La Orden de 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de
3 de julio sobre la obtención del título de Enfermero Especialista,
regula en sus artículos7y8elprocedimiento de selección, acceso
y adjudicación de plazas en formación como Enfermero
Especialista por el sistema de residencia, a través de una convocatoria
estatal y descentralizada que, a partir de 1998, y de conformidad
con la disposición transitoria única,1 de dicha Orden, incluirá
conjuntamente las plazas de enfermeros residentes de las
especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de
Salud Mental.
La Comisión Mixta, a que se refiere el artículo 7.2 de la
precitada Orden de 24 de junio de 1998, previos los informes
correspondientes, ha elaborado las ofertas de plazas en formación de
las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) y de Enfermería de Salud Mental, especificando las que
pertenecen al sector público y al sector privado, distribuidas entre
las unidades docentes acreditadas para impartir los
correspondientes programas de formación.
Por ello, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y
del Ministro de Educación y Cultura, dispongo:
Primero.-Convocar la provisión de 197 plazas de formación
en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) y 55 plazas de formación en la especialidad de Enfermería
de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas
ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican
en los anexosIyIIdeesta Orden, distribuidas por sectores y
unidades docentes, conforme figura en dichos anexos.
Las unidades docentes para la formación en las especialidades
citadas, estarán integradas por las instituciones que se relacionan
en los anexos III y IV de esta Orden.
En el número de plazas cuya provisión se convoca se entienden
incluidas las de las personas relacionadas en el anexo V de la
presente Orden, que pueden hacer efectivo el derecho de reserva
de plaza adquirido en pruebas selectivas anteriores, en los
términos previstos en la base X.2 de esta convocatoria.
Cuando la plaza reservada que figura en el anexo V de esta
convocatoria, no figure entre las ofertadas en los anexosIyII
de la misma, se aplicará lo previsto en el inciso final de la
base XII.3 de la convocatoria de la prueba selectiva de 1998 para
iniciar el programa de formación de la especialidad en Enfermería
Obstétrico-Ginecológica (Matrona) en 1999, conforme a la cual
la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previa audiencia al
interesado, resolverá la plaza en la que debe iniciarse la formación.
Las plazas que se adjudiquen como consecuencia de reserva,
salvo renuncia expresa de los interesados, se detraerán de las
ofertas que figuran en los anexos I y II, para adjudicarlas a sus
titulares antes de recibir las solicitudes de los seleccionados en
esta prueba selectiva 1999.
Detraídas de las ofertas las plazas antes citadas, la adjudicación
de las que resten de ambas especialidades, se efectuará atendiendo
a la solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en esta
prueba, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total
individual reconocida a cada uno de ellos en las relaciones
definitivas de resultados.
Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba
selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria,
en el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de agosto); en la Orden de 24 de junio de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 30) sobre la obtención del título
de Enfermero Especialista que desarrolla dicho Real Decreto y,
supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989
por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas
selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria
Especializada ("Boletín Oficial del Estado" del 28)ynormas de desarrollo.
Tercero.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo realizará
la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los términos
que se especifican en las bases de esta convocatoria. El
Subsecretario de Sanidad y Consumo aprobará la relación a la que se
refiere la base X.6 de esta convocatoria.
Cuarto.-El sistema de acceso a las plazas convocadas se
efectuará conforme al procedimiento de selección de aspirantes y de
adjudicación de plazas establecido en la Orden de 24 de junio
de 1998, y según lo previsto en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. Los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a
alguna de las plazas de formación en Enfermería
Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental, cuya
provisión se convoca, deberán participar, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 1998, en
la prueba selectiva que se regula por las presentes bases.
2. El sistema de selección consistirá en la realización de un
ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los
méritos académicos y profesionales del interesado.
La puntuación total individual que se reconozca a cada
participante en la prueba estará integrada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples,
y de la asignada a los méritos académicos y profesionales
acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los
apartados 3,4y5deesta misma base.
3. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples,
de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas,
se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de
tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas
incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas
y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular
del ejercicio realizado por cada aspirante.
Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán 65 puntos.
Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para
cada aspirante multiplicando por 65 la valoración particular del
mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que
se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se
expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose
el resto.
4. El expediente académico correspondiente a los estudios
de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería será
valorado de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-La valoración individual de cada expediente
académico se obtendrá asignando a las calificaciones oficiales las
siguientes valoraciones:
Por cada matrícula de honor: Cuatro puntos.
Por cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la
asignatura matrícula de honor): Tres puntos.
Por cada notable: Dos puntos.
Por cada aprobado: Un punto.
Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación
oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún
caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni
cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica
personal.
Para obtener la valoración particular de cada expediente
académico el total de puntos resultante se dividirá por el número
de asignaturas evaluadas. En el cociente sólo se expresarán los
dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en
el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación
oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de
Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas,
Enseñanza del Hogar, nociones de Autopsia Médico-legal, u otras
asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido
esencial de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado
en Enfermería.
Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los
aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán 15 puntos.
Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos
académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15
la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto
por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.
Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales
obtenidos, despreciándose el resto.
5. Los méritos profesionales serán valorados de acuerdo con
las siguientes reglas:
Primera.-La valoración particular del expediente profesional
presentado por cada aspirante se obtendrá aplicando al mismo
el siguiente baremo:
a) Por cada año completo de ejercicio profesional como
Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario en una
institución sanitaria o servicio de carácter asistencial: Dos puntos.
b) Por cada año académico completo de ejercicio profesional
como profesor de Escuela Universitaria de Enfermería, en los
términos previstos por la normativa vigente: Dos puntos.
En la valoración de los méritos profesionales no se tendrá en
cuenta la experiencia docente relativa a las materias y asignaturas
que se citan en el último párrafo del apartado 4, regla primera
de esta base.
La valoración máxima que se podrá otorgar a los méritos
profesionales, en aplicación de las letras a) y b) de esta regla primera,
será de 20 puntos.
El ejercicio profesional se acreditará recogiendo todos los datos
contenidos en los modelos que figuran en el anexo VI de esta
Orden mediante certificación original, en la que se harán constar
con precisión los períodos que correspondan, expedida por el
Gerente o Director de las instituciones, organismos o centros
donde se hubieran prestado los servicios. Los citados méritos sólo
serán valorables hasta el día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Un mismo período de tiempo sólo podrá valorarse conforme
a uno de los apartados que integran el baremo.
Los méritos relativos a períodos no coincidentes acreditados
en distintas instituciones sanitarias, servicios asistenciales o
Escuelas Universitarias de Enfermería de duración inferior al año,
podrán sumarse hasta alcanzar dicho período.
La Administración, con la finalidad de comprobar la veracidad
de los documentos aportados y su adecuación a los requisitos
anteriormente citados, podrá utilizar cuantos medios de prueba
considere procedentes.
Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los
aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán 20 puntos.
Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos
profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 20
la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto
por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.
Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales
obtenidos, despreciándose el resto.
6. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones
múltiples en la localidad que indiquen en su solicitud entre las
que se relacionan en el anexo VII.
II. Requisitos de los candidatos
1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la
nacionalidad española y del título de Diplomado en Enfermeía, o bien
encontrarse en condiciones de obtenerlo y haberlo solicitado en
la forma prevista por la legislación vigente, antes del día en que
se celebre el ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en
el número 2 de la base I.
En este último caso serán admitidos con carácter condicional
a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de ella, si
no acreditan suficientemente haber aprobado todos los estudios
necesarios y efectuado el depósito de los derechos para la
expedición del título antes del día de la celebración del ejercicio de
contestaciones múltiples, mediante la presentación del certificado
sustitutorio del título contemplado en la Instrucción 9. a de la
Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado
de Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de
18 de julio).
2. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión
Europea o Espacio Económico Europeo podrán participar, en igualdad
de condiciones que los españoles, en la prueba selectiva para
iniciar los programas de formación de las especialidades de
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud
Mental, siempre que posean antes del día en que se celebre el
ejercicio el título español de Diplomado en Enfermería, o su
equivalente extranjero reconocido u homologado plenamente por el
Ministerio de Educación y Cultura, conforme a lo previsto en las
Directivas europeas sobre la materia incorporadas al ordenamiento
jurídico vigente.
3. Los aspirantes a la adjudicación de las plazas no padecerán
enfermedad, ni estarán afectados por limitación física o psíquica
que sea incompatible con el desarrollo de las actividades
profesionales que según los programas formativos corresponden a
los enfermeros en formación, a cuyos efectos deberán superar el
examen médico que se especifica en la base XII.2.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en
esta prueba selectiva en el modelo 750 de "Solicitud de admisión
a Pruebas Selectivas y liquidación de tasa de derechos de examen"
que se contiene en el anexo VIII. Dicho modelo consta de cuatro
hojas, las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera
al interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.
Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de
Sanidad y Consumo, en el plazo que se determina en el calendario
de la presente prueba, que se contiene en el anexo X. Los impresos
oficiales de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio
de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno que se relacionan en el anexo IX de la presente Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio
de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno que se citan en el anexo IX, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud
a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, bastará con la presentación de la
fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud
que se contiene en el anexo VIII quedándose el aspirante con
la hoja destinada al interesado debidamente registrada. A la
solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente
transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos
de examen, que se efectuará en los términos que se especifican
en la base IV.2.
3. Los aspirantes que participen en la presente prueba
presentarán los siguientes documentos:
a) Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,
debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera
colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al
interesado debidamente registrada. Cuando el interesado esté afectado
por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, que le exime
del pago de la tasa de derechos de examen, según lo previsto
en el apartado 5 de la base IV, la validación de la correspondiente
entidad financiera colaboradora, se sustituirá por la fotocopia
compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está
afectado por dicha discapacidad.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en el apartado 2 de esta base, la
validación de las solicitudes por la correspondiente entidad
financiera se sustituirá por la aportación del original del resguardo
de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los
términos que se especifican en la base IV.2.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del
pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión
Europea, o nacionales de Estados miembros del Espacio
Económico Europeo.
c) Fotocopia compulsada del título de Diplomado en
Enfermería o, en su caso, del reconocimiento u homologación del mismo
por el Ministerio de Educación y Cultura. En defecto del título
español de Diplomado en Enfermería se aportará el certificado
sustitutorio definido en la Instrucción 9. a de la Resolución de 26
de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades
e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio).
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica
personal que comprenda las calificaciones obtenidas, expedida en
el modelo oficial de la correspondiente Universidad.
e) Certificaciones originales de la actividad profesional
(asistencial o docente) desarrollada hasta el día siguiente al de
publicación de esta Orden de convocatoria, como Diplomado en
Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas certificaciones
contendrán todos los datos incluidos en los modelos que se publican
en el anexo VI, y serán expedidas por el Gerente o Director de
las instituciones o servicios donde se hubiera desarrollado la
actividad profesional de que se trate.
f) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados
por alguna discapacidad precisen algún tipo de adaptación para
la realización del ejercicio adjuntarán a su solicitud escrito
motivado especificando dichas adaptaciones a fin, de que la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias
concretas de cada caso resuelva según proceda.
La compulsa de los documentos que se citan en el presente
apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará
gratuitamente mediante la presentación del documento original y una
copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las
solicitudes según lo previsto en el apartado 2 de la presente base,
quienes procederán a estampar en la copia que se adjunte a la
solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará
constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de
la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.
Los documentos señalados en los apartados d) y e), expedidos
por las autoridades competentes de otros países en idioma distinto
al castellano, se aportarán debidamente legalizados y con
traducción jurada. Cuando se trate de certificaciones académicas, se
aportará asimismo la correspondiente tabla de calificaciones
oficiales utilizada por el centro.
4. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud
no puedan aportar los documentos que se citan en las letras c),
y d) del apartado anterior, podrán presentarlos antes de que finalice
el plazo previsto en la base IX.4, para reclamación contra la
relación provisional de resultados, siempre que tanto el título como
los méritos académicos se hubieran obtenido antes de la fecha
de celebración del ejercicio.
5. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud
no puedan aportar los documentos que se citan en la letra e)
del apartado 3, podrán presentarlos antes de que finalice el plazo
previsto en la base V.3 para la reclamación a la relación provisional
de admitidos.
6. Los aspirantes indicarán en la solicitud, la localidad en
la que desean realizar el ejercicio, elegida entre las que se
relacionan en al anexo VII.
IV. Tasa de derechos de examen
1. La tasa de derechos de examen será de 3.000 pesetas,
que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades
financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el
procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5), por la que se regulan determinados
aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen
derechos de la Hacienda Pública.
2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera
de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria
(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la
presentación por cuadruplicado ejemplar del original del modelo
750, cuya reproducción se muestra como anexo VIII, que se
facilitará gratuitamente, en el Ministerio de Sanidad y Consumo y
en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se
relacionan en el anexo IX.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en la base III.2, el ingreso de la tasa
de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia
bancaria a la cuenta restringida de recaudación número 1302
9071 97 0007075007, abierta en la entidad financiera
"Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima", siendo
por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias
que se originen por dicha transferencia.
3. Las dos copias del modelo 750 destinadas a la
Administración, debidamente validadas por la correspondiente entidad
financiera colaboradora o, en su caso, el original del resguardo
de la transferencia bancaria, constituirán el documento
acreditativo de haber abonado la tasa de derechos de examen, cuya
falta determinará la exclusión del aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,
la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la
correspondiente entidad bancaria o, en su caso, del original de
la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación
del modelo 750 en el tiempo y forma señalados en el número 1
de la anterior base III.
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen,
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación acreditativa
del reconocimiento de dicha minusvalía.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando
el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva
por causa imputable al mismo.
En el supuesto de reconocer el derecho a la devolución, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1163/1990, de
21 de septiembre, el procedimiento de devolución y pago se
ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 y en el apartado 15 de la
Orden de 4 de junio de 1998.
V. Relación de admitidos, admitidos condicionales
y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo publicará la relación provisional
de aspirantes admitidos, admitidos condicionales, y no admitidos
a la prueba selectiva en los lugares que se citan en el anexo IX.
2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,
indicará el número de expediente de cada aspirante, su
nacionalidad, el número del documento nacional de identidad o su
equivalente para extranjeros, el lugar donde deberán realizar el
ejercicio y la declaración de admitido, admitido condicional o no
admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos, sus
causas e indicando, con carácter general, que su no subsanación
determinará la exclusión de las pruebas.
Se entenderá que a través de la citada relación se requiere
a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en
un plazo de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen
los documentos preceptivos, en los términos previstos por el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
3. Contra la anterior relación provisional, los interesados
podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y
Consumo, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la exhibición pública de aquélla en las dependencias
administrativas indicadas. Las reclamaciones presentadas serán
resueltas por la citada Subsecretaría al aprobar la relación
definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la
prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que a la
provisional.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la
mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
VI. De la Comisión
1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la
base V.3, el Subsecretario de Sanidad y Consumo, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" anunciará
la fecha prevista para la celebración del ejercicio, y nombrará
la Comisión encargada de aprobar el cuestionario de la prueba
selectiva.
2. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión se
designarán a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo y
del Director general de Enseñanza Superior e Investigación
Científica del Ministerio de Educación y Cultura respectivamente. Como
Vocales actuarán un Director de Escuela Universitaria de
Enfermería, un Profesor titular de Escuela Universitaria de Enfermería,
un Director de Enfermería de Atención Primaria, un Director de
Enfermería de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos
casos, a instituciones sanitarias integradas en unidades docentes
acreditadas para la formación de enfermeros especialistas en
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud
Mental y un enfermero/a en formación en alguna de las
especialidades indicadas. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo
designará a un funcionario que actuará como Secretario de la
Comisión, con voz y sin voto.
3. Corresponderá a la Comisión -reunida en sesión
permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada
para su comienzo hasta una hora después de la estimada para
su finalización-, aprobar el cuestionario propuesto, invalidar las
preguntas que considere improcedentes y establecer las respuestas
correctas, para lo que podrá requerir el asesoramiento de expertos
o personas especialmente cualificadas. Igualmente podrá acordar
la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada
en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal
desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.
VII. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de
examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. De
no mediar autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo, el ejercicio individual será invalidado si el aspirante
lo realizara ante mesa diferente de la que le hubiese sido señalada,
salvo que apreciada causa justificada por la Comisión que se cita
en la base anterior, lo hiciese ante la misma.
2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así
lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas,
determinándose con exactitud en dicha relación la que corresponda
a cada uno de ellos. En este caso se adoptarán las medidas
oportunas para la vigilancia y control del correcto desarrollo del
ejercicio.
3. Las mesas de examen se constituirán en las poblaciones
que se indican en el anexo VII de la presente Orden, en los lugares
que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de
admitidos. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo nombrará al
Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas.
4. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar,
si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución
de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del
ejercicio en cada centro de examen.
VIII. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en
Canarias), del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas
llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas,
para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa
en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas
se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis
horas (quince en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de
los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada
uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora
de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta de dos
horas.
4. Los examinandos escribirán las contestaciones al
cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos
o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación
confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será
penalizada como respuesta incorrecta.
5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el
acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas
al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al
llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo
causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del
comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso
de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario
para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán
derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
6. Cada mesa ejercerá las atribuciones precisas para la
correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, evitando cualquier
comunicación entre los examinandos, a los que se podrá exigir, en
cualquier momento, que acrediten su personalidad.
7. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario,
las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas
guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos
de los examinandos, para su posterior entrega a la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo.
8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos
los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta
referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de
aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del
aula y cualquier otra circunstancia relevante.
IX. Relación de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de
Sanidad y Consumo, hará pública la relación de las respuestas
al cuestionario que la Comisión que se cita en la base VI haya
estimado correctas, ordenando su exhibición en el Ministerio de
Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de
Gobierno que se citan en el anexo IX de esta convocatoria,
abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los
interesados presenten las reclamaciones a la misma que estimen
pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión que
las estimará o rechazará anulando, en su caso, las preguntas que
considere necesarias y determinando las de reserva que las
sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará las que consideren
respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los
ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de
los aspirantes.
La Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública la
relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes
en la prueba, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
que se citan en el anexo IX.
3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,
indicará, para cada participante, el número de expediente y de
documento nacional de identidad o equivalente, la nacionalidad,
la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico y
la de los méritos profesionales, la puntuación total individual
expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta
corresponda. Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente
a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de
Diplomado en Enfermería antes del día del ejercicio serán relacionados
como excluidos. Se tendrá por no presentados a los que no hayan
rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados los interesados
podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y
Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del
siguiente al de la exhibición de la misma en las dependencias
indicadas.
En este mismo plazo los aspirantes relacionados como
excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial
o del certificado sustitutorio mencionado en el punto 3.c) de la
base III de esta Orden. Aquellos otros a los que no se hubieren
valorado méritos académicos podrán aportar las correspondientes
certificaciones para que les sean evaluados, siempre que tanto
el título como los méritos académicos se hubieren obtenido antes
del día del ejercicio.
Igualmente podrá presentarse dentro del mismo plazo,
reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados
en el tiempo y forma señalados en las bases I y III de esta
convocatoria.
5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más
aspirantes igualdad en la puntuación total individual se resolverá el
empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer
lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas
correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo,
del que menor número de respuestas incorrectas hubiese
consignado y, si aun persistiese la igualdad, a favor del que resultase
favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo.
6. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, aprobará la
relación definitiva de resultados a la que dará igual publicidad que
a la provisional. En tal relación se resolverán las reclamaciones
presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores
materiales que hubieran sido advertidos.
X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento
de reservas
1. Aprobada la relación definitiva de resultados, la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" convocará a los aspirantes
seleccionados para que, conforme al número de orden consignado
en la citada relación, soliciten la asignación de plaza de formación
en las unidades docentes acreditadas, en las que se ofertan plazas
señalando los lugares y calendario de sesiones previstos para los
actos de asignación.
2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe el primer
lugar en la relación definitiva de resultados, se detraerán de la oferta
las plazas de las personas que se citan en el anexo V
que hubieran hecho efectivo el derecho de reserva, procediéndose
a su adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el inciso final de la base
XII.3 de la convocatoria de prueba selectiva 1998, en el supuesto
de que la plaza en la que se efectuó la reserva no se incluya
entre las ofertadas en esta convocatoria, la Subsecretaría de
Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia al interesado, la plaza
en la que debe iniciarse su formación.
3. Detraídas las plazas a que se refiere el número anterior,
los seleccionados en esta convocatoria presentarán, siguiendo el
número de orden que se les haya reconocido en las relaciones
definitivas de resultados, sus solicitudes de adjudicación o, en
su caso, de reconocimiento de reserva sobre las plazas restantes
y libres de otra petición anterior de adjudicación. Una vez
formulada por los aspirantes la solicitud, no se admitirá nueva
petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.
Se entenderá que renuncian a la prioridad derivada del número
de orden obtenido, aquellos que no comparezcan personalmente
o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante
Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar
la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante,
ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse
se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran
aún plazas vacantes por asignar.
A los aspirantes que, por estar realizando o pendientes de
realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria, soliciten
la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación lo previsto
en la base XI.
4. La elección de plaza de formación en las unidades docentes
que estén integradas por más de una institución hospitalaria,
implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario al que
dicha plaza esté adscrita con el que, de acuerdo con lo previsto
en la base XIII.1, se suscribirá el oportuno contrato de trabajo.
5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación de plaza con
reserva aun cuando tuviesen reconocida anteriormente otra
reserva de plaza, siempre que el interesado presente renuncia expresa
a la que le fue anteriormente reservada antes del comienzo de
los actos de asignación.
6. Finalizados los actos de asignación, el Subsecretario del
Ministerio de Sanidad y Consumo dictará Resolución aprobando
la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el
Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo IX,
comunicándola, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las
diversas Comunidades Autónomas, a las unidades docentes cuyas
plazas hayan sido adjudicadasyalaDirección General de
Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de
Educación y Cultura. Dicha resolución pondrá fin a la vía
administrativa, por lo que podrá ser recurrida en los términos previstos
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, en la redacción dada al
mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14).
7. Al mismo tiempo que se aprueba la relación de
adjudicatarios que se cita en el apartado anterior, la Subsecretaría de
Sanidad y Consumo, aprobará la relación de aquellos a los que
se les reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya
adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo
con lo previsto en la base XII.3. La asignación de plaza con reserva
se notificará a cada uno de los interesados.
XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar
o prestación social sustitutoria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la
Orden de 24 de junio de 1998 y en la Directiva 80/154/CEE
del Consejo, el período de formación en especialidades de
enfermería implicará, en todo caso, la dedicación a tiempo completo
a las tareas formativas, por lo que su realización no puede
simultanearse con el servicio militar o prestación social sustitutoria.
2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una
puntuación total individual suficiente para obtener plaza en
formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar
el servicio militar o prestación social sustitutoria, podrán solicitar
la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación a la misma
hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas
prestaciones conforme a lo previsto en la base siguiente.
Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva
convocatoria de plazas, iniciándose el período formativo en el plazo
posesorio fijado para el resto de los adjudicatarios. No obstante
dicho plazo posesorio podrá ampliarse por resolución expresa de
la Subsecretaría de Sanidad y Consumo cuando el servicio militar
o prestación social sustitutoria finalice en una fecha que a juicio
de la citada Subsecretaría posibilite la incorporación del interesado
en un plazo que no suponga perjuicio para su formación.
3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse
nuevamente a las convocatorias de plazas en formación que se
produzcan durante la realización del servicio militar o prestación
social sustitutoria, pudiendo en el supuesto de que alcancen
puntuación suficiente para obtener plaza, optar por ésta, previa
renuncia a la que hayan reservado con anterioridad.
4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en
formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan
reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes
de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,
cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán
presentar a través del correspondiente centro de reclutamiento u
Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia,
instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o
en su caso a la Dirección de dicha oficina con la finalidad de
adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o
prestación social.
Los interesados, para justificar la petición que se cita en el
párrafo anterior, podrán solicitar de la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza
con reserva en la presente convocatoria.
5. Una vez iniciado el período formativo, la realización del
servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la
suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo que
duren dichas prestaciones. La reincorporación a la plaza en la
que inició la formación sólo se producirá cuando dicha
reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro y del número
de enfermeros en formación existentes en el mismo, no sea
perjudicial para la formación del interesado y de los terceros
afectados. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previo informe
del Ministerio de Educación y Cultura, dictará resolución
autorizando la reincorporación en cada caso.
XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación
a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán
posesión de la misma en el plazo que se señale en la Resolución a
que se refiere el apartado 1 de la base X, sin cuyo requisito se
entenderá que renuncian a la adjudicación. Los adjudicatarios de
plaza que puedan resultar afectados por el régimen general de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
públicas o por el del personal militar, deberán hacer manifestación
al respecto en el acto de toma de posesión formulando, al propio
tiempo, la opción que interesen.
2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del
contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el hospital
con el que se vaya a suscribir el correspondiente contrato, a un
examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni
están afectados por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el adecuado seguimiento del programa formativo. De
no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.
3. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza
con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que
se señale a los adjudicatarios de plaza de la siguiente
convocatoria 2000, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las
obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del
plazo que les señale la Subsecretaría de Sanidad y Consumo en
la Resolución a que se refiere el número 7 de la base X. En ningún
caso se les permitirá hasta entonces la incorporación, aun en el
supuesto de que desapareciera antes la causa de la reserva. En
el supuesto de que la plaza reservada no se incluyera en la oferta
del año siguiente, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo
resolverá, previa audiencia del interesado, la plaza en la que debe
iniciarse la formación.
4. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa
o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no
se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También
quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud
de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se
permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de
unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación
de la acreditación docente.
XIII. Régimen de formación y duración de los programas
1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente
que corresponda, el programa de formación, para lo que se
formalizará el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular
de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre
las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se
trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los
programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine
la entidad titular de cada unidad docente.
2. La duración de los programas formativos será de dos años
para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los
aspirantes que previsiblemente no puedan cumplir de forma
continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de
solicitar la adjudicación de plaza aunque podrán, no obstante,
interesar la asignación con reserva siempre que concurra alguna
de las causas a que se refiere el número 2 de la base XI.
3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el
contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en
calidad de enfermeros en formación a fin de adquirir, bajo la
supervisión de dicha unidad, los conocimientos teóricos y prácticos
que figuran previstos en el programa de cada especialidad. La
evaluación de los períodos formativos se ajustará a las previsiones
contenidas en el artículo 9 de la Orden de 24 de junio de 1998,
y en sus respectivos contratos.
XIV. Otras normas
1. La prueba selectiva 1999 se desarrollará conforme al
calendario que se señala en el anexo X. No obstante lo anterior, se
faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar,
con carácter excepcional, el calendario señalado mediante
Resolución motivada que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo requerirá la
colaboración de expertos para la redacción y validación de las
preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen
previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 1998,
determinando, mediante la oportuna Resolución, la cuantía a
percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.01.411A 226.07.
3. Las asistencias devengadas por los miembros de la
Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el
personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto
por el Subsecretario del Departamento para la realización de
actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación
de plazas, serán las correspondientes a la categoría segunda de
las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas
asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario
26.01.411A 233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, de 30 de julio 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación
y Cultura.
ANEXO I
Unidades Docentes de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)
Total de plazas acreditadas y ofertadas a adjudicar en la convocatoria 99/2000, distribuidas por Comunidades Autónomas, Unidades
Docentes y Sectores
Plazas
Comunidad Localidad Sector
Acreditadas Ofertadas
Andalucía. Málaga:
Hospital Regional "Carlos Haya"...........................................Público........ 6 6
Granada:
Hospital Clínico Universitario "San Cecilio"................................Público........ 4 4
Hospital Universitario "Virgen de las Nieves"...............................Público........ 6 6
Sevilla:
Hospital Universitario "Virgen del Rocío"...................................Público........ 6 6
Hospital Universitario "Nuestra Señora de Valme"..........................Público........ 3 3
Hospital Universitario "Virgen Macarena"..................................Público........ 3 3
Canarias. Las Palmas de Gran Canaria:
Hospital Materno-Infantil..................................................Público........ 10 5
Santa Cruz de Tenerife:
Hospital "Nuestra Señora de la Candelaria"................................Público........ 15 8
Castilla-La Mancha. Albacete:
Hospital General..........................................................Público........ 15 8
Castilla y León. Valladolid:
Hospital del Río Hortega..................................................Público........ 3 3
Hospital Clínico Universitario.............................................Público........ 3 3
Cataluña. Badalona:
Hospital Germans Trías i Pujol............................................Público........ 3 3
Barcelona:
Hospital Materno-Infantil Vall d'Hebrón....................................Público........ 4 2
Hospital Clinic i Provincial................................................Público........ 3 2
Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.......................................Privado........ 3 2
Hospital Casa de Maternitat...............................................Público........ 3 3
Hospital de Sant Joan de Déu.............................................Privado........ 3 3
Girona:
Hospital Doctor Josep Trueta..............................................Público........ 3 3
Granollers:
Hospital de Granollers....................................................Privado........ 3 2
Lleida:
Hospital Universitari "Arnau de Vilanova"..................................Público........ 3 3
Sabadell:
Consorci Hospitalari del Parc Taulí........................................Público........ 3 3
Tarragona:
Hospital Universitari "Joan XXIII"..........................................Público........ 3 3
Plazas
Comunidad Localidad Sector Acreditadas Ofertadas
Terrassa:
Consorci Sanitari de Terrassa.............................................Público........ 3 2
Mutua de Terrassa........................................................Privado........ 3 2
Tortosa:
Hospital Verge de la Cinta.................................................Público........ 3 3
Galicia. Ferrol:
Hospital "Arquitecto Marcide".............................................Público........ 2 1
A Coruña:
Hospital "J. Canalejo-M. de Oza"..........................................Público........ 3 3
Lugo:
Hospital "Xeral-Calde"....................................................Público........ 1 1
Ourense:
Complejo Hospitalario "Cristal-Piñor"......................................Público........ 1 1
Pontevedra:
Complejo Hospitalario....................................................Público........ 1 1
Santiago de Compostela:
Complejo Hospitalario Universitario.......................................Público........ 2 2
Vigo:
Complejo Hospitalario "Xeral Cies"........................................Público........ 3 3
Madrid. Madrid:
Hospital Maternal "La Paz"................................................Público........ 12 12
Hospital "Doce de Octubre"................................................Público........ 15 15
Hospital Clínico "San Carlos"..............................................Público........ 3 3
Hospital "Santa Cristina"..................................................Público........ 5 3
Hospital "Severo Ochoa" (Leganés)........................................Público........ 5 5
Hospital Móstoles.........................................................Público........ 5 4
Hospital Getafe...........................................................Público........ 5 5
Navarra. Pamplona:
Clínica Universitaria de Navarra...........................................Privado........ 4
País Vasco. Álava:
Hospital de Txagorritxu...................................................Público........ 2
Guipúzcoa:
Hospital de Aránzazu.....................................................Público........ 4
Vizcaya:
Hospital de Cruces........................................................Público........ 6 6
Hospital de Basurto.......................................................Público........ 4 4
Valencia. Alicante:
Hospital General..........................................................Público........ 7 7
Hospital Universitario de San Juan........................................Público........ 2 2
Hospital de Elche.........................................................Público........ 5 5
Castellón:
Hospital General..........................................................Público........ 7 5
Valencia:
Hospital "La Fe"...........................................................Público........ 10 4
Hospital "Doctor Peset"...................................................Público........ 4 4
Hospital Clínico...........................................................Público........ 4 3
Hospital "Luis Alcayis" de Xátiva...........................................Público........ 4 2
Hospital de Sagunto......................................................Público........ 4 3
Hospital General..........................................................Público........ 5 2
Total................................................................................................ 252 197
ANEXO II
Unidades Docentes de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental
Total de plazas acreditadas y ofertadas a adjudicar en la convocatoria 99/2000, distribuidas por Comunidades Autónomas, Unidades
Docentes y Sectores
Plazas
Comunidad Localidad Sector Acreditadas Ofertadas
Andalucía. Sevilla:
Hospital Universitario "Virgen del Rocío"...................................Público........ 5 4
Hospital Universitario "Nuestra Señora de Valme"..........................Público........ 3 1
Hospital Universitario "Virgen Macarena"..................................Público........ 4 1
Asturias. Oviedo:
Hospital Psiquiátrico Regional de Asturias.................................Público........ 5 3
Gijón:
Hospital de Cabueñes.....................................................Público........ 4 4
Canarias. Las Palmas de Gran Canaria:
Hospital Universitario Insular..............................................Público........ 5 5
Santa Cruz de Tenerife:
Hospital del Cabildo Insular...............................................Público........ 5 5
Cataluña. Barcelona:
Benito Menni-Complex Assitencial en Salut Mental.........................Privado........ 2 2
Hospital de Sant Joan de Déu, Serveis de Salut Mental.....................Privado........ 4 3
Serveis Assistencials de Torribera.........................................Público........ 6 2
Girona:
Institut d'Assistencia Sanitaria-Xarxa de Salut Mental......................Público........ 5 3
Galicia. Vigo:
Hospital Meixoeiro........................................................Público........ 2 2
Madrid. Madrid:
Hospital General Univesitario "Gregorio Marañón" (Servicio de Psiquiatría II) . .Público........ 2 2
Instituto Psiquiátrico (José Germán).......................................Público........ 3 3
Complejo Hospitalario Canto Blanco-Psiquiátrico..........................Público........ 2 2
País Vasco. Álava:
Hospital Santiago Apóstol (Vitoria-Gasteiz)................................Público........ 12 6
Valencia. Castellón:
Unidad de Hospitalización del Hospital Provincial..........................Público........ 2 2
Valencia:
Unidad de Hospitalización. Hospital "La Fe"................................Público........ 3 3
Unidad de Hospitalización. Hospital Clínico Universitario..................Público........ 2 2
Total................................................................................................ 76 55
ANEXO III
Relación de Unidades Docentes acreditadas para la formación
en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) e Instituciones que las integran por Comunidades
Autónomas
ANDALUCÍA
U NIDAD D OCENTE DE G RANADA
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital Clínico Universitario.
Hospital "Virgen de las Nieves".
De atención primaria:
Zona Básica Salud La Zubia.
Zona Básica Salud Armilla.
Zona Básica Salud Valle de Lecrín.
Zona Básica Salud Maracena.
Zona Básica Salud Iznalloz.
Centro de Salud Pinos Puente.
Centro de Salud Santa Fe.
Centro de Salud Atarfe.
Centro de Salud Illora.
Consultorio Zaidín.
Consultorio Góngora.
Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad
de Granada.
U NIDAD D OCENTE DE M ÁLAGA
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital Regional "Carlos Haya", de Málaga.
De atención primaria:
Distrito Sanitario Guadalmedina:
Centro de Salud de Palma-Palmilla.
Centro de Salud Puerto de la Torre.
Centro de Salud de Trinidad.
Zona rural (Casa Bermeja, Colmenar y Río Gordo).
Distrito Sanitario Málaga Puerto:
Centro de Salud de Rincón de la Victoria.
Centro de Salud de Limonar.
Centro de Salud del Palo.
Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad
de Málaga.
U NIDAD D OCENTE DE S EVILLA
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital "Virgen del Rocio", de Sevilla.
De atención primaria:
Zona Básica Cerro del Águila.
Zona Básica Nervión.
Zona Básica de Torreblanca.
Zona Básica Candelaria.
Zona Básica El Greco.
Zona Básica San Pablo.
Zona Básica El Porvenir.
De atención especializada:
Hospital Universitario de Valme.
De atención primaria:
Zona Básica de:
Alcalá.
Bellavista.
Dos Hermanas.
De atención especializada:
Hospital Universitario "Virgen Macarena".
De atención primaria:
Zona Básica de:
María Auxiliadora Lora del Río.
San José de la Rinconada.
Cantillana.
Drenes.
Villaverde.
Camas.
Castilleja de la Cuesta.
Guillena.
Constantina.
La Algaba.
Alcalá del Río.
Villaverde.
Pino Montano1y2.
Polígono Norte.
Puerta de Córdoba.
San Jerónimo.
Carmona.
El Alcor.
Escuela Universitaria de Enfermería "Virgen del Rocío", del
Servicio Andaluz de Salud, adscrita a la Universidad de Sevilla.
CANARIAS
U NIDAD D OCENTE DE S ANTA C RUZ DE T ENERIFE
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital "Nuestra Señora de la Candelaria".
Hospital de Ofra-Torax.
De atención primaria:
Centro de Salud Los Gladiolos.
Centro de Salud Laguna-Geneto.
Centro de Salud Tejina-Tegueste.
Escuela Universitaria de Enfermería "Nuestra Señora de la
Candelaria", adscrita a la Universidad de La Laguna.
U NIDAD D OCENTE DE L AS P ALMAS DE G RAN C ANARIA
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital Materno-Infantil del Complejo Hospitalario
Materno-Insular.
De atención primaria:
Centros de Salud de:
Vecindario.
Telde.
Tamaraceite.
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria.
CASTILLA-LA MANCHA
U NIDAD D OCENTE DE A LBACETE
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital General de Albacete.
De atención primaria:
Centro de Salud zona I.
Centro de Salud zona II.
Centro de Salud zona III.
Centro de Salud zona IV.
Centro de Salud zona V-A.
Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
CASTILLA Y LEÓN
U NIDAD D OCENTE DEL INSALUD DE V ALLADOLID
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital Universitario "Del Río Hortega".
Hospital Clínico Universitario de Valladolid.
Centro de Salud de:
Tórtola.
Canterac.
Rondilla.
Magdalena.
San Pablo.
Pilarica Circular.
Circunvalación.
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de
Valladolid.
CATALUÑA
U NIDAD D OCENTE DE C ATALUÑA
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital "Germans Trias i Pujol", de Badalona.
Hospital Clínic i Provincial de Barcelona.
Hospital Materno Infantil (C. Sanitaria Vall d'Hebron) de
Barcelona.
Hospital de "La Santa Creu i Sant Pau", de Barcelona.
Hospital "Sant Joan de Déu", de Barcelona.
Hospital Casa de Maternitat de Barcelona.
Hospital "Doctor Josep Trueta", de Girona.
Hospital de Granollers.
Hospital "Arnau", de Vilanova de Lleida.
Consorci Hospitalari "Parc Taulí", de Sabadell.
Hospital "Joan XXIII", de Tarragona.
Consorci Sanitari de Terrassa.
Mutua de Terrassa.
Hospital "Verge de la Cinta", de Tortosa.
De atención primaria:
Sector Sanitario Maresme:
ABS Argentona.
ABS Mataró 7 (ABS Ronda Prim).
ABS Calella.
ABS Pineda de Mar.
ABS Premià de Mar.
Sector Sanitario Barcelonès Nord:
CAP II Doctor Robert (Badalona).
ABS Sant Adrià del Besós-1 (Doctor Barraquer).
Sector Sanitario Baix Llobregat Font Santa:
ABS Esplugues de Llobregat-2 (Lluis Millet).
ABS Sant Joan Despí-2 (Les Planes).
ABS Sant Just Desvern.
ABS Esplugues de Llobregat-1 (Can Vidalet).
ABS Cornellà de Llobregat-2 (CAP St. Ildefons).
Sector Sanitario Sabadell:
ABS Santa Perpètua de Mogoda.
ABS Castellar del Vallés.
CAP II Sant Fèlix (Sabadell).
Sector Sanitario Vallès Oriental:
ABS Cardedeu.
ABS La Garriga.
CAP II Vallès Oriental (Granollers).
ABS Granollers-1 Oest.
CAP Montornès-Montmeló.
ABS Vall de Tenes.
Sector Sanitario de Terrassa-Rubí-Sant Cugat:
ABS Rubí-2.
ABS Terrassa F Nord.
ABS Rubí-1 Nord.
ABS TerrassaAiB(St. Llàtzer).
ABS Sant Cugat del Vallés.
CAP Can Jofressa.
Sector Sanitario Segriá:
ABS Alfarràs-Almenar.
CAP II Prat de la Riba (Lleida).
ABS Baláfia-Pardinyes-Secá St. Pere (CMPFOS Lleida).
Sector Sanitario Garrigues:
ABS Les Borges Blanques.
Sector Sanitario Pla d'Urgell:
ABS Pla d'Urgell.
Sector Sanitario Selva:
ABS Anglès.
Sector Sanitario Gironès:
ABS Cassà de la Selva.
ABS Salt.
Sector Sanitario Baix Camp:
ABS Riudoms.
ABS Mont-Roig del Camp.
Sector Sanitario Conca de Barberà:
ABS Santa Coloma Queralt.
Sector Sanitario Alt Camp:
ABS Valls Urbà.
CAP II Doctor Sarró (Valls).
Sector Sanitario Baix Camp:
ABS Reus.
ABS Vandellós i L'Hospitalet de L'Infant.
Sector Sanitario Tarragonès:
ABS Tarragona-5 (St. Pere i St. Pau).
CAP II Tarragonès (Tarragona).
Sector Sanitario Baix Ebre:
ABS Tortosa-2 Oest.
ABS Deltebre.
ABS L'Ametlla de Mar-El Perlló.
CAP II Baix Ebre (Tortosa).
COPF Tortosa.
Sector Sanitario Montsià:
ABS Ulldecona.
ABS Amposta.
ABS St. Carles de la Ràpita.
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de
Barcelona.
Nota: Los Enfermeros en formación de todas las Instituciones
Sanitarias de Cataluña realizarán su formación teórica en la
Escuela de Enfermería Bellvitge, Barcelona.
GALICIA
U NIDAD D OCENTE DE G ALICIA
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital "Arquitecto Marcide" N. Santos. Ferrol.
Hospital "Juan Canalejo" M. Oza A Coruña.
Hospital "Xeral-Calde". Lugo.
Complejo Hospitalario de Ourense.
Complejo Hospitalario de Pontevedra.
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de
Compostela.
Hospital "Xeral-Cies". Vigo.
De atención primaria:
Unidades de atención primaria. Ferrol:
De Naron.
De Serantes.
COF de Ferrol.
Unidades de atención primaria. A Coruña:
De Cambre.
De Labañou.
De Adormideras.
De Elviña.
De Ventorrillo.
COF "Miguel Servet".
COF "Gregorio Hernández".
Unidades de atención primaria. Lugo:
De Fingoy.
COF de Lugo.
Unidades de atención primaria. Ourense:
De Mariñamansa.
De Valle Inclán.
De Novoa Santos.
COF de Ourense.
COF de Carballino.
Unidades de atención primaria. Pontevedra:
ºVirgen Peregrina".
COF de Pontevedra.
Unidades de atención primaria. Santiago de Compostela:
De Conxo.
De La Estrada.
COF "Gil Casares".
Unidades de atención primaria. Vigo:
De Lavadores.
De Sárdoma.
De Matamá.
De Valmiñor.
COF "Pintor Colmeiro".
COF "Cánovas del Castillo".
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de
Santiago de Compostela.
MADRID
U NIDAD D OCENTE DE M ADRID
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital Universitario Maternal "La Paz".
Hospital Universitario "Doce de Octubre".
Hospital Clínico Universitario "San Carlos".
Hospital Universitario "Santa Cristina".
Hospital Universitario "Severo Ochoa" (Leganés).
Hospital General de Móstoles.
Hospital Universitario de Getafe.
De atención primaria:
Centro de Salud Coslada.
Centro de Salud Campamento y Gran Capitán.
Centro de Salud Isabel II.
Centro de Salud Ciempozuelos-San Martín de la Vega.
Centro de Salud Rosa de Luxemburgo-Reyes Católicos.
Centro de Salud Jaime Vera.
Centro de Salud de Colmenar Viejo.
Centro de Salud de Pinto.
Centro de Salud de San Blas.
Centro de Salud Sanchez Morate.
Centro de Salud El Greco.
Centro de Salud de Valdemoro.
Centro de Salud de Aranjuez.
Centro de Salud María Jesús Hereza.
Centro de Salud María Montessori.
Escuela Universitaria de Enfermería "La Paz", adscrita a la
Universidad Autónoma de Madrid.
NAVARRA
U NIDAD D OCENTE DE P AMPLONA
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Clínica Universitaria de Navarra.
De atención primaria:
Centro de Salud de la Clínica Universitaria de Navarra.
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de
Navarra.
PAÍS VASCO
U NIDAD D OCENTE DEL P AÍS V ASCO
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital de Txagorritxu. Álava.
Hospital de Cruces. Vizcaya.
Hospital de Basurto. Vizcaya.
Hospital de Aránzazu. Guipúzcoa.
De atención primaria:
Centro de Salud San Martín. Álava.
Centro de Salud Zaramaga. Álava.
Centro de Salud Santiago. Álava.
Centro de Salud Derio. Vizcaya.
Centro de Salud Ortuella. Vizcaya.
Centro de Salud Rekalde. Vizcaya.
Centro de Salud Txurdinaga. Vizcaya.
Centro de Salud Barakaldo. Vizcaya.
Centro de Salud Llodio. Vizcaya.
Centro de Salud Galdakao. Vizcaya.
Centro de Salud Dumboa. Guipúzcoa.
Centro de Salud Billabona. Guipúzcoa.
Centro de Salud Andoain. Guipúzcoa.
Centro de Salud Lasarte. Guipúzcoa.
Centros de Salud de la Comarca de Bilbao:
Centro de Salud Bombero Etxaniz.
Centro de Salud Santutxu.
Centro de Salud Begoña/Zurbarán.
Centro de Salud San Diego/Deusto.
Centro de Salud de la Comarca de Uribe.
Centro de Salud de Leiona.
Escuela Universitaria de Enfermería de Lejona de la Universidad
del País Vasco.
VALENCIANA
U NIDAD D OCENTE "IVESP" DE LA C OMUNIDAD V ALENCIANA
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada:
Hospital General de Castellón.
Hospital Universitario "La Fe", de Valencia.
Hospital "Doctor Peset", de Valencia.
Hospital Clínico Universitario de Valencia.
Hospital "Luis Alcanyís", de Xátiva.
Hospital de Sagunto.
Hospital General de Valencia.
Hospital General de Alicante.
Hospital de San Juan.
Hospital General de Elche.
De atención primaria:
Centro de Salud Babel de Alicante.
Centro de Salud Altabix de Elche. Alicante.
Centro de Salud de Villajoyosa. Alicante.
Centro de Salud de San Juan. Alicante.
Centro de Salud de Muchamiel. Alicante.
Centro de Salud L'Eliana. Valencia.
Centro de Salud Godella. Valencia.
Centro de Salud de Bétera. Valencia.
Centro de Salud Benifaio. Valencia.
Centro de Salud de Catarroja. Valencia.
Centro de Salud de Torrente. Valencia.
Centro de Salud de Manises. Valencia.
Centro de Salud de P. Sagunto. Valencia.
Centro de Salud de Vall d'Uxó. Castellón.
Centro de Salud de Burriana. Castellón.
Centro de Salud de Almazara. Castellón.
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad
de Valencia.
Nota: Los Enfermeros en formación de Castellón realizarán su
formación teórica en Valencia.
ANEXO IV
Relación de Unidades Docentes acreditadas para la formación
en la especialidad de Enfermería de Salud Mental e
Instituciones que las integran por Comunidades Autónomas
ANDALUCÍA
U NIDAD D OCENTE DE S EVILLA
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Hospital General "Virgen del Rocio"-Unidad de Salud Mental.
Hospital de San Lázaro-Unidad de Salud Mental.
Unidad de Salud Mental Infantil "Virgen del Rocio".
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
E.S.M.D. San Juan de Aznalfarache.
E.S.M.D. Oriente.
E.S.M.D. Guadalquivir.
E.S.M.D. Aljarafe.
E.S.M.D. Este.
E.S.M.D. Sur.
Comunidad Terapéutica del Área "Virgen Macarena".
Unidad de Rehabilitación de Área "Virgen del Rocio".
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Unidad de Hospitalización Psiquiátrica Hospital Universitario
"Virgen Macarena".
Centros de Salud y Recursos Intermedios:
Unidad de Salud Infanto-Juvenil.
Unidad de rehabilitación de Área.
Hospital de Día.
Comunidad Terapéutica Macarena.
Equipos de Salud Mental de:
Macarena Centro.
Macarena Norte.
Rinconada.
Sierra Norte.
Camas.
Carmona.
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Unidad de Hospitalización Psiquiátrica, del Hospital de Valme.
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Comunidad Terapéutica.
Hospital de Día.
Centros de Salud Mental de:
Morón.
Utrera.
Dos Hermanas.
Escuela Universitaria de Enfermería "Virgen del Rocío", adscrita
a la Universidad de Sevilla.
ASTURIAS
U NIDAD D OCENTE DEL P RINCIPADO DE A STURIAS
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Hospital Psiquiátrico de Oviedo.
Hospital de Cabueñes.
Hospital de Jove.
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centro de Salud Mental I-Adultos.
Centro de Salud Mental I-Infantil.
Centro de Salud Mental II-Teatinos.
Centro de Salud Mental III.
Centro de Salud Mental IV.
Comunidad Terapéutica.
Hospital de Día.
Unidad de Hospitalización Breve.
Unidad de Tratamiento de Toxicomanías.
Unidad de Psicogeriatría.
Unidades de Desintoxicación.
Unidad de Trastornos Resistentes.
Unidad de Trastornos de Alimentación.
Hospital de Día Trastornos de Alimentación.
Centro de Salud Mental Comunitaria. Gota de Leche.
Centro de Salud Mental Comunitario. La Calzada.
Centro de Salud Mental Comunitario. El Coto.
Centro de Salud Mental Comunitario. Pumarín.
Centro de Salud Mental Infantil Comunitario. Gota de Leche.
Hospital de Día.
Comunidad Terapéutica.
Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital de Cabueñes
adscrita a la Universidad de Oviedo.
CANARIAS
U NIDAD D OCENTE DE L AS P ALMAS DE G RAN C ANARIA
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada-unidad de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Unidad de Internamiento Breve del Hospital Insular.
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centros de Salud Mental:
Vecindario.
Telde.
Triana.
Lasso.
Puerto.
Ciudad Alta.
Arucas.
Canalejas.
Unidad de Rehabilitación Activa, Hospital Psiquiátrico de
Tafira.
Unidad de Internamiento Breve del Hospital del Savinal.
Centros de Día:
Galdar.
Telde.
Vecindario.
Las Palmas.
Maspalomas.
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria.
U NIDAD D OCENTE DE T ENERIFE
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada-unidad de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Unidad de Internamiento Breve del Hospital Universitario de
Canarias.
Unidad de Desintoxicación Hospitalaria del Hospital
Universitario de Canarias.
Unidad de Internamiento Breve del Hospital Psiquiátrico de
Tenerife.
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centros de Salud Mental (de la Unidad de Salud Mental
Comunitaria Santa Cruz-Salamanca):
Salamanca-Duggi.
La Salud.
Gladiolos-Somosierra.
Cabollano-Mercado.
Anaga.
Toscal-Centro.
Centros de Salud Mental (de la Unidad de Salud Mental
Comunitaria de La Laguna-Santa Cruz):
Barranco Grande.
Taco.
La Cuesta-Finca España.
Unidad de Psicogeriatría (Hospital Psiquiátrico de Tenerife).
Unidad de Estancias Intermedias (Hospital Psiquiátrico de
Tenerife).
Unidad de Demencias (Hospital Psiquiátrico de Tenerife).
Centro de Día-Unidad de Noche (Hospital Psiquiátrico de
Tenerife).
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de La
Laguna.
CATALUÑA
U NIDAD D OCENTE "B ENITO M ENNI "-C OMPLEX A SSISTENCIAL EN S ALUT M ENTAL
Instituciones Sanitarias
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Unidad de Agudos/Subagudos.
Unidad A.
Unidad H.
Unidad de crisis de adolescentes UCA.
Unidad N.
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centros de Salud Mental para adultos. CSMA:
Gracia.
Hospitalet de Llobregat.
Dr. Pujadas. Sant Boi.
Centros de Día:
Santa Eulalia. Hospitalet.
Benito Menni. Sant Boi.
Hospital de Día Santa Eulalia. Hospitalet.
Servicios de Soporte para enfermos mentales. Pisos
Terapeúticos.
Servicios de Urgencias:
Unidad A.
Unidad H.
Área Llarga y Media estancia:
Unidad B.
Unidad C.
Área de asistencia sociosanitaria-Programa Vida als Anys:
Unidad E1.
Unidad E2.
Unidad D1.
Unidad D2.
Unidad S1.
Unidad S2.
Área de disminuidos:
Unidad I.
Unidad J.
Unidad F.
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de
Barcelona.
U NIDAD D OCENTE DE S ANT J OAN DE D ÉU S ERVEIS DE S ALUT M ENTAL
DE S ANT B OI DE L LOBREGAT
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Unidad de media y larga estancia Psiquiátrica.
Unidad de Sub-Agudos.
Unidad de Agudos Psiquiátricos.
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centros de Día de:
Ciutat Vella.
Cerdanyola.
Cornellá.
Viladecamps.
Centros de Salud Mental de:
Cerdanyola.
Cornellá.
Ciutat Vella.
Gavá.
El Prat.
Escuela Universitaria de Enfermería Sant Joan de Déu, adscrita
a la Universidad de Barcelona.
U NIDAD D OCENTE G IRONA I NSTITUT D'A SSISTENCIA SANIARIA X ARXA
DE S ALUT M ENTAL
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Parc Hospitalari Martí i Julià:
Servicio de Trastorno Mental Severo-Rehabilitación.
Servicio de Psicogeriatría.
Servicio de Retraso Mental.
Servicio de Urgencias.
Hospitalización de Agudos.
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centros de Salud Mental de Adultos:
Alt Empordà, Figueres.
Baix Empordà, Platja d'Aro.
Garrotxa, Olot.
Ripollès, Ripoll.
Gironés/Pla de l'Estany, Girona.
Selva Interior, Santa Coloma de Farnès.
Selva Marítima, Blanes.
Centros de Salud Mental Infanto-Juvenil:
Alt Empordà, Figueres.
Baix Empordà, Platja d'Aro.
Garrotxa, Olot.
Ripollès, Campdevanol.
Gironés/Pla de l'Estany, Girona.
Centros de Día:
Alt Empordà, Figueres.
Baix Empordà, Platja d'Aro.
Garrotxa, Olot.
Garrotxa-Ripollès, Olot.
Gironés/Pla de l'Estany, Girona.
Selva Interior, Santa Coloma de Farnès.
Selva Marítima, Blanes.
Pisos Asistidos:
Baix Empordà, Platja d'Aro.
Gironès, Girona.
Selva, Blanes.
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Girona.
U NIDAD D OCENTE S ERVICIOS A SISTENCIALES DE S ALUT M ENTAL DE T ORRIBERA
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Unidades de Agudos:
H-2.
H-4.
H-6.
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centros de Salud Mental de:
Martí y Juliá.
Badalona-1.
Badalona-2.
CAPIP Fundación Vidal i Barraquer.
Centros de Día:
Bétula.
Martí y Juliá.
Unidad de Subagudos H-1.
Unidad de Media Estancia H-3.
Unidad de Actividades Rehabilitadoras.
Hospitalización parcial.
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de
Barcelona.
GALICIA
U NIDAD D OCENTE DE M EIXOEIRO, V IGO
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Unidad de Hospitalización de Agudos del Hospital Meixoeiro
Vigo.
Unidad de Hospitalización de Agudos del Complejo
Hospitalario Xeral-Cies-Rebullón.
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Unidades de Hospitalización de Rehabilitación.
Unidades de Apoyo Comunitario (6 viviendas de integración
social supervisadas).
Unidades de Salud Mental Comunitaria de:
Coia.
Cangas-Camelias.
Lavadores.
De la Doblada.
Hospital de Día.
Unidad Residencial de bajo nivel de cuidados.
Unidad Residencial de alto nivel de cuidados.
Talleres protegidos de:
Doa.
Lenda.
Unidades de atención al paciente alcohólico y
drogodependiente de Cedro.
Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital Meixoeiro,
adscrita a la Universidad de Vigo.
MADRID
U NIDAD D OCENTE DE M ADRID
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" (Servicio
de Psiquiatría II).
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centro de Salud distrito Vallecas.
Centro de Salud distrito Retiro.
Hospital de Día Psiquiátrico (Gregorio Marañón).
Centro de Rehabilitación Psicosocial Retiro.
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Instituto Psiquiátrico "José Germain".
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centro de Salud distrito Leganés.
Centro de Salud distrito Fuenlabrada.
Unidad de Rehabilitación José Germain.
Centro de Día José Germain.
Hospital de Día José Germain.
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Complejo Hospitalario Cantoblanco-Psiquiátrico (Hospital
Psiquiátrico de Madrid).
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centro de Salud distrito Fuencarral.
Centro de Salud distrito Tetuán.
Centro de Día del Centro de Salud Mental Tetuán.
A.R.c.o. dispositivo de rehabilitación comunitaria.
Escuela Universitaria de Enfermería de la Comunidad de
Madrid, adscrita a la Universidad Autónoma.
PAIS VASCO
U NIDAD D OCENTE DE Á LAVA ( VITORIA G ASTEIZ)
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Hospital Santiago Apóstol (Vitoria-Gasteiz).
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
San Martín.
Fernández de Leceta.
Aranbizkarra II.
Gasteiz-Centro.
Hospital de Día de Psiquiatría (calle Angulema).
Hospital Psiquiátrico de Álava (media y larga estancia).
Centro de Rehabilitación Comunitaria (calle Reyes Católicos).
Centro de Tratamiento de Toxicomanías.
Servicio de Alcoholismo (agudos y crónicos) extrahospitalario.
Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz
(Osakidetza), adscrita a la Universidad del País Vasco.
VALENCIA
U NIDAD D OCENTE DEL IVEPS
Instituciones que componen la Unidad Docente
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Unidad de Hospitalización del Hospital "La Fe"/Unidad de Salud
Mental de Trinitat.
Unidad de Hospitalización del Hospital Clínico Universitario
de Valencia/Unidad de Salud Mental de Malvarrosa.
Unidad de Hospitalización del Hospital Provincial de
Castellón/Unidad de Salud Mental de Castellón.
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Unidad de Larga Estancia, Hospital Psiquiátrico de Bétera.
Unidad de Desintoxicación de Bétera.
Unidad y Hospital de Día de transtornos de la Alimentación.
Área 6, Unidad de Conductas Adictivas.
Unidad de Salud Mental Infantil.
Centro de Día Infantil.
Centro de Salud Mental de Trinitat.
Área 4, Unidad de Hospitalización de Drogodependencias.
Unidad de Salud Mental de la Malvarrosa.
Unidad de Salud Mental Infantil.
Unidad de Asistencia Domiciliaria.
Área 2, Unidad de Hospitalización de media estancia.
Centro de Salud Mental de Castellón.
Unidad de Transtornos Adictivos.
Dos Unidades de Salud Mental Infantil.
Servicio de Asistencia Domiciliaria a crónicos.
Hospital de Día.
Hospital de Día para transtornos de la alimentación.
Escuela Universitaria de Enfermería de "La Fe", adscrita a la
Universidad de Valencia.
ANEXO V
Prueba selectiva 1999
Relación de aspirantes que pueden hacer efectiva
su reserva de plaza en esta convocatoria
Apellidos y nombre DNI Especialidad Centro Localidad
Toledano Delgado,
Francisco Javier.
30.805.918-V Obs. G.
(Matrona).
Hospital
Universitario
"Virgen del
Rocío".
ANEXO VI.A) (ver imágenes páginas 28831 a 28836).
Sevilla.
ANEXO IX
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo
y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20.
28071 Madrid.
Andalucía
Almería: Subdelegación de Gobierno-Departamento de
Sanidad. Estación Marítima del Puerto. 04071 Almería.
Cádiz: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Ciudad
de Vigo, sin número. Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.
Córdoba: Subdelegación de Gobierno. Plaza de la
Constitución, 1. 14071 Córdoba.
Granada: Subdelegación de Gobierno-Oficina de Información.
Gran Vía, 50. 18071 Granada.
Huelva: Subdelegación de Gobierno-Departamento de Sanidad
Gran Vía, 3. 21071 Huelva.
Jaén: Subdelegación de Gobierno. Plaza de las Batallas, sin
número. 23071 Jaén.
Málaga: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Plaza
de la Aduana, sin número. 29071 Málaga.
Sevilla: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida de
la Raza, 2. 41012 Sevilla.
Aragón
Huesca: Subdelegación de Gobierno. Plaza Cervantes, 1.
22071 Huesca.
Teruel: Subdelegación de Gobierno. Plaza de San Juan, 4.
44071 Teruel.
Zaragoza: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Paseo
María Agustín, 16, planta tercera. 50071 Zaragoza.
Asturias
Asturias: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de
España, 6. 33071 Oviedo.
Baleares
Palma de Mallorca: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad.
Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.
Canarias
Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. Juan
M. Domínguez Pérez, sin número. 35071 Las Palmas.
Tenerife: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Rambla
General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria
Cantabria: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Marqués
de la Hermida, 8. 39009 Santander.
Castilla-La Mancha
Albacete: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.
Dionisio Guardiola, 32. 02003 Albacete.
Ciudad Real: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.
Postas, 20. 13001 Ciudad Real.
Cuenca: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Juan
Correcher, 2. 16002 Cuenca.
Guadalajara: Subdelegación de Gobierno. Paseo del Doctor
Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.
Toledo: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Alicante,
sin número. 45005 Toledo.
Castilla y León
Ávila: Subdelegación de Gobierno-Sanidad y Consumo.
Avenida Dieciocho de Julio, 1. G. Civil. 05071 Ávila.
Burgos: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Reyes
Católicos, 16. 09071 Burgos.
León: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
de la Independencia, 18. 24003 León.
Palencia: Subdelegación de Gobierno. Avenida Casado del
Alisal, 4. 34071 Palencia.
Salamanca: Subdelegación de Gobierno. Gran Vía, 31. 37001
Salamanca.
Segovia: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Conde
Sepúlveda, 1. 40002 Segovia.
Soria: Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud.
Paseo del Espolón, 2, planta quinta. 42071 Soria.
Valladolid: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
José Luis Arrese, sin número, quinta planta. 47014 Valladolid.
Zamora: Subdelegación de Gobierno-Unidad de Sanidad.
Avenida Príncipe de Asturias, 47-49. 49071 Zamora.
Cataluña
Barcelona: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad.
Vergara, 12. 08002. Barcelona.
Girona: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
Jaume I, 17, planta baja. Sub. Gobierno. 17071 Girona.
Lleida: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de
la Pan, 1. 25071 Lleida.
Tarragona: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.
Muelle de Levante, sin número. Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.
Ceuta
Ceuta: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Carretera de
San Amaro, 12. 51001 Ceuta.
Extremadura
Badajoz: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
Europa, 1, tercera planta. Edificio Múltiple. 06071 Badajoz.
Cáceres: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.
Galicia
A Coruña: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Durán
Lóriga, 3, quinta planta. 15003 A Coruña.
Lugo: Subdelegación de Gobierno-O. de Información. Armanya,
10. 27071 Lugo.
Ourense: Subdelegación de Gobierno. Parque de San Lázaro, 1.
32071 Ourense.
Pontevedra: Subdelegación de Gobierno. Plaza de España, sin
número. 36071 Pontevedra.
La Rioja
La Rioja: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Pérez
Galdós, 29. 26071 Logroño-La Rioja.
Madrid
Madrid: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Francisco
Silvela, 57, primera planta. 28028 Madrid.
Melilla
Melilla: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza
Primero de Mayo, sin número, planta segunda D. 52003 Melilla.
Murcia
Murcia: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Andrés
Baquero, 10, segundo izquierda. 30008 Murcia.
Navarra
Navarra: Delegación de Gobierno. Plaza de las Merindades,
sin número. 31002 Pamplona.
País Vasco
Álava: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.
Santiago, 11. 01071 Vitoria.
Guipúzcoa: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Plaza
Lasala, 2, quinta. 20003 San Sebastián.
Vizcaya: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Gran
Vía, 62, P. Central, primero izquierda. 48071 Bilbao.
Valencia
Alicante: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle
de Poniente, sin número. 03001 Alicante.
Castellón: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle
Serrano Lloberes, sin número. P. Grao 12100. Grao Castellón.
Valencia: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle
Aduana, sin número. 46071 Valencia.
ANEXO X
Calendario de la prueba selectiva 1999 de las Especialidades
de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)
y de Salud Mental
Plazo de presentación de instancias: Del 3 al 17 de agosto
de 1999.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir
del día 14 de septiembre de 1999.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir
del día 25 de octubre de 1999.
Fecha del ejercicio: Sábado día 6 de noviembre de 1999.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir
del día 15 de noviembre de 1999.
Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas
correctas: 16, 17, y 18 de noviembre de 1999.
Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las
reclamaciones presentadas: 25 de noviembre de 1999.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A
partir del día 7 de diciembre de 1999.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir
del día 28 de diciembre de 1999.
Actos de asignación de plazas: A partir del día 15 de enero
de 2000, conforme al calendario que aprobará la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid