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Documento BOE-A-1999-16614

Resolución de 26 de julio de 1999, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1999, páginas 28539 a 28549 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-16614

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de nueva creación de los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

en Cataluña, creados por los Reales Decretos 936/1999, de 4

de junio, y 1286/1999, de 23 de julio, cuya entrada en

funcionamiento está prevista para el 1 de diciembre de 1999, procede

la convocatoria de concurso de traslado, de conformidad con lo

establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo 3 del título 4 del

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Departamento de Justicia de la Generalidad

de Cataluña ha dispuesto convocar concurso para la provisión

de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo 1, con arreglo

a las siguientes:

Bases

1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar

las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y

Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña los funcionarios

pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado

el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones

para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo 1 de esta convocatoria y de las que simultáneamente a

ésta convoquen el Ministerio de Justicia y el resto de Comunidades

Autónomas con competencias en materia de gestión de personal

al servicio de la Administración de Justicia, siempre que en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

reúnan los requisitos generales exigidos.

Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano

judicial se entienden pedidas todas las vacantes de Cuerpo

existentes en dicho órgano.

1.3 Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el

código del centro de destino, relación de puestos de trabajo y número

de orden del puesto de trabajo (nunca el número de orden de

la convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto

solicitado.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real

Decreto 249/1996]. No obstante, podrán participar, aunque no hubiera

transcurrido este plazo, los funcionarios cuyo puesto de trabajo

les haya sido adjudicado de forma forzosa en un procedimiento

de reordenación de efectivos [artículo 52.c) del Real Decreto

precitado].

2.2 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

de excedencia voluntaria, establecidas en el artículo 34, letras

b) y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el

concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que

fueron declarados en tal situación.

2.3 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del

Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido

más de un año desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

2.4 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento orgánico, aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

2.5 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan

destinados, con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

3. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo radicados en Cataluña se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca.

3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios,

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día). Se establecen los meses como de treinta días.

3.2 Conocimientos oral y escrito del catalán: Para las plazas

ubicadas en el territorio de Cataluña, de conformidad con lo que

establece el Acuerdo de la Comisión para la Normalización

Lingüística de 19 de junio de 1991, a los funcionarios que lo acrediten

por medio de certificación oficial u homologación del título

aportado, emitida por el órgano competente, el conocimiento oral y

escrito del catalán supone el reconocimiento sólo a estos efectos

de hasta 6 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado

en los términos de la disposición adicional 2 del Reglamento

orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,

en la forma siguiente:

1. o Certificado de nivel B: 2 puntos.

2. o Certificado de nivel C: 4 puntos.

3. o Certificado de nivel D: 6 puntos.

3.3 Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan a las relaciones de plazas a solicitar del anexo 1, a quienes

acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial

dichos conocimientos se les otorgará, sólo a estos efectos, hasta

6 puntos, además de la antigüedad, y, en su caso, de los puntos

obtenidos por el conocimiento del catalán, de conformidad con

lo establecido en el artículo 10 del artículo 54 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta

los siguientes criterios:

1. o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros

homologados y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de

2 puntos.

2. o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en

materia de gestión de personal al servicio de la Administración de

Justicia y centros homologados y/o reconocidos de hasta cien horas

lectivas de duración: 3 puntos.

3. o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en

materia de gestión de personal al servicio de la Administración de

Justicia y centros homologados y/o reconocidos, de más de cien horas

lectivas de duración: 4 puntos.

4. o Nivel 4: Títulos de formación profesional de segundo o

tercer grado, especialidad informática, diplomatura en

informática: 5 puntos.

5. o Nivel 5: Licenciatura en informática: 6 puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos, aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación y, en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencias en materia de gestión de personal

al servicio de la Administración de Justicia, se considerará del

valor de los señalados en el punto 2. o de esta clasificación.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

4.1 Los funcionarios destinados definitivamente a puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a Cataluña, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el

primer año de excedencia y que tienen reservado un puesto de

trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud ajustada al

modelo V1, publicado en el anexo 2 de esta Resolución, en el plazo

de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" en el caso de que la publicación de esta convocatoria

no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigida

al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia

del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle

Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34.a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero; en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que

hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán

el modelo V2 publicado en el anexo 2 de esta Resolución, en

el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

esta convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña", o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación de esta

convocatoria no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

dirigido al Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de

Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el

presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran

un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

o los excedentes para el cuidado de hijos a partir del primer año

que han perdido la reserva del puesto de trabajo que hagan constar

como primer destino cualquiera de los convocados mediante la

presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán el

modelo V3 publicado en el anexo 2 de esta Resolución, en el plazo

de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta

Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", o

contados a partir del día en que sea publicada en el "Boletín Oficial

del Estado", en el caso de que la publicación de esta convocatoria

no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigido

al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia

del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle

Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Departamento de Justicia de la

Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes

de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos, en sobre abierto, para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas.

Los participantes deberán enviar la instancia que contenga el sello

de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse, pasado el plazo

de presentación de instancias, aquella que no cumpla este

requisito, aunque posteriormente pudiera acreditar este extremo.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones públicas.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de Cataluña; que, por tanto, figuran en las

convocatorias que simultáneamente a ésta publiquen el Ministerio de

Justicia y el resto de Comunidades Autónomas con competencias

en materia de gestión de personal al servicio de la Administración

de Justicia. Del mismo modo, mediante una única instancia,

deberán optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario

se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro

Cuerpo del que formen parte como excedentes. Al resultar

irrenunciables los destinos obtenidos, a instancia del funcionario, en caso

de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso

de traslado quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo

en el que se encontraba en activo.

4.7 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

4.8 Los interesados podrán recoger los modelos de solicitud

en los Servicios Centrales del Departamento de Justicia (calle Pau

Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial

de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009

Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas

(avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalat de Llobregat)

y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia

de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle San Martí,

número 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni Maria

Claret, 17, 43002 Tarragona).

5. Peticiones condicionadas

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios, pertenecientes a los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

6. Adjudicaciones

6.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total, obtenida según

los baremos de la base 3.

6.2 En caso de empate en la puntuación total se acudirá para

dirimirlo al orden de escalafón del funcionario.

7. Carácter de los destinos adjudicados

7.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

8. Resolución y plazo posesorio

8.1 Por Resolución de la Consejera de Justicia, y de manera

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

del resto de Comunidades Autónomas que han convocado

concurso de traslado, se hará pública la adjudicación provisional de

los destinos resultantes de las convocatorias publicadas en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín

Oficial del Estado", mediante la inserción en los tablones de

anuncios del Departamento de Justicia, de las Gerencias Territoriales

y Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia del

Ministerio de Justicia y del resto de Comunidades antes

mencionadas, así como en los Tribunales Superiores de Justicia y en

las Audiencias Provinciales.

8.2 La resolución de adjudicación provisional expresará el

puesto de trabajo de origen de los interesados a quienes se

adjudique destino y también la localidad, así como la situación

administrativa, si es diferente de la de activo, y el puesto de trabajo

adjudicado a cada funcionario con la referencia del centro de

trabajo y la localidad.

8.3 Las personas interesadas disponen de un plazo de diez

días naturales desde la exposición de la resolución de adjudicación

provisional en los tablones de anuncios mencionados para

formular las alegaciones oportunas ante el órgano al que se dirigió

la petición de participación en el presente concurso y, a tal efecto,

utilizarán el modelo que se adjunta a esta Resolución como

anexo 3.

8.4 Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con

el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas

convocantes, se dictará la Resolución de la Consejera de Justicia por

la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta Resolución,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña", se deberá dictar en el

plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al último

de presentación de solicitudes para participar en esta

convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución,

se entenderá desestimada la solicitud de participación en la

convocatoria. No obstante, la falta de resolución, expresada en el

citado plazo, no exime de la obligación de dictar resolución

expresa, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el supuesto de que la simultaneidad de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" de la resolución definitiva del concurso no fuese

posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Las

resoluciones definitivas del concurso podrán separarse por Cuerpos con

la finalidad de que los ceses de los funcionarios concursantes,

Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el

tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una

fecha concreta pudiese ser perjudicial para el servicio público.

8.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero; pero cuando tenga lugar dentro de la misma población

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

8.6 El plazo para la toma de posesión se contará a partir

del día siguiente al cese, que se deberá efectuar dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución.

8.7 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

8.8 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña", los plazos se computarán desde

el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

8.9 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias de que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales,

debidamente motivadas, se suspenda o revoque su disfrute.

9. Recursos

9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un

mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el último

diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución se haya

publicado, o bien podrán impugnar esta Resolución directamente

mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo competente de Barcelona, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación

en el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución

se haya insertado, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro

recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

9.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), y el artículo 49

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, la interposición de los recursos

contencioso-administrativos que se deban notificar a los interesados

se notificarán mediante su publicación en el "Diario Oficial de

la Generalidad de Cataluña", y mediante su exposición en los

tablones de anuncios de los siguientes órganos: Servicios Centrales

del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010

Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad

(calle Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona), en la Gerencia

de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas (avenida Josep

Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat) y en las

Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia de Girona (calle

Güell, 89, 17005 Girona, Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida)

y Tarragona (calle Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002

Tarragona); en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo Lluís

Companys, sin número, 08018 Barcelona), en las Audiencias

Provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, sin número, 08018

Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, sin número, 17004

Girona), Lleida (rambla de Ferrán, sin número, 25001 Lleida) y

Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); en los

Decanatos de Barcelona (paseo Lluís Companys,1y5,08003

Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch, 46, 17001 Girona),

Lleida (edificio "Canyeret", calle La Parra, 21, 25007 Lleida) y

Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); en

la Clínica Médico-Forense (ronda Sant Pere, 35, 08010

Barcelona), en el Instituto Anatómico-Forense (calle Enric

Casanovas, 143, 08036 Barcelona) y en las Fiscalías de Barcelona (calle

Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral,

sin número, 17004 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle La

Parra, 21, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís

Companys, 10, 43005 Tarragona).

Barcelona, 26 de julio de 1999.-La Consejera de Justicia,

Núria de Gispert i Català.

ANEXO 1

NOPT: Número de orden de puesto de trabajo; NV: Número de vacantes; ID: Idioma; IN: Informática.

Provincia Centro de destino Denominación NOPT NV ID IN

RPT: 26. Justicia Generalidad. Concurso: 09/1999/03. Cuerpo: Oficiales. Comunidad: Cataluña

Barcelona.... 9232105608001 Primera Instancia número 56 de Barcelona................ 3 4 S S

Barcelona.... 9232105708001 Primera Instancia número 57 de Barcelona................ 3 4 S S

Barcelona.... 9232105808001 Primera Instancia número 58 de Barcelona................ 3 4 S S

Barcelona.... 9232105908001 Primera Instancia número 59 de Barcelona................ 3 4 S S

Girona........ 9232300417088 Primera Instancia e Instrucción número 4 de Blanes...... 3 2 S S

RPT: 26. Justicia Generalidad. Concurso: 09/1999/03. Cuerpo: Auxiliares. Comunidad: Cataluña

Barcelona.... 9232105608001 Primera Instancia número 56 de Barcelona................ 4 5 S S

Barcelona.... 9232105708001 Primera Instancia número 57 de Barcelona................ 4 5 S S

Barcelona.... 9232105808001 Primera Instancia número 58 de Barcelona................ 4 5 S S

Barcelona.... 9232105908001 Primera Instancia número 59 de Barcelona................ 4 5 S S

Girona........ 9232300417088 Primera Instancia e Instrucción número 4 de Blanes...... 4 4 S S

RPT: 26. Justicia Generalidad. Concurso: 09/1999/03. Cuerpo: Agentes Comunidad: Cataluña

Barcelona.... 9232105608001 Primera Instancia número 56 de Barcelona................ 5 1 S N

Barcelona.... 9232105708001 Primera Instancia número 57 de Barcelona................ 5 1 S N

Barcelona.... 9232105808001 Primera Instancia número 58 de Barcelona................ 5 1 S N

Barcelona.... 9232105908001 Primera Instancia número 59 de Barcelona................ 5 1 S N

Girona........ 9232300417088 Primera Instancia e Instrucción número 4 de Blanes...... 5 2 S N

ANEXOS (ver imágenes páginas 28543 a 28549).

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