Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-16629

Orden de 22 de julio de 1999 por la que se modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1999, páginas 28591 a 28594 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-16629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

La aprobación del vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) se efectuó por Orden de 22 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto).

La evolución tecnológica en materia de radiocomunicaciones en los últimos tiempos y las necesidades nacionales de adecuar ciertas utilizaciones e introducir nuevos servicios, así como adecuar otros usos a decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales competentes de los que España forma parte, hacen necesaria una modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se modifican las notas de utilización nacional UN-35, 36, 92 y 107 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Orden de 22 de julio de 1998, en los términos que se indican en el anexo a esta Orden.

Segundo.

Se insertan en el CNAF las nuevas figuras 26 y 27 indicadas en el citado anexo a esta Orden.

Tercero.

Se autoriza al Secretario general de Comunicaciones para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de las citadas modificaciones.

Cuarto.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

UN-35:

La banda de frecuencias 470 a 830 MHz se destina a la difusión de televisión terrenal, tanto con tecnología analógica como digital, y su utilización será regulada conforme a los Planes Técnicos Nacionales.

Los equipos de uso doméstico destinados a favorecer la recepción portátil de la televisión digital terrenal en el interior de recintos cerrados (microrreemisores de hogar) se consideran conformes al Plan Técnico Nacional cuando sus canales de emisión coinciden con los canales de recepción, sin efectuar conversión de frecuencia, y la potencia radiada aparente es inferior a 1 mW. No obstante, estos equipos no deberán causar interferencias a otros aparatos radioeléctricos ni reclamar protección frente a la interferencia perjudicial.

La utilización de estos equipos tiene la consideración de uso común.

UN-36:

La banda 830 a 862 MHz se destina a la difusión de televisión digital terrenal conforme al correspondiente Plan Técnico Nacional. La utilización de esta banda por micrófonos sin hilos se hará en las condiciones especificadas en esta nota y finalizará cuando la extensión de la cobertura de la televisión digital terrenal impida garantizar la compatibilidad radioeléctrica mutua.

Los equipos de uso doméstico destinados a favorecer la recepción portátil de la televisión digital terrenal en el interior de recintos cerrados (microrreemisores de hogar) se consideran conformes al Plan Técnico Nacional cuando sus canales de emisión coinciden con los canales de recepción, sin efectuar conversión de frecuencia, y la potencia radiada aparente es inferior a 1 mW. No obstante, estos equipos no deberán causar interferencias a otros aparatos radioeléctricos ni reclamar protección frente a la interferencia perjudicial.

La utilización de estos equipos tiene la consideración de uso común.

Frecuencias destinadas para micrófonos sin hilos utilizados en el interior de recintos (escenarios, actuaciones artísticas, salones de actos, etc.):

Doce canales cuyas frecuencias nominales se indican a continuación, con una anchura de banda de emisión de 180 kHz y una p.r.a. máxima de 50 mW.

841,250 MHz 849,250 MHz
841,750 MHz 849,750 MHz
842,250 MHz 850,250 MHz
842,750 MHz 850,750 MHz
843,250 MHz 851,250 MHz
848,750 MHz 851,750 MHz

La utilización de estas frecuencias en las condiciones indicadas se considera de uso común.

El uso de estas frecuencias no causará interferencias a otros servicios autorizados en esta banda y no se podrá reclamar protección frente a dichos servicios.

UN-92:

Canalización de la banda de frecuencias 24,5-26,5 GHz para ser utilizada por el servicio fijo en radioenlaces punto a punto y punto a multipunto (sistemas de acceso radio).

Se definen los siguientes términos:

Fn = Frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.

F’n = Frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.

Fr = Frecuencia de referencia: 25501 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

Fn = Fr ‒ 1008 + 112 n } para pasos de 112 MHz
F’n = Fr + 112 n n = 1,..., 8
Fn = Fr ‒ 980 + 56 n } para pasos de 56 MHz
F’n = Fr + 28 + 56 n n = 1,..., 16
Fn = Fr ‒ 966 + 28 n } para pasos de 28 MHz
F’n = Fr + 42 + 28 n n = 1,..., 32
Fn = Fr ‒ 959 + 14 n } para pasos de 14 MHz
F’n = Fr + 49 + 14 n n = 1,..., 64
Fn = Fr ‒ 955,5 + 7 n } para pasos de 7 MHz
F’n = Fr + 52,5 + 7 n n = 1,..., 128
Fn = Fr ‒ 953,75 + 3,5 n } para pasos de 3,5 MHz
F’n = Fr + 54,25 + 3,5 n n = 1,..., 256

En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 1008 MHz y la canalización indicada se representa en la figura 17, partes a), b), c), d), e) y f).

Esta canalización es la indicada en el anexo B de la Recomendación T/R-13/02 de la CEPT. Al objeto de unificar la diversidad de usos en esta banda se dispone su utilización de la siguiente forma:

‒ enlaces punto a multipunto (acceso radio): Se utilizarán los

7 radiocanales inferiores del apartado b) figura 17

14 radiocanales inferiores del apartado c) figura 17

28 radiocanales inferiores del apartado d) figura 17

56 radiocanales inferiores del apartado e) figura 17

112 radiocanales inferiores del apartado f) figura 17

‒ enlaces punto a punto: Se utilizarán los

9 radiocanales superiores del apartado b) figura 17

18 radiocanales superiores del apartado c) figura 17

36 radiocanales superiores del apartado d) figura 17

72 canales superiores del apartado e) figura 17

144 canales superiores del apartado f) figura 17

En la figura 27 se indica gráficamente la distribución de bloques de esta banda de frecuencias para las aplicaciones indicadas anteriormente.

UN-107:

Radioenlaces del tipo punto a multipunto (sistemas de acceso radio) en la banda 3,4-3,6 GHz.

La banda de frecuencias 3,4-3,6 GHz, anteriormente compartida con otras aplicaciones, se destina exclusivamente para el establecimiento de sistemas de acceso radioeléctrico mediante enlaces del tipo punto a multipunto en todo el territorio nacional.

En la figura 26 se representa el plan de utilización de la banda para estas aplicaciones, destinando 5 bloques de 20 MHz asociados a otros 20 MHz con una separación entre ellos de 100 MHz, para uso privativo en sistemas de cobertura nacional.

Los titulares de autorizaciones o concesiones en esta banda deberán abandonarla, a más tardar, el 31 de diciembre de 1999 y antes de esa fecha si fuera necesario debido a la introducción de sistemas de acceso radio en las condiciones que se determine.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/1999
  • Fecha de publicación: 30/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1999
  • Fecha de derogación: 23/03/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CTE/0630/2002, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5727).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo de la Orden de 22 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-19819).
Materias
  • Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid