de las que son objeto de esta convocatoria, de
acuerdo con la siguiente progresión:
1 año: 8 puntos.
2 años: 16 puntos.
3 años: 24 puntos.
4 años: 32 puntos.
5 años o más: 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la
condición de funcionario interino en la Escala a la que opta de
las comprendidas en esta convocatoria en el ámbito de los
Servicios Centrales y Provinciales del Ministerio de Educación y
Cultura a la fecha de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes o hubiera ostentado la misma en los tres años
inmediatamente anteriores a dicha fecha.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los
años completos, con arreglo a las siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino:
Los servicios prestados con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los
servicios prestados con este carácter, con excepción de los
períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad temporal y maternidad.
B) La posesión de la titulación académica que se especifica
para cada Escala, 5 puntos.
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura: Arquitecto
superior.
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura:
Arquitecto técnico.
Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio
de Educación y Cultura: FP segundo grado (rama delineación).
5.2.2.1 Los aspirantes que superen la fase de oposición, en
caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán
presentar certificación expedida por la Dirección General de Personal
y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura o por el órgano
de personal correspondiente.
La certificación será expedida en el modelo que figura como
anexo III a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre
otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino del aspirante, a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o durante
los tres años inmediatamente anteriores a esta misma fecha,
siempre referido al ámbito señalado en la base 5.2.2.A).
Antigüedad como personal laboral eventual o funcionario
interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Titulación académica que acredite previamente ante esa
unidad.
5.2.2.2 La no presentación del anexo III o, en su caso, el
documento justificativo de titulación superior, por el aspirante,
supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito
correspondiente.
5.2.2.3 La lista provisional que contenga la valoración de
los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada
la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación
provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas
respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de
concurso.
5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3. o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
4. o La mayor puntuación en la fase de concurso.
5. o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
6. Calendario y desarrollo de las pruebas
6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos para que acrediten su identidad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documentación similar.
6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el 14 de abril de 1999.
6.4 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se hará
público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación
al comienzo de éste.
6.5 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios de la fase de oposición será de ocho meses.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar
unidades provinciales de colaboración para el desarrollo
descentralizado del proceso selectivo.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración
Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
7.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los
ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
7.7 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, podrán establecerse para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación y Cultura,
calle Alcalá, 36, 4. a planta, 28014 Madrid. Teléfono
91 701 83 93.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
7.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito geográfico.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
será nula de pleno derecho.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
en cada ámbito geográfico, por orden de puntuación alcanzada
en ambas fases y con indicación, en todo caso, de su documento
nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados a la autoridad convocante y se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial
del Estado" las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán
presentar en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura,
calle Los Madrazo, 15 y 17, de Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
de cualquier Administración Pública, según modelo que consta
en anexo V.
d) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio del que dependieran para acreditar la condición de
funcionario interino, en el que conste expresamente el Cuerpo al que
se pertenece, según modelo que figura como anexo III.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera en la Escala
correspondiente.
9.6 Los funcionarios interinos al servicio de la Administración
del Estado que superen el proceso selectivo y no tomen posesión
de la plaza obtenida cesarán en la plaza que ocupan interinamente,
según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de
julio de 1997, sobre procesos de consolidación de empleo
temporal.
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración
Pública, en colaboración con los centros de formación competentes
en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades
Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados
funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo
establecido en la Ley 29/1998 de 17 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de julio de 1999.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
ANEXO I
1. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura
1.1 Ejercicios.
La selección de los aspirantes se realizará mediante los
siguientes ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio.-El Tribunal, en presencia de los opositores,
extraerá al azar dos temas del grupo I y dos del grupo II del
programa que figura en el presente anexo, apartado 1.2.
Los opositores desarrollarán un tema de cada grupo, a elegir,
durante un tiempo máximo de cuatro horas.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha, siendo eliminados
aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en
relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre
las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Segundo ejercicio.-Resolución por escrito, durante el plazo
máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el
Tribunal sobre materias contenidas en el programa. Cada opositor
procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual,
el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del
mismo.
Cada ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 25 puntos en cada uno para superarlo.
1.2 Temario.
Grupo I. Materias jurídico-administrativas:
Tema 1. El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto
del Estado. Su estructura. Ciclo presupuestario. Créditos
presupuestarios. Modificación de los créditos. Remanentes de Tesorería.
Tema 2. Estructura del sistema educativo en España.
Tema 3. Derecho urbanístico. El Derecho urbanístico.
Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios
básicos del ordenamiento urbanístico español. La Ley del Suelo
y sus Reglamentos.
Tema 4. El planteamiento urbanístico. El plan como elemento
central del ordenamiento urbanístico español. Los instrumentos
de ordenación del territorio. La formación y aprobación de los
planes.
Tema 5. El régimen jurídico del suelo. La propiedad del suelo.
La clasificación del suelo: Suelo urbano, urbanizable y no
urbanizable. Régimen jurídico. Técnica de distribución de los beneficios
y cargas derivados del planeamiento en el suelo urbano y en el
urbanizable. Los sistemas generales. Criterios de valoración del
suelo.
Tema 6. La ejecución del planeamiento. Consideraciones
generales. El proyecto de urbanización. Los sistemas de actuación.
El sistema de compensación. El sistema de cooperación. El sistema
de expropiación. Los convenios urbanísticos.
Tema 7. La organización administrativa del urbanismo. El
urbanismo como función pública. Las competencias de la
Administración estatal. Las competencias de la Administración
autonómica. Las competencias de la Administración local, en particular
la municipal. Administración institucional y corporativa del
urbanismo.
Tema 8. La disciplina urbanística. Régimen general. La
licencia urbanística. El otorgamiento de la licencia. Las infracciones
urbanísticas, prescripción y sanciones. El deber de conservación
y la ruina.
Tema 9. La contabilidad y el control de los precios de la
construcción. Los ratios. Clasificación de coste, gastos y beneficios.
La inversión y su capacidad operativa.
Tema 10. Organización de una obra. Técnicas de
programación matemática. Diagramas de Gantt. Sistemas Pert-tiempos y
probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistemas
Pert-costes.
Tema 11. Plan de una obra. Determinación de las necesidades
de mano de obra, de materiales y de maquinaria y medios
auxiliares. Técnica de amortización y de valoración de costes de uso
y mantenimiento.
Tema 12. Ejecución de una obra. Funciones de dirección y
control. Régimen económico y actualización de costes mediante
índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de
precios.
Tema 13. El dominio público y el patrimonio privado de los
entes públicos. El patrimonio del Estado. Adquisición y
enajenación de bienes y derechos del Estado. Noción del servicio público
y modos de gestión del mismo. Posición jurídica y derechos
subjetivos del administrado.
Tema 14. Seguridad y salud en las obras de construcción:
Regulación legal. Coordinadores en materia de seguridad y salud:
Designación y cometidos. Estudio de seguridad y salud y estudio
básico de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
Principios generales aplicables al proyecto y ejecución de la obra.
Obligaciones de los contratistas, subcontratistas y trabajadores
autónomos. Disposiciones mínimas de seguridad y salud, que
deberán aplicarse en las obras.
Tema 15. Los contratos administrativos. Concepto. Clases de
contratos administrativos. Capacidad para contratar.
Tema 16. El contrato de obras: Anteproyectos y proyectos.
Concepto. Contenido de los proyectos. El pliego de prescripciones
técnicas. La supervisión. El replanteo.
Tema 17. El contrato de obras: Procedimientos y formas de
adjudicación. Referencia a los criterios técnicos de selección de
contratistas: La clasificación.
Tema 18. El contrato de obras: La comprobación del
replanteo. El programa de trabajo. La ejecución del contrato: El Libro
de Órdenes y su valor formal. Las certificaciones y pagos a cuenta.
Tema 19. El contrato de obras: La modificación del contrato.
Reformados y obras complementarias. Revisiones de precios:
Requisitos para su validez y forma de aplicarla. Otras
modificaciones.
Tema 20. El contrato de obras: La condición de riesgo y
ventura. La paralización de la obra: Clase y efectos. El incumplimiento
de los plazos. Penalidades.
Tema 21. El contrato de obras: Extinción. Causas y efectos
de la resolución. La recepción y liquidación. El plazo de garantía.
