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Documento BOE-A-1999-16772

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se aprueba la convocatoria específica de prueba selectiva 1999 para acceder en el año 2000 a plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1999, páginas 28838 a 28862 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-16772

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 931/1995, de 9 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 16), por el que se dictan normas en relación con la

formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de

los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995 y

se adoptan determinadas medidas complementarias, tiene como

finalidad fundamental posibilitar el acceso a plazas en formación

de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a aquellos

licenciados que, por haber finalizado sus estudios a partir del 1

de enero de 1995, no pueden obtener la certificación prevista

en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, y

por ello no pueden ejercer la Medicina de Familia en el sistema

nacional de salud sin poseer el citado título de especialista, de

conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la

Directiva 93/16/CEE.

El Real Decreto 931/1995, en su artículo 2, establece que,

con carácter previo a la convocatoria anual a la que se refiere

el artículo 5 del Real Decreto 127/1984, se efectuará una

convocatoria específica de plazas de formación en Medicina Familiar

y Comunitaria a la que sólo podrán concurrir quienes hubieran

obtenido el título de Licenciado en Medicina con posterioridad

al 1 de enero de 1995.

Mediante la presente Orden se aprueba la mencionada

convocatoria específica, que se ajusta a lo previsto en el Real

Decreto 931/1995, antes citado, y en la Orden de 27 de junio de 1989

("Boletín Oficial del Estado" del 28), por la que se establecen las

normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a

plazas de formación sanitaria especializada, en lo que no haya

resultado modificada por aquél.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo

y del Ministro de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.-Publicar, a través del anexo I de esta Orden, el

extracto del acta de la Comisión Interministerial prevista en los

artículos2y3delaOrden de 27 de junio de 1989, que incluye el

catálogo general de plazas acreditadas para la formación en la

especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y, dentro de

éstas, las que dicha Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto

en el Real Decreto 931/1995, ha acordado ofertar para su

adjudicación en la convocatoria específica 1999, distribuidas por

sectores, Comunidades Autónomas, provincias y unidades docentes.

Dicha oferta incluye un total de 1.547 plazas en formación

por el sistema de residencia, distribuidas por sectores de la

siguiente forma:

A) Sector público: 1.542 plazas de formación, de las

que 1.505 pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar

y Comunitaria, cuya titularidad corresponde a la Seguridad Social,

y 37 pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar y

Comunitaria, cuya titularidad corresponde a instituciones públicas

ajenas a la Seguridad Social.

B) Sector privado: Cinco plazas que pertenecen a unidades

docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de titularidad

privada, que se podrán adjudicar a los seleccionados en esta prueba

selectiva que hayan obtenido una puntuación total individual a

la que corresponda un número de orden igual o menor al total

de plazas de Medicina Familiar y Comunitaria convocadas

mediante la presente Orden para el sector público, siempre que presenten

en el momento de solicitar su asignación la conformidad expresa

del titular de la correspondiente unidad docente.

Segundo.-En el número de plazas ofertadas cuya provisión

se convoca, se entienden incluidas las que fueron asignadas con

reserva a aspirantes que participaron en las convocatorias

específicas anteriores y que, en ésta de 1999, deben serles adjudicadas

según la relación que se publica como anexo II de la presente

Orden.

Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la

presente convocatoria, se detraerán de la oferta salvo renuncia

expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes

de recibir la solicitud de los seleccionados en esta prueba

selectiva 1999, que sólo podrá referirse a las plazas ofertadas que

queden por adjudicar por estar libres de otra petición anterior.

Tercero.-La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y

Consumo realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca

en los términos que se especifican en las bases de la convocatoria.

El Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución

aprobando la relación a la que se refiere la base X.8 de esta

convocatoria.

Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que

se incluyen en la oferta que se cita en el anexo I de esta Orden,

cuyo procedimiento de selección y adjudicación se regulará de

acuerdo con lo previsto en las siguientes bases:

I. Requisitos de los aspirantes

1. Ser español o nacional de cualquiera de los Estados

miembros que integran la Unión Europea o el Espacio Económico

Europeo.

2. Haber superado los estudios correspondientes al título

oficial de Licenciado en Medicina, o su equivalente extranjero, a

partir del 1 de enero de 1995, o estar en condiciones de obtenerlo

por haberlo solicitado en la forma prevista por la legislación

vigente. En el caso de títulos extranjeros, se exigirá que hayan sido

expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Los requisitos mencionados en este apartado deberán reunirse

antes de la fecha de celebración del ejercicio.

3. Los aspirantes que se encuentren realizando un período

de formación médica especializada en plaza de residente obtenida

en las convocatorias generales o específicas celebradas a partir

de 1995 sólo podrán concurrir a la presente prueba si, junto con

su solicitud, aportan renuncia previa y expresa a la plaza en

formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá

figurar diligencia expedida por el correspondiente Gerente en la

que se especifique la fecha de extinción del contrato en formación,

que no podrá ser posterior a la fecha en que finalice el plazo

de presentación de instancias.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el

párrafo anterior implicará la exclusión de la prueba.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las

actividades profesionales que exige el programa formativo de la

especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a cuyos efectos deberá

superarse el examen médico que se especifica en la base XIII.2.

II. Prueba selectiva

1. La prueba selectiva para los que pretenden acceder a las

plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y

Comunitaria, incluidas en el anexo I, consistirá en la realización

de un ejercicio de contestaciones múltiples, cuya duración será

de cinco horas, y en la valoración del expediente académico

correspondiente a los estudios universitarios de la Licenciatura y

Doctorado.

La puntuación total individual que se reconozca a cada

participante en la prueba estará constituida por la suma de la que

obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y

de la asignada a los méritos académicos correspondientes a los

estudios universitarios de la Licenciatura y Doctorado, que haya

acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas

en el artículo sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los méritos académicos evaluables son los señalados en el

baremo contenido en el anexo de la citada Orden de 27 de junio

de 1989, que se reproduce como anexo III de la presente. En

ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos méritos

las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a

la certificación académica personal expedida en los términos que

se citan en el apartado 4.d) de la base III.

2. Los aspirantes que hubieran obtenido número de orden

en las relaciones definitivas de resultados de las convocatorias

específicas anteriores y no hubieran obtenido plaza ni en éstas,

ni en las convocatorias generales de dichos años, podrán optar

por presentarse o no al ejercicio de contestaciones múltiples. El

nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es

superior al obtenido en las convocatorias específicas precedentes.

3. Detraídas de la oferta las plazas reservadas conforme a

lo previsto en el apartado segundo de la presente Orden, la

adjudicación se efectuará por unidades docentes atendiendo a la

solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en esta prueba

por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual

reconocida a cada uno de ellos en las relaciones definitivas de

resultados, de acuerdo con lo previsto en la base X.

4. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones

múltiples en la localidad que indiquen en sus solicitudes entre

las que se relacionan en el anexo IV.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en

esta prueba selectiva en el modelo 750 de "Solicitud de admisión

a pruebas selectivas y liquidación de tasa de derechos de examen",

que se contiene en el anexo V. Dicho modelo consta de cuatro

hojas, las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera

al interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.

Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y

Consumo en el plazo que se determina en el calendario de la presente

prueba, que se contiene en el anexo VII. Los impresos oficiales

de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de Sanidad

y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

que se relacionan en el anexo VI de la presente Orden.

2. Los aspirantes que hubieran concurrido a las convocatorias

específicas celebradas desde 1995 y no hubieran obtenido plaza

ni en éstas ni en las convocatorias generales celebradas desde

ese año, deberán obligatoriamente presentar solicitud para

participar en esta convocatoria si desean ejercer su derecho a optar

a una de las plazas incluidas en la misma.

Dichos aspirantes podrán presentarse o no a la realización del

ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en la base II.

El nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es

superior al obtenido en convocatorias específicas precedentes.

3. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio

de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de

lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud

a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

de España en el extranjero, bastará con la presentación de la

fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud

que se contiene en el anexo V, quedándose el aspirante con la

copia destinada al interesado debidamente registrada. A la

solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente

transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos

de examen, que se efectuará en los términos que se especifican

en la base IV.2.

4. Los aspirantes que participen en la presente prueba

presentarán los siguientes documentos:

a) Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,

debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera

colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al

interesado debidamente registrada. Cuando el interesado esté afectado

por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, que le exime

del pago de la tasa de derechos de examen, según lo previsto

en el apartado 5 de la base IV, la validación de la correspondiente

entidad financiera colaboradora se sustituirá por la fotocopia

compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está

afectado por dicha discapacidad.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, conforme a lo previsto en el apartado 3 de esta base, la

validación de las solicitudes por la correspondiente entidad

financiera se sustituirá por la aportación del original del resguardo

de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los

términos que se especifican en la base IV.2.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del

pasaporte, o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión

Europea o nacionales de Estados miembros del Espacio Económico

Europeo.

c) Fotocopia compulsada del título oficial de Licenciado en

Medicina o, en el caso de títulos extranjeros, de la Resolución

de reconocimiento u homologación del mismo dictada por el

Ministerio de Educación y Cultura.

En defecto del título español de Licenciado, se aportará el

certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la

Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18

de julio).

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica

personal, en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la

Licenciatura y/o en el Doctorado, la fecha de fin de carrera y la fecha

de abono de los derechos de expedición del correspondiente título.

Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,

sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las

asignaturas que hubiera cursado el aspirante durante la

Licenciatura y, en su caso (cuando se trate de planes de estudio

derivados del Real Decreto 1417/1990), el número de créditos de

cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal,

obligatoria, optativa, libre configuración).

La certificación académica correspondiente a los estudios del

Doctorado sólo se valorará si incluye, además de los créditos

realizados, el reconocimiento de la suficiencia investigadora.

e) Los aspirantes que, como consecuencia de estar afectados

por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para

la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito

motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias

concretas de cada caso, resuelva según proceda.

La compulsa de los documentos que se citan en el presente

apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará

gratuitamente mediante la presentación del documento original y una

copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las

solicitudes, según lo previsto en el apartado 3 de esta misma base,

quienes procederán a estampar en la copia que se adjunte a la

solicitud el correspondiente sello de compulsa en el que se hará

constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de

la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

5. Cuando las certificaciones académicas se refieran a

estudios universitarios cursados en el extranjero, los interesados

vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado y con

traducción jurada, documento oficial expedido por la Universidad de

que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones

utilizada por aquélla y la fecha de finalización de los estudios

de la carrera de Medicina.

6. Los aspirantes que se encuentren realizando un período

de formación médica especializada en los términos previstos en

la base I.3 aportarán junto con su solicitud el documento de

renuncia que se cita en dicha base.

La no presentación de la citada renuncia será causa de

exclusión de la presente prueba.

7. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento

de presentar su solicitud los documentos a que se refiere el

apartado 4.c) de la presente base, serán admitidos con carácter

condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de

ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el

plazo previsto en la base IX.4 para reclamar contra la relación

provisional de resultados, siempre que dicho documento lo

hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio, que

se determina en el calendario de la presente prueba que se detalla

en el anexo VII.

Los documentos a que se refieren los apartados 4.d),5y6,

así como el reconocimiento de la suficiencia investigadora o, en

su caso, el reconocimiento del título de Doctor, deberán reunirse

antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes

previsto en el apartado 1 de esta base, aun cuando puedan aportarse

hasta la finalización del plazo previsto en la base V, para formular

reclamaciones a las listas provisionales de admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio

de lo establecido en la base IX.4, respecto al plazo de presentación

de la certificación académica personal de los estudios de

Licenciatura.

8. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la

que deseen realizar el ejercicio, elegida entre las que se relacionan

en el anexo IV.

IV. Tasa de derechos de examen

1. La tasa de derechos de examen será de 4.000 pesetas,

que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades

financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el

procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5), por la que se regulan determinados

aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen

derechos de la Hacienda Pública.

2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera

de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria

(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), mediante

la presentación por cuadruplicado ejemplar del original del

modelo 750, cuya reproducción se muestra como anexo V, que se

facilitará gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en

las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se relacionan

en el anexo VI.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, conforme a lo previsto en la base III.3, el ingreso

de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante

transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación

número 1302 9071 97 0007075007, abierta en la entidad

financiera "Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad

Anónima", siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y

comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

3. Las dos copias del modelo 750 destinadas a la

Administración, debidamente validadas por la correspondiente entidad

financiera colaboradora o, en su caso, el original del resguardo

de la transferencia bancaria, constituirán el documento

acreditativo de haber abonado la tasa de derechos de examen, cuya

falta determinará la exclusión del aspirante.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,

la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la

correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso,

del original de la transferencia, no eximirá del trámite de

presentación del modelo 750 en el tiempo y forma señalados en el

número 1 de la anterior base III.

5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación acreditativa

del reconocimiento de dicha minusvalía.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando

el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva

por causa imputable al mismo.

En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el

Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, se reconozca el

derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago

se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda de 22 de marzo de 1991 y en el apartado 15 de

la Orden de 4 de junio de 1998.

V. Relación de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo publicará la relación provisional

de aspirantes admitidos, admitidos condicionales y no admitidos

a la prueba selectiva, en los lugares que se citan en el anexo VI.

2. Esta relación se ordenará alfabéticamente por apellidos,

e indicará para cada aspirante el número de expediente, su

nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o

equivalente para extranjeros, el lugar donde deberán realizar el

ejercicio, y la declaración de admitido, de admitido condicional o

de no admitido a la prueba, expresando en los dos últimos

supuestos sus causas, e indicando, con carácter general, que su no

subsanación determinará la exclusión de la prueba.

Se entenderá que, a través de la citada relación, se requiere

a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en

un plazo de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen

los documentos preceptivos en los términos previstos por el

artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

3. Contra la anterior relación provisional los interesados

podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y

Consumo en el plazo de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la exhibición de aquélla en las dependencias

administrativas indicadas. Las reclamaciones que se presenten serán

resueltas por la citada Subsecretaría al aprobar la relación

definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la

prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que a la

provisional.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la

mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

VI. Comisión calificadora

1. Aprobada la relación definitiva que se cita en la base V.3,

el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando la fecha

de realización del ejercicio y nombrando la Comisión calificadora

prevista en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.

2. El Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Comisión

calificadora se designarán de acuerdo con lo previsto en el

artículo 8, apartados1y2,delaOrden de 27 de junio de 1989.

3. La Comisión calificadora, constituida en sesión

permanente el día del ejercicio, ejercerá las funciones que le encomienda

el artículo 8.3 de la Orden de 27 de junio de 1989.

VII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de

examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El

ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante

una mesa diferente de la que fue señalada, salvo que haya recibido

autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo

o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta,

exista causa justificada que lo imponga.

2. Las mesas de examen se reunirán en las poblaciones que

se indican en el anexo IV de la presente Orden. La Subsecretaría

de Sanidad y Consumo nombrará al Presidente-Interventor y a

los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de

entre los propuestos por las Comisiones de docencia de las

instituciones sanitarias, la Dirección General de Enseñanza Superior

e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura,

el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías de Sanidad de las

Comunidades Autónomas donde se celebrará el examen.

3. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar,

si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución

de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del

ejercicio en cada centro de examen.

4. Las direcciones completas de las mesas de examen se

anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de

admitidos.

VIII. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en

Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas

llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas

para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de

examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa

en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis

horas.

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas

se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis

horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia

de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando

a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces

la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración

de cinco horas.

4. Los examinandos escribirán las contestaciones al

cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos

o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación

confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será

penalizada como respuesta incorrecta.

5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el

acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas

al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al

llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo

causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida una hora del

comienzo del ejercicio. Posteriormente, podrán hacerlo,

momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa, que

dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas

ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para

contestar el cuestionario.

6. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas

para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,

cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre

los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes, en cualquier

momento, que acrediten su personalidad.

7. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,

las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,

guardándolas en paquetes que precintarán, en presencia de, al menos,

dos de los examinandos, para su posterior entrega a la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

8. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos

los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta

referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de

aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del

aula y cualquier otra circunstancia relevante.

IX. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de

Sanidad y Consumo hará pública la relación de respuestas al

cuestionario que la Comisión calificadora haya estimado correcta,

ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad y Consumo y

en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan

en el anexo VI, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales

para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma

que entiendan pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas

por la Comisión, que las estimará o rechazará anulando, en su

caso, las preguntas que consideren necesario y determinando las

de reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará

las que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán

los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los

ejercicios y los expedientes académicos de los aspirantes.

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública la

relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes

en la prueba. Dicha relación se exhibirá en el Ministerio de Sanidad

y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

que se citan en el anexo VI.

3. La citada relación ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará para cada participante el número de expediente y de

documento nacional de identidad, la valoración particular y final del

ejercicio y del expediente académico, la puntuación total

individual, expresada en diezmilésimas, y el número de orden que

a ésta corresponda.

La valoración final del ejercicio en el caso de aspirantes que

tengan derecho a la reserva de la valoración particular del examen

realizado en convocatorias específicas anteriores y que realicen

el examen de ésta, se obtendrá únicamente a partir de la más

favorable de ambas.

Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a

la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de

Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.

Sin perjuicio de lo previsto en la base II.2, se tendrán por

no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de

contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados, los

interesados podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y

Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir

del siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas.

En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos

podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial o del

certificado sustitutorio del mismo, y la correspondiente

certificación académica personal de los estudios de Licenciatura para que,

al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de los

estudios, les puedan ser evaluados los méritos académicos,

siempre que tanto el título como los méritos académicos se hubieran

obtenido antes del día en que se celebre el ejercicio. En ningún

caso se valorarán los méritos correspondientes a calificaciones

otorgadas después del día del ejercicio.

5. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará la

relación definitiva, a la que dará igual publicidad que a la provisional.

En tal relación se resolverán las reclamaciones presentadas y los

empates producidos, y se corregirán los errores materiales que

hubieran sido advertidos.

La valoración particular del ejercicio que se reconozca a cada

aspirante en esta relación definitiva de resultados será la que,

en su caso, se aplique en posteriores convocatorias específicas,

en los términos previstos en el artículo 2 del Real

Decreto 931/1995, de 9 de junio.

X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento

de reservas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, el

Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", convocando a los aspirantes

seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de

plaza en las unidades docentes que se especifican en el anexo I,

estableciendo, asimismo, el plazo de toma de posesión para

aquellos a los que se les adjudique plaza.

2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en

la relación definitiva de resultados el primer lugar, se detraerán

de la oferta con la denominación que tengan en esta convocatoria

las plazas reservadas en anteriores convocatorias específicas,

señaladas en el anexo II de la presente Orden, procediéndose a su

adjudicación a los interesados, salvo que hubieren presentado

renuncia expresa a las mismas, con anterioridad a dicha

adjudicación.

3. Detraídas las plazas a las que se refiere el número anterior,

los seleccionados en esta convocatoria específica 1999

presentarán, según el número de orden que se les haya reconocido en

las relaciones definitivas de resultados, solicitud de adjudicación

o, en su caso, de reconocimiento de reserva, sobre las plazas

restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. A estos

efectos se observarán las reglas contenidas en los artículos 11, 12

y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los seleccionados que deseen concurrir a la convocatoria

general 1999 deberán renunciar a la plaza obtenida en la forma prevista

en la base XII.

4. Para solicitar la adjudicación o reserva de plaza

comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de

titularidad privada que ejerza derecho a prestar conformidad previa

a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una

puntuación total individual a la que corresponda un número de orden

igual o menor al número de plazas convocadas en el sector público,

según dispone el apartado primero, B), de la presente Orden, y

acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad

del centro.

5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación o reserva de

plaza, aun cuando tuviesen reconocida anteriormente reserva de

plaza en convocatoria general celebrada a partir de 1995. La

presentación de tal solicitud implicará la pérdida automática de todos

los derechos sobre la plaza anteriormente reservada.

6. La adscripción de los adjudicatarios de plaza a los

diferentes centros integrados en la unidad docente, para realizar los

períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria

comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el

coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión

que se establece en la base XIII por riguroso orden de puntuación

obtenida en la prueba selectiva conforme al procedimiento que

se señale en la resolución que se cita en el apartado 1 de esta

base.

7. Los aspirantes que estén realizando o estén pendientes

de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria

y soliciten la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación

lo previsto en la base XI.

8. Finalizadas las actuaciones que se citan en apartados

anteriores, el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo

dictará resolución aprobando la relación de adjudicatarios de plaza,

que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en

las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en

el anexo VI, comunicándola al propio tiempo a las Consejerías

de Salud de las diversas Comunidades Autónomas, a las unidades

docentes cuyas plazas han sido adjudicadas y a la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio

de Educación y Cultura. Dicha resolución pondrá fin a la vía

administrativa, pudiendo ser recurrida en los términos previstos en

el artículo 116 de la Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

Al mismo tiempo que se apruebe la relación de adjudicatarios

que se cita en el apartado anterior, el Subsecretario de Sanidad

y Consumo aprobará la relación de aquellos a los que se reconozca

la asignación de plaza con reserva, cuya adjudicación definitiva

y toma de posesión se efectuará de acuerdo con lo previsto en

el apartado 4 de la base XIII. La asignación de plaza con reserva

se notificará a cada uno de los interesados.

XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar

o prestación social sustitutoria

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la

Orden de 27 de junio de 1989 y en el Real Decreto 2072/1995,

de 22 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero

de 1996), que traspone a nuestro ordenamiento jurídico la

Directiva 93/16/CEE, del Consejo, el período de residencia implicará,

en todo caso, la dedicación a tiempo completo a las tareas

formativas, por lo que su realización no puede simultanearse con

el servicio militar o prestación social sustitutoria.

2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una

puntuación total individual suficiente para obtener plaza en

formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar

el servicio militar o prestación social sustitutoria, y soliciten la

reserva de plaza, pospondrán la incorporación a la misma hasta

el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas

prestaciones.

Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva

convocatoria específica de plazas en formación de Medicina Familiar

y Comunitaria, iniciándose el período formativo en el plazo de

toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios. No

obstante dicho plazo posesorio podrá ampliarse en los términos

previstos en la base XIII.3.

3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse

nuevamente a las convocatorias específicas de plazas de formación

de Medicina Familiar y Comunitaria que se produzcan durante

la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria,

siempre que hayan renunciado previamente a la plaza reservada.

4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en

formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan

reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes

de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán

presentar, a través del correspondiente centro de reclutamiento u

oficina para la prestación social de los objetores de conciencia,

instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o,

en su caso, a la dirección de dicha oficina, con la finalidad de

adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o

prestación social.

Los interesados, para justificar la petición que se cita en el

párrafo anterior, podrán solicitar de la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza

con reserva en la presente convocatoria.

5. Una vez iniciado el período de residencia, la realización

del servicio militar o prestación social sustitutoria, implicará la

suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo

que duren dichas prestaciones. La reincorporación del residente

en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando

dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro

y del número de residentes existentes en el mismo, no sea

perjudicial para la formación del interesado y de los terceros

afectados. El Subsecretario de Sanidad y Consumo, oída la

correspondiente Comisión de Docencia y la Comisión Nacional de la

especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, dictará

resolución autorizando la reincorporación en cada caso.

XII. Régimen de renuncias y sus efectos

1. Los seleccionados que hayan obtenido o se les haya

reconocido reserva de plaza en formación de las ofertadas en esta

convocatoria específica deberán renunciar a la misma si optan

por concurrir a la convocatoria general anual que se regula en

el artículo 5 del Real Decreto 127/1984. En todo caso su solicitud

para participar en dicha convocatoria general no afectará a las

plazas de Medicina Familiar y Comunitaria ofertadas en la misma.

2. La renuncia que se cita en el apartado anterior, a los efectos

de participar en la convocatoria general 1999, se realizará

preferentemente de forma expresa en el mismo acto en que el

interesado haya solicitado, como consecuencia de esta convocatoria

específica, la adjudicación de plaza y, por lo tanto, obtenido la

misma.

Se considerará que no han obtenido plaza, a los efectos

previstos en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995, los que, aun

teniendo puntuación suficiente para acceder a una plaza en

formación ofertada en esta convocatoria, no comparezcan a los actos

de adjudicación, pudiendo, por tanto, presentarse a la

convocatoria general 1999.

Las plazas afectadas por lo previsto en los dos párrafos

anteriores se adjudicarán por el sistema ordinario en esta convocatoria

específica.

3. La renuncia a la plaza obtenida en esta convocatoria

específica se podrá realizar también con posterioridad a su adjudicación

y hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones

a la relación provisional de admitidos en la convocatoria

general 1999.

Las plazas afectadas por las renuncias que se citan en el párrafo

anterior se adjudicarán en la convocatoria general 1999.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real

Decreto 931/1995, los que renuncien a obtener plaza en formación

de Medicina Familiar y Comunitaria en esta convocatoria específica

y no obtengan plaza de otra especialidad en la convocatoria general

conservarán su derecho a ocupar plaza en convocatorias

específicas sucesivas, según lo previsto en el artículo 2.2 del Real

Decreto 931/1995, de 9 de junio.

XIII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación

a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán

posesión de la misma en la correspondiente unidad docente en el plazo

que se señale en la resolución a que se refiere el apartado 1 de

la base X, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la

adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar

afectados por el régimen general de incompatibilidades del personal

al servicio de las Administraciones públicas o por el del personal

militar deberán hacer manifestación al respecto en el acto de toma

de posesión formulando, al propio tiempo, la opción que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del

contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el centro

de que se trate, a examen médico para comprobar que no padecen

enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que

sea incompatible con las actividades profesionales que el programa

formativo exija al residente. De no superar este examen, la

adjudicación se entenderá sin efecto.

3. Excepcionalmente, la incorporación de los adjudicatarios

de plaza de residente de primer año podrá prorrogarse en el plazo

que se determine para los participantes en la convocatoria

general 1999, siempre que se encuentren cumpliendo el servicio militar

obligatorio, la prestación social sustitutoria de éste u otras

obligaciones que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria

y que la obligación correspondiente finalice dentro de dicha

prórroga, acreditando estos extremos ante el centro correspondiente en

el plazo de toma de posesión que se señale.

4. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza

con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que

se señale a los adjudicatarios de plaza de la convocatoria

específica 2000, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento

las obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro

del plazo que se señale en la resolución a que se refiere el párrafo

segundo de la base X.8. En ningún caso se les permitirá hasta

entonces la incorporación, aun en el supuesto de que

desapareciera antes la causa de la reserva. En el supuesto de que la

plaza reservada no se incluya en la oferta del año siguiente, la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia

del interesado, la plaza en la que debe iniciarse su formación.

5. Las plazas que no se cubran en la presente convocatoria

específica se acumularán a la convocatoria general 1999.

6. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni

el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto

excepcional de revocación de la acreditación.

XIV. Régimen de formación

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán su formación como

residentes bajo la dependencia de la unidad docente, formalizando

el correspondiente contrato con la entidad titular de la misma.

2. La duración de los estudios comprenderá un período de

tres años. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5

de la Orden de 27 de junio de 1989, la impartición del programa

tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes que

previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho

período en la unidad docente deberán abstenerse de solicitar la

adjudicación de plaza.

Respecto a los adjudicatarios de plaza que estén pendientes

del cumplimiento del servicio militar o prestación social

sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XI.

3. Los adjudicatarios de plaza, formalizado el contrato, se

incorporarán a la unidad docente en calidad de residentes de

primer año, durante el cual deberán adquirir los conocimientos

teóricos y las habilidades correspondientes a este período del

programa formativo.

4. La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del

período de formación se ajustará a lo previsto en la Orden de 22

de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real

Decreto 931/1995, de 9 de junio, quienes se encuentren

realizando un período de formación médica especializada en plaza

de residente obtenida en esta convocatoria no podrán concurrir

a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo

renuncia previa a la plaza desempeñada.

XV. Otras normas

1. La prueba selectiva 1999 se desarrollará conforme al

calendario que se señala en el anexo VII. No obstante lo anterior, se

faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar,

con carácter excepcional, el calendario señalado, mediante

Resolución motivada que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo requerirá la

colaboración de expertos para la redacción y validación de las

preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen

previsto en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 1989,

determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a

percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo

al concepto presupuestario 26.01.411 A 226.07.

3. Las asistencias devengadas por los miembros de la

Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el

personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto

por el Subsecretario del Departamento para la realización de

actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación

de plazas, serán las correspondientes a la categoría primera de

las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas

asistencias se harán efectivas con cargo al concepto

presupuestario 26.01.411 A 233, con el límite del número máximo

autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de julio de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación

y Cultura.

ANEXO I

Extracto del acta correspondiente a la sesión celebrada por la

Comisión Interministerial prevista en el artículo 3. o de la Orden

de 27 de junio de 1989, en la que se contiene la oferta de

plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar

y Comunitaria a incluir en la convocatoria específica 1999/2000

En Madrid, el día 27 de julio de 1999, se ha reunido la Comisión

Interministerial a la que se refiere el artículo 3. o de la Orden de 27

de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), en la que,

entre otros asuntos, se ha elaborado la oferta de plazas en

formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria

a adjudicar en la convocatoria específica 1999/2000, a las que,

de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 931/1995,

de 9 de junio, sólo podrán acceder quienes hubieran obtenido

el título de Licenciado en Medicina con posterioridad al 1 de enero

de 1995.

La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades

Autónomas y del Consejo Nacional de Especialidades Médicas,

ha elaborado la citada oferta, que incluye 1.547 plazas en las

que la formación se impartirá por el sistema de residencia,

distribuidas por Comunidades Autónomas, sectores, provincias y

unidades docentes, según el catálogo adjunto.

La Comisión acuerda la publicación del catálogo general de

plazas acreditadas para la formación en la especialidad de

Medicina Familiar y Comunitaria, del que se han desglosado las que

se ofertan para su adjudicación en la convocatoria

específica 1999/2000.

Asimismo, la Comisión acuerda hacer públicas las condiciones

generales que han sido homologadas al centro de titularidad

privada "Hospital Mutua de Tarrasa" para ejercer el derecho a prestar

conformidad a los aspirantes a plazas de formación de la

convocatoria específica 1999/2000, que pretendan acceder a dicho

centro.

Catálogo relativo a las plazas acreditadas de Medicina Familiar y Comunitaria, con expresión de las que se ofertan en la convocatoria

específica 1999

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Comunidad Autónoma de Andalucía

Sector público

Almería. Almería. H. Torrecárdenas. Ciudad Jardín.

040071. H. de Poniente (El Ejido). Virgen del Mar.

Plaza de Toros.

Bajo Andrax.

Roquetas de Mar. 17 9

Huércal-Overa.

40072.

H. La Inmaculada (Huércal Ov.). Cuevas de Almazora. 6 3

Cádiz. Cádiz. H. Univers. SAS Puerta Mar. La Merced.

110071. Rodríguez Arias San Fernando.

El Olivillo. 14 7

Jerez de la Frontera. H. del SAS deJerez. La Granja.

110072. San Telmo.

Las Delicias. 10 7

Puerto Real. H. Univ. SAS Puerto Real. Puerto Real.

110073. Pinillo Chico. 11 7

Campo de Gibraltar. H.Punta de Europa (Algeciras). La Línea Centro.

110074. H. de La Línea Concepción. Algeciras Norte.

San Roque. 19 3

Córdoba. I Capital.

140071.

H. Reina Sofía.

H. Los Morales.

H. Provincial.

Occidente.

Huerta La Reina.

Levante Norte.

La Fuensanta. 22 14

II Área Campiña.

140072.

H. Infanta Margarita (Cabra). Priego.

Cabra. 9 4

III Área Valle.

140073.

H. Valle Pedroches (Pozoblanco). Pozoblanco.

Peñarroya. 9 5

Granada. Sur I.

180071.

H. Universitario de Granada. Albaicín.

Doctores (Salvador Caballero).

Zaidín Sur. 17 11

Sur II.

180072.

H. Comarcal de Motril. Motril-Este.

San Antonio.

Albuñol. 10 6

Norte I.

180073.

H. Virgen de las Nieves. Cartuja.

Almanjáyar.

Chana.

Pinos Puente. 22 14

Norte II.

180074.

H. de Baza. C. S. Huéscar.

C. S. Marquesado. 8 5

Huelva. 210071. H. Infanta Elena.

H. Juan Ramón Jiménez.

H. Riotinto.

Molino de la Vega.

La Orden.

El Torrejón.

Los Rosales.

Cartaya.

Bollullos.

Reina Sofía.

Gibraleón.

Campiña Sur. 24 15

Jaén. Jaén.

230071.

H. Gral. Esp. Ciudad de Jaén.

H. Princesa de España.

El Valle.

Federico del Castillo.

San Felipe.

Torredonjimeno. 17 13

Úbeda.

230072. H. Gral. Básico S. Juan de la Cruz. Virgen del Gavellar. 8 5

Linares.

230073. H. General Básico "S. Agustín". San José. 8 5

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Málaga. Zona I.

290071.

H. Regional Carlos Haya. El Palo.

Palma de Mallorca.

El Limonar.

Puerto de la Torre. 20 13

Zona II.

290072.

H. Univers. V. de la Victoria. San Andrés Torcal.

Delicias.

Carranque.

Puerta Blanca.

Portada Alta. 14 12

Axarquía.

290073.

H. Gral. Básico de la Axarquía. Torre del Mar.

Torrox. 8 7

Ronda.

290074.

H. Gral. Básico La Serranía. Santa Bárbara (Ronda Sur).

Ronda Norte. 8 4

Antequera.

290075.

H. Gral. Básico de Antequera. Trinidad-Jesús Cautivo. 4 3

Sevilla. Virgen del Rocío.

410071.

H. Universitario Virgen del Rocío. Torreblanca.

Montequinto.

San Pablo.

Candelaria.

Sanlúcar-Olivares.

Cerro del Águila.

Polígono Sur.

Mairena del Aljarafe. 20 14

Virgen Macarena.

410072.

H. Univers. Virgen Macarena. Polígono Norte.

Camas.

Pinomontano A.

Pinomontano B. 18 12

Virgen de Valme.

410073.

H. Univers. Virgen de Valme. Bellavista.

Dos Hermanas.

Alcalá de Guadaira.

Las Cabezas (Cabezas de S. Juan). 18 11

Área Sanitaria de

Osún.

410074.

H. de la Merced (Osuna). C. S. Estepa.

Virgen del Valle (Écija).

El Almorrón (Écija).

Puebla de Cazalla. 12 9

Sector público ajeno a la Seguridad Social

Málaga. Costa del Sol.

290111.

H. Costa del Sol. Mijas-Las Lagunas.

Benalmádena.

Albarizas (Marbella). 8 4

Total Andalucía.................... 361 222

Comunidad Autónoma de Aragón

Sector público

Huesca. Zona I.

220071.

H. General San Jorge. Perpetuo Socorro. 9 8

Zona II.

220072

H. de Barbastro. C. S. Barbastro. 6 5

Teruel. 440071. H. General Obispo Polanco. Teruel-capital. 7 6

Alcañiz. 440072. H. Alcañiz. Alcañiz.

Andorra. 8 6

Zaragoza. Zona I.

500071.

H. Miguel Servet. Oviedo-La Paz.

Arrabal.

Almozara.

Fuentes Norte.

S. José Norte.

Torre Ramona.

Actur Sur.

Santa Lucía. 28 24

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Zaragoza II-III. Zona II.

500072.

H. C. U. Lozano Blesa. Delicias Sur.

Valdefierro.

S. José Norte.

Torre Ramona.

San José Centro.

Universitas.

Bombarda-MONSALUD. 18 15

Zona III.

500073.

H. de Calatayud. Daroca. 4 3

Total Aragón....................... 80 67

Comunidad Autónoma de Asturias

Sector público

Avilés. Área Sanit. III

(Avilés).

330071

H. San Agustín (Avilés). La Magdalena.

Castrillón.

Pravía.

Corvera (Las Vegas). 12 11

Oviedo-Oriente. Áreas Sanit. IV

(Oviedo) y VI

(Oriente).

330072.

H. Central de Asturias. El Cristo.

Otero.

Ventanielles.

Teatinos.

Paulino Prieto.

Llanes.

Arrionda. 20 16

Gijón. Área Sanit V.

330073.

H. de Cabueñes (Gijón).

H. de Jove.

Natahoyo-Tremañes.

El Coto.

Contrueces.

La Calzada. 18 16

Mieres. Área Sanit. VII.

330074

H. Álvarez Buylla (Mieres). Mieres-Sur.

Pola de Lena.

Cabañaquinta. 10 9

Langreo. Área Sanit. VIII.

330075.

H. Valle del Nalón (Langreo). La Felguera.

Sotrondio.

Riaño.

Pola de Laviana.

Sama. 10 9

Cangas del Narcea. Área Sanit. II.

330076.

H. Carmen y Severo Ochoa. Cangas del Narcea.

Tineo. 8 3

Jarrio. Área Sanit. I.

330077.

H. Comarcal de Jarrio. Luarca.

Vegadeo.

Navia-Coaña. 6 5

Total Asturias...................... 84 69

Comunidad Autónoma de Baleares

Sector público

Mallorca. 070071. Complejo Hosp. Son Dureta.

Complejo Hosp. de Mallorca.

H. de Manacor.

Camp Redo.

Coll d'en Rebassa.

Escola Graduada.

Son Serra-La Vileta.

Son Gotleu.

Calviá. 23 18

Menorca. 070072. H. Virgen de Monte Toro. Dalt Sant Joan.

Canal Salat. 8 5

Eivissa Formentera. 070073. H. Can Misses. Can Misses.

San Antonio (S. Antonio de Pormany). 14 11

Total Baleares...................... 45 34

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Comunidad Autónoma de Canarias

Sector público

Las Palmas Norte. Zona I.

350071.

H. de Gran Canaria Dr. Negrín. Escaleritas.

Canalejas.

Barrio Atlántico. 14 12

Las Palmas Sur. Zona II.

350072.

H. Insular. San Gregorio.

Vecindario. 14 11

Las

Palmas-Lanzarote.

Zona III.

350073.

H. General de Lanzarote. San Bartolomé-Tinajo.

Valtierra. 6 4

Tenerife I. Zona I.

380071.

N. N. a S. a Candelaria (Tenerife). Barrio de la Salud.

Taco.

Añaza.

Barranco Grande.

La Laguna-Mercedes. 16 14

Tenerife-La Palma. Zona III.

380072.

H. V. de las Nieves. Las Breñas. 5 4

Sector público ajeno a la Seguridad Social

Tenerife II. Zona II.

380111.

H. Universitario de Canarias. Tejina.

Tacoronte.

La Vera-San Antonio.

La Lugna-Geneteo. 11 8

Total Canarias..................... 66 53

Comunidad Autónoma de Cantabria

Sector público

Santander-Laredo. I Santander.

390071.

H. Universitario Valdecilla. Cazoña.

José Barros (Camargo).

La Marina. 20 15

II Laredo.

390072.

H. Comarcal de Laredo. Santoña.

Cotolino (Castro Urdiales). 7 5

Torrelavega. 390073. H. Sierrallana. Dobra.

Zapatón. 10 9

Total Cantabria.................... 37 29

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Sector público

Ávila. 050071. H. N. a S. a de Sonsoles. Ávila Norte.

Ávila Estación.

Ávila Sur. 13 11

Burgos. Burgos-Aranda.

090071.

H. General Yagüe.

H. Santos Reyes.

San Agustín.

García Lorca.

Comuneros.

Gamonal I, Alcalde Martín Cobos.

Aranda Norte. 16 14

Miranda de Ebro.

090072.

H. Santiago Apóstol. Miranda Oeste. 8 6

León I. 240071. H. Complejo Hospitalario León. José AguadoIyII.

La Condesa.

San Andrés. 22 20

León II. 240072. H. General del Bierzo. Ponferrada II. 10 8

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Palencia. 340071. H. General Río Carrión. Pintor Oliva.

San Juanillo.

Baltanas.

La Puebla.

Jardinillos. 18 14

Salamanca. 370071. Complejo Hosp. de Salamanca. San Juan.

Castro Prieto.

Garrido Sur.

Alamedilla. 26 20

Segovia. 400071. H. General de Segovia. Segovia I.

Segovia II. 14 11

Soria. 420071. H. del INSALUD de Soria. Soria Norte.

Soria Sur. 10 7

Valladolid Este. Valladolid.

470071.

H. Universitario Valladolid. Tórtola.

Rondilla I.

Portillo.

Peñafiel.

Canterac.

Rondilla II.

Magdalena.

Barrio España.

Tudela. 18 16

Medina del Campo.

470072.

H. Comarcal Medina del Campo. Medina del Campo Urbano.

Íscar. 10 8

Valladolid Oeste. 470073. H. Río Hortega. Casa del Barco.

Arturo Eyries.

La Victoria.

Laguna de Duero.

Huerta del Rey.

Parquesol. 18 16

Zamora. 490071. H. Virgen de la Concha. Virgen de la Concha.

Parada del Molino. 14 9

Total Castilla y León............... 197 160

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Sector público

Albacete. Albacete-Hellín.

020071.

H. General de Albacete.

H. Comarcal de Hellín.

Zona I.

Zona II.

Zona III.

Zona IV.

Zona V.

La Roda.

C. S. Hellín. 22 20

Ciudad Real. Zona I, Ciudad

Real.

130071.

Comp. Hosp. de Ciudad Real. Ciudad Real I (Pío XII).

Bolaños de Calatrava.

Ciudad Real II (El Torreón).

Porzuna.

Ciudad Real III (Puerta de Toledo). 13 11

Zona II, Puertollano.

130072.

H. Sta. Bárbara-Puertollano. Puertollano II.

Puertollano I.

Puertollano III. 7 6

Zona III, Alcázar de

San Juan.

130073

Comp. Hosp. La Mancha Centro. La Solana.

Tomelloso II.

Villarta de San Juan. 7 6

Cuenca. 160071. H. Virgen de la Luz. San Ignacio de Loyola.

San Fernando.

Cuenca II 12 10

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Guadalajara. 190071. H. General de Guadalajara. Azuqueca de Henares.

Guadalajara Sur.

Balconcillo.

Cervantes. 16 13

Toledo. 450071. H. Virgen de la Salud. Polán.

Santa María Benquerencia.

Santa Bárbara.

Sillería.

La Puebla de Montalbán.

El Parque de Fuensalida. 13 11

Talavera de la

Reina.

450072. H. N. a S. a Prado Talavera de la Reina. La Estación.

La Solana. 8 6

Total Castilla-La Mancha.......... 98 83

Comunidad Autónoma de Cataluña

Sector público

Barcelona Ciutat

ICS.

080071. H. Vall d'Hebrón.

H. del Mar-Esperança (IMAS).

H. de la Creu Roja (Barcelona).

H. Sagrat Cor.

H. Sta. Creu i S. Pau.

ABS Barri Gotic (Barcelona).

ABS Raval Sud Drassanes (Barcelona).

ABS La Mina (S. Adriá del Besós).

ABS Barcelona 7C-El Carmel.

ABS Raval Nord Dr. Sayé (Barcelona).

ABS Barcelona i La Pau.

ABS Barcelona 3C Carles Riba.

ABS Xefarines Cap. Vía Barcino.

ABS Passeig de S. Joan. 57 36

Barcelonès Nor.

Maresme I.C.S.

080072. H. U. Germans Trías i Pujol.

H. Sant Jaume de Calella.

ABS Badalona-6 Llefia.

ABS Mataró-7 Ronda Prim.

ABS Canet de Mar.

ABS Badalona 4.

ABS Badalona 5. 16 11

Centre ICS. 080073. H. General de Vic.

Consorci Hosp. Parc Tauli.

H. General de Manresa.

H. General de Granollers.

C. Hosp. Unitat Coronaria de Manresa.

ABS Badia.

ABS S. Hipolit Voltrega.

ABS Sta. Eugenia de Berga.

ABS Montornes-Montmeló.

ABS Manlleu.

ABS Manresa 2.

ABS Manresa 4.

ABS La Garriga. 36 23

Costa Ponent ICS. 080074. C. S. U. de Bellvitge.

H. de Viladecans.

C. de l'Hosp. de la Creu Roja (H. de Ll.)

H. St. Camil.

H. Comarcal de L'Alt Penedés.

ABS Centre (L'Hospitalet de Ll.-1).

ABS St. Josep (Hospitalet de Ll.).

ABS La Gavarra (Cornellá de Ll.).

ABS Pujol I Capçada (El Prat de Ll.).

ABS Castelldefels.

ABS Florida Nord.

ABS Florida Sud.

ABS Gavá 2.

ABS Garraf Rural.

ABS Viladecans 2.

ABS Les Planes (St. Joan Despí).

ABS Sant Ildefons (Cornellá de Ll.).

ABS Sta. Eulalia Sud.

ABS Martorell.

ABS Camps Blanc (S. Boi de Ll.).

Cap. Sta. Margarida de Montbui

(Barcelona).

68 40

Girona I.C.S. 170071. H. U. Dr. Josep Trueta.

H. de Figueres.

H. de Palamós.

ABS Girona 3-Vilaroja.

ABS Girona 4.

ABS Salt. 15 8

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Lleida I.C.S. 250071. H. A. de Vilanova. ABS Les Borges Blanques.

ABS Balafia-Pardinyes-Seca S. Pere.

ABS Pla d'Urgell (Mollerusa).

ABS Eixample (Lleida).

ABS Bordeta-Magraners (Lleida). 14 11

Tarragona I.C.S. 430071. H. U. Joan XXIII.

Pius Hospital de Valls.

Cap i Dr. Sarro Roset-Valls.

ABS Torreforta-La Granja-Tarragona.

ABS Reus 4, Riera Miró.

ABS Reus 2 (San Pere). 23 13

Tortosa I.C.S. 430073. H. Verge de la Cinta. Cap II Baix Ebre (Tortosa).

ABS del Tebre. 12 4

Sector público ajeno a la Seguridad Social

Clinic-Maternitat. 080113 H. Clinic i Provincial. Cap. les Corts. 7 2

Consorci Sanitari

de Mataró.

080115 H. de Mataró. ABS Cirera Molins (Mataró). 10 3

Consorci Sanitari

de Terrassa.

080116. H. Consorci Sanitari de Terrassa ABS Terrassa F-Nord.

Cap St. Llatzer. 16 5

Badalona Gestió

Assistencial.

080117. H. Municipal de Badalona. ABS Morera. 7 3

Fund. S. Pau i Sta.

Tecla.

430112. H. S. Pau i Sta. Tecla. ABS Vila-Seca. 4 3

FASS Grup

SAGESSA.

430111. H. U. S. Joan de Reus. ABS Vandellós (L'Hosp. de l'Infant). 3 2

Sector privado con conformidad

Mutua de Terrassa. 080096. H. Mutua de Terrassa. ABS Rubí.

ABS St. Cugat del Vallés.

ABS Terrassa Sud. 12 5

Total Cataluña..................... 300 169

Comunidad Autónoma de Extremadura

Sector público

Badajoz. 060071. H. Infanta Cristina, de Badajoz.

Comp. Hosp. Llerena-Zafra.

La Paz.

San Roque.

San Fernando.

Carlos Gómez-Pueblo Nuevo del Guad. 22 20

Mérida. 060072. H. del INSALUD de Mérida. Urbano I de Mérida. 11 40

Cáceres. 100071. Compl. Hospitalario Cáceres. Plaza de Argel.

Aldea Moret. 14 11

Plasencia. 100072. H. Virgen del Puerto.

H. Campo Arañuelo (Nav. Mata).

Luis de Toro (Plasencia).

Plasencia Sur (S. Miguel).

Navalmoral. 14 9

Total Extremadura................. 61 50

Comunidad Autónoma de Galicia

Sector público

La Coruña. 150071. H. Juan Canalejo. Adormideras.

Cambre.

Elviña.

Labañón. 20 15

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Ferrol. 150072. H. Arquitecto Marcide. Serrantes.

Caranza.

Narón 14 5

Santiago. 150073. Comp. Hosp. de Santiago de Comp. Vite.

La Estrada.

Conxo.

Concepción Arenal.

Fontiñas. 16 9

Lugo. 270071. H. Xeral-Calde.

H. Monforte de Lemos.

H. Da Costa Burela.

Fingón.

La Milagrosa.

San Roque. 17 8

Ourense. 320071. H. Compl. Hosp. Cristal-Piñor. Valle Inclán.

Carballino.

Mariñamansa (A Coruña).

Nova Santos. 18 12

Pontevedra. 360071. H. Montecelo.

H. Provincial.

(Lerez) Virgen Peregrina.

Marín.

O'Grove.

Villagarcía. 20 12

Vigo. 360072. H. Xeral-Cíes.

H. Do Meixoeiro.

Sardoma.

Matama.

Vigo Centro.

Redondela.

Val-Miñor (Nigrán). 20 14

Total Galicia....................... 125 75

Comunidad Autónoma de La Rioja

Sector público

La Rioja. 260071. Comp. Hosp. S. Millán-S. Pedro. Joaquín Elizalde.

Gonzalo de Berceo.

Rodríguez Paterna. 20 16

Total La Rioja...................... 20 16

Comunidad Autónoma de Madrid

Sector público

Área I. 280021. H. Gral. Univ. Gregorio Marañón.

H. Virgen de la Torre (Unidad Asociada).

Vicálvaro.

Vicente Soldevilla.

León Felipe-Rafael Alberti.

Buenos Aires-Portazgo.

Pl. del Encuentro-Aldebarán.

Ibiza-Orión.

Torito.

La Paz.

Federica Montseny.

Villa Vallecas.

Ángela Uriarte. 27 21

Área II. 280022. H. La Princesa.

H. Sta. Cristina.

H. del Niño Jesús.

Valleagudo.

Jaime Vera.

Ciudad Jardín.

Mejorada del Campo.

Prosperidad I.

Goya II.

E. A. P. Buenavista-C. S. Guayaba.

S. Fernando de Henares II. 20 17

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Área III. 280071. H. Príncipes de Asturias. Luis Vives I (Alcalá de Henares).

Luis Vives II (Alcalá de Henares).

M. a de Guzmán I (Alcalá de Henares).

M. a de Guzmán II (Alcalá de Henares).

Frontera I (Torrejón de A.).

Frontera II (Torrejón de A.). 18 14

Área IV. 280072. H. Ramón y Cajal. Monóvar.

Barajas.

Castillo de Ucles.

Mar Báltico-EAP. PP. I.

Mar Báltico-EAP. PP. II.

Dr. Cirajas.

Emigrantes II.

Jazmín I.

Jazmín II. 20 15

Área V. 280073. H. La Paz.

Comp. Hosp. Cantoblanco.

H. Central de la Cruz Roja (U. A.).

Fuencarral.

Tres Cantos.

La Chopera.

V Centenario.

Ciudad de los Periodistas.

Bustarviejo.

Gral. Moscardó.

Unidad Colaboradora del CIS de

Fuencarral.

Unidad Colaboradora del CIS de

Tetuán.

25 21

Área VI. 280074. H. Clínica Puerta de Hierro.

H. de El Escorial.

Pozuelo.

Argüelles.

Majadahonda.

Monterrozas.

M. a Auxiliadora.

Las Rozas El Abajón.

Villanueva de la Cañada.

Torrelodones.

Galapagar. 24 20

Área VII. 280075. H. Clínico Univ. San Carlos.

Clínica Nuestra Señora de la

Concepción.

Las Águilas.

Campamento.

Espronceda.

Palacio de Segovia. 26 20

Área VIII. 280076. H. de Móstoles. Ramón y Cajal.

San Fernando.

Barcelona.

Miguel Servet.

Pedro Laín Entralgo.

Coronel de Palma. 18 15

Área IX. 280077. H. Severo Ochoa. Dr. Mendiguchía Carriche I.

Francia I.

El Naranjo.

Jaime Vera I.

Panaderas I.

Cuzco (Fuenlabrada).

M. a Jesús Hereza Cuéllar.

Palomares. 18 15

Área X. 280078. H. Universitario de Getafe. Isabel II (Parla).

El Greco (Getafe).

Pintores (Parla).

Juan de la Cierva. 18 15

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Área XI. 280079 H. Doce de Octubre. Embajadores.

Gómez Acebo.

Orcasitas.

Potes.

Pta. Bonita II.

Sahara (El Espinillo).

Los Rosales (El Espinillo). 22 18

Total Madrid....................... 236 191

Comunidad Autónoma de Murcia

Sector público

I Murcia. 300071. H. General Universitario.

H. Virgen de la Arrixaca.

H. V. del Castillo de Yecla.

H. Morales Messeguer.

H. Com. Noroeste Caravaca de la Cruz.

Santomera.

Barrio del Carmen (Murcia).

Alcantarilla.

Molina de Segura.

Cieza.

Santa María Gracia.

La Ñora.

Yecla.

Moratalla. 34 29

II Cartagena-San

Javier.

300072. H. Santa María del Rosell (Cartagena).

H. Los Arcos (Sant. de la Rib.).

Cartagena-Casco.

Cartagena-San Antón.

Torre Pacheco.

La Unión.

Cartagena Oeste.

Barrio Peral.

San Javier.

El Espinardo. 23 20

III Lorca. 300074. H. Rafael Méndez (Lorca). Lorca Centro. 7 6

Total Murcia........................ 64 55

Comunidad Autónoma de Navarra

Sector público

Navarra. Pamplona-Norte

Este.

310071.

H. Provincial de Navarra.

Virgen del Camino.

Iturrama.

Tafalla.

Barañaín.

Txantrea.

Zizur-Etxabakoitz.

San Jorge.

Rotxapea y Ansoain.

Azpilañaga. 18 15

Tudela.

310072.

H. Reina Sofía. Tudela Este.

Tudela Oeste. 8 5

Estella.

310073.

H. García Orcoyen. Estella. 4 3

Total Navarra...................... 30 23

Comunidad Autónoma del País Vasco

Sector público

Álava. Zona I.

010071.

H. Txagorritxu. Sansomendi.

Abetxuko.

Habana.

San Martín.

Zaramaga. 14 12

Zona II.

010072.

H. Santiago Apóstol. Santiago-Casco Viejo.

Arambizkarra II.

Nuestra Señora de Estíbaliz (Olaguibel). 7 6

III (en prov. de

Guipúzcoa).

200072.

H. Alto Deba. Arrasate-Mondragón.

Oñati. 6 4

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Guipúzcoa. Zona I.

200071.

H. N. a S. a de Aránzazu. Billabona.

Andoain.

Alza.

Tolosa.

Lasarte. 14 12

Zona II.

200076.

H. de Guipúzcoa. Beraún.

Pasajes de S. Pedro.

Zumaya.

Zarautz. 7 6

Zona III.

200073.

H. Bidasoa. C. S. Dumboa.

C. S. Irún Centro. 6 4

Zona IV.

200074.

H. N. a S. a de la Antigua-Zumárraga. C. S. Ordizia.

Azpeitia.

Zumárraga.

Legazpi. 6 5

Zona V.

200075.

H. de Mendaro. C. S. Ermua.

Elgóibar.

Éibar. 6 4

Vizcaya. Zona I.

480071.

H. de Cruces (Baracaldo). Ortuella.

Rekaldeberri (Bilbao).

Deusto (Bilbao).

Algorta (Getxo).

Erandio.

Txoriherri.

Santurtzi-Cabieces.

Mamariga (Santurtz). 22 17

Zona II.

480072.

H. de Galdakao. Galdakao.

Ariz (Basauri).

Matiena (Abandiño).

Kareaga (Basauri). 16 14

Zona III.

480073.

H. de San Eloy. Kueto (Sestao).

Lutxana (Barakaldo). 7 5

Zona IV.

480074.

H. de Basurto. Otxarcoaga (Bilbao).

C.S. San Ignacio (Bilbao).

Albia (Bilbao). 9 8

Total País Vasco................... 120 97

Comunidad Autónoma Valenciana

Sector público

Alicante. Área 15.

030071.

H. de Villajoyosa. Villajoyosa.

Alfaz del Pi.

Callosa d'en Sarriá. 7 6

Área 14.

030072.

H. de Alcoy. Alcoy. "La Bassa".

Cocentaina.

76

Área 17.

030073.

H. de Elda. Novelda.

Petrer.

Elda. 10 8

Área 16.

030074.

H. de San Juan. Mutxamel.

Juan XXIII.

Santa Faz. 9 7

Área 18.

030075.

H. General de Alicante. Ciudad Jardín (Alicante).

Florida.

Babel. 11 9

Área 19.

030076.

H. de Elche. Elche-"Carrus".

Santa Pola.

Altabix. 9 7

Área 20.

030077.

H. de Orihuela. Orihuela.

Albatera.

Almoradí. 9 7

Área 12.

030078.

Comarcal "Marina Alta". Xabia.

Pego.

Calpe. 8 6

Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.

Castellón. Área 1.

120071.

H. de Vinarós. Vinarós.

Benicarló. 8 6

Área 2.

120072.

H. General de Castellón.

H. Gran Vía.

Carrer Useres (Castellón).

Avenida Casalduch (Castellón).

Barranquet (Castellón).

Almazora.

San Agustín.

Vila-Real I.

Vall de Uxó.

Onda.

Vila-Real II.

Burriana.

Alcora. 24 22

Valencia. Área 3.

460071.

H. de Sagunto. Puerto de Sagunto.

Segorbe. 10 8

Área 6.

460073.

H. La Fe. Manises.

Salvador Allende.

Trinitat. 10 8

Área 4.

460074.

H. Clínico Universitario. Nazaret.

Salvador Pau. 10 7

Área 9.

460075.

H. Dr. Peset Alexandre. Font de S. Luis.

Castellar.

Catarroja.

Silla. 10 9

Área 11.

460076.

H. Françesc de Borja de Gandia. Tavernes de Valldigna.

Grao (Gandia).

Paterna. 10 7

Área 13.

460077.

H. Lluis Alcanys de Xátiva. Carlet.

Benifaio.

Algemesí.

San Rafael (Onteniente). 12 10

Área 5.

460078.

H. Arnau de Vilanova. Lliria.

Godella. 10 8

Área 7.

460079.

H. de Requena. Marco Merenciano.

Torrent.

Utiel.

Requena. 10 8

Sector público ajeno a la Seguridad Social

Valencia. Área 8.

460111.

H. General Universitario. Virgen de la Fuensanta.

Torrente. 9 7

Total C. A. Valenciana............. 193 154

Total plazas...................2.117 1.547

Condiciones generales homologadas al Hospital Mutua de Terrassa (Barcelona), de titularidad privada, para ejercer el derecho a

prestar conformidad a los aspirantes a las plazas que se ofertan en la convocatoria específica 1997.

(Orden de 22 de octubre de 1986, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 25).

Primera.-El interesado deberá obtener la puntuación necesaria en la prueba de selección del examen nacional.

Segunda.-Haber solicitado plaza en el Centro después de haber sido convocada por el mismo.

Tercera.-La selección de los candidatos se llevará a cabo de acuerdo con el expediente académico, experiencia e informes como

Médico asistente, ya en el Centro, ya en otro Centro acreditado en los servicios relacionados con la especialidad solicitada, y una

entrevista personal.

ANEXO II

Relación de aspirantes a los que se adjudicará la plaza reservada en las anteriores convocatorias específicas,

según resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, salvo renuncia expresa a la misma

Conv. Tit. Núm. Apellidos y nombre DNI Hospital Localidad

Andalucía

98 M 3978 Escobar Arias, Hugo..............47.497.964C Unidad Docente de Almería. Almería.

98 M 4017 Parrilla Ruiz, Francisco Manuel....18.107.918H Unidad Docente de Almería. Almería.

98 M 2417 Guerrero García, Francisco José . . . 44.258.225S Unidad Docente de Granada Zona Sur I. Granada.

98 M 4439 Peña Caffarena, Arsacio...........24.278.729K Unidad Docente de Jaén, Zona Jaén. Jaén.

97 M 1148 Niebla España, José...............27.389.426Z Unidad Docente de Málaga, Zona I. Málaga.

98 M 2558 López Macías, Diego Pedro........34.009.450V Unidad Docente de Cádiz, Zona Puerto Real. Puerto Real.

98 M 2249 Jurado Orellana, Juan Antonio....25.588.967H Unidad Docente, Zona Puerto Real. Puerto Real.

98 M 1902 Salinas Vela, Francisco Tomás....27.310.521E Unidad Docente de Sevilla, Zona "Virgen del

Valle".

Sevilla.

Aragón

98 M 3692 De la Rica Escudín, David.........25.455.442P Unidad Docente de Huesca, Zona II. Barbastro.

98 M 152 Castillo Cardiel, Pablo Javier......44.145.538M Unidad Docente de Zaragoza, Zona I. Zaragoza.

Asturias

98 M 3688 Rodríguez Calvillo, Javier Ángel . . . 9.437.647B Unidad Docente de Avilés, Zona I. Avilés.

Baleares

98 M 2688 García Oliván, Igancio Javier......41.454.281R Unidad Docente de Eivissa, Formentera. Ibiza-Formentera.

Canarias

98 M 4578 Lama Gay, Marcos................25.454.119L Unidad Docente de Tenerife, Zona II. La Laguna.

98 M 4691 De Parada Davalos, Diego.........72.356.889G Unidad Docente de Tenerife, Zona II. La Laguna.

98 M 2048 Zerpa Alemán, Laureano..........42.854.917Y Unidad Docente de Las Palmas-Norte. Las Palmas.

98 M 2940 Ruiz García, Jorge................33.394.522V Unidad Docente de Tenerife, Zona I. S. C. de Tenerife.

Cantabria

98 M 1909 Menchaca Riesco, José María......20.204.261A Unidad Docente de Santander. Santander.

Castilla-La Mancha

98 M 1981 León Martín, Antonio Alberto......31.860.340G Unidad Docente de Ciudad Real, Zona I. Ciudad Real.

Castilla y León

98 M 3906 Fernández Fernández, Ignacio.....9.418.753T Unidad Docente de Valladolid, Zona Medina. Medina del

Campo.

98 M 3350 Ginés Bragado, Xavier............44.175.847T Unidad Docente de Valladolid, Zona Este. Valladolid.

Cataluña

98 M 1319 Valderas Martínez, José María.....52.625.905L Unidad Docente Provincial de Barcelona:

Unidad Docente de Barcelona Ciutat.

Barcelona.

98 M 1213 Murtro Chao, Jaume..............34.741.974Z Unidad Docente Centre ICS.

Manresa-Vic-Sabadell.

Galicia

98 M 4824 Latorre Aparicio, Emili............20.163.879D Unidad Docente de El Ferrol. El Ferrol.

98 M 4504 Navajo Gallego, Miguel............7.979.005Y Unidad Docente de Santiago. Santiago de

Compostela.

La Rioja

98 M 3869 Acosta Serrano, Arturo............17.737.921E Unidad Docente de La Rioja. Logroño.

Madrid

98 M 1055 Cabrera Majada, Antonio..........4.843.120X Unidad Docente de Madrid, Área X. Getafe.

98 M 357 Díaz Díez Picazo, Luis.............50.728.725V Unidad Docente de Madrid, Área VI. Madrid.

País Vasco

98 M 3551 Auza Sánchez Chiquito, José Javier. 33.435.046S Unidad Docente de Guipúzcoa, Zona I.

DonostiaSan Sebastián.

Comunidad Valenciana

98 M 3250 Más Mullor, Francisco.............29.027.507R Unidad Docente de Alicante, Área 17. Elda.

ANEXO III

Baremo aplicable a la evaluación de los méritos académicos

de los participantes en las pruebas selectivas aprobado por

Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las

normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso

a plazas de formación sanitaria especializada

Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación

oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún

caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni

cualesquiera otros documentos que no constituyan la correspondiente

certificación académica personal.

I. Estudios de licenciatura:

Cada matrícula de honor: Cuatro puntos.

Cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la

asignatura matrícula de honor): Tres puntos.

Cada notable: Dos puntos.

Cada aprobado: Un punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros

decimales obtenidos despreciándose el resto.

Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación

Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que

hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, ni

por ello estarán comprendidas en el divisor.

II. Estudios de Doctorado:

Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado

de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real Decreto

185/1985, de 23 de enero: Un punto.

Por la realización del programa de Doctorado completo

(créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora) de acuerdo

con el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero o, en su caso,

con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Un punto.

En la certificación académica personal deberá hacerse constar

que el interesado ha completado totalmente estos estudios.

III. Grado de Doctor:

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las

siguientes puntuaciones):

Apto "cum laude": Dos puntos.

Apto, sobresaliente, notable, aprobado: Un punto.

ANEXO IV

Localidades de examen

Comunidades Autónomas Localidad de examen

Andalucía...........................Sevilla.

Aragón.............................Zaragoza.

Asturias.............................Oviedo.

Baleares............................Palma de Mallorca.

Canarias............................Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria...........................Santander.

Castilla-La Mancha..................Albacete.

Castilla y León......................Valladolid.

Cataluña............................Barcelona.

Extremadura........................Badajoz.

Galicia..............................Santiago de Compostela.

La Rioja.............................Logroño.

Madrid..............................Madrid.

Murcia..............................Murcia.

Navarra.............................Pamplona.

País Vasco..........................Bilbao.

Valencia............................Valencia.

ANEXO V (ver imágenes páginas 28858 a 28860).

ANEXO VI

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo

y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20,

28071 Madrid.

Andalucía

Almeria: Subdelegación de Gobierno-Departamento de

Sanidad. Estación Marítima del Puerto. 04071 Almería.

Cádiz: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Ciudad

de Vigo, sin número. Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.

Córdoba: Subdelegación de Gobierno. Plaza de la

Constitución, 1. 14071 Córdoba.

Granada: Subdelegación de Gobierno-Oficina de Información,

Gran Vía, 50. 18071 Granada.

Huelva: Subdelegación de Gobierno-Departamento de Sanidad,

Gran Vía, 3. 21071 Huelva.

Jaén: Subdelegación de Gobierno. Plaza de las Batallas, sin

número. 23071 Jaén

Málaga: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad, plaza

de la Aduana, sin número. 29071 Málaga.

Sevilla: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida de

la Raza, 2. 41012 Sevilla.

Aragón

Huesca: Subdelegación de Gobierno. Plaza Cervantes, 1.

22071 Huesca.

Teruel: Subdelegación de Gobierno. Plaza de San Juan, 4.

44071 Teruel.

Zaragoza: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Paseo

María Agustín, 16, planta tercera. 50071 Zaragoza.

Asturias

Asturias: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de

España, 6. 33071 Oviedo.

Baleares

Palma de Mallorca: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad.

Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.

Canarias

Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. Juan

M. Domínguez Pérez, sin número. 35071 Las Palmas.

Tenerife: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Rambla

General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Cantabria: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Marqués

de la Hermida, 8. 39009 Santander.

Castilla-La Mancha

Albacete: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.

Dionisio Guardiola, 32. 02003 Albacete.

Ciudad Real: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.

Postas, 20. 13001 Ciudad Real.

Cuenca: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Juan

Correcher, 2. 16002 Cuenca.

Guadalajara: Subdelegación de Gobierno. Paseo del Doctor

Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.

Toledo: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Alicante,

sin número. 45005 Toledo.

Castilla y León

Ávila: Subdelegación de Gobierno-Sanidad y Consumo.

Avenida Dieciocho de Julio, 1, Gobierno Civil. 05071 Ávila.

Burgos: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad, Reyes

Catolicos, 16. 09071 Burgos.

León: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

de la Independencia, 18. 24003 León.

Palencia: Subdelegación de Gobierno. Avenida Casado del

Alisal, 4. 34071 Palencia.

Salamanca: Subdelegación de Gobierno. Gran Via, 31. 37001

Salamanca.

Segovia: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Conde

Sepúlveda, 1. 40002 Segovia.

Soria: Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud.

Paseo del Espolón, 2, planta quinta. 42071 Soria.

Valladolid: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

José Luis Arrese, sin número, quinta planta. 47014 Valladolid.

Zamora: Subdelegación de Gobierno-Unidad de Sanidad.

Avenida Príncipe de Asturias, 47-49. 49071 Zamora.

Cataluña

Barcelona: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad.

Vergara, 12. 08002. Barcelona.

Girona: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

Jaume I, 17, planta baja. Subdelegación de Gobierno. 17071

Girona.

Lleida: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de

la Pan, 1. 25071 Lleida.

Tarragona: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.

Muelle de Levante, sin número. Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.

Ceuta

Ceuta: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Carretera de

San Amaro, 12. 51001 Ceuta.

Extremadura

Badajoz: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

Europa, 1, tercera planta. Edificio Múltiple. 06071 Badajoz.

Cáceres: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.

Galicia

A Coruña: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Durán

Lóriga, 3, quinta planta. 15003 A Coruña.

Lugo: Subdelegación de Gobierno-Oficina de Información.

Armanya, 10. 27071 Lugo.

Ourense: Subdelegación de Gobierno. Parque de San Lázaro, 1.

32071 Ourense.

Pontevedra: Subdelegación de Gobierno. Plaza de España, sin

número. 36071 Pontevedra.

La Rioja

La Rioja: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Perez

Galdós, 29. 26071 Logroño-La Rioja.

Madrid

Madrid: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Francisco

Silvela, 57, primera planta. 28028 Madrid.

Melilla

Melilla: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza

Primero de Mayo, sin número, planta segunda, D. 52003 Melilla.

Murcia

Murcia: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Andrés

Baquero, 10, segundo izquierda. 30008 Murcia.

Navarra

Navarra: Delegación de Gobierno. Plaza de las Merindades,

sin número. 31002 Pamplona.

País Vasco

Álava: Subdelegacion de Gobierno-Área de Sanidad.

Santiago, 11. 01071 Vitoria.

Guipúzcoa: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Plaza

Lasala, 2, quinta. 20003 San Sebastián.

Vizcaya: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Gran

Vía, 62, P. Central, primero izquierda. 48071 Bilbao.

Valencia

Alicante: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle

de Poniente, sin número. 03001 Alicante.

Castellón: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle

Serrano Lloberes, sin número. P. Grao 12100. Grao-Castellón.

Valencia: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle

Aduana, sin número. 46071 Valencia.

ANEXO VII

Calendario de la prueba selectiva

de la convocatoria específica 1999/2000

Plazo de presentación de instancias: Del 3 al 17 de agosto

de 1999.

Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir

del día 14 de septiembre de 1999.

Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir

del día 25 de octubre de 1999.

Fecha del ejercicio: Sábado, día 6 de noviembre de 1999.

Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir

del día 15 de noviembre de 1999.

Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas

correctas: 16, 17, y 18 de noviembre de 1999.

Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las

reclamaciones presentadas: 25 de noviembre de 1999.

Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A

partir del día 7 de diciembre de 1999.

Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir

del día 28 de diciembre de 1999.

Actos de asignación de plazas: A partir del día 15 de enero

del 2000, conforme al calendario que aprobará la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo.

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