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Documento BOE-A-1999-1660

Orden de 21 de enero de 1999 por la que se modifica la categoría de la Capitanía Marítima de Avilés.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1999, páginas 3350 a 3350 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-1660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/01/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, procedió a constituir las Capitanías Marítimas que se relacionan en su anexo, así como a establecer su correspondiente clasificación por categorías y su adscripción geográfica. Entre ellas, figura la Capitanía Marítima de Avilés, de segunda categoría, cuya supervisión y dirección es ejercida por la de Gijón, de primera categoría, con competencia también para la dirección y supervisión de todas las existentes en el litoral correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En el momento de constituirse las Capitanías Marítimas por el citado Real Decreto, los puertos de Gijón-Musel y de Avilés se encontraban agrupados en una única autoridad portuaria, como consecuencia de lo dispuesto por el Real Decreto 2542/1994, de 29 de diciembre, que determinó la agrupación en la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés de la administración, gestión y explotación de los puertos de Gijón-Musel y de Avilés.

Posteriormente, el Real Decreto 1535/1996, de 21 de junio, procedió a la separación de la administración de los citados puertos en dos Autoridades Portuarias distintas, las de Gijón y Avilés, cuyos respectivos órganos de gobierno y gestión comenzaron a funcionar de forma independiente a partir del día 1 de enero de 1997, según lo preceptuado por la disposición final primera del Real Decreto citado.

La gran longitud del litoral asturiano y las especiales características de situación de las industrias y actividades de marina mercante y pesca situadas a lo largo de él, son circunstancias que aconsejan proceder a una división en dos zonas, oriental y occidental, tomando como punto geográfico de referencia el faro de cabo de Peñas, de manera que en cada una de dichas zonas exista una Capitanía Marítima de primera categoría. Por esta razón, resulta conveniente modificar la categoría otorgada a la Capitanía Marítima de Avilés por el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, y encomendarle la supervisión y dirección de las otras Capitanías Marítimas situadas en la zona occidental del litoral asturiano.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, faculta al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para modificar la categoría de las Capitanías Marítimas de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2 del propio Real Decreto, siempre que ello no suponga un incremento de gasto público.

No obstante lo anterior, el artículo 34.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10.2 de la misma Ley, dispone que la organización de los servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, se establecerá por Orden conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando afecte a órganos de nivel inferior a Subdirección General.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

La Capitanía Marítima de Avilés, constituida y clasificada como de segunda categoría por el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, queda clasificada en Capitanía Marítima de primera categoría.

Segundo.

La supervisión y dirección de las Capitanías Marítimas de Luarca y San Juan de la Arena-San Esteban de Pravia, ambas de tercera categoría, serán ejercidas por la Capitanía Marítima de Avilés.

Tercero.

La modificación de la categoría de la Capitanía Marítima de Avilés no supondrá, en ningún caso, incremento del gasto público.

Cuarto.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/1999
  • Fecha de publicación: 23/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1999
  • Fecha de derogación: 03/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1995-18489).
Materias
  • Asturias
  • Capitanías marítimas
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado

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