La disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, estableció las condiciones para la integración en el correspondiente Fondo Especial de las Mutualidades de Funcionarios de la Administración de la Seguridad Social (Mutualidad de la Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión y Mutualidad de Previsión de Funcionarios del extinguido Mutualismo Laboral), garantizando la Administración de la Seguridad Social las prestaciones previstas en los Reglamentos de las respectivas Mutualidades en 1 de julio de 1986, así como estableciendo una serie de requisitos para la citada integración.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado diez de la disposición transitoria sexta citada, y como desarrollo de la misma, se promulgó el Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero, que estableció las reglas para la integración y la determinación de las prestaciones, fijando como fecha de efectos de la citada integración el 1 de julio de 1987.
Las prestaciones que garantiza el citado Real Decreto 126/1988 son, con los límites y condiciones que en el mismo se establecen, las que figuran en los respectivos Reglamentos de las Mutualidades de Previsión del extinguido INP (último Reglamento de 23 de julio de 1981), del extinguido Mutualismo Laboral de 1 de abril de 1977 y en los artículos 91 y 92 del Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral de 31 de julio de 1970.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 1989, publicado como anexo a la Resolución de 10 de mayo de 1989 de la entonces Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, se autorizó la integración de las Mutualidades de Previsión de los extinguidos Instituto Nacional de Previsión y Mutualismo Laboral en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por Real Decreto 1619/1990, de 30 de noviembre, se constituyó la Gerencia del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social, que con rango de Subdirección General tuvo atribuida la competencia y funciones derivadas de la gestión de dicho Fondo.
Como desarrollo de la normativa mencionada y para la regulación de los procedimientos internos aplicables, se dictaron las Circulares de esta Dirección General 11/1991, de 31 de julio; 10/1992, de 7 de abril, y 10/1993, de 9 de junio. En virtud de lo reglamentado en éstas, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social vienen gestionando el pago de las prestaciones tramitadas y reconocidas por el Fondo Especial así como el resto de las funciones encomendadas en las mencionadas Circulares.
Por Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se reestructura el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quedando atribuidas las competencias sobre la gestión de las prestaciones del Fondo Especial en la Subdirección General de Gestión de Prestaciones de esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Razones de eficacia y simplificación administrativa aconsejan la delegación de la tramitación y resolución de los expedientes de las prestaciones complementarias del Fondo Especial en las Direcciones Provinciales, de forma que se desarrollen a través de las mismas todas las fases del procedimiento de gestión de prestaciones.
Por lo expuesto, en virtud de la atribución conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
Esta Dirección General resuelve:
Se autoriza la delegación del Subdirector general de Gestión de Prestaciones en las Direcciones Provinciales de este Instituto de la tramitación y resolución de los expedientes de las prestaciones complementarias del Fondo Especial que incluyen las pensiones de pago periódico por jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y en favor de familiares y las prestaciones de pago único de subsidio por defunción, auxilio por defunción, rescate del 100 por 100 del capital por fallecimiento (solamente en los supuestos derivados de la aplicación de la disposición transitoria décima del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión del extinguido INP de 23 de julio de 1981, con aplicación de los coeficientes reductores aprobados el 22 de noviembre de 1971 por el Consejo Directivo de la citada Mutualidad) y subsidios por matrimonio y nacimiento.
Los actos dictados por los Directores provinciales, en virtud de la delegación, relativos a la resolución de las prestaciones complementarias del Fondo Especial, deberán contener la mención expresa de que se dictan por delegación.
La gestión de las prestaciones complementarias del Fondo Especial será desarrollada por las Direcciones Provinciales conforme al procedimiento general, en todas sus fases, siendo asimismo de aplicación a estos efectos las instrucciones establecidas por la Circular 10/1993, de 9 de junio, que mantendrán su plena vigencia, con las actualizaciones precisas según la normativa vigente, en todo lo que no se opongan a la presente Resolución.
En materia de impugnación de actos, la resolución de las reclamaciones previas previstas en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, así como cualquier recurso administrativo que en su caso proceda, corresponderá a la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, salvo el recurso de alzada, que será resuelto por esta Dirección General.
Por tanto, en estos casos la Dirección Provincial correspondiente remitirá a la citada Subdirección General el escrito de reclamación previa acompañando al mismo un informe motivado.
La gestión de las prestaciones del Fondo Especial en lo que se refiere al control de las pensiones en vigor así como al apoyo a los Servicios Jurídicos Provinciales para la asistencia en juicio de los intereses de la entidad, quedan igualmente descentralizados en las Direcciones Provinciales y se adaptarán en su tramitación al procedimiento general.
Se mantiene una unidad de apoyo en la Subdirección General de Gestión de Prestaciones que desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
Emisión de los informes de cotización que soliciten las Direcciones Provinciales, a efectos de la tramitación de las prestaciones complementarias del Fondo Especial.
Realización de todas las actuaciones relativas al seguimiento y control de la afiliación y cotización al Fondo Especial (consultas, informes, resolución de recursos, antecedentes para la vía judicial, etc.).
Asimismo, en esta unidad de la citada Subdirección General se mantendrán las funciones de apoyo documental a las Direcciones Provinciales, mediante el envío de los antecedentes necesarios para la tramitación de las prestaciones del Fondo Especial que éstas soliciten. Estos antecedentes se extraerán preferentemente para su remisión a las Direcciones Provinciales, de la documentación que figura archivada en los Servicios Centrales a través de un sistema de disco óptico.
La presente Resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se comunica para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de julio de 1999.—La Directora general, María Eugenia Martín Mendizábal.
Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores generales e Interventor central del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Sres. Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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