Tema 22. El contrato de suministros: El pliego de bases.
Formas de adjudicación del contrato. Cumplimiento del contrato.
Terminación. Causas y efectos de la resolución.
Tema 23. Los contratos de asistencia técnica, concepto y
regulación legal. Capacidad para contratar. Cumplimiento y
terminación del contrato. Especial referencia a los contratos
relacionados con el contrato de obras: Estudios geotécnicos y
redacción de los proyectos.
Tema 24. La expropiación forzosa: Concepto y elementos.
Procedimiento general de expropiación. La declaración de
urgencia. Idea general de los procedimientos especiales.
Tema 25. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor
y precio. Valoración de inmuebles. Criterios de valoración.
Métodos de valoración según su finalidad. Influencia de la evolución
histórica del derecho de propiedad sobre el valor de los inmuebles.
Tema 26. Sistemas de valoración. Valor en venta. Valor por
comparación. Valoración por mercado. La depreciación, sus
clases: Depreciación física, depreciación funcional y depreciación
económica. Análisis especial de las zonas crepusculares y de
emigración masiva.
Tema 27. Valoración del suelo. Influencias del planeamiento
urbanístico en la tasación inmobiliaria. Clasificación del suelo en
un núcleo urbano en razón de su edificabilidad y de las condiciones
de uso y volumen permitidos. Aprovechamiento idóneo: La parcela
tipo y los coeficientes correctores. El fondo normal y el fondo
edificable. Método residual de valoración del suelo.
Tema 28. Valoración del suelo urbano. Aplicación de los
criterios valorativos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana. Tasación de los solares a efectos del Registro Municipal
de Solares de Edificación Forzosa. Los índices municipales para
la determinación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos. El valor equitativo a efectos de expropiación
forzosa. El justiprecio.
Tema 29. Valoración de las construcciones. Valoración
analítica y valoración sintética. Método de la superficie cubierta y
de la superficie construida. Procedimiento de medición. Valor
unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Sistemas
de amortización.
Grupo II. Materias técnicas:
Tema 1. Movimientos de tierras. Explanaciones y vaciados.
Tipos de terrenos y precauciones. Entibaciones. Drenajes.
Rellenos localizados y terraplenes.
Tema 2. Sistemas estructurales de un edificio. Pórtico y
forjado. Forjados reticulares. Sistemas prefabricados. Otros sistemas
industrializados.
Tema 3. Cimentaciones: Proyecto y ejecución. Zapatas
aisladas. Zapatas corridas. Emparrillados. Placas de cimentación.
Tema 4. Estructura de hormigón: Proyecto y ejecución.
Pilares y vigas. Forjados unidireccionales. Forjados reticulares.
Núcleos y pantallas. Escaleras y elementos singulares.
Tema 5. Control de calidad de estructuras de hormigón.
Control de materiales componentes del hormigón. Control de
hormigones. Control de aceros. Control de ejecución. Pruebas de carga.
Tema 6. Estructuras metálicas: Proyecto y ejecución. Soporte.
Vigas y forjados. Cubiertas.
Tema 7. Control de calidad de estructuras metálicas. Control
de materiales. Control de ejecución: Soldadura, pintura, tornillos.
Pruebas de carga.
Tema 8. Estructura de fábricas resistentes: Proyecto,
ejecución y control. Fábricas de ladrillo. Fábricas de bloque. Control
de calidad.
Tema 9. Cerramientos de fachadas: Proyecto y ejecución.
Fábricas de ladrillo. Paneles prefabricados. Muros cortina.
Cerramientos especiales (chapa, fibrocemento). Aislamiento e
impermeabilidad.
Tema 10. Tabiquería: Proyecto y ejecución. Tabiques de
ladrillo. Placas de yeso-escayola. Placas de cartón-yeso. Otros tipos
de tabique (hormigón, bloque, madera, etc.)
Tema 11. Revestimientos de suelos: Proyecto y ejecución.
Baldosas y terrazos. Madera. Laminados. Moquetas.
Tema 12. Revestimientos de parámetros y de techos.
Enfoscados. Guarnecidos. Enlucidos. Chapados. Alicatados. Falsos
techos. Revestimientos especiales (corcho, tela, etc.).
Tema 13. Carpintería y vidriería. Ventanas: Tipos y funciones.
Puertas. Acristalamiento.
Tema 14. Cubiertas y azoteas. Azoteas visitables,
ajardinadas, etc. Impermeabilización y aislamiento. Drenajes: Canalones
y bajantes. Cubiertas industriales. Elementos especiales de
cubiertas (pizarras, tejas, etc.)
Tema 15. Elementos singulares. Barandillas. Celosías.
Cierres de seguridad. Persianas y parasoles. Otros.
Tema 16. Pavimentos especiales. Soleras. Suelos
industriales. Pavimentos deportivos. Calzadas: Aglomerados,
adoquinados, etc. Aceras.
Tema 17. Saneamiento. Tipos de tuberías y zanjas. Arquetas.
Pozos de registro. Elementos esenciales. Planteamiento de la red.
Tema 18. Fontanería. Distribución de agua fría: Caudal.
Distribución de agua caliente: Caudal. Tipos de tubería de
abastecimiento y desagüe. Aparatos sanitarios. Grifería. Grupos de
presión.
Tema 19. Electricidad. Acometida. Centro de transformación.
Caja general de protección. Línea repartidora. Centralización de
contadores. Circuitos. Red de puente a tierra. Cuadros de mando
y protección.
Tema 20. Climatización y calefacción. Demandas de
potencia. Instalaciones de calefacción por agua. Instalaciones de
termoventilación. Instalaciones de refrigeración.
Tema 21. Instalaciones especiales. Megafonía. Vídeo. Antenas.
Pararrayos. Gas. Seguridad. Contraincendios. Aire comprimido.
Tema 22. Tipología de las construcciones escolares.
Evolución histórica de la arquitectura escolar en España.
Tema 23. Los solares para la construcción de centros
docentes. Incidencia en el planeamiento urbanístico. Criterios de
aceptación y rechazo.
Tema 24. Los programas de necesidades para la redacción
de proyectos de centros escolares. Recomendaciones generales.
Criterios estéticos. Recomendaciones funcionales.
Recomendaciones constructivas. Detalles homologados.
Tema 25. El mobiliario escolar. Evolución histórica. Los
módulos actuales y su incidencia en el espacio educativo.
Tema 26. El mantenimiento. Incidencia en la patología.
Organización de sistemas de mantenimiento. El manual de uso.
Tema 27. Inventario y evaluación de edificios. Organización.
Recogida de datos. Procesamiento. Actualización.
Tema 28. La readaptación de edificios para uso docente.
Criterios generales. Aspectos funcionales. Condicionantes
estructurales y constructivos.
2. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura
2.1 Ejercicios:
Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, de carácter
obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: El Tribunal, en presencia de los opositores,
extraerá al azar dos temas del grupo I y dos del grupo II del
programa que figura en el presente anexo, apartado 2.2.
Los opositores desarrollarán un tema de cada grupo, a elegir,
durante un tiempo máximo de cuatro horas.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha, siendo eliminados
aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en
relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre
las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Segundo ejercicio: Resolución por escrito, durante el plazo
máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el
Tribunal sobre materias contenidas en el programa. Cada opositor
procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual,
el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del
mismo.
Cada ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 25 puntos en cada uno para superarlo.
2.2 Temario:
Grupo I. Materias jurídico-administrativas:
Tema 1. El Presupuesto: Concepto y clases. El Presupuesto
del Estado: Su estructura. Ciclo presupuestario. Créditos
presupuestarios. Modificación de los créditos. Remanentes de Tesorería.
Tema 2. Estructura del sistema educativo en España.
Tema 3. Suelo y ordenación urbana: Clases legales de suelo.
El suelo edificable. Las reservas para uso y equipamiento público.
Especial referencia al equipamiento escolar.
Tema 4. La intervención en la edificación y uso del suelo:
Las licencias urbanísticas. Procedimiento general para la
concesión de licencias. Sistemas excepcionales de uso y edificación.
Tema 5. Los contratos administrativos: Concepto. Clases de
contratos administrativos. Capacidad para contratar.
Tema 6. El contrato de obras: Anteproyecto y proyectos:
Concepto. Contenido de los proyectos. El pliego de prescripciones
técnicas. La supervisión. El replanteo.
Tema 7. El contrato de obras. Procedimientos y formas de
adjudicación. Referencia a los criterios técnicos de selección de
contratistas: La clasificación.
Tema 8. El contrato de obras: La comprobación del replanteo.
El programa de trabajo. La ejecución del contrato: El Libro de
Órdenes y su valor formal. Las certificaciones y pagos a cuenta.
Tema 9. El contrato de obras: La modificación del contrato.
Reformados y obras complementarias. Revisiones de precios:
Requisitos para su validez y forma de aplicarla. Otras
modificaciones.
Tema 10. El contrato de obras: La condición de riesgo y
ventura. La paralización de la obra: Clase y efectos. El incumplimiento
de los plazos. Penalidades.
Tema 11. El contrato de obras: Extinción. Causas y efectos
de la resolución. La recepción y liquidación. El plazo de garantía.
Tema 12. El contrato de suministros: El pliego de bases.
Formas de adjudicación del contrato. Cumplimiento del contrato.
Terminación. Causas y efectos de la resolución.
Tema 13. Los contratos de asistencia técnica, concepto y
regulación. Capacidad para contratar. Cumplimiento y
terminación del contrato. Especial referencia a los contratos relacionados
con el contrato de obras: Estudios geotécnicos y redacción de
proyectos.
Tema 14. La expropiación forzosa: Concepto y elementos.
Procedimiento general de expropiación. La declaración de
urgencia. Idea general de los procedimientos especiales.
Tema 15. Las valoraciones de inmuebles. Valoración del
suelo. Valoración de las construcciones. La relación entre el valor
y el precio. Normas técnicas para determinar el valor de los
inmuebles.
Grupo II. Tecnología de la Edificación:
Tema 1. Movimientos de tierras. Desmontes, vaciados,
terraplenados y apertura de zanjas. Condiciones generales de
ejecución. Medición y valoración según el pliego de condiciones técnicas
de la Dirección General de Arquitectura. Características especiales
de los centros docentes.
Tema 2. Cimentaciones. Clasificación de los terrenos según
norma MV-101. Cimentaciones corrientes y cimentaciones
especiales. Ejecución: Medición y valoración según el pliego de
condiciones técnicas de la Dirección General de Arquitectura.
Tema 3. Aglomerantes. Cales, yesos y cementos. Materiales
cerámicos. Ladrillos. Clasificación y características.
Tema 4. Morteros. Clasificación, elaboración, características
y empleo de los mismos. Aplicación a centros escolares.
Tema 5. Fábricas de ladrillos. Muros de carga y cerramiento,
elementos de distribución. Tabicones y tabiques. Arcos y dinteles.
Ejecución: Medición y valoración según el pliego de condiciones
técnicas de la Dirección General de Arquitectura.
Tema 6. Cubiertas y terrazas. Clasificación y descripción de
las mismas. Ejecución.
Tema 7. Revestimientos. Guarnecidos y enlucidos de yeso.
Enfoscados con mortero de cemento. Chapados y alicatados.
Medición y valoración según el pliego de condiciones técnicas de la
Dirección General de Arquitectura. Su aplicación a centros
escolares.
Tema 8. Construcciones de hormigón en masa y armado.
Materiales a emplear. Ejecución: Puesta en obra, encofrado y
desencofrado. Curado y conservación.
Tema 9. Cubrición de los edificios. Cerámica, pizarra y
fibrocemento, colocación y empleo. Medición y valoración según el
pliego de condiciones técnicas de la Dirección General de
Arquitectura. Su aplicación a centros escolares.
Tema 10. Revestimientos de suelos. Pavimentos de hormigón.
Pavimentos de piedra artificial y pavimentos cerámicos.
Pavimentos de madera. Características y ejecución. Medición y valoración
según el pliego de condiciones técnicas de la Dirección General
de Arquitectura. Su aplicación a centros escolares.
Tema 11. Vidrios y cristales. Características y condiciones
de las distintas clases y tipos. Ejecución y fijación de vidrios.
Medición y valoración según el pliego de condiciones técnicas de la
Dirección General de Arquitectura.
Tema 12. Comentarios a las instrucciones de los programas
de necesidades para la redacción de proyectos de construcción
de centros de EGB. Recomendaciones generales.
Tema 13. Prevención de accidentes. Normas de higiene y
seguridad en el trabajo de la construcción. Su aplicación posterior
a centros escolares.
Tema 14. Contabilidad y control de gastos en la edificación.
Costes directos e indirectos, cuadros de jornales y materiales.
Precios auxiliares. Precios descompuestos.
Tema 15. Pliegos generales de condiciones. Especificaciones
en los concursos para la construcción de centros escolares.
Programas centralizados y descentralizados.
Tema 16. Control de calidad. Aplicación a los procesos de
construcción de centros escolares. Controles previos. Controles
durante el proceso de construcción y pruebas de puesta en marcha
y funcionamiento.
Tema 17. Proceso de ejecución de los centros escolares. Su
desarrollo de acuerdo con el Reglamento de Contratos del Estado.
Aplicación a los programas descentralizados.
Tema 18. Comentarios a las normas de mantenimiento,
entretenimiento y conservación de instalaciones en centros escolares.
Recomendaciones generales.
Tema 20. Influencia de la reforma de las enseñanzas medias
en la construcción de centros de BUP y FP. Comentarios y
recomendaciones generales.
Tema 21. Normas de seguridad en edificios escolares.
Medidas específicas para laboratorios y talleres.
Tema 22. Instalaciones eléctricas en los edificios.
Características fundamentales de las mismas. Normas y Reglamentos
oficiales de aplicación.
Tema 23. Instalaciones de calefacción y fontanería.
Características fundamentales de las mismas. Normas y Reglamentos
oficiales de aplicación.
Tema 24. Instalaciones de gas (ciudad y licuados) en los
edificios. Características fundamentales de las mismas. Normas y
Reglamentos oficiales de aplicación.
3. Escala de Delineantes de Organismos Autónomos
del Ministerio de Educación y Cultura
3.1 Ejercicios:
La selección de los aspirantes se realizará mediante los
siguientes ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio: Interpretación del croquis acotado de un
edificio u obra de fábrica, desarrollando el dibujo definitivo a la escala
que se indique, de la planta y alzado, así como también una sección
por el punto señalado en el croquis.
Se desarrollará en un tiempo máximo de tres horas.
Segundo ejercicio: En el plano de una superficie de terreno
debidamente acotado, trazar por interpolación las curvas de nivel
a la equidistancia fijada, desarrollar posteriormente un perfil
longitudinal entre dos puntos, establecer una rasante con distintas
pendientes y calcular los puntos de desmonte y terraplén en los
puntos que se determinen.
Se desarrollará en un plazo máximo de cuatro horas.
Cada ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 25 puntos en cada uno para superarlo.
ANEXO II
Relación de vacantes afectadas por el proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Educación
y Cultura
Escala Provincia Número
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Educación y Cultura.
Salamanca.............. 1
Palencia................. 1
Zamora.................. 1
Total................................................................................................ 3
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del
Ministerio de Educación y Cultura.
Guadalajara............. 1
Palencia................. 1
Toledo.................. 1
Total................................................................................................ 3
Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura. Burgos.................. 1
Guadalajara............. 1
Palencia................. 1
Toledo.................. 1
Total................................................................................................ 4
ANEXO III (ver imagen página 28528).
ANEXO IV
Tribunal titular:
Presidente: Don Hernán León de Blas, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Elena Collado Martínez, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado; don Mauro Fernández del
Barrio, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura, y doña Celia
Vinuesa Cerrato, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.
Secretaria: Doña Carmen López García, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Eduardo Álvarez Álvarez, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Blanca Monge Solano, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos; don Enrique López Burló, Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del Ministerio de Educación y Cultura, y don Manuel
Martín-Rabadán Caballero, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura.
Secretaria: Doña Mercedes Caballero Fernández, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
ANEXO V
Don/Doña..................................................,
con domicilio en....................., ydocumento nacional de
identidad número...............,declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la
Escala (1) ........................, que no hasido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..............., a .... de ............ de ...... .
(1) Escala de Técnicos de Facultativos Superiores, Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio, o Escala de Delineantes, según
proceda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid