Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, creados por
Real Decreto 936/1999, de 4 de junio, cuya entrada en
funcionamiento ha sido acordada para el 1 de diciembre de 1999,
procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III
del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con
la Comunidad Autónoma de Galicia, han dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el
anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar:
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos
exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del
puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo
de un órgano judicial, se entienden pedidas todas las vacantes
del Cuerpo existentes en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación:
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real
Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)
y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron
declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrán de solicitar todas las vacantes que se ofertan en la localidad
para la que se ejerce la preferencia.
Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca:
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimientos oral y escrito de la lengua oficial propia
de la Comunidad Autónoma: En las plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta,
debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la
Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del
nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a
estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de
lenguaje jurídico gallego: 2 puntos.
b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.
c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.
3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo, a quienes
acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial
dicho conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta
6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por
el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el
apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1. o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 050 puntos por curso, con un máximo de 2
puntos.
2. o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados
y/o reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas,
3 puntos.
3. o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados
y/o reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas.
4. o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional de segundo o
tercer grado, especialidad Informática, Diplomatura en
Informática, 5 puntos.
5. o Nivel 5: Licenciatura en Informática, 6 puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación y, en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los
señalados en el punto 2. o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes:
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud
ajustada al modelo V-I, publicado como anexo II a esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y
Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales de la Junta de Galicia, edificio administrativo "San
Caetano", sin número, 15771 Santiago de Compostela.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que
hagan constar como primer destinado cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,
utilizarán el modelo V-2, publicado como anexo II a esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y
Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales de la Junta de Galicia, edificio administrativo "San
Caetano", sin número, 15771 Santiago de Compostela.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y
Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales de la Junta de Galicia, edificio administrativo "San
Caetano", sin número, 15771 Santiago de Compostela.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Régimen General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior
y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia
(edificio administrativo "San Caetano", sin número, 15771
Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en
Juzgados y Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante. Del mismo modo, mediante
una única instancia, deberán optar por participar desde el Cuerpo
en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio
activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticionescondicionadas. Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose, en caso
contrario, anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones:
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados:
1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio:
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con
la Administración de Justicia por delegación del Secretario de
Estado de Justicia, de forma coordinada con los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de forma que
se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios del
Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia,
de la Comunidad Autónoma, así como de los Tribunales Superiores
de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. La Resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las Resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta, la presente Resolución como anexo III. Resueltas
las mismas, por otra Resolución, el concurso de traslado obtendrá
firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieran sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población
deberá efectuarse en los ochos días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación definitiva.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con el "Diario Oficial de Galicia", los plazos se computarán
desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando
los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena.Recursos. Contra la presente Resolución, que agota
la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
la provincia de A Coruña en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de
conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 25 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposición
ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", según
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13
de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 1999.-El Director
general, José Antonio Álvarez Vidal.
ANEXO I
Descripción del puesto de trabajo Dotación Preferencias
Número de orden
Comunidad Autónoma de Galicia Código RPT Ofic. Aux. Agent.IdiomaInformática
Ofi. Aux. Age.
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en
Santiago de Compostela................................................9251200015770 35 3 145352Sí Sí*
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede
en Vigo..................................................................9251200036560 35345352Sí Sí*
* En vacantes pertenecientes al Cuerpo de Agentes Judiciales no se baremarán los conocimientos de informática.
ANEXOS (ver imágenes páginas 28553 a 28559).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid