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Documento BOE-A-1999-16771

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se convoca prueba selectiva 1999, para iniciar los programas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Salud Mental, en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1999, páginas 28815 a 28838 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-16771

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de

3 de julio sobre la obtención del título de Enfermero Especialista,

regula en sus artículos7y8elprocedimiento de selección, acceso

y adjudicación de plazas en formación como Enfermero

Especialista por el sistema de residencia, a través de una convocatoria

estatal y descentralizada que, a partir de 1998, y de conformidad

con la disposición transitoria única,1 de dicha Orden, incluirá

conjuntamente las plazas de enfermeros residentes de las

especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de

Salud Mental.

La Comisión Mixta, a que se refiere el artículo 7.2 de la

precitada Orden de 24 de junio de 1998, previos los informes

correspondientes, ha elaborado las ofertas de plazas en formación de

las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y de Enfermería de Salud Mental, especificando las que

pertenecen al sector público y al sector privado, distribuidas entre

las unidades docentes acreditadas para impartir los

correspondientes programas de formación.

Por ello, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y

del Ministro de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.-Convocar la provisión de 197 plazas de formación

en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y 55 plazas de formación en la especialidad de Enfermería

de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas

ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican

en los anexosIyIIdeesta Orden, distribuidas por sectores y

unidades docentes, conforme figura en dichos anexos.

Las unidades docentes para la formación en las especialidades

citadas, estarán integradas por las instituciones que se relacionan

en los anexos III y IV de esta Orden.

En el número de plazas cuya provisión se convoca se entienden

incluidas las de las personas relacionadas en el anexo V de la

presente Orden, que pueden hacer efectivo el derecho de reserva

de plaza adquirido en pruebas selectivas anteriores, en los

términos previstos en la base X.2 de esta convocatoria.

Cuando la plaza reservada que figura en el anexo V de esta

convocatoria, no figure entre las ofertadas en los anexosIyII

de la misma, se aplicará lo previsto en el inciso final de la

base XII.3 de la convocatoria de la prueba selectiva de 1998 para

iniciar el programa de formación de la especialidad en Enfermería

Obstétrico-Ginecológica (Matrona) en 1999, conforme a la cual

la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previa audiencia al

interesado, resolverá la plaza en la que debe iniciarse la formación.

Las plazas que se adjudiquen como consecuencia de reserva,

salvo renuncia expresa de los interesados, se detraerán de las

ofertas que figuran en los anexos I y II, para adjudicarlas a sus

titulares antes de recibir las solicitudes de los seleccionados en

esta prueba selectiva 1999.

Detraídas de las ofertas las plazas antes citadas, la adjudicación

de las que resten de ambas especialidades, se efectuará atendiendo

a la solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en esta

prueba, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total

individual reconocida a cada uno de ellos en las relaciones

definitivas de resultados.

Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba

selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria,

en el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de agosto); en la Orden de 24 de junio de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 30) sobre la obtención del título

de Enfermero Especialista que desarrolla dicho Real Decreto y,

supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989

por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas

selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria

Especializada ("Boletín Oficial del Estado" del 28)ynormas de desarrollo.

Tercero.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo realizará

la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los términos

que se especifican en las bases de esta convocatoria. El

Subsecretario de Sanidad y Consumo aprobará la relación a la que se

refiere la base X.6 de esta convocatoria.

Cuarto.-El sistema de acceso a las plazas convocadas se

efectuará conforme al procedimiento de selección de aspirantes y de

adjudicación de plazas establecido en la Orden de 24 de junio

de 1998, y según lo previsto en las siguientes bases:

I. Prueba selectiva

1. Los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a

alguna de las plazas de formación en Enfermería

Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental, cuya

provisión se convoca, deberán participar, de conformidad con lo

previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 1998, en

la prueba selectiva que se regula por las presentes bases.

2. El sistema de selección consistirá en la realización de un

ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los

méritos académicos y profesionales del interesado.

La puntuación total individual que se reconozca a cada

participante en la prueba estará integrada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples,

y de la asignada a los méritos académicos y profesionales

acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los

apartados 3,4y5deesta misma base.

3. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples,

de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas,

se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de

tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas

incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas

y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular

del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán 65 puntos.

Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para

cada aspirante multiplicando por 65 la valoración particular del

mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que

se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se

expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose

el resto.

4. El expediente académico correspondiente a los estudios

de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería será

valorado de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración individual de cada expediente

académico se obtendrá asignando a las calificaciones oficiales las

siguientes valoraciones:

Por cada matrícula de honor: Cuatro puntos.

Por cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la

asignatura matrícula de honor): Tres puntos.

Por cada notable: Dos puntos.

Por cada aprobado: Un punto.

Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación

oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún

caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni

cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica

personal.

Para obtener la valoración particular de cada expediente

académico el total de puntos resultante se dividirá por el número

de asignaturas evaluadas. En el cociente sólo se expresarán los

dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en

el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación

oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de

Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas,

Enseñanza del Hogar, nociones de Autopsia Médico-legal, u otras

asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido

esencial de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado

en Enfermería.

Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los

aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán 15 puntos.

Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos

académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15

la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto

por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales

obtenidos, despreciándose el resto.

5. Los méritos profesionales serán valorados de acuerdo con

las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular del expediente profesional

presentado por cada aspirante se obtendrá aplicando al mismo

el siguiente baremo:

a) Por cada año completo de ejercicio profesional como

Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario en una

institución sanitaria o servicio de carácter asistencial: Dos puntos.

b) Por cada año académico completo de ejercicio profesional

como profesor de Escuela Universitaria de Enfermería, en los

términos previstos por la normativa vigente: Dos puntos.

En la valoración de los méritos profesionales no se tendrá en

cuenta la experiencia docente relativa a las materias y asignaturas

que se citan en el último párrafo del apartado 4, regla primera

de esta base.

La valoración máxima que se podrá otorgar a los méritos

profesionales, en aplicación de las letras a) y b) de esta regla primera,

será de 20 puntos.

El ejercicio profesional se acreditará recogiendo todos los datos

contenidos en los modelos que figuran en el anexo VI de esta

Orden mediante certificación original, en la que se harán constar

con precisión los períodos que correspondan, expedida por el

Gerente o Director de las instituciones, organismos o centros

donde se hubieran prestado los servicios. Los citados méritos sólo

serán valorables hasta el día siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Un mismo período de tiempo sólo podrá valorarse conforme

a uno de los apartados que integran el baremo.

Los méritos relativos a períodos no coincidentes acreditados

en distintas instituciones sanitarias, servicios asistenciales o

Escuelas Universitarias de Enfermería de duración inferior al año,

podrán sumarse hasta alcanzar dicho período.

La Administración, con la finalidad de comprobar la veracidad

de los documentos aportados y su adecuación a los requisitos

anteriormente citados, podrá utilizar cuantos medios de prueba

considere procedentes.

Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los

aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán 20 puntos.

Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos

profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 20

la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto

por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales

obtenidos, despreciándose el resto.

6. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones

múltiples en la localidad que indiquen en su solicitud entre las

que se relacionan en el anexo VII.

II. Requisitos de los candidatos

1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la

nacionalidad española y del título de Diplomado en Enfermeía, o bien

encontrarse en condiciones de obtenerlo y haberlo solicitado en

la forma prevista por la legislación vigente, antes del día en que

se celebre el ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en

el número 2 de la base I.

En este último caso serán admitidos con carácter condicional

a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de ella, si

no acreditan suficientemente haber aprobado todos los estudios

necesarios y efectuado el depósito de los derechos para la

expedición del título antes del día de la celebración del ejercicio de

contestaciones múltiples, mediante la presentación del certificado

sustitutorio del título contemplado en la Instrucción 9. a de la

Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado

de Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de

18 de julio).

2. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión

Europea o Espacio Económico Europeo podrán participar, en igualdad

de condiciones que los españoles, en la prueba selectiva para

iniciar los programas de formación de las especialidades de

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud

Mental, siempre que posean antes del día en que se celebre el

ejercicio el título español de Diplomado en Enfermería, o su

equivalente extranjero reconocido u homologado plenamente por el

Ministerio de Educación y Cultura, conforme a lo previsto en las

Directivas europeas sobre la materia incorporadas al ordenamiento

jurídico vigente.

3. Los aspirantes a la adjudicación de las plazas no padecerán

enfermedad, ni estarán afectados por limitación física o psíquica

que sea incompatible con el desarrollo de las actividades

profesionales que según los programas formativos corresponden a

los enfermeros en formación, a cuyos efectos deberán superar el

examen médico que se especifica en la base XII.2.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en

esta prueba selectiva en el modelo 750 de "Solicitud de admisión

a Pruebas Selectivas y liquidación de tasa de derechos de examen"

que se contiene en el anexo VIII. Dicho modelo consta de cuatro

hojas, las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera

al interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.

Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de

Sanidad y Consumo, en el plazo que se determina en el calendario

de la presente prueba, que se contiene en el anexo X. Los impresos

oficiales de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio

de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno que se relacionan en el anexo IX de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio

de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno que se citan en el anexo IX, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud

a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España en el extranjero, bastará con la presentación de la

fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud

que se contiene en el anexo VIII quedándose el aspirante con

la hoja destinada al interesado debidamente registrada. A la

solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente

transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos

de examen, que se efectuará en los términos que se especifican

en la base IV.2.

3. Los aspirantes que participen en la presente prueba

presentarán los siguientes documentos:

a) Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,

debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera

colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al

interesado debidamente registrada. Cuando el interesado esté afectado

por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, que le exime

del pago de la tasa de derechos de examen, según lo previsto

en el apartado 5 de la base IV, la validación de la correspondiente

entidad financiera colaboradora, se sustituirá por la fotocopia

compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está

afectado por dicha discapacidad.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, conforme a lo previsto en el apartado 2 de esta base, la

validación de las solicitudes por la correspondiente entidad

financiera se sustituirá por la aportación del original del resguardo

de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los

términos que se especifican en la base IV.2.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del

pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión

Europea, o nacionales de Estados miembros del Espacio

Económico Europeo.

c) Fotocopia compulsada del título de Diplomado en

Enfermería o, en su caso, del reconocimiento u homologación del mismo

por el Ministerio de Educación y Cultura. En defecto del título

español de Diplomado en Enfermería se aportará el certificado

sustitutorio definido en la Instrucción 9. a de la Resolución de 26

de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades

e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio).

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica

personal que comprenda las calificaciones obtenidas, expedida en

el modelo oficial de la correspondiente Universidad.

e) Certificaciones originales de la actividad profesional

(asistencial o docente) desarrollada hasta el día siguiente al de

publicación de esta Orden de convocatoria, como Diplomado en

Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas certificaciones

contendrán todos los datos incluidos en los modelos que se publican

en el anexo VI, y serán expedidas por el Gerente o Director de

las instituciones o servicios donde se hubiera desarrollado la

actividad profesional de que se trate.

f) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados

por alguna discapacidad precisen algún tipo de adaptación para

la realización del ejercicio adjuntarán a su solicitud escrito

motivado especificando dichas adaptaciones a fin, de que la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias

concretas de cada caso resuelva según proceda.

La compulsa de los documentos que se citan en el presente

apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará

gratuitamente mediante la presentación del documento original y una

copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las

solicitudes según lo previsto en el apartado 2 de la presente base,

quienes procederán a estampar en la copia que se adjunte a la

solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará

constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de

la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

Los documentos señalados en los apartados d) y e), expedidos

por las autoridades competentes de otros países en idioma distinto

al castellano, se aportarán debidamente legalizados y con

traducción jurada. Cuando se trate de certificaciones académicas, se

aportará asimismo la correspondiente tabla de calificaciones

oficiales utilizada por el centro.

4. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud

no puedan aportar los documentos que se citan en las letras c),

y d) del apartado anterior, podrán presentarlos antes de que finalice

el plazo previsto en la base IX.4, para reclamación contra la

relación provisional de resultados, siempre que tanto el título como

los méritos académicos se hubieran obtenido antes de la fecha

de celebración del ejercicio.

5. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud

no puedan aportar los documentos que se citan en la letra e)

del apartado 3, podrán presentarlos antes de que finalice el plazo

previsto en la base V.3 para la reclamación a la relación provisional

de admitidos.

6. Los aspirantes indicarán en la solicitud, la localidad en

la que desean realizar el ejercicio, elegida entre las que se

relacionan en al anexo VII.

IV. Tasa de derechos de examen

1. La tasa de derechos de examen será de 3.000 pesetas,

que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades

financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el

procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5), por la que se regulan determinados

aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen

derechos de la Hacienda Pública.

2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera

de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria

(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la

presentación por cuadruplicado ejemplar del original del modelo

750, cuya reproducción se muestra como anexo VIII, que se

facilitará gratuitamente, en el Ministerio de Sanidad y Consumo y

en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se

relacionan en el anexo IX.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, conforme a lo previsto en la base III.2, el ingreso de la tasa

de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia

bancaria a la cuenta restringida de recaudación número 1302

9071 97 0007075007, abierta en la entidad financiera

"Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima", siendo

por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias

que se originen por dicha transferencia.

3. Las dos copias del modelo 750 destinadas a la

Administración, debidamente validadas por la correspondiente entidad

financiera colaboradora o, en su caso, el original del resguardo

de la transferencia bancaria, constituirán el documento

acreditativo de haber abonado la tasa de derechos de examen, cuya

falta determinará la exclusión del aspirante.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,

la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la

correspondiente entidad bancaria o, en su caso, del original de

la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación

del modelo 750 en el tiempo y forma señalados en el número 1

de la anterior base III.

5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen,

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación acreditativa

del reconocimiento de dicha minusvalía.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos no

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando

el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva

por causa imputable al mismo.

En el supuesto de reconocer el derecho a la devolución, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1163/1990, de

21 de septiembre, el procedimiento de devolución y pago se

ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 y en el apartado 15 de la

Orden de 4 de junio de 1998.

V. Relación de admitidos, admitidos condicionales

y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo publicará la relación provisional

de aspirantes admitidos, admitidos condicionales, y no admitidos

a la prueba selectiva en los lugares que se citan en el anexo IX.

2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará el número de expediente de cada aspirante, su

nacionalidad, el número del documento nacional de identidad o su

equivalente para extranjeros, el lugar donde deberán realizar el

ejercicio y la declaración de admitido, admitido condicional o no

admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos, sus

causas e indicando, con carácter general, que su no subsanación

determinará la exclusión de las pruebas.

Se entenderá que a través de la citada relación se requiere

a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en

un plazo de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen

los documentos preceptivos, en los términos previstos por el

artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

3. Contra la anterior relación provisional, los interesados

podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y

Consumo, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la exhibición pública de aquélla en las dependencias

administrativas indicadas. Las reclamaciones presentadas serán

resueltas por la citada Subsecretaría al aprobar la relación

definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la

prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que a la

provisional.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la

mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

VI. De la Comisión

1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la

base V.3, el Subsecretario de Sanidad y Consumo, mediante

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" anunciará

la fecha prevista para la celebración del ejercicio, y nombrará

la Comisión encargada de aprobar el cuestionario de la prueba

selectiva.

2. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión se

designarán a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo y

del Director general de Enseñanza Superior e Investigación

Científica del Ministerio de Educación y Cultura respectivamente. Como

Vocales actuarán un Director de Escuela Universitaria de

Enfermería, un Profesor titular de Escuela Universitaria de Enfermería,

un Director de Enfermería de Atención Primaria, un Director de

Enfermería de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos

casos, a instituciones sanitarias integradas en unidades docentes

acreditadas para la formación de enfermeros especialistas en

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud

Mental y un enfermero/a en formación en alguna de las

especialidades indicadas. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo

designará a un funcionario que actuará como Secretario de la

Comisión, con voz y sin voto.

3. Corresponderá a la Comisión -reunida en sesión

permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada

para su comienzo hasta una hora después de la estimada para

su finalización-, aprobar el cuestionario propuesto, invalidar las

preguntas que considere improcedentes y establecer las respuestas

correctas, para lo que podrá requerir el asesoramiento de expertos

o personas especialmente cualificadas. Igualmente podrá acordar

la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada

en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal

desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.

VII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de

examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. De

no mediar autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo, el ejercicio individual será invalidado si el aspirante

lo realizara ante mesa diferente de la que le hubiese sido señalada,

salvo que apreciada causa justificada por la Comisión que se cita

en la base anterior, lo hiciese ante la misma.

2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así

lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas,

determinándose con exactitud en dicha relación la que corresponda

a cada uno de ellos. En este caso se adoptarán las medidas

oportunas para la vigilancia y control del correcto desarrollo del

ejercicio.

3. Las mesas de examen se constituirán en las poblaciones

que se indican en el anexo VII de la presente Orden, en los lugares

que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de

admitidos. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo nombrará al

Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas.

4. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar,

si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución

de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del

ejercicio en cada centro de examen.

VIII. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en

Canarias), del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas

llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas,

para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa

en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis

horas (quince horas en Canarias).

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas

se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis

horas (quince en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de

los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada

uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora

de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta de dos

horas.

4. Los examinandos escribirán las contestaciones al

cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos

o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación

confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será

penalizada como respuesta incorrecta.

5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el

acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas

al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al

llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo

causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del

comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso

de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario

para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán

derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

6. Cada mesa ejercerá las atribuciones precisas para la

correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, evitando cualquier

comunicación entre los examinandos, a los que se podrá exigir, en

cualquier momento, que acrediten su personalidad.

7. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario,

las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas

guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos

de los examinandos, para su posterior entrega a la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo.

8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos

los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta

referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de

aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del

aula y cualquier otra circunstancia relevante.

IX. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de

Sanidad y Consumo, hará pública la relación de las respuestas

al cuestionario que la Comisión que se cita en la base VI haya

estimado correctas, ordenando su exhibición en el Ministerio de

Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de

Gobierno que se citan en el anexo IX de esta convocatoria,

abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los

interesados presenten las reclamaciones a la misma que estimen

pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión que

las estimará o rechazará anulando, en su caso, las preguntas que

considere necesarias y determinando las de reserva que las

sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará las que consideren

respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los

ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de

los aspirantes.

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública la

relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes

en la prueba, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad

y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

que se citan en el anexo IX.

3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará, para cada participante, el número de expediente y de

documento nacional de identidad o equivalente, la nacionalidad,

la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico y

la de los méritos profesionales, la puntuación total individual

expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta

corresponda. Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente

a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de

Diplomado en Enfermería antes del día del ejercicio serán relacionados

como excluidos. Se tendrá por no presentados a los que no hayan

rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados los interesados

podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y

Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del

siguiente al de la exhibición de la misma en las dependencias

indicadas.

En este mismo plazo los aspirantes relacionados como

excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial

o del certificado sustitutorio mencionado en el punto 3.c) de la

base III de esta Orden. Aquellos otros a los que no se hubieren

valorado méritos académicos podrán aportar las correspondientes

certificaciones para que les sean evaluados, siempre que tanto

el título como los méritos académicos se hubieren obtenido antes

del día del ejercicio.

Igualmente podrá presentarse dentro del mismo plazo,

reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados

en el tiempo y forma señalados en las bases I y III de esta

convocatoria.

5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más

aspirantes igualdad en la puntuación total individual se resolverá el

empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer

lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas

correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo,

del que menor número de respuestas incorrectas hubiese

consignado y, si aun persistiese la igualdad, a favor del que resultase

favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo.

6. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, aprobará la

relación definitiva de resultados a la que dará igual publicidad que

a la provisional. En tal relación se resolverán las reclamaciones

presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores

materiales que hubieran sido advertidos.

X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento

de reservas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" convocará a los aspirantes

seleccionados para que, conforme al número de orden consignado

en la citada relación, soliciten la asignación de plaza de formación

en las unidades docentes acreditadas, en las que se ofertan plazas

señalando los lugares y calendario de sesiones previstos para los

actos de asignación.

2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe el primer

lugar en la relación definitiva de resultados, se detraerán de la oferta

las plazas de las personas que se citan en el anexo V

que hubieran hecho efectivo el derecho de reserva, procediéndose

a su adjudicación.

De conformidad con lo previsto en el inciso final de la base

XII.3 de la convocatoria de prueba selectiva 1998, en el supuesto

de que la plaza en la que se efectuó la reserva no se incluya

entre las ofertadas en esta convocatoria, la Subsecretaría de

Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia al interesado, la plaza

en la que debe iniciarse su formación.

3. Detraídas las plazas a que se refiere el número anterior,

los seleccionados en esta convocatoria presentarán, siguiendo el

número de orden que se les haya reconocido en las relaciones

definitivas de resultados, sus solicitudes de adjudicación o, en

su caso, de reconocimiento de reserva sobre las plazas restantes

y libres de otra petición anterior de adjudicación. Una vez

formulada por los aspirantes la solicitud, no se admitirá nueva

petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

Se entenderá que renuncian a la prioridad derivada del número

de orden obtenido, aquellos que no comparezcan personalmente

o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante

Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar

la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante,

ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse

se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran

aún plazas vacantes por asignar.

A los aspirantes que, por estar realizando o pendientes de

realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria, soliciten

la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación lo previsto

en la base XI.

4. La elección de plaza de formación en las unidades docentes

que estén integradas por más de una institución hospitalaria,

implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario al que

dicha plaza esté adscrita con el que, de acuerdo con lo previsto

en la base XIII.1, se suscribirá el oportuno contrato de trabajo.

5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación de plaza con

reserva aun cuando tuviesen reconocida anteriormente otra

reserva de plaza, siempre que el interesado presente renuncia expresa

a la que le fue anteriormente reservada antes del comienzo de

los actos de asignación.

6. Finalizados los actos de asignación, el Subsecretario del

Ministerio de Sanidad y Consumo dictará Resolución aprobando

la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo IX,

comunicándola, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las

diversas Comunidades Autónomas, a las unidades docentes cuyas

plazas hayan sido adjudicadasyalaDirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de

Educación y Cultura. Dicha resolución pondrá fin a la vía

administrativa, por lo que podrá ser recurrida en los términos previstos

en el artículo 116 de la Ley 30/1992, en la redacción dada al

mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14).

7. Al mismo tiempo que se aprueba la relación de

adjudicatarios que se cita en el apartado anterior, la Subsecretaría de

Sanidad y Consumo, aprobará la relación de aquellos a los que

se les reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya

adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo

con lo previsto en la base XII.3. La asignación de plaza con reserva

se notificará a cada uno de los interesados.

XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar

o prestación social sustitutoria

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la

Orden de 24 de junio de 1998 y en la Directiva 80/154/CEE

del Consejo, el período de formación en especialidades de

enfermería implicará, en todo caso, la dedicación a tiempo completo

a las tareas formativas, por lo que su realización no puede

simultanearse con el servicio militar o prestación social sustitutoria.

2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una

puntuación total individual suficiente para obtener plaza en

formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar

el servicio militar o prestación social sustitutoria, podrán solicitar

la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación a la misma

hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas

prestaciones conforme a lo previsto en la base siguiente.

Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva

convocatoria de plazas, iniciándose el período formativo en el plazo

posesorio fijado para el resto de los adjudicatarios. No obstante

dicho plazo posesorio podrá ampliarse por resolución expresa de

la Subsecretaría de Sanidad y Consumo cuando el servicio militar

o prestación social sustitutoria finalice en una fecha que a juicio

de la citada Subsecretaría posibilite la incorporación del interesado

en un plazo que no suponga perjuicio para su formación.

3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse

nuevamente a las convocatorias de plazas en formación que se

produzcan durante la realización del servicio militar o prestación

social sustitutoria, pudiendo en el supuesto de que alcancen

puntuación suficiente para obtener plaza, optar por ésta, previa

renuncia a la que hayan reservado con anterioridad.

4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en

formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan

reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes

de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán

presentar a través del correspondiente centro de reclutamiento u

Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia,

instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o

en su caso a la Dirección de dicha oficina con la finalidad de

adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o

prestación social.

Los interesados, para justificar la petición que se cita en el

párrafo anterior, podrán solicitar de la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza

con reserva en la presente convocatoria.

5. Una vez iniciado el período formativo, la realización del

servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la

suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo que

duren dichas prestaciones. La reincorporación a la plaza en la

que inició la formación sólo se producirá cuando dicha

reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro y del número

de enfermeros en formación existentes en el mismo, no sea

perjudicial para la formación del interesado y de los terceros

afectados. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previo informe

del Ministerio de Educación y Cultura, dictará resolución

autorizando la reincorporación en cada caso.

XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación

a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán

posesión de la misma en el plazo que se señale en la Resolución a

que se refiere el apartado 1 de la base X, sin cuyo requisito se

entenderá que renuncian a la adjudicación. Los adjudicatarios de

plaza que puedan resultar afectados por el régimen general de

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

públicas o por el del personal militar, deberán hacer manifestación

al respecto en el acto de toma de posesión formulando, al propio

tiempo, la opción que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del

contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el hospital

con el que se vaya a suscribir el correspondiente contrato, a un

examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni

están afectados por limitación física o psíquica que sea

incompatible con el adecuado seguimiento del programa formativo. De

no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.

3. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza

con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que

se señale a los adjudicatarios de plaza de la siguiente

convocatoria 2000, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las

obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del

plazo que les señale la Subsecretaría de Sanidad y Consumo en

la Resolución a que se refiere el número 7 de la base X. En ningún

caso se les permitirá hasta entonces la incorporación, aun en el

supuesto de que desapareciera antes la causa de la reserva. En

el supuesto de que la plaza reservada no se incluyera en la oferta

del año siguiente, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo

resolverá, previa audiencia del interesado, la plaza en la que debe

iniciarse la formación.

4. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa

o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no

se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También

quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud

de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se

permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de

unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación

de la acreditación docente.

XIII. Régimen de formación y duración de los programas

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente

que corresponda, el programa de formación, para lo que se

formalizará el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular

de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre

las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se

trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los

programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine

la entidad titular de cada unidad docente.

2. La duración de los programas formativos será de dos años

para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los

aspirantes que previsiblemente no puedan cumplir de forma

continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de

solicitar la adjudicación de plaza aunque podrán, no obstante,

interesar la asignación con reserva siempre que concurra alguna

de las causas a que se refiere el número 2 de la base XI.

3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el

contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en

calidad de enfermeros en formación a fin de adquirir, bajo la

supervisión de dicha unidad, los conocimientos teóricos y prácticos

que figuran previstos en el programa de cada especialidad. La

evaluación de los períodos formativos se ajustará a las previsiones

contenidas en el artículo 9 de la Orden de 24 de junio de 1998,

y en sus respectivos contratos.

XIV. Otras normas

1. La prueba selectiva 1999 se desarrollará conforme al

calendario que se señala en el anexo X. No obstante lo anterior, se

faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar,

con carácter excepcional, el calendario señalado mediante

Resolución motivada que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo requerirá la

colaboración de expertos para la redacción y validación de las

preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen

previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 1998,

determinando, mediante la oportuna Resolución, la cuantía a

percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo

al concepto presupuestario 26.01.411A 226.07.

3. Las asistencias devengadas por los miembros de la

Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el

personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto

por el Subsecretario del Departamento para la realización de

actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación

de plazas, serán las correspondientes a la categoría segunda de

las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas

asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario

26.01.411A 233, con el límite del número máximo autorizado

por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Madrid, de 30 de julio 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación

y Cultura.

ANEXO I

Unidades Docentes de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)

Total de plazas acreditadas y ofertadas a adjudicar en la convocatoria 99/2000, distribuidas por Comunidades Autónomas, Unidades

Docentes y Sectores

Plazas

Comunidad Localidad Sector

Acreditadas Ofertadas

Andalucía. Málaga:

Hospital Regional "Carlos Haya"...........................................Público........ 6 6

Granada:

Hospital Clínico Universitario "San Cecilio"................................Público........ 4 4

Hospital Universitario "Virgen de las Nieves"...............................Público........ 6 6

Sevilla:

Hospital Universitario "Virgen del Rocío"...................................Público........ 6 6

Hospital Universitario "Nuestra Señora de Valme"..........................Público........ 3 3

Hospital Universitario "Virgen Macarena"..................................Público........ 3 3

Canarias. Las Palmas de Gran Canaria:

Hospital Materno-Infantil..................................................Público........ 10 5

Santa Cruz de Tenerife:

Hospital "Nuestra Señora de la Candelaria"................................Público........ 15 8

Castilla-La Mancha. Albacete:

Hospital General..........................................................Público........ 15 8

Castilla y León. Valladolid:

Hospital del Río Hortega..................................................Público........ 3 3

Hospital Clínico Universitario.............................................Público........ 3 3

Cataluña. Badalona:

Hospital Germans Trías i Pujol............................................Público........ 3 3

Barcelona:

Hospital Materno-Infantil Vall d'Hebrón....................................Público........ 4 2

Hospital Clinic i Provincial................................................Público........ 3 2

Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.......................................Privado........ 3 2

Hospital Casa de Maternitat...............................................Público........ 3 3

Hospital de Sant Joan de Déu.............................................Privado........ 3 3

Girona:

Hospital Doctor Josep Trueta..............................................Público........ 3 3

Granollers:

Hospital de Granollers....................................................Privado........ 3 2

Lleida:

Hospital Universitari "Arnau de Vilanova"..................................Público........ 3 3

Sabadell:

Consorci Hospitalari del Parc Taulí........................................Público........ 3 3

Tarragona:

Hospital Universitari "Joan XXIII"..........................................Público........ 3 3

Plazas

Comunidad Localidad Sector Acreditadas Ofertadas

Terrassa:

Consorci Sanitari de Terrassa.............................................Público........ 3 2

Mutua de Terrassa........................................................Privado........ 3 2

Tortosa:

Hospital Verge de la Cinta.................................................Público........ 3 3

Galicia. Ferrol:

Hospital "Arquitecto Marcide".............................................Público........ 2 1

A Coruña:

Hospital "J. Canalejo-M. de Oza"..........................................Público........ 3 3

Lugo:

Hospital "Xeral-Calde"....................................................Público........ 1 1

Ourense:

Complejo Hospitalario "Cristal-Piñor"......................................Público........ 1 1

Pontevedra:

Complejo Hospitalario....................................................Público........ 1 1

Santiago de Compostela:

Complejo Hospitalario Universitario.......................................Público........ 2 2

Vigo:

Complejo Hospitalario "Xeral Cies"........................................Público........ 3 3

Madrid. Madrid:

Hospital Maternal "La Paz"................................................Público........ 12 12

Hospital "Doce de Octubre"................................................Público........ 15 15

Hospital Clínico "San Carlos"..............................................Público........ 3 3

Hospital "Santa Cristina"..................................................Público........ 5 3

Hospital "Severo Ochoa" (Leganés)........................................Público........ 5 5

Hospital Móstoles.........................................................Público........ 5 4

Hospital Getafe...........................................................Público........ 5 5

Navarra. Pamplona:

Clínica Universitaria de Navarra...........................................Privado........ 4

País Vasco. Álava:

Hospital de Txagorritxu...................................................Público........ 2

Guipúzcoa:

Hospital de Aránzazu.....................................................Público........ 4

Vizcaya:

Hospital de Cruces........................................................Público........ 6 6

Hospital de Basurto.......................................................Público........ 4 4

Valencia. Alicante:

Hospital General..........................................................Público........ 7 7

Hospital Universitario de San Juan........................................Público........ 2 2

Hospital de Elche.........................................................Público........ 5 5

Castellón:

Hospital General..........................................................Público........ 7 5

Valencia:

Hospital "La Fe"...........................................................Público........ 10 4

Hospital "Doctor Peset"...................................................Público........ 4 4

Hospital Clínico...........................................................Público........ 4 3

Hospital "Luis Alcayis" de Xátiva...........................................Público........ 4 2

Hospital de Sagunto......................................................Público........ 4 3

Hospital General..........................................................Público........ 5 2

Total................................................................................................ 252 197

ANEXO II

Unidades Docentes de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental

Total de plazas acreditadas y ofertadas a adjudicar en la convocatoria 99/2000, distribuidas por Comunidades Autónomas, Unidades

Docentes y Sectores

Plazas

Comunidad Localidad Sector Acreditadas Ofertadas

Andalucía. Sevilla:

Hospital Universitario "Virgen del Rocío"...................................Público........ 5 4

Hospital Universitario "Nuestra Señora de Valme"..........................Público........ 3 1

Hospital Universitario "Virgen Macarena"..................................Público........ 4 1

Asturias. Oviedo:

Hospital Psiquiátrico Regional de Asturias.................................Público........ 5 3

Gijón:

Hospital de Cabueñes.....................................................Público........ 4 4

Canarias. Las Palmas de Gran Canaria:

Hospital Universitario Insular..............................................Público........ 5 5

Santa Cruz de Tenerife:

Hospital del Cabildo Insular...............................................Público........ 5 5

Cataluña. Barcelona:

Benito Menni-Complex Assitencial en Salut Mental.........................Privado........ 2 2

Hospital de Sant Joan de Déu, Serveis de Salut Mental.....................Privado........ 4 3

Serveis Assistencials de Torribera.........................................Público........ 6 2

Girona:

Institut d'Assistencia Sanitaria-Xarxa de Salut Mental......................Público........ 5 3

Galicia. Vigo:

Hospital Meixoeiro........................................................Público........ 2 2

Madrid. Madrid:

Hospital General Univesitario "Gregorio Marañón" (Servicio de Psiquiatría II) . .Público........ 2 2

Instituto Psiquiátrico (José Germán).......................................Público........ 3 3

Complejo Hospitalario Canto Blanco-Psiquiátrico..........................Público........ 2 2

País Vasco. Álava:

Hospital Santiago Apóstol (Vitoria-Gasteiz)................................Público........ 12 6

Valencia. Castellón:

Unidad de Hospitalización del Hospital Provincial..........................Público........ 2 2

Valencia:

Unidad de Hospitalización. Hospital "La Fe"................................Público........ 3 3

Unidad de Hospitalización. Hospital Clínico Universitario..................Público........ 2 2

Total................................................................................................ 76 55

ANEXO III

Relación de Unidades Docentes acreditadas para la formación

en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) e Instituciones que las integran por Comunidades

Autónomas

ANDALUCÍA

U NIDAD D OCENTE DE G RANADA

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital Clínico Universitario.

Hospital "Virgen de las Nieves".

De atención primaria:

Zona Básica Salud La Zubia.

Zona Básica Salud Armilla.

Zona Básica Salud Valle de Lecrín.

Zona Básica Salud Maracena.

Zona Básica Salud Iznalloz.

Centro de Salud Pinos Puente.

Centro de Salud Santa Fe.

Centro de Salud Atarfe.

Centro de Salud Illora.

Consultorio Zaidín.

Consultorio Góngora.

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad

de Granada.

U NIDAD D OCENTE DE M ÁLAGA

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital Regional "Carlos Haya", de Málaga.

De atención primaria:

Distrito Sanitario Guadalmedina:

Centro de Salud de Palma-Palmilla.

Centro de Salud Puerto de la Torre.

Centro de Salud de Trinidad.

Zona rural (Casa Bermeja, Colmenar y Río Gordo).

Distrito Sanitario Málaga Puerto:

Centro de Salud de Rincón de la Victoria.

Centro de Salud de Limonar.

Centro de Salud del Palo.

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad

de Málaga.

U NIDAD D OCENTE DE S EVILLA

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital "Virgen del Rocio", de Sevilla.

De atención primaria:

Zona Básica Cerro del Águila.

Zona Básica Nervión.

Zona Básica de Torreblanca.

Zona Básica Candelaria.

Zona Básica El Greco.

Zona Básica San Pablo.

Zona Básica El Porvenir.

De atención especializada:

Hospital Universitario de Valme.

De atención primaria:

Zona Básica de:

Alcalá.

Bellavista.

Dos Hermanas.

De atención especializada:

Hospital Universitario "Virgen Macarena".

De atención primaria:

Zona Básica de:

María Auxiliadora Lora del Río.

San José de la Rinconada.

Cantillana.

Drenes.

Villaverde.

Camas.

Castilleja de la Cuesta.

Guillena.

Constantina.

La Algaba.

Alcalá del Río.

Villaverde.

Pino Montano1y2.

Polígono Norte.

Puerta de Córdoba.

San Jerónimo.

Carmona.

El Alcor.

Escuela Universitaria de Enfermería "Virgen del Rocío", del

Servicio Andaluz de Salud, adscrita a la Universidad de Sevilla.

CANARIAS

U NIDAD D OCENTE DE S ANTA C RUZ DE T ENERIFE

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital "Nuestra Señora de la Candelaria".

Hospital de Ofra-Torax.

De atención primaria:

Centro de Salud Los Gladiolos.

Centro de Salud Laguna-Geneto.

Centro de Salud Tejina-Tegueste.

Escuela Universitaria de Enfermería "Nuestra Señora de la

Candelaria", adscrita a la Universidad de La Laguna.

U NIDAD D OCENTE DE L AS P ALMAS DE G RAN C ANARIA

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital Materno-Infantil del Complejo Hospitalario

Materno-Insular.

De atención primaria:

Centros de Salud de:

Vecindario.

Telde.

Tamaraceite.

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Las

Palmas de Gran Canaria.

CASTILLA-LA MANCHA

U NIDAD D OCENTE DE A LBACETE

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital General de Albacete.

De atención primaria:

Centro de Salud zona I.

Centro de Salud zona II.

Centro de Salud zona III.

Centro de Salud zona IV.

Centro de Salud zona V-A.

Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete de la

Universidad de Castilla-La Mancha.

CASTILLA Y LEÓN

U NIDAD D OCENTE DEL INSALUD DE V ALLADOLID

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital Universitario "Del Río Hortega".

Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

Centro de Salud de:

Tórtola.

Canterac.

Rondilla.

Magdalena.

San Pablo.

Pilarica Circular.

Circunvalación.

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de

Valladolid.

CATALUÑA

U NIDAD D OCENTE DE C ATALUÑA

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital "Germans Trias i Pujol", de Badalona.

Hospital Clínic i Provincial de Barcelona.

Hospital Materno Infantil (C. Sanitaria Vall d'Hebron) de

Barcelona.

Hospital de "La Santa Creu i Sant Pau", de Barcelona.

Hospital "Sant Joan de Déu", de Barcelona.

Hospital Casa de Maternitat de Barcelona.

Hospital "Doctor Josep Trueta", de Girona.

Hospital de Granollers.

Hospital "Arnau", de Vilanova de Lleida.

Consorci Hospitalari "Parc Taulí", de Sabadell.

Hospital "Joan XXIII", de Tarragona.

Consorci Sanitari de Terrassa.

Mutua de Terrassa.

Hospital "Verge de la Cinta", de Tortosa.

De atención primaria:

Sector Sanitario Maresme:

ABS Argentona.

ABS Mataró 7 (ABS Ronda Prim).

ABS Calella.

ABS Pineda de Mar.

ABS Premià de Mar.

Sector Sanitario Barcelonès Nord:

CAP II Doctor Robert (Badalona).

ABS Sant Adrià del Besós-1 (Doctor Barraquer).

Sector Sanitario Baix Llobregat Font Santa:

ABS Esplugues de Llobregat-2 (Lluis Millet).

ABS Sant Joan Despí-2 (Les Planes).

ABS Sant Just Desvern.

ABS Esplugues de Llobregat-1 (Can Vidalet).

ABS Cornellà de Llobregat-2 (CAP St. Ildefons).

Sector Sanitario Sabadell:

ABS Santa Perpètua de Mogoda.

ABS Castellar del Vallés.

CAP II Sant Fèlix (Sabadell).

Sector Sanitario Vallès Oriental:

ABS Cardedeu.

ABS La Garriga.

CAP II Vallès Oriental (Granollers).

ABS Granollers-1 Oest.

CAP Montornès-Montmeló.

ABS Vall de Tenes.

Sector Sanitario de Terrassa-Rubí-Sant Cugat:

ABS Rubí-2.

ABS Terrassa F Nord.

ABS Rubí-1 Nord.

ABS TerrassaAiB(St. Llàtzer).

ABS Sant Cugat del Vallés.

CAP Can Jofressa.

Sector Sanitario Segriá:

ABS Alfarràs-Almenar.

CAP II Prat de la Riba (Lleida).

ABS Baláfia-Pardinyes-Secá St. Pere (CMPFOS Lleida).

Sector Sanitario Garrigues:

ABS Les Borges Blanques.

Sector Sanitario Pla d'Urgell:

ABS Pla d'Urgell.

Sector Sanitario Selva:

ABS Anglès.

Sector Sanitario Gironès:

ABS Cassà de la Selva.

ABS Salt.

Sector Sanitario Baix Camp:

ABS Riudoms.

ABS Mont-Roig del Camp.

Sector Sanitario Conca de Barberà:

ABS Santa Coloma Queralt.

Sector Sanitario Alt Camp:

ABS Valls Urbà.

CAP II Doctor Sarró (Valls).

Sector Sanitario Baix Camp:

ABS Reus.

ABS Vandellós i L'Hospitalet de L'Infant.

Sector Sanitario Tarragonès:

ABS Tarragona-5 (St. Pere i St. Pau).

CAP II Tarragonès (Tarragona).

Sector Sanitario Baix Ebre:

ABS Tortosa-2 Oest.

ABS Deltebre.

ABS L'Ametlla de Mar-El Perlló.

CAP II Baix Ebre (Tortosa).

COPF Tortosa.

Sector Sanitario Montsià:

ABS Ulldecona.

ABS Amposta.

ABS St. Carles de la Ràpita.

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de

Barcelona.

Nota: Los Enfermeros en formación de todas las Instituciones

Sanitarias de Cataluña realizarán su formación teórica en la

Escuela de Enfermería Bellvitge, Barcelona.

GALICIA

U NIDAD D OCENTE DE G ALICIA

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital "Arquitecto Marcide" N. Santos. Ferrol.

Hospital "Juan Canalejo" M. Oza A Coruña.

Hospital "Xeral-Calde". Lugo.

Complejo Hospitalario de Ourense.

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de

Compostela.

Hospital "Xeral-Cies". Vigo.

De atención primaria:

Unidades de atención primaria. Ferrol:

De Naron.

De Serantes.

COF de Ferrol.

Unidades de atención primaria. A Coruña:

De Cambre.

De Labañou.

De Adormideras.

De Elviña.

De Ventorrillo.

COF "Miguel Servet".

COF "Gregorio Hernández".

Unidades de atención primaria. Lugo:

De Fingoy.

COF de Lugo.

Unidades de atención primaria. Ourense:

De Mariñamansa.

De Valle Inclán.

De Novoa Santos.

COF de Ourense.

COF de Carballino.

Unidades de atención primaria. Pontevedra:

ºVirgen Peregrina".

COF de Pontevedra.

Unidades de atención primaria. Santiago de Compostela:

De Conxo.

De La Estrada.

COF "Gil Casares".

Unidades de atención primaria. Vigo:

De Lavadores.

De Sárdoma.

De Matamá.

De Valmiñor.

COF "Pintor Colmeiro".

COF "Cánovas del Castillo".

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de

Santiago de Compostela.

MADRID

U NIDAD D OCENTE DE M ADRID

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital Universitario Maternal "La Paz".

Hospital Universitario "Doce de Octubre".

Hospital Clínico Universitario "San Carlos".

Hospital Universitario "Santa Cristina".

Hospital Universitario "Severo Ochoa" (Leganés).

Hospital General de Móstoles.

Hospital Universitario de Getafe.

De atención primaria:

Centro de Salud Coslada.

Centro de Salud Campamento y Gran Capitán.

Centro de Salud Isabel II.

Centro de Salud Ciempozuelos-San Martín de la Vega.

Centro de Salud Rosa de Luxemburgo-Reyes Católicos.

Centro de Salud Jaime Vera.

Centro de Salud de Colmenar Viejo.

Centro de Salud de Pinto.

Centro de Salud de San Blas.

Centro de Salud Sanchez Morate.

Centro de Salud El Greco.

Centro de Salud de Valdemoro.

Centro de Salud de Aranjuez.

Centro de Salud María Jesús Hereza.

Centro de Salud María Montessori.

Escuela Universitaria de Enfermería "La Paz", adscrita a la

Universidad Autónoma de Madrid.

NAVARRA

U NIDAD D OCENTE DE P AMPLONA

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Clínica Universitaria de Navarra.

De atención primaria:

Centro de Salud de la Clínica Universitaria de Navarra.

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de

Navarra.

PAÍS VASCO

U NIDAD D OCENTE DEL P AÍS V ASCO

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital de Txagorritxu. Álava.

Hospital de Cruces. Vizcaya.

Hospital de Basurto. Vizcaya.

Hospital de Aránzazu. Guipúzcoa.

De atención primaria:

Centro de Salud San Martín. Álava.

Centro de Salud Zaramaga. Álava.

Centro de Salud Santiago. Álava.

Centro de Salud Derio. Vizcaya.

Centro de Salud Ortuella. Vizcaya.

Centro de Salud Rekalde. Vizcaya.

Centro de Salud Txurdinaga. Vizcaya.

Centro de Salud Barakaldo. Vizcaya.

Centro de Salud Llodio. Vizcaya.

Centro de Salud Galdakao. Vizcaya.

Centro de Salud Dumboa. Guipúzcoa.

Centro de Salud Billabona. Guipúzcoa.

Centro de Salud Andoain. Guipúzcoa.

Centro de Salud Lasarte. Guipúzcoa.

Centros de Salud de la Comarca de Bilbao:

Centro de Salud Bombero Etxaniz.

Centro de Salud Santutxu.

Centro de Salud Begoña/Zurbarán.

Centro de Salud San Diego/Deusto.

Centro de Salud de la Comarca de Uribe.

Centro de Salud de Leiona.

Escuela Universitaria de Enfermería de Lejona de la Universidad

del País Vasco.

VALENCIANA

U NIDAD D OCENTE "IVESP" DE LA C OMUNIDAD V ALENCIANA

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada:

Hospital General de Castellón.

Hospital Universitario "La Fe", de Valencia.

Hospital "Doctor Peset", de Valencia.

Hospital Clínico Universitario de Valencia.

Hospital "Luis Alcanyís", de Xátiva.

Hospital de Sagunto.

Hospital General de Valencia.

Hospital General de Alicante.

Hospital de San Juan.

Hospital General de Elche.

De atención primaria:

Centro de Salud Babel de Alicante.

Centro de Salud Altabix de Elche. Alicante.

Centro de Salud de Villajoyosa. Alicante.

Centro de Salud de San Juan. Alicante.

Centro de Salud de Muchamiel. Alicante.

Centro de Salud L'Eliana. Valencia.

Centro de Salud Godella. Valencia.

Centro de Salud de Bétera. Valencia.

Centro de Salud Benifaio. Valencia.

Centro de Salud de Catarroja. Valencia.

Centro de Salud de Torrente. Valencia.

Centro de Salud de Manises. Valencia.

Centro de Salud de P. Sagunto. Valencia.

Centro de Salud de Vall d'Uxó. Castellón.

Centro de Salud de Burriana. Castellón.

Centro de Salud de Almazara. Castellón.

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad

de Valencia.

Nota: Los Enfermeros en formación de Castellón realizarán su

formación teórica en Valencia.

ANEXO IV

Relación de Unidades Docentes acreditadas para la formación

en la especialidad de Enfermería de Salud Mental e

Instituciones que las integran por Comunidades Autónomas

ANDALUCÍA

U NIDAD D OCENTE DE S EVILLA

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Hospital General "Virgen del Rocio"-Unidad de Salud Mental.

Hospital de San Lázaro-Unidad de Salud Mental.

Unidad de Salud Mental Infantil "Virgen del Rocio".

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

E.S.M.D. San Juan de Aznalfarache.

E.S.M.D. Oriente.

E.S.M.D. Guadalquivir.

E.S.M.D. Aljarafe.

E.S.M.D. Este.

E.S.M.D. Sur.

Comunidad Terapéutica del Área "Virgen Macarena".

Unidad de Rehabilitación de Área "Virgen del Rocio".

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Unidad de Hospitalización Psiquiátrica Hospital Universitario

"Virgen Macarena".

Centros de Salud y Recursos Intermedios:

Unidad de Salud Infanto-Juvenil.

Unidad de rehabilitación de Área.

Hospital de Día.

Comunidad Terapéutica Macarena.

Equipos de Salud Mental de:

Macarena Centro.

Macarena Norte.

Rinconada.

Sierra Norte.

Camas.

Carmona.

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Unidad de Hospitalización Psiquiátrica, del Hospital de Valme.

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Comunidad Terapéutica.

Hospital de Día.

Centros de Salud Mental de:

Morón.

Utrera.

Dos Hermanas.

Escuela Universitaria de Enfermería "Virgen del Rocío", adscrita

a la Universidad de Sevilla.

ASTURIAS

U NIDAD D OCENTE DEL P RINCIPADO DE A STURIAS

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Hospital Psiquiátrico de Oviedo.

Hospital de Cabueñes.

Hospital de Jove.

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centro de Salud Mental I-Adultos.

Centro de Salud Mental I-Infantil.

Centro de Salud Mental II-Teatinos.

Centro de Salud Mental III.

Centro de Salud Mental IV.

Comunidad Terapéutica.

Hospital de Día.

Unidad de Hospitalización Breve.

Unidad de Tratamiento de Toxicomanías.

Unidad de Psicogeriatría.

Unidades de Desintoxicación.

Unidad de Trastornos Resistentes.

Unidad de Trastornos de Alimentación.

Hospital de Día Trastornos de Alimentación.

Centro de Salud Mental Comunitaria. Gota de Leche.

Centro de Salud Mental Comunitario. La Calzada.

Centro de Salud Mental Comunitario. El Coto.

Centro de Salud Mental Comunitario. Pumarín.

Centro de Salud Mental Infantil Comunitario. Gota de Leche.

Hospital de Día.

Comunidad Terapéutica.

Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital de Cabueñes

adscrita a la Universidad de Oviedo.

CANARIAS

U NIDAD D OCENTE DE L AS P ALMAS DE G RAN C ANARIA

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada-unidad de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Unidad de Internamiento Breve del Hospital Insular.

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centros de Salud Mental:

Vecindario.

Telde.

Triana.

Lasso.

Puerto.

Ciudad Alta.

Arucas.

Canalejas.

Unidad de Rehabilitación Activa, Hospital Psiquiátrico de

Tafira.

Unidad de Internamiento Breve del Hospital del Savinal.

Centros de Día:

Galdar.

Telde.

Vecindario.

Las Palmas.

Maspalomas.

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Las

Palmas de Gran Canaria.

U NIDAD D OCENTE DE T ENERIFE

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada-unidad de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Unidad de Internamiento Breve del Hospital Universitario de

Canarias.

Unidad de Desintoxicación Hospitalaria del Hospital

Universitario de Canarias.

Unidad de Internamiento Breve del Hospital Psiquiátrico de

Tenerife.

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centros de Salud Mental (de la Unidad de Salud Mental

Comunitaria Santa Cruz-Salamanca):

Salamanca-Duggi.

La Salud.

Gladiolos-Somosierra.

Cabollano-Mercado.

Anaga.

Toscal-Centro.

Centros de Salud Mental (de la Unidad de Salud Mental

Comunitaria de La Laguna-Santa Cruz):

Barranco Grande.

Taco.

La Cuesta-Finca España.

Unidad de Psicogeriatría (Hospital Psiquiátrico de Tenerife).

Unidad de Estancias Intermedias (Hospital Psiquiátrico de

Tenerife).

Unidad de Demencias (Hospital Psiquiátrico de Tenerife).

Centro de Día-Unidad de Noche (Hospital Psiquiátrico de

Tenerife).

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de La

Laguna.

CATALUÑA

U NIDAD D OCENTE "B ENITO M ENNI "-C OMPLEX A SSISTENCIAL EN S ALUT M ENTAL

Instituciones Sanitarias

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Unidad de Agudos/Subagudos.

Unidad A.

Unidad H.

Unidad de crisis de adolescentes UCA.

Unidad N.

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centros de Salud Mental para adultos. CSMA:

Gracia.

Hospitalet de Llobregat.

Dr. Pujadas. Sant Boi.

Centros de Día:

Santa Eulalia. Hospitalet.

Benito Menni. Sant Boi.

Hospital de Día Santa Eulalia. Hospitalet.

Servicios de Soporte para enfermos mentales. Pisos

Terapeúticos.

Servicios de Urgencias:

Unidad A.

Unidad H.

Área Llarga y Media estancia:

Unidad B.

Unidad C.

Área de asistencia sociosanitaria-Programa Vida als Anys:

Unidad E1.

Unidad E2.

Unidad D1.

Unidad D2.

Unidad S1.

Unidad S2.

Área de disminuidos:

Unidad I.

Unidad J.

Unidad F.

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de

Barcelona.

U NIDAD D OCENTE DE S ANT J OAN DE D ÉU S ERVEIS DE S ALUT M ENTAL

DE S ANT B OI DE L LOBREGAT

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Unidad de media y larga estancia Psiquiátrica.

Unidad de Sub-Agudos.

Unidad de Agudos Psiquiátricos.

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centros de Día de:

Ciutat Vella.

Cerdanyola.

Cornellá.

Viladecamps.

Centros de Salud Mental de:

Cerdanyola.

Cornellá.

Ciutat Vella.

Gavá.

El Prat.

Escuela Universitaria de Enfermería Sant Joan de Déu, adscrita

a la Universidad de Barcelona.

U NIDAD D OCENTE G IRONA I NSTITUT D'A SSISTENCIA SANIARIA X ARXA

DE S ALUT M ENTAL

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Parc Hospitalari Martí i Julià:

Servicio de Trastorno Mental Severo-Rehabilitación.

Servicio de Psicogeriatría.

Servicio de Retraso Mental.

Servicio de Urgencias.

Hospitalización de Agudos.

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centros de Salud Mental de Adultos:

Alt Empordà, Figueres.

Baix Empordà, Platja d'Aro.

Garrotxa, Olot.

Ripollès, Ripoll.

Gironés/Pla de l'Estany, Girona.

Selva Interior, Santa Coloma de Farnès.

Selva Marítima, Blanes.

Centros de Salud Mental Infanto-Juvenil:

Alt Empordà, Figueres.

Baix Empordà, Platja d'Aro.

Garrotxa, Olot.

Ripollès, Campdevanol.

Gironés/Pla de l'Estany, Girona.

Centros de Día:

Alt Empordà, Figueres.

Baix Empordà, Platja d'Aro.

Garrotxa, Olot.

Garrotxa-Ripollès, Olot.

Gironés/Pla de l'Estany, Girona.

Selva Interior, Santa Coloma de Farnès.

Selva Marítima, Blanes.

Pisos Asistidos:

Baix Empordà, Platja d'Aro.

Gironès, Girona.

Selva, Blanes.

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Girona.

U NIDAD D OCENTE S ERVICIOS A SISTENCIALES DE S ALUT M ENTAL DE T ORRIBERA

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Unidades de Agudos:

H-2.

H-4.

H-6.

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centros de Salud Mental de:

Martí y Juliá.

Badalona-1.

Badalona-2.

CAPIP Fundación Vidal i Barraquer.

Centros de Día:

Bétula.

Martí y Juliá.

Unidad de Subagudos H-1.

Unidad de Media Estancia H-3.

Unidad de Actividades Rehabilitadoras.

Hospitalización parcial.

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de

Barcelona.

GALICIA

U NIDAD D OCENTE DE M EIXOEIRO, V IGO

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Unidad de Hospitalización de Agudos del Hospital Meixoeiro

Vigo.

Unidad de Hospitalización de Agudos del Complejo

Hospitalario Xeral-Cies-Rebullón.

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Unidades de Hospitalización de Rehabilitación.

Unidades de Apoyo Comunitario (6 viviendas de integración

social supervisadas).

Unidades de Salud Mental Comunitaria de:

Coia.

Cangas-Camelias.

Lavadores.

De la Doblada.

Hospital de Día.

Unidad Residencial de bajo nivel de cuidados.

Unidad Residencial de alto nivel de cuidados.

Talleres protegidos de:

Doa.

Lenda.

Unidades de atención al paciente alcohólico y

drogodependiente de Cedro.

Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital Meixoeiro,

adscrita a la Universidad de Vigo.

MADRID

U NIDAD D OCENTE DE M ADRID

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" (Servicio

de Psiquiatría II).

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centro de Salud distrito Vallecas.

Centro de Salud distrito Retiro.

Hospital de Día Psiquiátrico (Gregorio Marañón).

Centro de Rehabilitación Psicosocial Retiro.

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Instituto Psiquiátrico "José Germain".

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centro de Salud distrito Leganés.

Centro de Salud distrito Fuenlabrada.

Unidad de Rehabilitación José Germain.

Centro de Día José Germain.

Hospital de Día José Germain.

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Complejo Hospitalario Cantoblanco-Psiquiátrico (Hospital

Psiquiátrico de Madrid).

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centro de Salud distrito Fuencarral.

Centro de Salud distrito Tetuán.

Centro de Día del Centro de Salud Mental Tetuán.

A.R.c.o. dispositivo de rehabilitación comunitaria.

Escuela Universitaria de Enfermería de la Comunidad de

Madrid, adscrita a la Universidad Autónoma.

PAIS VASCO

U NIDAD D OCENTE DE Á LAVA ( VITORIA G ASTEIZ)

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Hospital Santiago Apóstol (Vitoria-Gasteiz).

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

San Martín.

Fernández de Leceta.

Aranbizkarra II.

Gasteiz-Centro.

Hospital de Día de Psiquiatría (calle Angulema).

Hospital Psiquiátrico de Álava (media y larga estancia).

Centro de Rehabilitación Comunitaria (calle Reyes Católicos).

Centro de Tratamiento de Toxicomanías.

Servicio de Alcoholismo (agudos y crónicos) extrahospitalario.

Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz

(Osakidetza), adscrita a la Universidad del País Vasco.

VALENCIA

U NIDAD D OCENTE DEL IVEPS

Instituciones que componen la Unidad Docente

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Unidad de Hospitalización del Hospital "La Fe"/Unidad de Salud

Mental de Trinitat.

Unidad de Hospitalización del Hospital Clínico Universitario

de Valencia/Unidad de Salud Mental de Malvarrosa.

Unidad de Hospitalización del Hospital Provincial de

Castellón/Unidad de Salud Mental de Castellón.

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Unidad de Larga Estancia, Hospital Psiquiátrico de Bétera.

Unidad de Desintoxicación de Bétera.

Unidad y Hospital de Día de transtornos de la Alimentación.

Área 6, Unidad de Conductas Adictivas.

Unidad de Salud Mental Infantil.

Centro de Día Infantil.

Centro de Salud Mental de Trinitat.

Área 4, Unidad de Hospitalización de Drogodependencias.

Unidad de Salud Mental de la Malvarrosa.

Unidad de Salud Mental Infantil.

Unidad de Asistencia Domiciliaria.

Área 2, Unidad de Hospitalización de media estancia.

Centro de Salud Mental de Castellón.

Unidad de Transtornos Adictivos.

Dos Unidades de Salud Mental Infantil.

Servicio de Asistencia Domiciliaria a crónicos.

Hospital de Día.

Hospital de Día para transtornos de la alimentación.

Escuela Universitaria de Enfermería de "La Fe", adscrita a la

Universidad de Valencia.

ANEXO V

Prueba selectiva 1999

Relación de aspirantes que pueden hacer efectiva

su reserva de plaza en esta convocatoria

Apellidos y nombre DNI Especialidad Centro Localidad

Toledano Delgado,

Francisco Javier.

30.805.918-V Obs. G.

(Matrona).

Hospital

Universitario

"Virgen del

Rocío".

ANEXO VI.A) (ver imágenes páginas 28831 a 28836).

Sevilla.

ANEXO IX

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo

y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20.

28071 Madrid.

Andalucía

Almería: Subdelegación de Gobierno-Departamento de

Sanidad. Estación Marítima del Puerto. 04071 Almería.

Cádiz: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Ciudad

de Vigo, sin número. Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.

Córdoba: Subdelegación de Gobierno. Plaza de la

Constitución, 1. 14071 Córdoba.

Granada: Subdelegación de Gobierno-Oficina de Información.

Gran Vía, 50. 18071 Granada.

Huelva: Subdelegación de Gobierno-Departamento de Sanidad

Gran Vía, 3. 21071 Huelva.

Jaén: Subdelegación de Gobierno. Plaza de las Batallas, sin

número. 23071 Jaén.

Málaga: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Plaza

de la Aduana, sin número. 29071 Málaga.

Sevilla: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida de

la Raza, 2. 41012 Sevilla.

Aragón

Huesca: Subdelegación de Gobierno. Plaza Cervantes, 1.

22071 Huesca.

Teruel: Subdelegación de Gobierno. Plaza de San Juan, 4.

44071 Teruel.

Zaragoza: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Paseo

María Agustín, 16, planta tercera. 50071 Zaragoza.

Asturias

Asturias: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de

España, 6. 33071 Oviedo.

Baleares

Palma de Mallorca: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad.

Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.

Canarias

Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. Juan

M. Domínguez Pérez, sin número. 35071 Las Palmas.

Tenerife: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Rambla

General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Cantabria: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Marqués

de la Hermida, 8. 39009 Santander.

Castilla-La Mancha

Albacete: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.

Dionisio Guardiola, 32. 02003 Albacete.

Ciudad Real: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.

Postas, 20. 13001 Ciudad Real.

Cuenca: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Juan

Correcher, 2. 16002 Cuenca.

Guadalajara: Subdelegación de Gobierno. Paseo del Doctor

Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.

Toledo: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Alicante,

sin número. 45005 Toledo.

Castilla y León

Ávila: Subdelegación de Gobierno-Sanidad y Consumo.

Avenida Dieciocho de Julio, 1. G. Civil. 05071 Ávila.

Burgos: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Reyes

Católicos, 16. 09071 Burgos.

León: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

de la Independencia, 18. 24003 León.

Palencia: Subdelegación de Gobierno. Avenida Casado del

Alisal, 4. 34071 Palencia.

Salamanca: Subdelegación de Gobierno. Gran Vía, 31. 37001

Salamanca.

Segovia: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Conde

Sepúlveda, 1. 40002 Segovia.

Soria: Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud.

Paseo del Espolón, 2, planta quinta. 42071 Soria.

Valladolid: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

José Luis Arrese, sin número, quinta planta. 47014 Valladolid.

Zamora: Subdelegación de Gobierno-Unidad de Sanidad.

Avenida Príncipe de Asturias, 47-49. 49071 Zamora.

Cataluña

Barcelona: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad.

Vergara, 12. 08002. Barcelona.

Girona: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

Jaume I, 17, planta baja. Sub. Gobierno. 17071 Girona.

Lleida: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de

la Pan, 1. 25071 Lleida.

Tarragona: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.

Muelle de Levante, sin número. Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.

Ceuta

Ceuta: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Carretera de

San Amaro, 12. 51001 Ceuta.

Extremadura

Badajoz: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

Europa, 1, tercera planta. Edificio Múltiple. 06071 Badajoz.

Cáceres: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.

Galicia

A Coruña: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Durán

Lóriga, 3, quinta planta. 15003 A Coruña.

Lugo: Subdelegación de Gobierno-O. de Información. Armanya,

10. 27071 Lugo.

Ourense: Subdelegación de Gobierno. Parque de San Lázaro, 1.

32071 Ourense.

Pontevedra: Subdelegación de Gobierno. Plaza de España, sin

número. 36071 Pontevedra.

La Rioja

La Rioja: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Pérez

Galdós, 29. 26071 Logroño-La Rioja.

Madrid

Madrid: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Francisco

Silvela, 57, primera planta. 28028 Madrid.

Melilla

Melilla: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza

Primero de Mayo, sin número, planta segunda D. 52003 Melilla.

Murcia

Murcia: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Andrés

Baquero, 10, segundo izquierda. 30008 Murcia.

Navarra

Navarra: Delegación de Gobierno. Plaza de las Merindades,

sin número. 31002 Pamplona.

País Vasco

Álava: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.

Santiago, 11. 01071 Vitoria.

Guipúzcoa: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Plaza

Lasala, 2, quinta. 20003 San Sebastián.

Vizcaya: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Gran

Vía, 62, P. Central, primero izquierda. 48071 Bilbao.

Valencia

Alicante: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle

de Poniente, sin número. 03001 Alicante.

Castellón: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle

Serrano Lloberes, sin número. P. Grao 12100. Grao Castellón.

Valencia: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle

Aduana, sin número. 46071 Valencia.

ANEXO X

Calendario de la prueba selectiva 1999 de las Especialidades

de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)

y de Salud Mental

Plazo de presentación de instancias: Del 3 al 17 de agosto

de 1999.

Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir

del día 14 de septiembre de 1999.

Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir

del día 25 de octubre de 1999.

Fecha del ejercicio: Sábado día 6 de noviembre de 1999.

Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir

del día 15 de noviembre de 1999.

Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas

correctas: 16, 17, y 18 de noviembre de 1999.

Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las

reclamaciones presentadas: 25 de noviembre de 1999.

Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A

partir del día 7 de diciembre de 1999.

Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir

del día 28 de diciembre de 1999.

Actos de asignación de plazas: A partir del día 15 de enero

de 2000, conforme al calendario que aprobará la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo.

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