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Documento BOE-A-1999-1661

Real Decreto 83/1999, de 22 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1999, páginas 3350 a 3352 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-1661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/01/22/83

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 79/1999, de 20 de enero, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, atribuye a ésta las competencias que correspondían a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, así como las que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura en materia de educación no universitaria y formación profesional. La efectividad de las citadas modificaciones competenciales exige la correspondiente modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Cultura.

De acuerdo con lo anterior, la nueva Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo añade, a las competencias provenientes de la Secretaría de Estado a la que sustituye, la de superior dirección de las funciones correspondientes a las enseñanzas no universitarias y formación profesional. Por su parte, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, manteniendo sus funciones, pasa a depender de la nueva Secretaría de Estado, que ejercerá la superior dirección de aquélla.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de enero de 1999,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto.

1. El apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1887/1996 queda redactado en los siguientes términos:

«2. El Ministerio de Educación y Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponde a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

b) La Secretaría de Estado de Cultura.

c) La Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

d) La Subsecretaría de Educación y Cultura.»

2. El artículo 2 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 121/1998, de 30 de enero, queda redactado de la forma siguiente:

«1. La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

En particular, le corresponde las siguientes funciones:

a) La superior dirección de las competencias que corresponden al Departamento en materia de educación no universitaria y formación profesional.

b) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que compete al Departamento en materia de enseñanza superior, así como la ordenación de las pruebas de acceso a la misma.

c) El impulso y supervisión de la programación y de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y técnica.

d) La Vicepresidencia primera de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en los términos señalados en las normas reguladoras de ésta.

e) El impulso, coordinación y seguimiento de las actividades del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

f) Las relaciones internacionales en el ámbito de la enseñanza e investigación científica, que correspondan a la Secretaría de Estado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a la Subsecretaría de Educación y Cultura.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo los siguientes órganos:

a) Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

b) Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

3. Está adscrita al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar con objetividad e independencia las tareas que le sean asignadas por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, tanto en lo que se refiere a la evaluación científico-técnica de los equipos de investigación que participen en la ejecución de los programas del Plan Nacional como al seguimiento de sus resultados.

b) Realizar los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

c) Realizar las actividades de evaluación que le encomiende el Secretario de Estado en el ámbito de los programas que gestione la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

5. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Enseñanza, Universidades, Investigación y Desarrollo y se rige por el Real Decreto 140/1993, de 29 de enero.

6. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo:

a) El Consejo de Universidades, regulado en el Título III de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los Reales Decretos 552/1985, de 2 de abril, y 1212/1985, de 17 de julio.

b) El Instituto de Astrofísica de Canarias, regulado por la Ley 13/1986, de 14 de abril, y el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio.

c) La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

d) La Universidad Internacional "Menéndez Pelayo".

e) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste, sin perjuicio del ejercicio conjunto con la Secretaría de Estado de Cultura de las funciones que afecten a materias propias del ámbito de competencias de esta última.

7. El Colegio de España en París depende funcionalmente del Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.»

3. El artículo 9 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

1. A la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, bajo la dirección del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, le corresponde las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.»

b) La ordenación de las pruebas de acceso a la Universidad a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

c) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

d) La gestión de la red de centros de profesores y recursos y la formación y evaluación de los asesores de formación, así como las propuestas relativas a su selección.

e) La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el artículo 14 de este Real Decreto.

f) El diseño y desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en la educación infantil, en la enseñanza obligatoria, en el bachillerato y en la formación profesional.

g) El desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de la educación especial.

h) La realización de estudios e informes sobre el sistema educativo y la programación, coordinación, evaluación y realización de la investigación educativa, así como la difusión de los resultados de la misma, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.

i) La organización y funcionamiento de la documentación educativa y de la biblioteca y del archivo del Ministerio de Educación y Cultura, en materia educativa.

j) La programación y el desarrollo de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes, que se llevará a cabo a través del Programa de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la educación.

k) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como a la actividad del Departamento relacionada con el régimen de los centros privados y de los conciertos educativos.

l) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, en materia educativa, así como el apoyo y la asistencia a la Conferencia prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

m) La coordinación de las actuaciones administrativas referentes a los centros extranjeros que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias en España.

n) El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, y el ejercicio de la alta inspección a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación.

ñ) La dirección de las acciones en materia de becas y ayudas al estudio.

2. Dependen de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la superior dirección del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, los siguientes órganos:

a) Dirección General de Centros Educativos.

b) Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

c) Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.

3. Asimismo, dependen de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario general y a cuyo cargo estará asimismo la programación y el desarrollo de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes.

b) Subdirección General de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones especificadas en los párrafos c) y d) del apartado 1.

c) Centro de Investigación y Documentación Educativa, que ejercerá las funciones especificadas en los párrafos e), g), h) e i) del apartado 1, en el que queda integrado el Centro de Desarrollo Curricular.

4. Dependerá de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, regulado por el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, cuyo Director tendrá categoría de Subdirector general.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de enero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/01/1999
  • Fecha de publicación: 23/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2000-12971).
  • Fecha de derogación: 08/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 55 de 5 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5374).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2, 2 y 9 del Real Decreto 1887/1996 de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18077).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 79/1999 de 20 de enero (Ref. BOE-A-1999-1656).
Materias
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Educación Universidades Investigación y Desarrollo
  • Secretaría General de Educación y Formación Profesional

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