Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-16632

Resolución de 20 de julio de 1999, de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión para la ejecución de diversos programas a suscribir con centros directivos del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1999, páginas 28597 a 28598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-16632

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Director general de Alimentación y el Director general de Agricultura, que figura como anexo.

Madrid, 20 de julio de 1999.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión de diversos programas a suscribir con centros directivos del Departamento

En Madrid, a 8 de julio de 1999.

REUNIDOS

Ante el excelentísimo señor don Jesús Posada Moreno, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto 886 /1999,de 21 de mayo("Boletín Oficial del Estado" del 22).

De otra parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

El ilustrísimo señor don Fernando Zamácola Garrido, Director general de Alimentación, en virtud del Real Decreto 780/1999, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 8).

El ilustrísimo señor don Rafael Milán Díez, Director general de Agricultura, en virtud del Real Decreto 1593/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que los Reglamentos (CEE) números 729/70, del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la Política Agraria Común, y 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95 establece como funciones principales a ejercer por el organismo pagador la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 del mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico pueda ser delegada a otros órganos. En todo caso, para la delegación de estas funciones deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace referencia el citado apartado 4 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95.

Segundo.-Que el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), designa, en su artículo 1, al FEGA como organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas y gastos en las que el Estado tenga la competencia de resolución y pago, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y con el orden constitucional de distribución de competencias.

Tercero.-Que en el concepto presupuestario 470 de gastos del FEGA aparece una cantidad para pago de las "subvenciones a la producción agraria con aportación financiera del FEOGA" con cargo a cuyo concepto se satisfarán las ayudas y gastos por las materias referidas en el apartado anterior.

Cuarto.-Que por virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley General Presupuestaria y 12 de la Ley de Contratos del Estado, en concordancia con lo ordenado en el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, particularmente los números 2,3y4desuanexo, correspondería al FEGA la tramitación, resolución y pago de las ayudas que se satisfarán con cargo al concepto presupuestario citado. No obstante, dada la distribución de competencias por razón de la materia, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la estructura y competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos, los representantes de los centros directivos intervinientes han concluido el presente acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a las materias cuyo gasto se satisfará con cargo al concepto 470 del presupuesto del FEGA, a quien correspondería, por las razones expuestas, la competencia exclusiva de su tramitación, resolución y pago, como organismo pagador de dichas ayudas de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Quinto.-Que con fecha 2 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de julio), se firmó un acuerdo, con duración de dos años, contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", y estando próximo el vencimiento del mismo, y siguiendo vigentes las mismas condiciones, conviene volver a firmar un nuevo Convenio, en los términos que se fijan de acuerdo con la nueva estructura administrativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y a cuyo efecto establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El FEGA, para la ejecución de los programas de las líneas de ayuda que se dirán, encomienda, a los centros directivos que se relacionan a continuación, y en la forma y condiciones que se establecen, las funciones de tramitación, previas a la resolución y pago, así como la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para la verificación de los hechos en base a los cuales sean realizados pagos con cargo al FEOGA-Garantía:

A la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Análisis Económico y Evaluación de Programas, el gasto referido a: Registro Oleícola y/o Sistema de Información Geográfica (SIG Oleícola).

A la Dirección General de Alimentación, las líneas de ayudas referidas a:

Promoción de cítricos y manzanas.

Promoción en favor del consumo de zumo de uva.

Promoción de aceitunas de mesa.

Promoción de leche y productos lácteos.

Promoción de carne de vacuno de calidad.

Campañas de información del etiquetado de carne de vacuno.

Promoción del sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

A la Dirección General de Agricultura, la línea referida a:

Planes de mejora de los frutos secos.

Semillas.

Segunda.-La duración del acuerdo adoptado será, excepto para las semillas, hasta el día 15 de octubre de 2001, fecha de terminación de un ciclo del ejercicio FEOGA 2001, salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de esta encomienda, hubiera de denunciarse la misma. Para el sector de las semillas, teniendo en cuenta que para el día 4 de julio de 1999, fecha de terminación del acuerdo anterior, no será posible pagar todas las ayudas del ejercicio FEOGA 1999, la duración de esta encomienda será hasta el día 15 de octubre de 1999.

Tercera.-El objetivo de la función de tramitación, previa al pago, es el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un beneficiario, de acuerdo con la legislación comunitaria, y en cumplimiento de dicho objetivo, los centros directivos encomendados realizarán las actividades siguientes:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria o la nacional que la desarrolle.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos.

Comprobar que la solicitud de ayuda se ajusta al supuesto de hecho establecido.

Proponer la resolución de concesión o denegación del pago que corresponda y remitirla, junto con la documentación precisa, al FEGA y, en particular, en lo que se refiere al certificado de admisibilidad e informes de los resultados de los controles establecidos en el apartado 4.iv) del anexo del Reglamento (CE) 1663/95, dentro de los plazos que se establezcan para cada ayuda. En el caso de que los controles fueran realizados por las Comunidades Autónomas, éstos se efectuarán bajo la coordinación, supervisión y control de la unidad gestora del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual será responsable de las condiciones de autorización previstas en el anejo del Reglamento anteriormente citado.

Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que establezcan los Reglamentos comunitarios.

Conservar la documentación a disposición del FEGA.

Cuarta.-En los casos en que corresponda la tramitación de un expediente de contratación para la determinación de algún gasto que deba satisfacerse con cargo al capítulo presupuestario citado y cuya adjudicación deba realizarse a través del procedimiento de licitación adecuado, sin perjuicio de lo anterior, el centro directivo encomendado formulará al FEGA la propuesta pertinente, con aportación de las condiciones técnicas firmadas que el mismo tenga por conveniente, correspondiendo al organismo pagador la tramitación del procedimiento de licitación adecuado, y al centro directivo encomendado, el seguimiento, desarrollo y ejecución de la relación contractual dimanante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para las verificaciones de los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos, que será suficiente, en aquellos supuestos cuyos pagos se realicen sin necesidad de un procedimiento de licitación.

Quinta.-Si se propusiera el pago de anticipos de ayudas comunitarias y fuera necesaria la presentación de garantías, será preciso que, con el fin de incorporarlos a la contabilidad de anticipos, se envía al FEGA una relación, tanto en papel como en soporte informático, de los anticipos concedidos, junto con la propuesta de autorización del pago de los mismos.

En relación a las garantías presentadas, la parte que vaya con cargo al FEOGA-Garantía se presentará ante la unidad gestora del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a favor del FEGA, y una vez comprobado por la unidad gestora, se enviará al FEGA, para su custodia, contabilidad e incorporación al Registro de avales del organismo pagador.

La devolución de la garantía se realizará al interesado, previa propuesta de la unidad gestora, una vez comprobado por ésta que ha cumplido con todos los requisitos comunitarios.

En el caso de incumplimiento, a propuesta de la unidad gestora del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el FEGA procederá a la ejecución del aval, previos los trámites oportunos.

Sexta.-El FEGA resolverá lo que corresponda y procederá al pago, en su caso.

Séptima.-El objetivo de las inspecciones encomendadas es el de verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que estos hechos tienen lugar.

Octava.-De acuerdo con el punto 4 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95, y antes del día 1 de noviembre de cada año, se enviará al FEGA un informe lo más completo posible, en el que se indicarán detalladamente los siguientes aspectos:

Controles que se han realizado.

Criterios de riesgo que se han utilizado (si procede).

Alcance de los controles.

Evaluación de los controles y su seguimiento.

Procedimientos que se han seguido en los casos de litigio.

Novena.-Se autoriza a que los servicios de auditoría interna y externa del organismo pagador FEGA realicen los controles, en la unidad gestora, que considere necesarios para asegurar que los fondos comunitarios han sido bien utilizados.

Décima.-En todo lo no previsto en este acuerdo, serán de aplicación los Reglamentos comunitarios propios de la materia de que se trate, en concordancia con el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión.

Undécima.-El presente acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente acuerdo, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.-Por el FEGA, Elena de Mingo Bolde.-Por la Subsecretaría, Manuel Lamela Fernández.-Por la Dirección General de Alimentación, Fernando Zamácola Garrido.-Por la Dirección General de Agricultura, Rafael Milán Díez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/1999
  • Fecha de publicación: 30/07/1999
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Fondo Español de Garantía Agraria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid