El Real Decreto 931/1995, de 9 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 16), por el que se dictan normas en relación con la
formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de
los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995 y
se adoptan determinadas medidas complementarias, tiene como
finalidad fundamental posibilitar el acceso a plazas en formación
de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a aquellos
licenciados que, por haber finalizado sus estudios a partir del 1
de enero de 1995, no pueden obtener la certificación prevista
en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, y
por ello no pueden ejercer la Medicina de Familia en el sistema
nacional de salud sin poseer el citado título de especialista, de
conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la
Directiva 93/16/CEE.
El Real Decreto 931/1995, en su artículo 2, establece que,
con carácter previo a la convocatoria anual a la que se refiere
el artículo 5 del Real Decreto 127/1984, se efectuará una
convocatoria específica de plazas de formación en Medicina Familiar
y Comunitaria a la que sólo podrán concurrir quienes hubieran
obtenido el título de Licenciado en Medicina con posterioridad
al 1 de enero de 1995.
Mediante la presente Orden se aprueba la mencionada
convocatoria específica, que se ajusta a lo previsto en el Real
Decreto 931/1995, antes citado, y en la Orden de 27 de junio de 1989
("Boletín Oficial del Estado" del 28), por la que se establecen las
normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a
plazas de formación sanitaria especializada, en lo que no haya
resultado modificada por aquél.
Por todo ello, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo
y del Ministro de Educación y Cultura, dispongo:
Primero.-Publicar, a través del anexo I de esta Orden, el
extracto del acta de la Comisión Interministerial prevista en los
artículos2y3delaOrden de 27 de junio de 1989, que incluye el
catálogo general de plazas acreditadas para la formación en la
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y, dentro de
éstas, las que dicha Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto
en el Real Decreto 931/1995, ha acordado ofertar para su
adjudicación en la convocatoria específica 1999, distribuidas por
sectores, Comunidades Autónomas, provincias y unidades docentes.
Dicha oferta incluye un total de 1.547 plazas en formación
por el sistema de residencia, distribuidas por sectores de la
siguiente forma:
A) Sector público: 1.542 plazas de formación, de las
que 1.505 pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar
y Comunitaria, cuya titularidad corresponde a la Seguridad Social,
y 37 pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar y
Comunitaria, cuya titularidad corresponde a instituciones públicas
ajenas a la Seguridad Social.
B) Sector privado: Cinco plazas que pertenecen a unidades
docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de titularidad
privada, que se podrán adjudicar a los seleccionados en esta prueba
selectiva que hayan obtenido una puntuación total individual a
la que corresponda un número de orden igual o menor al total
de plazas de Medicina Familiar y Comunitaria convocadas
mediante la presente Orden para el sector público, siempre que presenten
en el momento de solicitar su asignación la conformidad expresa
del titular de la correspondiente unidad docente.
Segundo.-En el número de plazas ofertadas cuya provisión
se convoca, se entienden incluidas las que fueron asignadas con
reserva a aspirantes que participaron en las convocatorias
específicas anteriores y que, en ésta de 1999, deben serles adjudicadas
según la relación que se publica como anexo II de la presente
Orden.
Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la
presente convocatoria, se detraerán de la oferta salvo renuncia
expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes
de recibir la solicitud de los seleccionados en esta prueba
selectiva 1999, que sólo podrá referirse a las plazas ofertadas que
queden por adjudicar por estar libres de otra petición anterior.
Tercero.-La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y
Consumo realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca
en los términos que se especifican en las bases de la convocatoria.
El Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución
aprobando la relación a la que se refiere la base X.8 de esta
convocatoria.
Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que
se incluyen en la oferta que se cita en el anexo I de esta Orden,
cuyo procedimiento de selección y adjudicación se regulará de
acuerdo con lo previsto en las siguientes bases:
I. Requisitos de los aspirantes
1. Ser español o nacional de cualquiera de los Estados
miembros que integran la Unión Europea o el Espacio Económico
Europeo.
2. Haber superado los estudios correspondientes al título
oficial de Licenciado en Medicina, o su equivalente extranjero, a
partir del 1 de enero de 1995, o estar en condiciones de obtenerlo
por haberlo solicitado en la forma prevista por la legislación
vigente. En el caso de títulos extranjeros, se exigirá que hayan sido
expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Los requisitos mencionados en este apartado deberán reunirse
antes de la fecha de celebración del ejercicio.
3. Los aspirantes que se encuentren realizando un período
de formación médica especializada en plaza de residente obtenida
en las convocatorias generales o específicas celebradas a partir
de 1995 sólo podrán concurrir a la presente prueba si, junto con
su solicitud, aportan renuncia previa y expresa a la plaza en
formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá
figurar diligencia expedida por el correspondiente Gerente en la
que se especifique la fecha de extinción del contrato en formación,
que no podrá ser posterior a la fecha en que finalice el plazo
de presentación de instancias.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el
párrafo anterior implicará la exclusión de la prueba.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las
actividades profesionales que exige el programa formativo de la
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a cuyos efectos deberá
superarse el examen médico que se especifica en la base XIII.2.
II. Prueba selectiva
1. La prueba selectiva para los que pretenden acceder a las
plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y
Comunitaria, incluidas en el anexo I, consistirá en la realización
de un ejercicio de contestaciones múltiples, cuya duración será
de cinco horas, y en la valoración del expediente académico
correspondiente a los estudios universitarios de la Licenciatura y
Doctorado.
La puntuación total individual que se reconozca a cada
participante en la prueba estará constituida por la suma de la que
obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y
de la asignada a los méritos académicos correspondientes a los
estudios universitarios de la Licenciatura y Doctorado, que haya
acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas
en el artículo sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.
Los méritos académicos evaluables son los señalados en el
baremo contenido en el anexo de la citada Orden de 27 de junio
de 1989, que se reproduce como anexo III de la presente. En
ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos méritos
las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a
la certificación académica personal expedida en los términos que
se citan en el apartado 4.d) de la base III.
2. Los aspirantes que hubieran obtenido número de orden
en las relaciones definitivas de resultados de las convocatorias
específicas anteriores y no hubieran obtenido plaza ni en éstas,
ni en las convocatorias generales de dichos años, podrán optar
por presentarse o no al ejercicio de contestaciones múltiples. El
nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es
superior al obtenido en las convocatorias específicas precedentes.
3. Detraídas de la oferta las plazas reservadas conforme a
lo previsto en el apartado segundo de la presente Orden, la
adjudicación se efectuará por unidades docentes atendiendo a la
solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en esta prueba
por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual
reconocida a cada uno de ellos en las relaciones definitivas de
resultados, de acuerdo con lo previsto en la base X.
4. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones
múltiples en la localidad que indiquen en sus solicitudes entre
las que se relacionan en el anexo IV.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en
esta prueba selectiva en el modelo 750 de "Solicitud de admisión
a pruebas selectivas y liquidación de tasa de derechos de examen",
que se contiene en el anexo V. Dicho modelo consta de cuatro
hojas, las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera
al interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora.
Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y
Consumo en el plazo que se determina en el calendario de la presente
prueba, que se contiene en el anexo VII. Los impresos oficiales
de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
que se relacionan en el anexo VI de la presente Orden.
2. Los aspirantes que hubieran concurrido a las convocatorias
específicas celebradas desde 1995 y no hubieran obtenido plaza
ni en éstas ni en las convocatorias generales celebradas desde
ese año, deberán obligatoriamente presentar solicitud para
participar en esta convocatoria si desean ejercer su derecho a optar
a una de las plazas incluidas en la misma.
Dichos aspirantes podrán presentarse o no a la realización del
ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en la base II.
El nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es
superior al obtenido en convocatorias específicas precedentes.
3. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio
de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud
a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, bastará con la presentación de la
fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud
que se contiene en el anexo V, quedándose el aspirante con la
copia destinada al interesado debidamente registrada. A la
solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente
transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos
de examen, que se efectuará en los términos que se especifican
en la base IV.2.
4. Los aspirantes que participen en la presente prueba
presentarán los siguientes documentos:
a) Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,
debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera
colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al
interesado debidamente registrada. Cuando el interesado esté afectado
por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, que le exime
del pago de la tasa de derechos de examen, según lo previsto
en el apartado 5 de la base IV, la validación de la correspondiente
entidad financiera colaboradora se sustituirá por la fotocopia
compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está
afectado por dicha discapacidad.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en el apartado 3 de esta base, la
validación de las solicitudes por la correspondiente entidad
financiera se sustituirá por la aportación del original del resguardo
de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los
términos que se especifican en la base IV.2.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del
pasaporte, o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión
Europea o nacionales de Estados miembros del Espacio Económico
Europeo.
c) Fotocopia compulsada del título oficial de Licenciado en
Medicina o, en el caso de títulos extranjeros, de la Resolución
de reconocimiento u homologación del mismo dictada por el
Ministerio de Educación y Cultura.
En defecto del título español de Licenciado, se aportará el
certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la
Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18
de julio).
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica
personal, en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la
Licenciatura y/o en el Doctorado, la fecha de fin de carrera y la fecha
de abono de los derechos de expedición del correspondiente título.
Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,
sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las
asignaturas que hubiera cursado el aspirante durante la
Licenciatura y, en su caso (cuando se trate de planes de estudio
derivados del Real Decreto 1417/1990), el número de créditos de
cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal,
obligatoria, optativa, libre configuración).
La certificación académica correspondiente a los estudios del
Doctorado sólo se valorará si incluye, además de los créditos
realizados, el reconocimiento de la suficiencia investigadora.
e) Los aspirantes que, como consecuencia de estar afectados
por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para
la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito
motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias
concretas de cada caso, resuelva según proceda.
La compulsa de los documentos que se citan en el presente
apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará
gratuitamente mediante la presentación del documento original y una
copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las
solicitudes, según lo previsto en el apartado 3 de esta misma base,
quienes procederán a estampar en la copia que se adjunte a la
solicitud el correspondiente sello de compulsa en el que se hará
constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de
la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.
5. Cuando las certificaciones académicas se refieran a
estudios universitarios cursados en el extranjero, los interesados
vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado y con
traducción jurada, documento oficial expedido por la Universidad de
que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones
utilizada por aquélla y la fecha de finalización de los estudios
de la carrera de Medicina.
6. Los aspirantes que se encuentren realizando un período
de formación médica especializada en los términos previstos en
la base I.3 aportarán junto con su solicitud el documento de
renuncia que se cita en dicha base.
La no presentación de la citada renuncia será causa de
exclusión de la presente prueba.
7. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento
de presentar su solicitud los documentos a que se refiere el
apartado 4.c) de la presente base, serán admitidos con carácter
condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de
ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el
plazo previsto en la base IX.4 para reclamar contra la relación
provisional de resultados, siempre que dicho documento lo
hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio, que
se determina en el calendario de la presente prueba que se detalla
en el anexo VII.
Los documentos a que se refieren los apartados 4.d),5y6,
así como el reconocimiento de la suficiencia investigadora o, en
su caso, el reconocimiento del título de Doctor, deberán reunirse
antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes
previsto en el apartado 1 de esta base, aun cuando puedan aportarse
hasta la finalización del plazo previsto en la base V, para formular
reclamaciones a las listas provisionales de admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio
de lo establecido en la base IX.4, respecto al plazo de presentación
de la certificación académica personal de los estudios de
Licenciatura.
8. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la
que deseen realizar el ejercicio, elegida entre las que se relacionan
en el anexo IV.
IV. Tasa de derechos de examen
1. La tasa de derechos de examen será de 4.000 pesetas,
que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades
financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el
procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5), por la que se regulan determinados
aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen
derechos de la Hacienda Pública.
2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera
de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria
(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), mediante
la presentación por cuadruplicado ejemplar del original del
modelo 750, cuya reproducción se muestra como anexo V, que se
facilitará gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en
las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se relacionan
en el anexo VI.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en la base III.3, el ingreso
de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante
transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación
número 1302 9071 97 0007075007, abierta en la entidad
financiera "Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad
Anónima", siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y
comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Las dos copias del modelo 750 destinadas a la
Administración, debidamente validadas por la correspondiente entidad
financiera colaboradora o, en su caso, el original del resguardo
de la transferencia bancaria, constituirán el documento
acreditativo de haber abonado la tasa de derechos de examen, cuya
falta determinará la exclusión del aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,
la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la
correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso,
del original de la transferencia, no eximirá del trámite de
presentación del modelo 750 en el tiempo y forma señalados en el
número 1 de la anterior base III.
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación acreditativa
del reconocimiento de dicha minusvalía.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando
el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva
por causa imputable al mismo.
En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, se reconozca el
derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago
se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 22 de marzo de 1991 y en el apartado 15 de
la Orden de 4 de junio de 1998.
V. Relación de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo publicará la relación provisional
de aspirantes admitidos, admitidos condicionales y no admitidos
a la prueba selectiva, en los lugares que se citan en el anexo VI.
2. Esta relación se ordenará alfabéticamente por apellidos,
e indicará para cada aspirante el número de expediente, su
nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o
equivalente para extranjeros, el lugar donde deberán realizar el
ejercicio, y la declaración de admitido, de admitido condicional o
de no admitido a la prueba, expresando en los dos últimos
supuestos sus causas, e indicando, con carácter general, que su no
subsanación determinará la exclusión de la prueba.
Se entenderá que, a través de la citada relación, se requiere
a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en
un plazo de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen
los documentos preceptivos en los términos previstos por el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
3. Contra la anterior relación provisional los interesados
podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y
Consumo en el plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la exhibición de aquélla en las dependencias
administrativas indicadas. Las reclamaciones que se presenten serán
resueltas por la citada Subsecretaría al aprobar la relación
definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la
prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que a la
provisional.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la
mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
VI. Comisión calificadora
1. Aprobada la relación definitiva que se cita en la base V.3,
el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando la fecha
de realización del ejercicio y nombrando la Comisión calificadora
prevista en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.
2. El Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Comisión
calificadora se designarán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8, apartados1y2,delaOrden de 27 de junio de 1989.
3. La Comisión calificadora, constituida en sesión
permanente el día del ejercicio, ejercerá las funciones que le encomienda
el artículo 8.3 de la Orden de 27 de junio de 1989.
VII. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de
examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El
ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante
una mesa diferente de la que fue señalada, salvo que haya recibido
autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo
o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta,
exista causa justificada que lo imponga.
2. Las mesas de examen se reunirán en las poblaciones que
se indican en el anexo IV de la presente Orden. La Subsecretaría
de Sanidad y Consumo nombrará al Presidente-Interventor y a
los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de
entre los propuestos por las Comisiones de docencia de las
instituciones sanitarias, la Dirección General de Enseñanza Superior
e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura,
el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías de Sanidad de las
Comunidades Autónomas donde se celebrará el examen.
3. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar,
si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución
de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del
ejercicio en cada centro de examen.
4. Las direcciones completas de las mesas de examen se
anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de
admitidos.
VIII. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en
Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas
llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas
para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de
examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa
en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis
horas.
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas
se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia
de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando
a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces
la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración
de cinco horas.
4. Los examinandos escribirán las contestaciones al
cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos
o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación
confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será
penalizada como respuesta incorrecta.
5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el
acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas
al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al
llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo
causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida una hora del
comienzo del ejercicio. Posteriormente, podrán hacerlo,
momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa, que
dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas
ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para
contestar el cuestionario.
6. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas
para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,
cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre
los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes, en cualquier
momento, que acrediten su personalidad.
7. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,
las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,
guardándolas en paquetes que precintarán, en presencia de, al menos,
dos de los examinandos, para su posterior entrega a la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
8. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos
los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta
referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de
aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del
aula y cualquier otra circunstancia relevante.
IX. Relación de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de
Sanidad y Consumo hará pública la relación de respuestas al
cuestionario que la Comisión calificadora haya estimado correcta,
ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad y Consumo y
en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan
en el anexo VI, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales
para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma
que entiendan pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas
por la Comisión, que las estimará o rechazará anulando, en su
caso, las preguntas que consideren necesario y determinando las
de reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará
las que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán
los ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los
ejercicios y los expedientes académicos de los aspirantes.
La Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública la
relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes
en la prueba. Dicha relación se exhibirá en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
que se citan en el anexo VI.
3. La citada relación ordenada alfabéticamente por apellidos,
indicará para cada participante el número de expediente y de
documento nacional de identidad, la valoración particular y final del
ejercicio y del expediente académico, la puntuación total
individual, expresada en diezmilésimas, y el número de orden que
a ésta corresponda.
La valoración final del ejercicio en el caso de aspirantes que
tengan derecho a la reserva de la valoración particular del examen
realizado en convocatorias específicas anteriores y que realicen
el examen de ésta, se obtendrá únicamente a partir de la más
favorable de ambas.
Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a
la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de
Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.
Sin perjuicio de lo previsto en la base II.2, se tendrán por
no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de
contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados, los
interesados podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y
Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir
del siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas.
En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos
podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial o del
certificado sustitutorio del mismo, y la correspondiente
certificación académica personal de los estudios de Licenciatura para que,
al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de los
estudios, les puedan ser evaluados los méritos académicos,
siempre que tanto el título como los méritos académicos se hubieran
obtenido antes del día en que se celebre el ejercicio. En ningún
caso se valorarán los méritos correspondientes a calificaciones
otorgadas después del día del ejercicio.
5. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará la
relación definitiva, a la que dará igual publicidad que a la provisional.
En tal relación se resolverán las reclamaciones presentadas y los
empates producidos, y se corregirán los errores materiales que
hubieran sido advertidos.
La valoración particular del ejercicio que se reconozca a cada
aspirante en esta relación definitiva de resultados será la que,
en su caso, se aplique en posteriores convocatorias específicas,
en los términos previstos en el artículo 2 del Real
Decreto 931/1995, de 9 de junio.
X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento
de reservas
1. Aprobada la relación definitiva de resultados, el
Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", convocando a los aspirantes
seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de
plaza en las unidades docentes que se especifican en el anexo I,
estableciendo, asimismo, el plazo de toma de posesión para
aquellos a los que se les adjudique plaza.
2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en
la relación definitiva de resultados el primer lugar, se detraerán
de la oferta con la denominación que tengan en esta convocatoria
las plazas reservadas en anteriores convocatorias específicas,
señaladas en el anexo II de la presente Orden, procediéndose a su
adjudicación a los interesados, salvo que hubieren presentado
renuncia expresa a las mismas, con anterioridad a dicha
adjudicación.
3. Detraídas las plazas a las que se refiere el número anterior,
los seleccionados en esta convocatoria específica 1999
presentarán, según el número de orden que se les haya reconocido en
las relaciones definitivas de resultados, solicitud de adjudicación
o, en su caso, de reconocimiento de reserva, sobre las plazas
restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. A estos
efectos se observarán las reglas contenidas en los artículos 11, 12
y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989.
Los seleccionados que deseen concurrir a la convocatoria
general 1999 deberán renunciar a la plaza obtenida en la forma prevista
en la base XII.
4. Para solicitar la adjudicación o reserva de plaza
comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de
titularidad privada que ejerza derecho a prestar conformidad previa
a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una
puntuación total individual a la que corresponda un número de orden
igual o menor al número de plazas convocadas en el sector público,
según dispone el apartado primero, B), de la presente Orden, y
acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad
del centro.
5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación o reserva de
plaza, aun cuando tuviesen reconocida anteriormente reserva de
plaza en convocatoria general celebrada a partir de 1995. La
presentación de tal solicitud implicará la pérdida automática de todos
los derechos sobre la plaza anteriormente reservada.
6. La adscripción de los adjudicatarios de plaza a los
diferentes centros integrados en la unidad docente, para realizar los
períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria
comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el
coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión
que se establece en la base XIII por riguroso orden de puntuación
obtenida en la prueba selectiva conforme al procedimiento que
se señale en la resolución que se cita en el apartado 1 de esta
base.
7. Los aspirantes que estén realizando o estén pendientes
de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria
y soliciten la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación
lo previsto en la base XI.
8. Finalizadas las actuaciones que se citan en apartados
anteriores, el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo
dictará resolución aprobando la relación de adjudicatarios de plaza,
que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en
las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en
el anexo VI, comunicándola al propio tiempo a las Consejerías
de Salud de las diversas Comunidades Autónomas, a las unidades
docentes cuyas plazas han sido adjudicadas y a la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio
de Educación y Cultura. Dicha resolución pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurrida en los términos previstos en
el artículo 116 de la Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
Al mismo tiempo que se apruebe la relación de adjudicatarios
que se cita en el apartado anterior, el Subsecretario de Sanidad
y Consumo aprobará la relación de aquellos a los que se reconozca
la asignación de plaza con reserva, cuya adjudicación definitiva
y toma de posesión se efectuará de acuerdo con lo previsto en
el apartado 4 de la base XIII. La asignación de plaza con reserva
se notificará a cada uno de los interesados.
XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar
o prestación social sustitutoria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la
Orden de 27 de junio de 1989 y en el Real Decreto 2072/1995,
de 22 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero
de 1996), que traspone a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva 93/16/CEE, del Consejo, el período de residencia implicará,
en todo caso, la dedicación a tiempo completo a las tareas
formativas, por lo que su realización no puede simultanearse con
el servicio militar o prestación social sustitutoria.
2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una
puntuación total individual suficiente para obtener plaza en
formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar
el servicio militar o prestación social sustitutoria, y soliciten la
reserva de plaza, pospondrán la incorporación a la misma hasta
el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas
prestaciones.
Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva
convocatoria específica de plazas en formación de Medicina Familiar
y Comunitaria, iniciándose el período formativo en el plazo de
toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios. No
obstante dicho plazo posesorio podrá ampliarse en los términos
previstos en la base XIII.3.
3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse
nuevamente a las convocatorias específicas de plazas de formación
de Medicina Familiar y Comunitaria que se produzcan durante
la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria,
siempre que hayan renunciado previamente a la plaza reservada.
4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en
formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan
reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes
de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,
cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán
presentar, a través del correspondiente centro de reclutamiento u
oficina para la prestación social de los objetores de conciencia,
instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o,
en su caso, a la dirección de dicha oficina, con la finalidad de
adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o
prestación social.
Los interesados, para justificar la petición que se cita en el
párrafo anterior, podrán solicitar de la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza
con reserva en la presente convocatoria.
5. Una vez iniciado el período de residencia, la realización
del servicio militar o prestación social sustitutoria, implicará la
suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo
que duren dichas prestaciones. La reincorporación del residente
en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando
dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro
y del número de residentes existentes en el mismo, no sea
perjudicial para la formación del interesado y de los terceros
afectados. El Subsecretario de Sanidad y Consumo, oída la
correspondiente Comisión de Docencia y la Comisión Nacional de la
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, dictará
resolución autorizando la reincorporación en cada caso.
XII. Régimen de renuncias y sus efectos
1. Los seleccionados que hayan obtenido o se les haya
reconocido reserva de plaza en formación de las ofertadas en esta
convocatoria específica deberán renunciar a la misma si optan
por concurrir a la convocatoria general anual que se regula en
el artículo 5 del Real Decreto 127/1984. En todo caso su solicitud
para participar en dicha convocatoria general no afectará a las
plazas de Medicina Familiar y Comunitaria ofertadas en la misma.
2. La renuncia que se cita en el apartado anterior, a los efectos
de participar en la convocatoria general 1999, se realizará
preferentemente de forma expresa en el mismo acto en que el
interesado haya solicitado, como consecuencia de esta convocatoria
específica, la adjudicación de plaza y, por lo tanto, obtenido la
misma.
Se considerará que no han obtenido plaza, a los efectos
previstos en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995, los que, aun
teniendo puntuación suficiente para acceder a una plaza en
formación ofertada en esta convocatoria, no comparezcan a los actos
de adjudicación, pudiendo, por tanto, presentarse a la
convocatoria general 1999.
Las plazas afectadas por lo previsto en los dos párrafos
anteriores se adjudicarán por el sistema ordinario en esta convocatoria
específica.
3. La renuncia a la plaza obtenida en esta convocatoria
específica se podrá realizar también con posterioridad a su adjudicación
y hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones
a la relación provisional de admitidos en la convocatoria
general 1999.
Las plazas afectadas por las renuncias que se citan en el párrafo
anterior se adjudicarán en la convocatoria general 1999.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real
Decreto 931/1995, los que renuncien a obtener plaza en formación
de Medicina Familiar y Comunitaria en esta convocatoria específica
y no obtengan plaza de otra especialidad en la convocatoria general
conservarán su derecho a ocupar plaza en convocatorias
específicas sucesivas, según lo previsto en el artículo 2.2 del Real
Decreto 931/1995, de 9 de junio.
XIII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación
a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán
posesión de la misma en la correspondiente unidad docente en el plazo
que se señale en la resolución a que se refiere el apartado 1 de
la base X, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la
adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar
afectados por el régimen general de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones públicas o por el del personal
militar deberán hacer manifestación al respecto en el acto de toma
de posesión formulando, al propio tiempo, la opción que interesen.
2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del
contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el centro
de que se trate, a examen médico para comprobar que no padecen
enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que
sea incompatible con las actividades profesionales que el programa
formativo exija al residente. De no superar este examen, la
adjudicación se entenderá sin efecto.
3. Excepcionalmente, la incorporación de los adjudicatarios
de plaza de residente de primer año podrá prorrogarse en el plazo
que se determine para los participantes en la convocatoria
general 1999, siempre que se encuentren cumpliendo el servicio militar
obligatorio, la prestación social sustitutoria de éste u otras
obligaciones que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria
y que la obligación correspondiente finalice dentro de dicha
prórroga, acreditando estos extremos ante el centro correspondiente en
el plazo de toma de posesión que se señale.
4. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza
con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que
se señale a los adjudicatarios de plaza de la convocatoria
específica 2000, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento
las obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro
del plazo que se señale en la resolución a que se refiere el párrafo
segundo de la base X.8. En ningún caso se les permitirá hasta
entonces la incorporación, aun en el supuesto de que
desapareciera antes la causa de la reserva. En el supuesto de que la
plaza reservada no se incluya en la oferta del año siguiente, la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia
del interesado, la plaza en la que debe iniciarse su formación.
5. Las plazas que no se cubran en la presente convocatoria
específica se acumularán a la convocatoria general 1999.
6. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni
el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto
excepcional de revocación de la acreditación.
XIV. Régimen de formación
1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán su formación como
residentes bajo la dependencia de la unidad docente, formalizando
el correspondiente contrato con la entidad titular de la misma.
2. La duración de los estudios comprenderá un período de
tres años. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5
de la Orden de 27 de junio de 1989, la impartición del programa
tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes que
previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho
período en la unidad docente deberán abstenerse de solicitar la
adjudicación de plaza.
Respecto a los adjudicatarios de plaza que estén pendientes
del cumplimiento del servicio militar o prestación social
sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XI.
3. Los adjudicatarios de plaza, formalizado el contrato, se
incorporarán a la unidad docente en calidad de residentes de
primer año, durante el cual deberán adquirir los conocimientos
teóricos y las habilidades correspondientes a este período del
programa formativo.
4. La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del
período de formación se ajustará a lo previsto en la Orden de 22
de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real
Decreto 931/1995, de 9 de junio, quienes se encuentren
realizando un período de formación médica especializada en plaza
de residente obtenida en esta convocatoria no podrán concurrir
a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo
renuncia previa a la plaza desempeñada.
XV. Otras normas
1. La prueba selectiva 1999 se desarrollará conforme al
calendario que se señala en el anexo VII. No obstante lo anterior, se
faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar,
con carácter excepcional, el calendario señalado, mediante
Resolución motivada que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo requerirá la
colaboración de expertos para la redacción y validación de las
preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen
previsto en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 1989,
determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a
percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.01.411 A 226.07.
3. Las asistencias devengadas por los miembros de la
Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el
personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto
por el Subsecretario del Departamento para la realización de
actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación
de plazas, serán las correspondientes a la categoría primera de
las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas
asistencias se harán efectivas con cargo al concepto
presupuestario 26.01.411 A 233, con el límite del número máximo
autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de julio de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación
y Cultura.
ANEXO I
Extracto del acta correspondiente a la sesión celebrada por la
Comisión Interministerial prevista en el artículo 3. o de la Orden
de 27 de junio de 1989, en la que se contiene la oferta de
plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar
y Comunitaria a incluir en la convocatoria específica 1999/2000
En Madrid, el día 27 de julio de 1999, se ha reunido la Comisión
Interministerial a la que se refiere el artículo 3. o de la Orden de 27
de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), en la que,
entre otros asuntos, se ha elaborado la oferta de plazas en
formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria
a adjudicar en la convocatoria específica 1999/2000, a las que,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 931/1995,
de 9 de junio, sólo podrán acceder quienes hubieran obtenido
el título de Licenciado en Medicina con posterioridad al 1 de enero
de 1995.
La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades
Autónomas y del Consejo Nacional de Especialidades Médicas,
ha elaborado la citada oferta, que incluye 1.547 plazas en las
que la formación se impartirá por el sistema de residencia,
distribuidas por Comunidades Autónomas, sectores, provincias y
unidades docentes, según el catálogo adjunto.
La Comisión acuerda la publicación del catálogo general de
plazas acreditadas para la formación en la especialidad de
Medicina Familiar y Comunitaria, del que se han desglosado las que
se ofertan para su adjudicación en la convocatoria
específica 1999/2000.
Asimismo, la Comisión acuerda hacer públicas las condiciones
generales que han sido homologadas al centro de titularidad
privada "Hospital Mutua de Tarrasa" para ejercer el derecho a prestar
conformidad a los aspirantes a plazas de formación de la
convocatoria específica 1999/2000, que pretendan acceder a dicho
centro.
Catálogo relativo a las plazas acreditadas de Medicina Familiar y Comunitaria, con expresión de las que se ofertan en la convocatoria
específica 1999
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Comunidad Autónoma de Andalucía
Sector público
Almería. Almería. H. Torrecárdenas. Ciudad Jardín.
040071. H. de Poniente (El Ejido). Virgen del Mar.
Plaza de Toros.
Bajo Andrax.
Roquetas de Mar. 17 9
Huércal-Overa.
40072.
H. La Inmaculada (Huércal Ov.). Cuevas de Almazora. 6 3
Cádiz. Cádiz. H. Univers. SAS Puerta Mar. La Merced.
110071. Rodríguez Arias San Fernando.
El Olivillo. 14 7
Jerez de la Frontera. H. del SAS deJerez. La Granja.
110072. San Telmo.
Las Delicias. 10 7
Puerto Real. H. Univ. SAS Puerto Real. Puerto Real.
110073. Pinillo Chico. 11 7
Campo de Gibraltar. H.Punta de Europa (Algeciras). La Línea Centro.
110074. H. de La Línea Concepción. Algeciras Norte.
San Roque. 19 3
Córdoba. I Capital.
140071.
H. Reina Sofía.
H. Los Morales.
H. Provincial.
Occidente.
Huerta La Reina.
Levante Norte.
La Fuensanta. 22 14
II Área Campiña.
140072.
H. Infanta Margarita (Cabra). Priego.
Cabra. 9 4
III Área Valle.
140073.
H. Valle Pedroches (Pozoblanco). Pozoblanco.
Peñarroya. 9 5
Granada. Sur I.
180071.
H. Universitario de Granada. Albaicín.
Doctores (Salvador Caballero).
Zaidín Sur. 17 11
Sur II.
180072.
H. Comarcal de Motril. Motril-Este.
San Antonio.
Albuñol. 10 6
Norte I.
180073.
H. Virgen de las Nieves. Cartuja.
Almanjáyar.
Chana.
Pinos Puente. 22 14
Norte II.
180074.
H. de Baza. C. S. Huéscar.
C. S. Marquesado. 8 5
Huelva. 210071. H. Infanta Elena.
H. Juan Ramón Jiménez.
H. Riotinto.
Molino de la Vega.
La Orden.
El Torrejón.
Los Rosales.
Cartaya.
Bollullos.
Reina Sofía.
Gibraleón.
Campiña Sur. 24 15
Jaén. Jaén.
230071.
H. Gral. Esp. Ciudad de Jaén.
H. Princesa de España.
El Valle.
Federico del Castillo.
San Felipe.
Torredonjimeno. 17 13
Úbeda.
230072. H. Gral. Básico S. Juan de la Cruz. Virgen del Gavellar. 8 5
Linares.
230073. H. General Básico "S. Agustín". San José. 8 5
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Málaga. Zona I.
290071.
H. Regional Carlos Haya. El Palo.
Palma de Mallorca.
El Limonar.
Puerto de la Torre. 20 13
Zona II.
290072.
H. Univers. V. de la Victoria. San Andrés Torcal.
Delicias.
Carranque.
Puerta Blanca.
Portada Alta. 14 12
Axarquía.
290073.
H. Gral. Básico de la Axarquía. Torre del Mar.
Torrox. 8 7
Ronda.
290074.
H. Gral. Básico La Serranía. Santa Bárbara (Ronda Sur).
Ronda Norte. 8 4
Antequera.
290075.
H. Gral. Básico de Antequera. Trinidad-Jesús Cautivo. 4 3
Sevilla. Virgen del Rocío.
410071.
H. Universitario Virgen del Rocío. Torreblanca.
Montequinto.
San Pablo.
Candelaria.
Sanlúcar-Olivares.
Cerro del Águila.
Polígono Sur.
Mairena del Aljarafe. 20 14
Virgen Macarena.
410072.
H. Univers. Virgen Macarena. Polígono Norte.
Camas.
Pinomontano A.
Pinomontano B. 18 12
Virgen de Valme.
410073.
H. Univers. Virgen de Valme. Bellavista.
Dos Hermanas.
Alcalá de Guadaira.
Las Cabezas (Cabezas de S. Juan). 18 11
Área Sanitaria de
Osún.
410074.
H. de la Merced (Osuna). C. S. Estepa.
Virgen del Valle (Écija).
El Almorrón (Écija).
Puebla de Cazalla. 12 9
Sector público ajeno a la Seguridad Social
Málaga. Costa del Sol.
290111.
H. Costa del Sol. Mijas-Las Lagunas.
Benalmádena.
Albarizas (Marbella). 8 4
Total Andalucía.................... 361 222
Comunidad Autónoma de Aragón
Sector público
Huesca. Zona I.
220071.
H. General San Jorge. Perpetuo Socorro. 9 8
Zona II.
220072
H. de Barbastro. C. S. Barbastro. 6 5
Teruel. 440071. H. General Obispo Polanco. Teruel-capital. 7 6
Alcañiz. 440072. H. Alcañiz. Alcañiz.
Andorra. 8 6
Zaragoza. Zona I.
500071.
H. Miguel Servet. Oviedo-La Paz.
Arrabal.
Almozara.
Fuentes Norte.
S. José Norte.
Torre Ramona.
Actur Sur.
Santa Lucía. 28 24
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Zaragoza II-III. Zona II.
500072.
H. C. U. Lozano Blesa. Delicias Sur.
Valdefierro.
S. José Norte.
Torre Ramona.
San José Centro.
Universitas.
Bombarda-MONSALUD. 18 15
Zona III.
500073.
H. de Calatayud. Daroca. 4 3
Total Aragón....................... 80 67
Comunidad Autónoma de Asturias
Sector público
Avilés. Área Sanit. III
(Avilés).
330071
H. San Agustín (Avilés). La Magdalena.
Castrillón.
Pravía.
Corvera (Las Vegas). 12 11
Oviedo-Oriente. Áreas Sanit. IV
(Oviedo) y VI
(Oriente).
330072.
H. Central de Asturias. El Cristo.
Otero.
Ventanielles.
Teatinos.
Paulino Prieto.
Llanes.
Arrionda. 20 16
Gijón. Área Sanit V.
330073.
H. de Cabueñes (Gijón).
H. de Jove.
Natahoyo-Tremañes.
El Coto.
Contrueces.
La Calzada. 18 16
Mieres. Área Sanit. VII.
330074
H. Álvarez Buylla (Mieres). Mieres-Sur.
Pola de Lena.
Cabañaquinta. 10 9
Langreo. Área Sanit. VIII.
330075.
H. Valle del Nalón (Langreo). La Felguera.
Sotrondio.
Riaño.
Pola de Laviana.
Sama. 10 9
Cangas del Narcea. Área Sanit. II.
330076.
H. Carmen y Severo Ochoa. Cangas del Narcea.
Tineo. 8 3
Jarrio. Área Sanit. I.
330077.
H. Comarcal de Jarrio. Luarca.
Vegadeo.
Navia-Coaña. 6 5
Total Asturias...................... 84 69
Comunidad Autónoma de Baleares
Sector público
Mallorca. 070071. Complejo Hosp. Son Dureta.
Complejo Hosp. de Mallorca.
H. de Manacor.
Camp Redo.
Coll d'en Rebassa.
Escola Graduada.
Son Serra-La Vileta.
Son Gotleu.
Calviá. 23 18
Menorca. 070072. H. Virgen de Monte Toro. Dalt Sant Joan.
Canal Salat. 8 5
Eivissa Formentera. 070073. H. Can Misses. Can Misses.
San Antonio (S. Antonio de Pormany). 14 11
Total Baleares...................... 45 34
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Comunidad Autónoma de Canarias
Sector público
Las Palmas Norte. Zona I.
350071.
H. de Gran Canaria Dr. Negrín. Escaleritas.
Canalejas.
Barrio Atlántico. 14 12
Las Palmas Sur. Zona II.
350072.
H. Insular. San Gregorio.
Vecindario. 14 11
Las
Palmas-Lanzarote.
Zona III.
350073.
H. General de Lanzarote. San Bartolomé-Tinajo.
Valtierra. 6 4
Tenerife I. Zona I.
380071.
N. N. a S. a Candelaria (Tenerife). Barrio de la Salud.
Taco.
Añaza.
Barranco Grande.
La Laguna-Mercedes. 16 14
Tenerife-La Palma. Zona III.
380072.
H. V. de las Nieves. Las Breñas. 5 4
Sector público ajeno a la Seguridad Social
Tenerife II. Zona II.
380111.
H. Universitario de Canarias. Tejina.
Tacoronte.
La Vera-San Antonio.
La Lugna-Geneteo. 11 8
Total Canarias..................... 66 53
Comunidad Autónoma de Cantabria
Sector público
Santander-Laredo. I Santander.
390071.
H. Universitario Valdecilla. Cazoña.
José Barros (Camargo).
La Marina. 20 15
II Laredo.
390072.
H. Comarcal de Laredo. Santoña.
Cotolino (Castro Urdiales). 7 5
Torrelavega. 390073. H. Sierrallana. Dobra.
Zapatón. 10 9
Total Cantabria.................... 37 29
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Sector público
Ávila. 050071. H. N. a S. a de Sonsoles. Ávila Norte.
Ávila Estación.
Ávila Sur. 13 11
Burgos. Burgos-Aranda.
090071.
H. General Yagüe.
H. Santos Reyes.
San Agustín.
García Lorca.
Comuneros.
Gamonal I, Alcalde Martín Cobos.
Aranda Norte. 16 14
Miranda de Ebro.
090072.
H. Santiago Apóstol. Miranda Oeste. 8 6
León I. 240071. H. Complejo Hospitalario León. José AguadoIyII.
La Condesa.
San Andrés. 22 20
León II. 240072. H. General del Bierzo. Ponferrada II. 10 8
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Palencia. 340071. H. General Río Carrión. Pintor Oliva.
San Juanillo.
Baltanas.
La Puebla.
Jardinillos. 18 14
Salamanca. 370071. Complejo Hosp. de Salamanca. San Juan.
Castro Prieto.
Garrido Sur.
Alamedilla. 26 20
Segovia. 400071. H. General de Segovia. Segovia I.
Segovia II. 14 11
Soria. 420071. H. del INSALUD de Soria. Soria Norte.
Soria Sur. 10 7
Valladolid Este. Valladolid.
470071.
H. Universitario Valladolid. Tórtola.
Rondilla I.
Portillo.
Peñafiel.
Canterac.
Rondilla II.
Magdalena.
Barrio España.
Tudela. 18 16
Medina del Campo.
470072.
H. Comarcal Medina del Campo. Medina del Campo Urbano.
Íscar. 10 8
Valladolid Oeste. 470073. H. Río Hortega. Casa del Barco.
Arturo Eyries.
La Victoria.
Laguna de Duero.
Huerta del Rey.
Parquesol. 18 16
Zamora. 490071. H. Virgen de la Concha. Virgen de la Concha.
Parada del Molino. 14 9
Total Castilla y León............... 197 160
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Sector público
Albacete. Albacete-Hellín.
020071.
H. General de Albacete.
H. Comarcal de Hellín.
Zona I.
Zona II.
Zona III.
Zona IV.
Zona V.
La Roda.
C. S. Hellín. 22 20
Ciudad Real. Zona I, Ciudad
Real.
130071.
Comp. Hosp. de Ciudad Real. Ciudad Real I (Pío XII).
Bolaños de Calatrava.
Ciudad Real II (El Torreón).
Porzuna.
Ciudad Real III (Puerta de Toledo). 13 11
Zona II, Puertollano.
130072.
H. Sta. Bárbara-Puertollano. Puertollano II.
Puertollano I.
Puertollano III. 7 6
Zona III, Alcázar de
San Juan.
130073
Comp. Hosp. La Mancha Centro. La Solana.
Tomelloso II.
Villarta de San Juan. 7 6
Cuenca. 160071. H. Virgen de la Luz. San Ignacio de Loyola.
San Fernando.
Cuenca II 12 10
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Guadalajara. 190071. H. General de Guadalajara. Azuqueca de Henares.
Guadalajara Sur.
Balconcillo.
Cervantes. 16 13
Toledo. 450071. H. Virgen de la Salud. Polán.
Santa María Benquerencia.
Santa Bárbara.
Sillería.
La Puebla de Montalbán.
El Parque de Fuensalida. 13 11
Talavera de la
Reina.
450072. H. N. a S. a Prado Talavera de la Reina. La Estación.
La Solana. 8 6
Total Castilla-La Mancha.......... 98 83
Comunidad Autónoma de Cataluña
Sector público
Barcelona Ciutat
ICS.
080071. H. Vall d'Hebrón.
H. del Mar-Esperança (IMAS).
H. de la Creu Roja (Barcelona).
H. Sagrat Cor.
H. Sta. Creu i S. Pau.
ABS Barri Gotic (Barcelona).
ABS Raval Sud Drassanes (Barcelona).
ABS La Mina (S. Adriá del Besós).
ABS Barcelona 7C-El Carmel.
ABS Raval Nord Dr. Sayé (Barcelona).
ABS Barcelona i La Pau.
ABS Barcelona 3C Carles Riba.
ABS Xefarines Cap. Vía Barcino.
ABS Passeig de S. Joan. 57 36
Barcelonès Nor.
Maresme I.C.S.
080072. H. U. Germans Trías i Pujol.
H. Sant Jaume de Calella.
ABS Badalona-6 Llefia.
ABS Mataró-7 Ronda Prim.
ABS Canet de Mar.
ABS Badalona 4.
ABS Badalona 5. 16 11
Centre ICS. 080073. H. General de Vic.
Consorci Hosp. Parc Tauli.
H. General de Manresa.
H. General de Granollers.
C. Hosp. Unitat Coronaria de Manresa.
ABS Badia.
ABS S. Hipolit Voltrega.
ABS Sta. Eugenia de Berga.
ABS Montornes-Montmeló.
ABS Manlleu.
ABS Manresa 2.
ABS Manresa 4.
ABS La Garriga. 36 23
Costa Ponent ICS. 080074. C. S. U. de Bellvitge.
H. de Viladecans.
C. de l'Hosp. de la Creu Roja (H. de Ll.)
H. St. Camil.
H. Comarcal de L'Alt Penedés.
ABS Centre (L'Hospitalet de Ll.-1).
ABS St. Josep (Hospitalet de Ll.).
ABS La Gavarra (Cornellá de Ll.).
ABS Pujol I Capçada (El Prat de Ll.).
ABS Castelldefels.
ABS Florida Nord.
ABS Florida Sud.
ABS Gavá 2.
ABS Garraf Rural.
ABS Viladecans 2.
ABS Les Planes (St. Joan Despí).
ABS Sant Ildefons (Cornellá de Ll.).
ABS Sta. Eulalia Sud.
ABS Martorell.
ABS Camps Blanc (S. Boi de Ll.).
Cap. Sta. Margarida de Montbui
(Barcelona).
68 40
Girona I.C.S. 170071. H. U. Dr. Josep Trueta.
H. de Figueres.
H. de Palamós.
ABS Girona 3-Vilaroja.
ABS Girona 4.
ABS Salt. 15 8
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Lleida I.C.S. 250071. H. A. de Vilanova. ABS Les Borges Blanques.
ABS Balafia-Pardinyes-Seca S. Pere.
ABS Pla d'Urgell (Mollerusa).
ABS Eixample (Lleida).
ABS Bordeta-Magraners (Lleida). 14 11
Tarragona I.C.S. 430071. H. U. Joan XXIII.
Pius Hospital de Valls.
Cap i Dr. Sarro Roset-Valls.
ABS Torreforta-La Granja-Tarragona.
ABS Reus 4, Riera Miró.
ABS Reus 2 (San Pere). 23 13
Tortosa I.C.S. 430073. H. Verge de la Cinta. Cap II Baix Ebre (Tortosa).
ABS del Tebre. 12 4
Sector público ajeno a la Seguridad Social
Clinic-Maternitat. 080113 H. Clinic i Provincial. Cap. les Corts. 7 2
Consorci Sanitari
de Mataró.
080115 H. de Mataró. ABS Cirera Molins (Mataró). 10 3
Consorci Sanitari
de Terrassa.
080116. H. Consorci Sanitari de Terrassa ABS Terrassa F-Nord.
Cap St. Llatzer. 16 5
Badalona Gestió
Assistencial.
080117. H. Municipal de Badalona. ABS Morera. 7 3
Fund. S. Pau i Sta.
Tecla.
430112. H. S. Pau i Sta. Tecla. ABS Vila-Seca. 4 3
FASS Grup
SAGESSA.
430111. H. U. S. Joan de Reus. ABS Vandellós (L'Hosp. de l'Infant). 3 2
Sector privado con conformidad
Mutua de Terrassa. 080096. H. Mutua de Terrassa. ABS Rubí.
ABS St. Cugat del Vallés.
ABS Terrassa Sud. 12 5
Total Cataluña..................... 300 169
Comunidad Autónoma de Extremadura
Sector público
Badajoz. 060071. H. Infanta Cristina, de Badajoz.
Comp. Hosp. Llerena-Zafra.
La Paz.
San Roque.
San Fernando.
Carlos Gómez-Pueblo Nuevo del Guad. 22 20
Mérida. 060072. H. del INSALUD de Mérida. Urbano I de Mérida. 11 40
Cáceres. 100071. Compl. Hospitalario Cáceres. Plaza de Argel.
Aldea Moret. 14 11
Plasencia. 100072. H. Virgen del Puerto.
H. Campo Arañuelo (Nav. Mata).
Luis de Toro (Plasencia).
Plasencia Sur (S. Miguel).
Navalmoral. 14 9
Total Extremadura................. 61 50
Comunidad Autónoma de Galicia
Sector público
La Coruña. 150071. H. Juan Canalejo. Adormideras.
Cambre.
Elviña.
Labañón. 20 15
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Ferrol. 150072. H. Arquitecto Marcide. Serrantes.
Caranza.
Narón 14 5
Santiago. 150073. Comp. Hosp. de Santiago de Comp. Vite.
La Estrada.
Conxo.
Concepción Arenal.
Fontiñas. 16 9
Lugo. 270071. H. Xeral-Calde.
H. Monforte de Lemos.
H. Da Costa Burela.
Fingón.
La Milagrosa.
San Roque. 17 8
Ourense. 320071. H. Compl. Hosp. Cristal-Piñor. Valle Inclán.
Carballino.
Mariñamansa (A Coruña).
Nova Santos. 18 12
Pontevedra. 360071. H. Montecelo.
H. Provincial.
(Lerez) Virgen Peregrina.
Marín.
O'Grove.
Villagarcía. 20 12
Vigo. 360072. H. Xeral-Cíes.
H. Do Meixoeiro.
Sardoma.
Matama.
Vigo Centro.
Redondela.
Val-Miñor (Nigrán). 20 14
Total Galicia....................... 125 75
Comunidad Autónoma de La Rioja
Sector público
La Rioja. 260071. Comp. Hosp. S. Millán-S. Pedro. Joaquín Elizalde.
Gonzalo de Berceo.
Rodríguez Paterna. 20 16
Total La Rioja...................... 20 16
Comunidad Autónoma de Madrid
Sector público
Área I. 280021. H. Gral. Univ. Gregorio Marañón.
H. Virgen de la Torre (Unidad Asociada).
Vicálvaro.
Vicente Soldevilla.
León Felipe-Rafael Alberti.
Buenos Aires-Portazgo.
Pl. del Encuentro-Aldebarán.
Ibiza-Orión.
Torito.
La Paz.
Federica Montseny.
Villa Vallecas.
Ángela Uriarte. 27 21
Área II. 280022. H. La Princesa.
H. Sta. Cristina.
H. del Niño Jesús.
Valleagudo.
Jaime Vera.
Ciudad Jardín.
Mejorada del Campo.
Prosperidad I.
Goya II.
E. A. P. Buenavista-C. S. Guayaba.
S. Fernando de Henares II. 20 17
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Área III. 280071. H. Príncipes de Asturias. Luis Vives I (Alcalá de Henares).
Luis Vives II (Alcalá de Henares).
M. a de Guzmán I (Alcalá de Henares).
M. a de Guzmán II (Alcalá de Henares).
Frontera I (Torrejón de A.).
Frontera II (Torrejón de A.). 18 14
Área IV. 280072. H. Ramón y Cajal. Monóvar.
Barajas.
Castillo de Ucles.
Mar Báltico-EAP. PP. I.
Mar Báltico-EAP. PP. II.
Dr. Cirajas.
Emigrantes II.
Jazmín I.
Jazmín II. 20 15
Área V. 280073. H. La Paz.
Comp. Hosp. Cantoblanco.
H. Central de la Cruz Roja (U. A.).
Fuencarral.
Tres Cantos.
La Chopera.
V Centenario.
Ciudad de los Periodistas.
Bustarviejo.
Gral. Moscardó.
Unidad Colaboradora del CIS de
Fuencarral.
Unidad Colaboradora del CIS de
Tetuán.
25 21
Área VI. 280074. H. Clínica Puerta de Hierro.
H. de El Escorial.
Pozuelo.
Argüelles.
Majadahonda.
Monterrozas.
M. a Auxiliadora.
Las Rozas El Abajón.
Villanueva de la Cañada.
Torrelodones.
Galapagar. 24 20
Área VII. 280075. H. Clínico Univ. San Carlos.
Clínica Nuestra Señora de la
Concepción.
Las Águilas.
Campamento.
Espronceda.
Palacio de Segovia. 26 20
Área VIII. 280076. H. de Móstoles. Ramón y Cajal.
San Fernando.
Barcelona.
Miguel Servet.
Pedro Laín Entralgo.
Coronel de Palma. 18 15
Área IX. 280077. H. Severo Ochoa. Dr. Mendiguchía Carriche I.
Francia I.
El Naranjo.
Jaime Vera I.
Panaderas I.
Cuzco (Fuenlabrada).
M. a Jesús Hereza Cuéllar.
Palomares. 18 15
Área X. 280078. H. Universitario de Getafe. Isabel II (Parla).
El Greco (Getafe).
Pintores (Parla).
Juan de la Cierva. 18 15
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Área XI. 280079 H. Doce de Octubre. Embajadores.
Gómez Acebo.
Orcasitas.
Potes.
Pta. Bonita II.
Sahara (El Espinillo).
Los Rosales (El Espinillo). 22 18
Total Madrid....................... 236 191
Comunidad Autónoma de Murcia
Sector público
I Murcia. 300071. H. General Universitario.
H. Virgen de la Arrixaca.
H. V. del Castillo de Yecla.
H. Morales Messeguer.
H. Com. Noroeste Caravaca de la Cruz.
Santomera.
Barrio del Carmen (Murcia).
Alcantarilla.
Molina de Segura.
Cieza.
Santa María Gracia.
La Ñora.
Yecla.
Moratalla. 34 29
II Cartagena-San
Javier.
300072. H. Santa María del Rosell (Cartagena).
H. Los Arcos (Sant. de la Rib.).
Cartagena-Casco.
Cartagena-San Antón.
Torre Pacheco.
La Unión.
Cartagena Oeste.
Barrio Peral.
San Javier.
El Espinardo. 23 20
III Lorca. 300074. H. Rafael Méndez (Lorca). Lorca Centro. 7 6
Total Murcia........................ 64 55
Comunidad Autónoma de Navarra
Sector público
Navarra. Pamplona-Norte
Este.
310071.
H. Provincial de Navarra.
Virgen del Camino.
Iturrama.
Tafalla.
Barañaín.
Txantrea.
Zizur-Etxabakoitz.
San Jorge.
Rotxapea y Ansoain.
Azpilañaga. 18 15
Tudela.
310072.
H. Reina Sofía. Tudela Este.
Tudela Oeste. 8 5
Estella.
310073.
H. García Orcoyen. Estella. 4 3
Total Navarra...................... 30 23
Comunidad Autónoma del País Vasco
Sector público
Álava. Zona I.
010071.
H. Txagorritxu. Sansomendi.
Abetxuko.
Habana.
San Martín.
Zaramaga. 14 12
Zona II.
010072.
H. Santiago Apóstol. Santiago-Casco Viejo.
Arambizkarra II.
Nuestra Señora de Estíbaliz (Olaguibel). 7 6
III (en prov. de
Guipúzcoa).
200072.
H. Alto Deba. Arrasate-Mondragón.
Oñati. 6 4
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Guipúzcoa. Zona I.
200071.
H. N. a S. a de Aránzazu. Billabona.
Andoain.
Alza.
Tolosa.
Lasarte. 14 12
Zona II.
200076.
H. de Guipúzcoa. Beraún.
Pasajes de S. Pedro.
Zumaya.
Zarautz. 7 6
Zona III.
200073.
H. Bidasoa. C. S. Dumboa.
C. S. Irún Centro. 6 4
Zona IV.
200074.
H. N. a S. a de la Antigua-Zumárraga. C. S. Ordizia.
Azpeitia.
Zumárraga.
Legazpi. 6 5
Zona V.
200075.
H. de Mendaro. C. S. Ermua.
Elgóibar.
Éibar. 6 4
Vizcaya. Zona I.
480071.
H. de Cruces (Baracaldo). Ortuella.
Rekaldeberri (Bilbao).
Deusto (Bilbao).
Algorta (Getxo).
Erandio.
Txoriherri.
Santurtzi-Cabieces.
Mamariga (Santurtz). 22 17
Zona II.
480072.
H. de Galdakao. Galdakao.
Ariz (Basauri).
Matiena (Abandiño).
Kareaga (Basauri). 16 14
Zona III.
480073.
H. de San Eloy. Kueto (Sestao).
Lutxana (Barakaldo). 7 5
Zona IV.
480074.
H. de Basurto. Otxarcoaga (Bilbao).
C.S. San Ignacio (Bilbao).
Albia (Bilbao). 9 8
Total País Vasco................... 120 97
Comunidad Autónoma Valenciana
Sector público
Alicante. Área 15.
030071.
H. de Villajoyosa. Villajoyosa.
Alfaz del Pi.
Callosa d'en Sarriá. 7 6
Área 14.
030072.
H. de Alcoy. Alcoy. "La Bassa".
Cocentaina.
76
Área 17.
030073.
H. de Elda. Novelda.
Petrer.
Elda. 10 8
Área 16.
030074.
H. de San Juan. Mutxamel.
Juan XXIII.
Santa Faz. 9 7
Área 18.
030075.
H. General de Alicante. Ciudad Jardín (Alicante).
Florida.
Babel. 11 9
Área 19.
030076.
H. de Elche. Elche-"Carrus".
Santa Pola.
Altabix. 9 7
Área 20.
030077.
H. de Orihuela. Orihuela.
Albatera.
Almoradí. 9 7
Área 12.
030078.
Comarcal "Marina Alta". Xabia.
Pego.
Calpe. 8 6
Ofer. espec. Unidad docente Zona-Código Hospitales Centros de Salud Pl. acred.
Castellón. Área 1.
120071.
H. de Vinarós. Vinarós.
Benicarló. 8 6
Área 2.
120072.
H. General de Castellón.
H. Gran Vía.
Carrer Useres (Castellón).
Avenida Casalduch (Castellón).
Barranquet (Castellón).
Almazora.
San Agustín.
Vila-Real I.
Vall de Uxó.
Onda.
Vila-Real II.
Burriana.
Alcora. 24 22
Valencia. Área 3.
460071.
H. de Sagunto. Puerto de Sagunto.
Segorbe. 10 8
Área 6.
460073.
H. La Fe. Manises.
Salvador Allende.
Trinitat. 10 8
Área 4.
460074.
H. Clínico Universitario. Nazaret.
Salvador Pau. 10 7
Área 9.
460075.
H. Dr. Peset Alexandre. Font de S. Luis.
Castellar.
Catarroja.
Silla. 10 9
Área 11.
460076.
H. Françesc de Borja de Gandia. Tavernes de Valldigna.
Grao (Gandia).
Paterna. 10 7
Área 13.
460077.
H. Lluis Alcanys de Xátiva. Carlet.
Benifaio.
Algemesí.
San Rafael (Onteniente). 12 10
Área 5.
460078.
H. Arnau de Vilanova. Lliria.
Godella. 10 8
Área 7.
460079.
H. de Requena. Marco Merenciano.
Torrent.
Utiel.
Requena. 10 8
Sector público ajeno a la Seguridad Social
Valencia. Área 8.
460111.
H. General Universitario. Virgen de la Fuensanta.
Torrente. 9 7
Total C. A. Valenciana............. 193 154
Total plazas...................2.117 1.547
Condiciones generales homologadas al Hospital Mutua de Terrassa (Barcelona), de titularidad privada, para ejercer el derecho a
prestar conformidad a los aspirantes a las plazas que se ofertan en la convocatoria específica 1997.
(Orden de 22 de octubre de 1986, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 25).
Primera.-El interesado deberá obtener la puntuación necesaria en la prueba de selección del examen nacional.
Segunda.-Haber solicitado plaza en el Centro después de haber sido convocada por el mismo.
Tercera.-La selección de los candidatos se llevará a cabo de acuerdo con el expediente académico, experiencia e informes como
Médico asistente, ya en el Centro, ya en otro Centro acreditado en los servicios relacionados con la especialidad solicitada, y una
entrevista personal.
ANEXO II
Relación de aspirantes a los que se adjudicará la plaza reservada en las anteriores convocatorias específicas,
según resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, salvo renuncia expresa a la misma
Conv. Tit. Núm. Apellidos y nombre DNI Hospital Localidad
Andalucía
98 M 3978 Escobar Arias, Hugo..............47.497.964C Unidad Docente de Almería. Almería.
98 M 4017 Parrilla Ruiz, Francisco Manuel....18.107.918H Unidad Docente de Almería. Almería.
98 M 2417 Guerrero García, Francisco José . . . 44.258.225S Unidad Docente de Granada Zona Sur I. Granada.
98 M 4439 Peña Caffarena, Arsacio...........24.278.729K Unidad Docente de Jaén, Zona Jaén. Jaén.
97 M 1148 Niebla España, José...............27.389.426Z Unidad Docente de Málaga, Zona I. Málaga.
98 M 2558 López Macías, Diego Pedro........34.009.450V Unidad Docente de Cádiz, Zona Puerto Real. Puerto Real.
98 M 2249 Jurado Orellana, Juan Antonio....25.588.967H Unidad Docente, Zona Puerto Real. Puerto Real.
98 M 1902 Salinas Vela, Francisco Tomás....27.310.521E Unidad Docente de Sevilla, Zona "Virgen del
Valle".
Sevilla.
Aragón
98 M 3692 De la Rica Escudín, David.........25.455.442P Unidad Docente de Huesca, Zona II. Barbastro.
98 M 152 Castillo Cardiel, Pablo Javier......44.145.538M Unidad Docente de Zaragoza, Zona I. Zaragoza.
Asturias
98 M 3688 Rodríguez Calvillo, Javier Ángel . . . 9.437.647B Unidad Docente de Avilés, Zona I. Avilés.
Baleares
98 M 2688 García Oliván, Igancio Javier......41.454.281R Unidad Docente de Eivissa, Formentera. Ibiza-Formentera.
Canarias
98 M 4578 Lama Gay, Marcos................25.454.119L Unidad Docente de Tenerife, Zona II. La Laguna.
98 M 4691 De Parada Davalos, Diego.........72.356.889G Unidad Docente de Tenerife, Zona II. La Laguna.
98 M 2048 Zerpa Alemán, Laureano..........42.854.917Y Unidad Docente de Las Palmas-Norte. Las Palmas.
98 M 2940 Ruiz García, Jorge................33.394.522V Unidad Docente de Tenerife, Zona I. S. C. de Tenerife.
Cantabria
98 M 1909 Menchaca Riesco, José María......20.204.261A Unidad Docente de Santander. Santander.
Castilla-La Mancha
98 M 1981 León Martín, Antonio Alberto......31.860.340G Unidad Docente de Ciudad Real, Zona I. Ciudad Real.
Castilla y León
98 M 3906 Fernández Fernández, Ignacio.....9.418.753T Unidad Docente de Valladolid, Zona Medina. Medina del
Campo.
98 M 3350 Ginés Bragado, Xavier............44.175.847T Unidad Docente de Valladolid, Zona Este. Valladolid.
Cataluña
98 M 1319 Valderas Martínez, José María.....52.625.905L Unidad Docente Provincial de Barcelona:
Unidad Docente de Barcelona Ciutat.
Barcelona.
98 M 1213 Murtro Chao, Jaume..............34.741.974Z Unidad Docente Centre ICS.
Manresa-Vic-Sabadell.
Galicia
98 M 4824 Latorre Aparicio, Emili............20.163.879D Unidad Docente de El Ferrol. El Ferrol.
98 M 4504 Navajo Gallego, Miguel............7.979.005Y Unidad Docente de Santiago. Santiago de
Compostela.
La Rioja
98 M 3869 Acosta Serrano, Arturo............17.737.921E Unidad Docente de La Rioja. Logroño.
Madrid
98 M 1055 Cabrera Majada, Antonio..........4.843.120X Unidad Docente de Madrid, Área X. Getafe.
98 M 357 Díaz Díez Picazo, Luis.............50.728.725V Unidad Docente de Madrid, Área VI. Madrid.
País Vasco
98 M 3551 Auza Sánchez Chiquito, José Javier. 33.435.046S Unidad Docente de Guipúzcoa, Zona I.
DonostiaSan Sebastián.
Comunidad Valenciana
98 M 3250 Más Mullor, Francisco.............29.027.507R Unidad Docente de Alicante, Área 17. Elda.
ANEXO III
Baremo aplicable a la evaluación de los méritos académicos
de los participantes en las pruebas selectivas aprobado por
Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las
normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso
a plazas de formación sanitaria especializada
Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación
oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún
caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni
cualesquiera otros documentos que no constituyan la correspondiente
certificación académica personal.
I. Estudios de licenciatura:
Cada matrícula de honor: Cuatro puntos.
Cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la
asignatura matrícula de honor): Tres puntos.
Cada notable: Dos puntos.
Cada aprobado: Un punto.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros
decimales obtenidos despreciándose el resto.
Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación
Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que
hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, ni
por ello estarán comprendidas en el divisor.
II. Estudios de Doctorado:
Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado
de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real Decreto
185/1985, de 23 de enero: Un punto.
Por la realización del programa de Doctorado completo
(créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora) de acuerdo
con el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero o, en su caso,
con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Un punto.
En la certificación académica personal deberá hacerse constar
que el interesado ha completado totalmente estos estudios.
III. Grado de Doctor:
Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las
siguientes puntuaciones):
Apto "cum laude": Dos puntos.
Apto, sobresaliente, notable, aprobado: Un punto.
ANEXO IV
Localidades de examen
Comunidades Autónomas Localidad de examen
Andalucía...........................Sevilla.
Aragón.............................Zaragoza.
Asturias.............................Oviedo.
Baleares............................Palma de Mallorca.
Canarias............................Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria...........................Santander.
Castilla-La Mancha..................Albacete.
Castilla y León......................Valladolid.
Cataluña............................Barcelona.
Extremadura........................Badajoz.
Galicia..............................Santiago de Compostela.
La Rioja.............................Logroño.
Madrid..............................Madrid.
Murcia..............................Murcia.
Navarra.............................Pamplona.
País Vasco..........................Bilbao.
Valencia............................Valencia.
ANEXO V (ver imágenes páginas 28858 a 28860).
ANEXO VI
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo
y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20,
28071 Madrid.
Andalucía
Almeria: Subdelegación de Gobierno-Departamento de
Sanidad. Estación Marítima del Puerto. 04071 Almería.
Cádiz: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Ciudad
de Vigo, sin número. Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.
Córdoba: Subdelegación de Gobierno. Plaza de la
Constitución, 1. 14071 Córdoba.
Granada: Subdelegación de Gobierno-Oficina de Información,
Gran Vía, 50. 18071 Granada.
Huelva: Subdelegación de Gobierno-Departamento de Sanidad,
Gran Vía, 3. 21071 Huelva.
Jaén: Subdelegación de Gobierno. Plaza de las Batallas, sin
número. 23071 Jaén
Málaga: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad, plaza
de la Aduana, sin número. 29071 Málaga.
Sevilla: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida de
la Raza, 2. 41012 Sevilla.
Aragón
Huesca: Subdelegación de Gobierno. Plaza Cervantes, 1.
22071 Huesca.
Teruel: Subdelegación de Gobierno. Plaza de San Juan, 4.
44071 Teruel.
Zaragoza: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Paseo
María Agustín, 16, planta tercera. 50071 Zaragoza.
Asturias
Asturias: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de
España, 6. 33071 Oviedo.
Baleares
Palma de Mallorca: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad.
Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.
Canarias
Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. Juan
M. Domínguez Pérez, sin número. 35071 Las Palmas.
Tenerife: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Rambla
General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria
Cantabria: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Marqués
de la Hermida, 8. 39009 Santander.
Castilla-La Mancha
Albacete: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.
Dionisio Guardiola, 32. 02003 Albacete.
Ciudad Real: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.
Postas, 20. 13001 Ciudad Real.
Cuenca: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Juan
Correcher, 2. 16002 Cuenca.
Guadalajara: Subdelegación de Gobierno. Paseo del Doctor
Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.
Toledo: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Alicante,
sin número. 45005 Toledo.
Castilla y León
Ávila: Subdelegación de Gobierno-Sanidad y Consumo.
Avenida Dieciocho de Julio, 1, Gobierno Civil. 05071 Ávila.
Burgos: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad, Reyes
Catolicos, 16. 09071 Burgos.
León: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
de la Independencia, 18. 24003 León.
Palencia: Subdelegación de Gobierno. Avenida Casado del
Alisal, 4. 34071 Palencia.
Salamanca: Subdelegación de Gobierno. Gran Via, 31. 37001
Salamanca.
Segovia: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Conde
Sepúlveda, 1. 40002 Segovia.
Soria: Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud.
Paseo del Espolón, 2, planta quinta. 42071 Soria.
Valladolid: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
José Luis Arrese, sin número, quinta planta. 47014 Valladolid.
Zamora: Subdelegación de Gobierno-Unidad de Sanidad.
Avenida Príncipe de Asturias, 47-49. 49071 Zamora.
Cataluña
Barcelona: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad.
Vergara, 12. 08002. Barcelona.
Girona: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
Jaume I, 17, planta baja. Subdelegación de Gobierno. 17071
Girona.
Lleida: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de
la Pan, 1. 25071 Lleida.
Tarragona: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad.
Muelle de Levante, sin número. Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.
Ceuta
Ceuta: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Carretera de
San Amaro, 12. 51001 Ceuta.
Extremadura
Badajoz: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
Europa, 1, tercera planta. Edificio Múltiple. 06071 Badajoz.
Cáceres: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.
Galicia
A Coruña: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Durán
Lóriga, 3, quinta planta. 15003 A Coruña.
Lugo: Subdelegación de Gobierno-Oficina de Información.
Armanya, 10. 27071 Lugo.
Ourense: Subdelegación de Gobierno. Parque de San Lázaro, 1.
32071 Ourense.
Pontevedra: Subdelegación de Gobierno. Plaza de España, sin
número. 36071 Pontevedra.
La Rioja
La Rioja: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Perez
Galdós, 29. 26071 Logroño-La Rioja.
Madrid
Madrid: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Francisco
Silvela, 57, primera planta. 28028 Madrid.
Melilla
Melilla: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza
Primero de Mayo, sin número, planta segunda, D. 52003 Melilla.
Murcia
Murcia: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad. Andrés
Baquero, 10, segundo izquierda. 30008 Murcia.
Navarra
Navarra: Delegación de Gobierno. Plaza de las Merindades,
sin número. 31002 Pamplona.
País Vasco
Álava: Subdelegacion de Gobierno-Área de Sanidad.
Santiago, 11. 01071 Vitoria.
Guipúzcoa: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Plaza
Lasala, 2, quinta. 20003 San Sebastián.
Vizcaya: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Gran
Vía, 62, P. Central, primero izquierda. 48071 Bilbao.
Valencia
Alicante: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle
de Poniente, sin número. 03001 Alicante.
Castellón: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle
Serrano Lloberes, sin número. P. Grao 12100. Grao-Castellón.
Valencia: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad. Muelle
Aduana, sin número. 46071 Valencia.
ANEXO VII
Calendario de la prueba selectiva
de la convocatoria específica 1999/2000
Plazo de presentación de instancias: Del 3 al 17 de agosto
de 1999.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir
del día 14 de septiembre de 1999.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir
del día 25 de octubre de 1999.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 6 de noviembre de 1999.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir
del día 15 de noviembre de 1999.
Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas
correctas: 16, 17, y 18 de noviembre de 1999.
Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las
reclamaciones presentadas: 25 de noviembre de 1999.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A
partir del día 7 de diciembre de 1999.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir
del día 28 de diciembre de 1999.
Actos de asignación de plazas: A partir del día 15 de enero
del 2000, conforme al calendario que aprobará la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid