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Documento BOE-A-1999-16810

Resolución de 31 de julio de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999 por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1999, páginas 28890 a 28904 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-16810

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 1999,

adoptó el Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.

Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto

ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo efecto

su texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de julio de 1999.-El Secretario general, José Manuel Villar

Uríbarri.

Acuerdo por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas

particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por

concurso público, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para

la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión

sonora digital terrenal

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional

cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital

terrenal, fijando en su apartado 2 la necesidad de disponer del correspondiente

título habilitante para la explotación de los servicios de radiodifusión

sonora digital terrenal. Igualmente determina, en su apartado 4, que las

concesiones para la gestión indirecta de los servicios públicos de radiodifusión

con tecnología digital terrenal por entidades privadas serán las que resulten

técnicamente posibles, según la disponibilidad del espectro radioeléctrico

y con arreglo a los planes técnicos para la prestación de los servicios

de radiodifusión digital terrenal que apruebe el Gobierno y que su

otorgamiento se llevará a cabo por el Estado si su ámbito es estatal.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo señala que, con carácter

previo al comienzo de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora

digital terrenal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio

de Fomento de los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación

de los servicios.

En virtud de esta disposición legal, se promulgó el Real

Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional

de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, y se dictó la Orden del Ministro

de Fomento de 23 de julio de 1999, por la que se aprueba el Reglamento

Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital

Terrenal.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1998,

de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en relación con el dominio

público radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que utilizan

dicho dominio, y en los artículos3y4delcitado Reglamento Técnico

para la Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal,

en relación con la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión

sonora digital terrenal y el otorgamiento de los títulos habilitantes,

corresponde al Consejo de Ministros convocar y resolver los concursos para

la adjudicación de las concesiones para la explotación del servicio público

de la radiodifusión sonora digital terrenal, en régimen de gestión indirecta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, el Consejo de

Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 1999, acuerda:

Primero.-Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares

y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público,

mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación

del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital

terrenal, que figura como anexo I de este Acuerdo, y el modelo formulario

de solicitud, que figura como anexo II de este Acuerdo.

Segundo.-Convocar el concurso público para la adjudicación de la

concesión a que se refiere el número anterior.

ANEXO I

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones

técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante

procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación del servicio público,

en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal

Í NDICE

Anexo I.

Título I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto y definiciones.

Cláusula 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 3. Régimen jurídico.

Título II. Procedimiento de adjudicación.

Capítulo I. Calendario del procedimiento.

Cláusula 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de ofertas.

Cláusula 5. Capacidad para presentar ofertas.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Cláusula 7. Sobre número 1.

Cláusula 8. Sobre número 2.

Apartado 1. Resumen.

1.1 Breve descripción de la licitadora.

1.2 Resumen de la propuesta del licitador en cuanto a la oferta para

la DAB en el mercado español, resaltando sus puntos relevantes e

identificando cómo su contenido satisface las diversas demandas y los plurales

intereses del público.

1.3 Características de la oferta de contenidos a ofrecer por la DAB

en España.

Apartado 2. Presentación del licitador.

2.1 Introducción.

2.2 Presentación del licitador, con especificación de sus socios. El

licitador precisará los siguientes extremos.

2.3 Expresión del papel que desempeñarán cada uno de los socios

del licitador, en relación con el cumplimiento de las obligaciones y los

compromisos relacionados con el desarrollo de la DAB en España, y, en

especial, con la capacidad para conseguir altos niveles de penetración

y cobertura del servicio.

Apartado 3. Oferta de DAB propuesta.

3.1 Plan de contenidos y programas digitales.

3.2 Plan de servicios adicionales de transmisión de datos.

3.3 Despliegue y cobertura de los servicios de DAB.

3.4 Estrategia para la promoción de los equipos receptores de DAB.

Apartado 4. Anteproyecto Técnico de DAB.

4.1 Plan de calidad del servicio público de DAB.

4.2 Sistemas y normas de transmisión.

4.3 Plan de cobertura radioeléctrica.

4.4 Plan de sistemas de información.

4.5 Plan medioambiental.

4.6 Plan de desarrollo del proyecto.

4.7 Cumplimiento de determinadas condiciones técnicas obligatorias.

Apartado 5. Estrategia comercial del servicio de DAB.

5.1 Prestación del servicio.

5.2 Mercado español de servicios de DAB.

5.3 Tarifas y precios de los servicios de DAB.

5.4 Comercialización y precios de los equipos receptores de DAB.

5.5 Publicidad y promoción.

5.6 Otros.

Apartado 6. Organización de la licitadora y empleo directo e indirecto.

6.1 Organización de la licitadora.

6.2 Empleo directo.

6.3 Empleo indirecto.

Apartado 7. Plan financiero y de negocio de los servicios de DAB.

7.1 Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

7.2 Programa de inversiones.

7.3 Proyecciones de flujos de Caja.

7.4 Proyecciones de los Balances de la licitadora.

7.5 Estado de origen y aplicación de fondos.

7.6 Análisis de sensibilidad del plan financiero y de negocio.

7.7 Estructura de capital y estrategia de financiación.

7.8 Previsiones sobre posibles subvenciones públicas.

Apartado 8. Compromisos y garantías.

Cláusula 9. Sobre número 3:

Apartado 1. Actuaciones en relación con la salvaguardia de la

pluralidad de ideas y corrientes de opinión. Compromisos y garantías.

Apartado 2. Aportaciones directas o indirectas a la creación de

empleo.

Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo

tecnológico e industrial.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Capítulo III. Información a los interesados.

Cláusula 11. Sesiones informativas.

Capítulo IV. Valoración de las ofertas.

Cláusula 12. Mesa de Contratación.

Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobres números2y3.

Cláusula 15. Requerimientos de información adicional en relación con

los sobres2y3.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso:

Cláusula 17. Resolución del concurso.

Cláusula 18. Publicación de la resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

en las concesiones.

Cláusula 19. Garantía definitiva.

Cláusula 20. Formalización de los contratos.

Cláusula 21. Gastos del contrato.

Título IV. Régimen de la concesión.

Cláusula 22. Plazo de la concesión.

Cláusula 23. Derechos del concesionario.

Cláusula 24. Obligaciones del concesionario.

Cláusula 25. Régimen económico financiero de la concesión.

Cláusula 26. Explotación del servicio público de DAB en régimen de

competencia y equilibrio económico financiero de la concesión.

Cláusula 27. Bienes afectos al servicio.

Cláusula 28. Relaciones laborales.

Cláusula 29. Inspección y dirección por la Administración.

Cláusula 30. Responsabilidad del concesionario.

Cláusula 31. Incumplimiento del concesionario.

Cláusula 32. Cesión de la concesión.

Cláusula 33. Resolución de la concesión.

Título V. Régimen del servicio.

Cláusula 34. Características técnicas del servicio.

Cláusula 35. Plan de frecuencias y calendario de disposición del

espectro.

Cláusula 36. Asignación de frecuencias.

Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.

Cláusula 38. Certificación de equipos.

Cláusula 39. Comercialización de equipos receptores de DAB.

Cláusula 40. Fecha de inicio del servicio.

Apéndice: Plan financiero y de negocio.

Anexo II.

Objeto y régimen jurídico

Cláusula 1. Objeto y definiciones.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas

administrativas particulares y de las prescripciones técnicas para el

otorgamiento, mediante concurso público y por el procedimiento abierto, de 10

concesiones para la explotación del servicio público de radiodifusión

sonora digital terrenal (en adelante, DAB), en gestión indirecta, mediante el

empleo por cada uno de los 10 concesionarios, de uno de los 10 programas

que conforman los bloques de frecuencias destinados al establecimiento

de redes de frecuencia única de ámbito territorial provincial, o, en su caso,

insular, las cuales se integran: Cuatro en la red denominada MF-I y seis

en la denominada MF-II, ambas redes globales multifrecuencia de cobertura

nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.

Los bloques de frecuencias que definen las redes MF-I y MF-II son

los que están especificados en el anexo I al Plan Técnico Nacional de

la DAB. Los límites espectrales de cada bloque de frecuencias son los

expresados en el anexo IV a dicho Plan Técnico.

El servicio público de DAB consiste en un servicio de telecomunicación

en el que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos

de recepción simultáneamente, utilizando para ello la tecnología digital

y los bloques de frecuencias y programas asignados para los servicios

de radiodifusión sonora digital terrenal por el Plan Técnico Nacional de

la DAB, empleando determinados procedimientos y normas técnicas y

estándares tanto en la transmisión como en la recepción de las señales.

Mediante las concesiones para la explotación de los programas objeto

del presente concurso, el Gobierno pretende introducir un cambio

trascendental en la radiodifusión sonora, tanto por la calidad del sonido, como

por las posibilidades de oferta de un gran número de servicios adicionales,

permitiendo simplificar la gestión de las frecuencias, una mayor eficacia

en su utilización y una recepción de las señales prácticamente inmunes

a las interferencias. Asimismo, se pretende fortalecer y garantizar el

pluralismo informativo, en el marco de los principios contenidos en el

artículo 20 de la Constitución.

En lo relativo a la normativa técnica, la prestación y explotación del

servicio público de la DAB se atendrá a las normas basadas en la norma

ETS 300 401, que fue aprobada por el Instituto Europeo de Normas de

Telecomunicación (ETSI) en mayo de 1997, siendo de aplicación los

artículos4,5y6delPlan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital

Terrenal, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio.

Cláusula 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico y de Prestación

del Servicio de DAB, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento

de 23 de julio de 1999, y en el Plan Técnico Nacional de la DAB, aprobado

por el Real Decreto 1287/1999, las concesiones del servicio público de

DAB llevarán aparejada la concesión del dominio público radioeléctrico

necesaria para su prestación. Ambas concesiones deberán solicitarse

conjuntamente por el interesado en la explotación del servicio y el

procedimiento para su otorgamiento se sustanciará, también conjuntamente,

por la Administración, dando lugar a una única resolución. Las posteriores

referencias del presente pliego a la concesión se entenderán realizadas

a la concesión del servicio público de DAByalademanial aneja.

La titularidad de la concesión demanial aneja será compartida entre

los titulares de los programas que se emitan utilizando la red MF-I o MF-II

según corresponda.

Las entidades que accedan al aprovechamiento de programas dentro

de un mismo bloque de frecuencias podrán asociarse entre sí para la mejor

gestión de todo lo que afecte al bloque de frecuencias en su conjunto

o establecer conjuntamente las reglas para esta finalidad.

Cláusula 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de la concesión para la prestación del servicio

público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal, a

que queda sometido el concesionario, está constituido por la disposición

adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; el artículo 26

y la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,

de Ordenación de las Telecomunicaciones; la Ley 11/1998, de 24 de abril,

General de Telecomunicaciones; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,

General de Publicidad; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas; el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de

desarrollo de esta Ley del Reglamento aprobado por Decreto 3410/1965,

de 25 de noviembre, este último en cuanto no se oponga a las disposiciones

anteriores; la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999,

que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de

Radiodifusión Sonora Digital Terrenal; el Real Decreto 1287/1999, que aprueba

el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal; así

como por las cláusulas incluidas en el presente pliego.

En todo caso, en el otorgamiento de las concesiones se tendrán en

cuenta los principios contenidos en el artículo 20 de la Constitución. La

misma persona física o jurídica sólo podrá ser titular de una concesión

para la explotación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal

que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura, salvo que, en

función del número de las otorgadas, quede suficientemente asegurado

el pluralismo informativo, a través de la oferta radiofónica. A estos efectos

se entenderá que se trata de la misma persona jurídica, cuando se den

cualquiera de los supuestos a los que se refiere el artículo 42.1 del Código

de Comercio.

Una persona física o jurídica no podrá participar mayoritariamente

en más de una concesionaria, cuando exploten servicios de radiodifusión

sonora que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo

caso ningún adjudicatario podrá ser titular de más de dos concesiones.

Procedimiento de adjudicación

CAPÍTULO I

Calendario del procedimiento

Cláusula 4. Calendario.

De conformidad con lo establecido en las restantes cláusulas de este

pliego, el procedimiento de adjudicación de las concesiones objeto del

concurso público, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

a) Fecha límite para la solicitud de documentos y petición de

información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados:

Sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación

del presente pliego.

b) Sesión o sesiones informativas: Hasta el 15 de octubre de 1999.

c) Plazo de presentación de ofertas: Hasta las doce horas del 29 de

octubre de 1999.

d) Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre

número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Tendrá

lugar durante la primera quincena del mes de noviembre de 1999.

e) Acto público de apertura de los sobres números2y3:Alasdoce

horas del día 22 de noviembre de 1999.

f) Evaluación de las ofertas: De conformidad con lo establecido en

las correspondientes cláusulas del presente pliego, se procederá a

continuación a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación y

a la elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros, que

adoptará la decisión que proceda.

El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados

por la Mesa de Contratación, no más tarde del día 14 de enero del año 2000.

g) Resolución de concurso y otorgamiento de las concesiones por el

órgano de contratación, no más tarde del 31 de diciembre del año 2000.

CAPÍTULO II

Presentación de ofertas

Cláusula 5. Capacidad para presentar ofertas.

Podrán presentarse a este concurso aquellas personas físicas o jurídicas

de nacionalidad española que tengan plena capacidad de obrar, acrediten

su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, no estén incursas

en ninguna causa que les impida contratar con la Administración, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de

las Administraciones Públicas, que tengan por objeto la prestación del

servicio de radiodifusión sonora, y cumplan los requisitos establecidos

en la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,

de Ordenación de las Telecomunicaciones, en lo que les resulte aplicable,

y en el artículo 3 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio

de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por la Orden del

Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999.

En caso de que se presenten consorcios o uniones de empresarios,

de resultar adjudicatarios deberán constituirse en sociedad mercantil, con

carácter previo a la formalización del contrato.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Las entidades interesadas presentarán la solicitud de otorgamiento

de la concesión, firmada por un representante legal debidamente

apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II del Acuerdo

por el que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud

presume la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas

del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las

condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Cada licitador podrá presentar una única solicitud, la cual irá, sin

perjuicio de lo establecido en la cláusula 3, dirigida exclusivamente a

solicitar el otorgamiento de un máximo de dos concesiones, que, a su vez,

únicamente habilitarán cada una de ellas para la explotación de un

programa de radiodifusión sonora digital terrenal dentro de los bloques de

frecuencias que integran las denominadas redes MF-I y MF-II. La infracción

de lo dispuesto en este párrafo, dará lugar a la no admisión de todas

las solicitudes por él presentadas.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por

el representante del licitador, señalados con los números 1,2y3,haciendo

constar en el sobre número 1 la rúbrica de "Documentación administrativa",

en el sobre número 2 la de "Oferta técnica" y en el sobre número 3 la

de "Documentación complementaria".

En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones

mínimas de prestación del servicio cuya concesión se solicita.

Cláusula 7. Sobre número 1.

El sobre número 1, relativo a la "Documentación administrativa",

contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, presentándose sus

originales o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la

legislación vigente:

1. Resguardos que acrediten haber constituido la garantía provisional,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 13/1995, de 18

de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en los

artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo

parcial de la misma, por la cuantía de 500 millones de pesetas por cada

una de las concesiones solicitadas.

En relación con las formas de constitución de la garantía provisional,

se estará a lo dispuesto en el artículo 18, apartados1y5,delReal

Decreto 390/1996. Por último, la ejecución y cancelación de la citada garantía

provisional se regularán, respectivamente, por lo previsto en los

artículos 19 y 20.1 del citado Real Decreto 390/1996.

2. Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad

de obrar del licitador.

a) Si el licitador es una persona física, tendrá que presentar fotocopia

legitimada notarialmente del documento nacional de identidad.

b) Si el licitador es una persona jurídica, tendrá que presentar la

escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto

fundacional, en el que constarán las normas por las que regula su actividad,

inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

3. Documento que acredite la personalidad del representante del

licitador (documento nacional de identidad para españoles; pasaporte o

cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para

extranjeros), y, además, poder bastante en derecho a su favor, inscrito, en su

caso, en el Registro público correspondiente, que le habilite para concurrir

en nombre de la representada a la celebración de contratos con la

Administración del Estado.

4. Documento que acredite que el licitador posee la nacionalidad

española.

5. Declaración responsable de no estar incursa la entidad licitadora

en las prohibiciones para contratar, recogidas en el artículo 20 de la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 21.5 de la citada Ley 13/1995, de 18 de mayo.

6. Certificaciones expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que acrediten hallarse

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de

Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

6.1 Obligaciones tributarias: A efectos de lo previsto en el artículo 20.f)

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerará

que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes

circunstancias:

a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,

cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por

el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según

se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro, así como las

correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones

que, en cada caso, procedan.

c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones

periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración

resumen anual.

d) No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período

ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la

utilización de la vía del apremio, deudas no atendidas en período

voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones

reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las

empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera

acordado la suspensión de su cobro con ocasión de la impugnación de

las correspondientes liquidaciones.

Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores se

refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese

vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a

la fecha de solicitud de la certificación.

6.2 Obligaciones de Seguridad Social: A efectos de lo previsto en el

artículo 20.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso,

concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar inscritas en el sistema de Seguridad Social y, en su caso,

si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen

que corresponda por razón de la actividad.

b) Haber afiliado en su caso y haber dado de alta a los trabajadores

que presten servicios a las mismas.

c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes

a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de

recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas

a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a

la fecha de solicitud de la certificación.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con

la Seguridad Social.

A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el

artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas

se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con

la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o

se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de

tales deudas.

Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los

procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde

la fecha de expedición. No obstante, si la certificación hubiese caducado

antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como

adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento

del órgano de contratación (artículo 10.3 del Real Decreto 390/1996).

Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o

documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social se

acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable

(artículo 9.1 del Real Decreto 390/1996).

7. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

En el caso de que se trate de sociedades de nueva constitución, los

requisitos siguientes deberán acreditarse por los socios.

7.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar

los siguientes documentos:

a) La presentación de Balances o extractos de Balances del último

ejercicio económico, debidamente auditados.

b) La declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso

de los últimos tres ejercicios.

7.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar

los siguientes documentos:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en

los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos

o privados de los mismos.

b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y

plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.

c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico que

tenga previsto utilizar el empresario para la realización del contrato.

d) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios

para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de

investigación de que dispongan.

Cláusula 8. Sobre número 2.

La "Oferta técnica", sobre número 2, no podrá exceder de 550 páginas,

modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño

no inferior a 12 puntos. Dichas 550 páginas se distribuirán de la siguiente

forma:

Un máximo de 50 páginas se destinarán al resumen del contenido

del sobre número 2 al que se refiere el párrafo primero del apartado 1

de la presente cláusula. Un máximo de 500 páginas se destinará al resto

de la documentación que se incluye en el sobre número 2.

El número máximo de páginas establecido en el párrafo primero de

la presente cláusula no incluye los índices, ni los anexos de carácter gráfico

o numérico que puedan incorporarse a la oferta técnica. El sobre 2

contendrá seis copias de toda la documentación presentada.

Con carácter general y sin perjuicio, en todo caso, del cumplimiento

de las exigencias específicas contenidas en los diversos apartados de la

presente cláusula, los licitadores describirán brevemente y aportarán los

documentos acreditativos de su experiencia y capacidad en relación con

la radiodifusión sonora digital terrenal (DAB); de las investigaciones, de

carácter técnico o de mercado, llevadas a cabo en relación con el desarrollo

de la DAB en España; cualquier documento de carácter relevante

relacionado con la DAB, como posibles estudios de consultores o informes

de analistas financieros solventes; de sus relaciones con potenciales

proveedores de tecnología, en especial la relacionada con los nuevos equipos

receptores; de su relación con potenciales distribuidores, así como de

cualesquiera otras circunstancias o méritos relevantes que invoquen en sus

proposiciones.

En el caso de que los licitadores soliciten dos concesiones, entregarán

una "Oferta técnica" por cada una de las concesiones. La "Oferta técnica"

deberá estar estructurada en ocho apartados, de acuerdo con los términos

que se indican a continuación:

Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen de contenido del

sobre número 2, que no debe sobrepasar las 50 páginas, en el que, al

menos, se describirán los siguientes aspectos:

1.1 Breve descripción de la licitadora.

1.2 Resumen de la propuesta del licitador en cuanto a la oferta para

la DAB en el mercado español, resaltando sus puntos relevantes e

identificando cómo su contenido satisface las diversas demandas y los plurales

intereses del público.

1.3 Características de la oferta de contenidos a ofrecer por la DAB

en España:

Características del despliegue de los servicios, de las coberturas

previstas y de los plazos para alcanzarlas. Ubicación de los estudios y centros

emisores. Detalle de los planes de desconexión territorial que piensan

efectuar.

Definición de las estrategias básicas, tanto comerciales como

financieras, para promocionar entre el conjunto de los usuarios españoles la

obtención de los equipos receptores necesarios para recibir los nuevos

servicios de la DAB.

Un análisis del volumen de mercado esperado, los elementos

fundamentales del plan de "marketing" y la estrategia de atención al cliente.

Los elementos clave en cuanto a la posición competitiva de la DAB

frente a otras modalidades de servicios de radiodifusión sonora.

Resumen del plan financiero y de negocio.

Resumen del empleo inducido por la DAB en España.

Factores críticos y riesgos relevantes identificados por el licitador en

cuanto al desarrollo de la DAB en España, así como propuestas para

sortearlos o minimizarlos.

Finalmente, los licitadores, teniendo en cuenta los aspectos globales

de su oferta detallados en los apartados siguientes, deberán resumir las

razones por las que, a su juicio, la adjudicación a ellos de los programas,

permitirá desarrollar en España de forma exitosa la radiodifusión sonora

digital terrenal.

Apartado 2. Presentación del licitador.-Se incluirán los siguientes

subapartados:

2.1 Introducción

2.2 Presentación del licitador, con especificación de sus socios. El

licitador indicará los siguientes extremos:

Experiencia y cualificaciones en la explotación de servicios

relacionados con la radio digital y, en general, con los servicios de radiodifusión

sonora, tanto digitales como analógicos, en las áreas de programación,

desarrollo y gestión de contenidos, gestión y explotación de servicios de

radiodifusión sonora y, en su caso, de los servicios de telecomunicaciones

digitales que se integran con los anteriores.

Capacidad de comercialización de servicios, en especial capacidad de

"marketing" y de distribución.

Recursos financieros del licitador.

Experiencia en inversiones de carácter similar que hayan sido

realizadas en otros países, con indicación de aquellas aportaciones relevantes

llevadas a cabo relacionadas con la industria audiovisual.

2.3 Expresión del papel que desempeñarán cada uno de los socios

del licitador, en relación con el cumplimiento de las obligaciones y los

compromisos relacionados con el desarrollo de la DAB en España, y, en

especial, con la capacidad para conseguir altos niveles de penetración

y cobertura del servicio.

La Mesa de Contratación, al proceder a la asignación de sus

puntuaciones, valorará positivamente los compromisos expresos de los socios

de la licitadora de continuar perteneciendo a la persona jurídica licitadora

en los mismos términos que en el momento de presentación de la oferta

mas allá del momento de la formalización de la concesión, teniendo

especialmente en cuenta su ámbito temporal y las garantías para asegurar

su cumplimiento. En concreto, se valorarán los compromisos expresos

de permanencia.

El incumplimiento de los compromisos formulados por los socios de

la licitadora será considerado incumplimiento del concesionario, a los

efectos previstos en la cláusula 31 del presente pliego.

Apartado 3. Oferta de DAB propuesta.-Para que la DAB sea un éxito

en España y se desarrolle convenientemente es necesario prestar atención

a determinados criterios y factores críticos en relación con la nueva oferta

de radio digital y el desarrollo de los nuevos servicios de forma que los

mismos respondan y satisfagan las diversas demandas y los plurales

intereses del público.

Al considerar las propuestas de los licitadores se tendrá en cuenta:

De qué forma se utilizará los programas objeto de la concesión, en

cuanto a las características de la oferta que se va a realizar, los tipos

de contenidos y clases de servicios que van a suministrar al público, de

forma que los mismos proporcionen a los usuarios nuevas opciones que

les permitan elegir entre innovadoras y avanzadas aplicaciones de

comunicación, información, ocio y entretenimiento, de manera que respondan

a sus personales y diversos gustos e intereses, a la vez que garanticen

y potencien la capacidad de una expresión libre y plural de ideas y de

corrientes de opinión y supongan un oferta diferenciada frente a otras

opciones existentes en el mercado.

De qué forma utilizarán las posibilidades de desconexión para satisfacer

demandas específicas.

Los licitadores deberán hacer mención específica de la experiencia

que aporta cada uno de los socios de la licitadora, en cada una de las

áreas a tratar para el mencionado desarrollo de la DAB en España.

Este apartado constará de los siguientes puntos:

3.1 Plan de contenidos y programas digitales: Uno de los factores

que inciden directamente en el éxito de la DAB en el mercado español

lo constituyen los diversos contenidos y programas de radiodifusión que

se vayan a ofrecer en el mercado español y su capacidad para resultar

una opción diferenciada y atractiva para los usuarios.

Para su éxito, la DAB deberá desarrollar una nueva oferta de servicios

de radio digital que extiendan la capacidad de elección de los ciudadanos,

en cuanto a los servicios de radiodifusión sonora a los que puedan acceder,

creando, para ello, una nueva opción competitiva con respecto a las ofertas

existentes.

La capacidad para satisfacer las diversas demandas y los plurales

intereses del público podrá ser demostrada de varias formas, como por ejemplo,

por los diferentes tipos de programas que vayan a ser emitidos, tales

como los deportivos, los informativos, los documentales y los seriales,

así como por las características y estilos de programación de forma que

vayan dirigidos a determinados segmentos de población, como por ejemplo

la infancia o la juventud y la tercera edad.

Además, a la oferta de la DAB en el mercado español le será de

aplicación lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General

de Publicidad, y en la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de Publicidad

Electoral.

Se valorará positivamente el carácter formativo de las emisiones y

programas, de tal modo que directa o indirectamente sus contenidos

contribuyan a mejorar los conocimientos de los oyentes sobre la economía

nacional e internacional, el medio ambiente, los problemas financieros

jurídicos de mayor relieve en nuestro país, el funcionamiento de los

mercados, y en general aquellas informaciones que supongan, además de un

contenido específico, también la producción de una valoración científica

o técnica fundada que permita a los oyentes formarse un juicio propio

sobre cuestiones que en principio requieren una formación de calidad

en quienes intervengan en los programas.

Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las

características fundamentales, a la vez que detalladas, de los diversos contenidos

a ofrecer en su propuesta de DAB para el mercado español. Para ello,

deberán describir el número y el tipo de programación que tiene la

intención de difundir con carácter nacional y en las distintas zonas de

desconexión territorial y para cada uno de los servicios, al menos

suministrarán la siguiente información:

La fecha en la que comenzará.

Las horas del día y los días de la semana en los que se difundirá

la programación.

La cobertura y zona de servicio en la que será difundido.

Las características y tipo de contenidos del programa, su estilo y a

qué tipo de audiencia va dirigido.

La proporción de programación, sobre el total de horas emitidas que

consistirá en producciones originales específicas para el servicio de DAB.

Características diferenciales de la oferta de la DAB frente a otras

opciones existentes en el mercado.

Los licitadores podrán hacer referencia a estudios de mercados y

análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas

en cuanto a que los contenidos y programas propuestos satisfarán las

diversas demandas e intereses del público, a la vez que garantizarán una

expresión libre y plural de ideas y de corrientes de opinión. Dichos estudios

y análisis, se adjuntarán como anexos en el sobre 2.

La satisfacción de las demandas e intereses del público antes referida

tendrá singularmente en cuenta lo ya mencionado, en cuanto a las

emisiones de carácter profesional e indirectamente formativo, por proponer

fórmulas de radio que aporten valoraciones científicas o técnicas rigurosas

sobre cuestiones complejas que interesen a los ciudadanos (económicas,

jurídicas, medio-ambientales, etc.), presentadas por especialistas, y que

requieren especial formación en quienes sean ponentes en los programas.

Se valorarán especialmente los incrementos porcentuales de audiencia

que se hayan producido en los últimos tres años respecto de fórmulas

de radio que hayan causado en el referido período un mayor impacto

en los usuarios, teniendo siempre en cuenta el ámbito de la emisión, en

relación con el incremento.

También se valorará la experiencia en alianzas o estrategias conjuntas

de comunicación radiofónica con empresas latinoamericanas de habla

castellana, con ánimo de fomentar o facilitar la influencia de la opinión

española sobre Iberoamérica, y la comunicación entre los países

hispanoamericanos y las tierras de España.

Respecto de todos los anteriores aspectos, resultará igualmente

valorada la condición pionera de las empresas en la apertura de nuevos

mercados o fórmulas radiofónicas de éxito.

3.2 Plan de servicios adicionales de transmisión de datos: La

capacidad ofrecida por los bloques de frecuencia definidos en el Plan Técnico

de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, permite desarrollar servicios

de transmisión de datos, adicionales a los tradicionales servicios de

programas de radio, incrementando de forma notable la gama de aplicaciones

y servicios que pueden ser ofrecidos al público español.

Esta capacidad permite ampliar las características de las ofertas a

realizar a los usuarios, incrementando y potenciando notablemente las

posibilidades de satisfacer los diversos intereses y plurales demandas del

público español.

Algunos de estos servicios tienen la consideración de servicios de

telecomunicaciones, sometidos a la obtención de la correspondiente

autorización o licencia de acuerdo con la Ley 11/1998, de 24 de abril, General

de Telecomunicaciones, por lo que los licitadores, en el caso de incluir

en su oferta tales servicios y no disponer de tales autorizaciones o licencias,

se comprometerán, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos

para la concesión del servicio público de DAB en los títulos IVyVdel

presente pliego, a solicitar y tramitar las correspondientes autorizaciones

y licencias para su prestación. En todo caso, estos servicios, a efectos

de su prestación, se someterán a la legislación sobre telecomunicaciones.

Asimismo, los servicios adicionales de transmisión de datos, en el caso

de ser propuestos por el licitador y resultar finalmente adjudicatario del

servicio público de DAB, se incluirán como parte integrante del conjunto

de servicios digitales propuestos, dentro de los términos establecidos en

el régimen de la concesión, título IV del presente pliego, en cuanto a

obligaciones del concesionario.

Los licitadores, por tanto, deberán especificar en su propuesta si tienen

la intención de proporcionar servicios adicionales de transmisión de datos,

dejando claro y explícito el caso en el que no tengan intención de hacerlo.

En el caso de que su intención sea desarrollar tales servicios, deberán

detallarlos.

En la prestación de los servicios adicionales de transmisión de datos,

se tendrá en cuenta que para la prestación de los mismos, no podrá

dedicarse más del 20 por 100 de la capacidad de transmisión digital del bloque

de frecuencias en el que se integran los programas objeto de la concesión.

Especialmente se valorará que las transmisiones de datos tengan por

objeto la recepción por parte de los usuarios de informaciones directamente

relacionadas con el ámbito específico del sector informativo en el que

el concesionario tiene su nicho de audiencia más habitual.

Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las

características fundamentales, a la vez que detalladas, de los diversos servicios

adicionales de transmisión de datos a ofrecer, en su propuesta, para el

mercado español. Para ello deberán, en la medida en que se conozcan,

describir las características, el número y tipo de servicios adicionales que

tienen la intención de difundir y, para cada uno de ellos, suministrarán,

al menos, la siguiente información:

3.3 Despliegue y cobertura de los servicios de DAB: El Plan Técnico

Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, establece en su

artículo 7 las fases de introducción del DAB en España. En dicho artículo, se

definen los grados de cobertura y los plazos mínimos establecidos por

el Gobierno para el desarrollo de la DAB en España.

Los licitadores incluirán, en el presente subapartado, su propuesta

de cobertura, entendiéndose la que plantea el Plan Técnico Nacional de

la DAB, como mínima.

Detallarán de qué manera se proponen compartir el bloque de

frecuencias en que se encuentra el programa objeto de la concesión con

el resto de concesiones y medidas que prevén adoptar para compartir

todo cuanto se refiere a la gestión de ese bloque.

Asimismo, la propuesta de los licitadores indicará el calendario

detallado de despliegue de los servicios, debiendo haber alcanzado una

cobertura de población mínima del 20 por 100 para poder comenzar a prestar

los mismos.

Adicionalmente, los licitadores suministrarán la siguientes

información:

Su estrategia básica para la transmisión y difusión de los

servicios DAB.

La fecha de comienzo de los servicios, teniendo en cuenta lo establecido

en el presente subapartado.

El programa de construcción y desarrollo de la red, con sus hitos más

importantes y las fechas de entrada en servicio de nuevas zonas.

Las coberturas conseguidas en cada una de las fases del despliegue.

La cobertura final y la fecha en la que se consigue.

3.4 Estrategia para la promoción de los equipos receptores de DAB:

La voluntad del público español de adquirir los equipos receptores para

poder acceder a los servicios de DAB es un factor crítico para el éxito

de la implantación de la DAB en España.

Por ello, los licitadores deberán incluir en su propuesta las diversas

estrategias que los mismos prevén para facilitar el acceso de los usuarios

a los equipos receptores necesarios para recibir todos los nuevos programas

de DAB, incluyendo planes de marketing, así como otros planes que

permitan hacer llegar los nuevos equipos receptores al mayor número de

usuarios.

De acuerdo con tales planteamientos, los licitadores deberán

proporcionar, al menos, la siguiente información:

Planes para ofrecer contenidos y servicios de calidad que promocionen

el interés de los usuarios por adquirir los nuevos equipos receptores.

Planes para desarrollar conjuntamente con la industria de la electrónica

de consumo, el desarrollo y producción de equipos receptores,

destacándose especialmente la experiencia técnica y la financiación conjunta.

Planes conjuntos con los distribuidores de este tipo de productos para

promocionar las ventas de los mismos mediante un marketing conjunto

o una cofinanciación de los equipos receptores.

Detalles del número de distribuidores existentes en las diversas fases

de desarrollo y despliegue de los servicios de DAB.

En el caso de que el licitador incluya, en su estrategia, la venta directa

de estos equipos a los usuarios deberá especificarse la estrategia de ventas

y de marketing asociada, incluyendo el número de personas que formarán

la fuerza de ventas.

Planes de promoción, publicidad y marketing, bien realizados con los

fabricantes y/o con los distribuidores, incluyendo propuestas de anuncios

en televisión o radio o en la prensa.

Estrategias de subsidio directo al fabricante, al distribuidor o al usuario

final.

Coste estimado, en función de las diversas fases del desarrollo del

servicio de DAB, de los diversos equipos receptores, así como su

disponibilidad en el tiempo.

Cualquier otro factor que, a juicio de los licitadores, influya en una

implantación rápida en el mercado español de los nuevos equipos

receptores de DAB.

Todas las propuestas realizadas por los licitadores en este subapartado,

tendrán el carácter de compromisos adquiridos en el caso de ser

adjudicatario de la concesión objeto del presente pliego.

Apartado 4. Anteproyecto Técnico de DAB.-La propuesta de los

licitadores contendrá la información relevante que permita evaluar los

recursos técnicos, humanos y organizativos puestos al servicio del proyecto

de desarrollo de DAB en España. Por ello, los licitadores deberán describir

detalladamente en este apartado los diversos Planes Técnicos y Operativos

de DAB, que serán firmados por técnico titulado competente, en los que

se identifiquen todos los aspectos relevantes y se establezcan los planes

de proyecto, que describan las diversas actividades, tareas y soluciones

técnicas a desplegar e implantar para comenzar y, posteriormente,

mantener el servicio público de DAB en España. Aportarán información

detallada de la infraestructura de red soporte de la infraestructura de los

servicios de radiodifusión que van a utilizar.

Los licitadores deberán suministrar diversa información relacionada

con el despliegue y desarrollo de los servicios, incluyendo datos sobre

los estudios, la red de transmisión y difusión; los tipos de equipos

receptores; la instalación de oficina; la selección y contratación del personal,

proporcionando suficiente detalle en cuanto a las tareas y actividades

a realizar y los calendarios de las mismas. Cuanto más elaborada y detallada

sea dicha información, mayor será la credibilidad que los licitadores

conseguirán para su propuesta.

Los licitadores deberán concentrarse en el análisis de los diversos

aspectos técnicos, operativos y organizativos que permitan cumplir con

los objetivos de desarrollo, cobertura y mantenimiento del servicio público

de DAB en España. Para ello, el anteproyecto técnico deberá incluir los

siguientes puntos:

4.1 Plan de calidad del servicio público de DAB: Los licitadores

especificarán los compromisos mínimos de calidad que asumen en relación

con los diversos aspectos del servicio público de DAB, correspondiendo

su control a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de

Fomento.

El plan de calidad del servicio deberá especificar la forma en la que

el licitador propone proveer un servicio de alta calidad para la DAB en

España, haciendo mención específica de los siguientes aspectos:

Funcionamiento de la red: Parámetros de calidad de la red de DAB,

incluyendo los servicios de contribución, distribución, transmisión y

difusión.

Fiabilidad de la red: Continuidad del servicio público de DAB, tiempo

medio transcurrido entre fallos, redundancias en la transmisión,

distribución y difusión, provisión de servicios alternativos, etc.

Funcionamiento de los equipos receptores: Parámetros de calidad de

los equipos receptores.

4.2 Sistemas y normas de transmisión: Las entidades habilitadas para

emitir empleando tecnología digital podrán hacerlo con sus propias

infraestructuras de red o contratando éstas con terceros, respetando, en todo

caso, la infraestructura de red soporte del servicio de radiodifusión sonora

habrá de prestarse por una entidad que haya obtenido la oportuna licencia

individual con arreglo a la Ley 11/1998, de 24 de abril.

En cualquiera de los dos casos, bien que los licitadores decidan prestar

el servicio utilizando medios propios o que contraten los mismos con un

tercero, deberán presentar un anteproyecto técnico detallado describiendo

las características de los medios y de las infraestructuras de red a emplear

para la distribución, el transporte y la difusión de los programas objeto

de la presente concesión.

Los licitadores indicarán aquellas recomendaciones o especificaciones

que, en cada caso, se utilicen como referencia, tanto para los equipos

de transmisión y difusión, como para los equipos de recepción. En cuanto

normas, especificaciones o recomendaciones técnicas, los licitadores

tendrán presente la cláusula 1 del presente pliego, en cuanto a la legislación

y normativa aplicables al servicio público de DAB.

Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de

radiodifusión sonora digital terrenal estarán en conformidad la norma

de telecomunicaciones UNE-ETS 300401 aprobada por AENOR, equivalente

a la norma europea ETS 300401 del Instituto Europeo de Normas de

Telecomunicación.

4.3 Plan de cobertura radioeléctrica: Los licitadores definirán sus

objetivos y estrategias en relación con las coberturas y zonas de servicio de

los programas de DAB.

Se aportarán mapas a escala adecuada, mostrando la evolución de

la cobertura y de la zona de servicio de los programas objeto del presente

concurso, de acuerdo con el plan de despliegue del servicio de DAB

propuesto, distinguiendo claramente los incrementos anuales durante los cinco

primeros años, como mínimo, y la situación final para alcanzar la cobertura

establecida como objetivo en el Real Decreto por el que se aprueba el

Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.

Los estudios de propagación radioeléctrica se basarán en los informes

y recomendaciones del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT. La

potencia de cada transmisor de DAB será debidamente justificada con el fin

de asegurar la cobertura radioeléctrica pretendida.

No se autorizarán aquellos emplazamientos que, debido a su situación,

pudieran causar perturbaciones en la recepción de otros servicios

radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades.

Asimismo, se aportará la siguiente información:

El número mínimo de centros emisores que los licitadores se

comprometen a instalar y el calendario de su instalación, clasificados por

zonas geográficas y cobertura de población atendida.

La ubicación de cada uno de los centros emisores, indicando los que

son actualmente utilizados en los servicios públicos de radio analógica

y los que son de nueva instalación.

La configuración y tipos de antenas a utilizar.

La forma en la que los planes de cobertura radioeléctrica del licitador

permiten desarrollar una red eficiente, a la vez que cumplen con los

compromisos del plan de calidad del servicio de DAB.

Explotación, administración y gestión del servicio público de DAB.-La

propuesta de los licitadores describirá los objetivos y la estrategia del

licitador para la explotación, administración y gestión del servicio público

de DAB.

4.4 Plan de Sistemas de Información: La propuesta indicará la forma

en la que los licitadores se proponen utilizar las tecnologías de la

información para desarrollar su negocio.

4.5 Plan Medioambiental: La oferta detallará la forma en la que el

licitador propone minimizar el impacto medioambiental en el desarrollo

del servicio de DAB en España, especialmente en cuanto al uso y

aprovechamiento máximo de infraestructuras existentes para la transmisión

y difusión de la radio digital, necesidad de instalación de nuevos

emplazamientos emisores, aprovechamiento de las infraestructuras existentes

en los edificios, antenas, etc.

4.6. Plan de Desarrollo del Proyecto: El licitador deberá proporcionar

detalles del plan de proyecto para el desarrollo del servicio de DAB. Cuanto

más detallado y concreto se encuentre dicho plan, mayor será la

credibilidad que obtendrán los licitadores en cuanto a su capacidad y habilidad

para establecer y explotar el servicio de DAB.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, especialmente, la concreción

del plan, a la hora de realizar la valoración de la propuesta de los licitadores.

Para ello, el licitador deberá aportar información relativa a los calendarios

de las actividades programadas para el lanzamiento y el desarrollo del

servicio público de DAB, acompañada de información complementaria

descriptiva de cada una de las tareas más relevantes, entre las que se pueden

incluir, por ejemplo:

Definición del conjunto de tareas y actividades, clasificadas por cada

uno de los apartados que componen el proyecto y estimación de tiempos

y recursos a emplear en cada una de ellas.

Creación, desarrollo y estructura de la organización de proyecto, con

detalle de los recursos humanos a emplear, definición de funciones y papel

de los proveedores relevantes en el proceso.

Identificación y selección de los emplazamientos de centros emisores

a emplear en el despliegue de la red.

Descripción de los planes de instalación y puesta en marcha de los

sistemas y subsistemas.

La utilización que los licitadores se proponen realizar de

infraestructuras, emplazamientos y redes de telecomunicaciones propias, así como

de terceros habilitados para prestar la infraestructura de red para el

transporte y la difusión de señales de radio.

La forma en la que este plan de proyecto respalda las especificaciones

de la DAB mencionadas en este pliego y permite conseguir los objetivos

de nivel de servicio mencionados en el plan de calidad.

4.7 Cumplimiento de determinadas condiciones técnicas obligatorias:

La propuesta deberá incluir una declaración responsable de los licitadores

de que cumplirán las normas aplicables al servicio de DAB, mencionadas

en el presente pliego y las condiciones técnicas obligatorias que se

enumeran a continuación, con especificación de los mecanismos a través de

los que asegurará dicho cumplimiento:

Compatibilidad electromagnética de los equipos, aparatos e

instalaciones que sean de su responsabilidad.

Continuidad de funcionamiento de la red y del servicio mediante

procedimientos de redundancia de los equipos, mecanismos que garanticen

la continuidad y utilización de sistemas alternativos de emergencia de

suministro de energía eléctrica, rutas alternativas para la transmisión de

las señales digitales, así como procedimientos de enrutamiento automático

en el caso de fallos o averías concretas.

Mantenimiento de la integridad de la red de transporte y difusión.

Aplicación de la normativa técnica y en materia de seguridad laboral,

en vigor a lo largo del período de la concesión tendente a minimizar los

riesgos potenciales para usuarios o empleados, por el uso y explotación

de los sistemas y equipos afectos a la explotación del servicio público

de DAB.

Contratación de los seguros obligatorios de responsabilidad civil y sobre

el material afecto a la explotación del servicio público de DAB.

Apartado 5. Estrategia Comercial del servicio de DAB.-La propuesta

de los licitadores, contendrá la información relevante que permita evaluar

la estrategia comercial y de actuación competitiva del servicio público

de DAB que piensan ofrecer en el mercado español.

En este apartado, se ofrecerán descripciones detalladas relacionadas

con los paquetes de servicio que se van a ofrecer, el número de usuarios

de los mismos, la estrategia de comercialización, publicidad y promoción

de los servicios, la gestión de los clientes y, en general, de los diversos

aspectos relacionados con la oferta comercial de los licitadores en cuanto

al servicio público de DAB.

En concreto los licitadores ofrecerán información detallada de acuerdo

con la siguiente estructura:

5.1 Prestación del servicio.-Los licitadores deberán tratar, en su

oferta, las siguientes cuestiones:

Visión y análisis de las características del mercado español y la

situación competitiva de los distintos tipos de servicios de radiodifusión sonora.

Fórmulas y tipos de propuesta competitiva de la oferta de servicios

de DAB que los licitadores proyectan para el mercado español de manera

que se consiga al máximo el desarrollo de su potencial de mercado,

caracterizando sus elementos diferenciales frente a otras ofertas existentes,

de forma que se maximicen los beneficios de dichos servicios para los

usuarios, los clientes, la sociedad y la economía española y europea.

5.2 Mercado español de servicios de DAB: Se presentarán

proyecciones detalladas de audiencia de los servicios de programas de radio

previstos por los licitadores durante el período de vigencia de la concesión,

tanto para el conjunto del mercado como para su cuota prevista en el

mismo, junto con un breve resumen de la metodología de previsión

empleada y de las hipótesis fundamentales. Dichas proyecciones, al menos,

incluirán:

Población total y población total cubierta por los nuevos servicios de

DAB, en función de la cobertura anual prevista, y del porcentaje total

de usuarios posibles.

Cuota de mercado y reparto previsto frente a otras opciones de radio

analógicas y digitales existentes o que se prevea que vayan a existir en

el mercado español.

Ingresos por el mercado publicitario previstos y cuota del mercado

publicitario que los servicios de DAB alcanzarán, en relación con otros

servicios analógicos o digitales que existan o vayan a existir.

5.3 Tarifas y precios de los servicios de DAB: Los licitadores deberán

suministrar la información relativa a las tarifas previstas para la publicidad

en los servicios de DAB. Además describirán su estrategia de tarifas y

precios de los servicios propuestos, así como las hipótesis de evolución

de los mismos en el futuroyalolargo de toda la concesión. Asimismo

expondrán las bases sobre las cuales se han previsto dichas tarifas y precios

y los segmentos de mercado que esperan atraer.

5.4 Comercialización y precios de los equipos receptores de DAB:

Cuando la propuesta incluya la comercialización de equipos receptores

de DAB, los licitadores suministrarán información de detalle en cuanto

a la misma. En concreto suministrarán información detallada de los

siguientes aspectos:

Fórmulas de financiación previstas que faciliten la adquisición del

equipo y el alta en el servicio por parte de los usuarios.

Número total de equipos receptores, que los licitadores esperan que

se vendan en cada una de las zonas geográficas de cobertura del servicio,

en media anual y al final del año.

Detalles de los costes asociados con programas de apoyo a los

fabricantes de equipos receptores en relación con los mismos como, por ejemplo,

asistencia técnica y soporte financiero (incluyendo el subsidio).

Detalles de los costes asociados con el apoyo a los distribuidores, en

relación con la venta o alquiler de equipos receptores como, por ejemplo,

costes de marketing o soporte financiero (incluyendo el subsidio).

Detalles de los costes asociados con las ofertas directas de equipos

receptores al público en general.

Detalles de cualquier otro programa de actuación tendente a contribuir

a facilitar el acceso de los usuarios a los equipos receptores.

La Mesa de Contratación tendrá especialmente en cuenta en sus

valoraciones, tanto la estrategia comercial en relación con el coste de equipos

receptores, como los precios máximos propuestos por los licitadores, las

fórmulas de financiación y subvención de los mismos, atendiendo a su

carácter más o menos beneficioso para los usuarios, el grado de penetración

obtenido y el ámbito temporal y cuantitativo de los compromisos de

mantenimiento de los mismos, así como las garantías que ofrezcan para

asegurar el cumplimiento de dichos compromisos.

5.5 Publicidad y promoción: Los licitadores detallarán sus planes de

publicidad y promoción, describiendo en particular lo siguiente:

Planes de publicidad y promoción para el lanzamiento del servicio.

Presupuesto estimado para la publicidad y la promoción del servicio

de DAB, en cada uno de los posibles medios (prensa, radio, televisión

y otros).

Los licitadores deberán suministrar detalles de las audiencias objetivo,

así como los impactos esperados en su estrategia de medios.

5.6 Otros: Los licitadores harán referencia en este punto a

cualesquiera otros aspectos relacionados con la estrategia comercial que estimen

oportunos.

Apartado 6. Organización de la licitadora y empleo directo e

indirecto.-Los licitadores suministrarán información detallada acerca de la

estructura, organización y creación de empleo directo e indirecto en

relación con la concesión objeto del presente concurso. La información se

estructurará en los siguientes puntos:

6.1 Organización de la licitadora: Los licitadores suministrarán

información de la organización de la licitadora, incluyendo su estructura,

detallada durante los tres primeros años de la concesión, unidades de negocio,

divisiones, departamentos, centros y estructura directiva, e incluyendo

un organigrama del equipo directivo y su descripción.

6.2 Empleo directo: Descripción de los niveles de empleo permanente

y temporal durante los años de vigencia de la concesión. Diferencia entre

empleo nacional y extranjero (especificando el procedente de Estados

miembros de la Unión Europea) y cualificación profesional del personal

que se va a contratar.

6.3 Empleo indirecto: Previsiones del empleo indirecto que se

proyecta crear, ordenándolo y describiéndolo en función de los sectores más

o menos afectados, como, por ejemplo, los sectores audiovisuales y de

contenidos, los de la electrónica de consumo y los fabricantes de equipos

de telecomunicaciones y servicios.

Apartado 7. Plan financiero y de negocio de los servicios de DAB.-En

este apartado, los licitadores suministrarán información relativa al plan

financiero y de negocio que deberá cubrir los años de vigencia del período

de la concesión, estando expresado en pesetas nominales.

El plan se desarrollará y estructurará, de acuerdo con los campos y

elementos previstos en el apéndice del presente pliego. Se permitirá a

los licitadores aportar información adicional al plan, con el fin de facilitar

su interpretación. La oferta de los licitadores habrá de hacer referencia

a los distintos epígrafes contenidos en dicho apéndice, así como a los

siguientes elementos del plan financiero y de negocio:

7.1 Cuenta de Pérdidas y Ganancias: Los licitadores suministrarán

información completa de las cuentas de pérdidas y ganancias durante

el período de vigencia de la concesión, de acuerdo con los epígrafes

incluidos en el apéndice. La información suministrada deberá incluir:

Ingresos: Los licitadores proporcionarán información detallada, así

como los fundamentos y bases de las hipótesis de negocio relevantes,

utilizadas en su modelo de ingresos.

Los ingresos deberán ser desglosados, de acuerdo con la naturaleza

de los mismos en función de los distintos conceptos de ingresos como,

por ejemplo, ingresos por publicidad, por servicios digitales adicionales

de DAB, y por la venta de equipos receptores.

Gastos: Los gastos tendrán en cuenta los diversos capítulos de costes

para el desarrollo y explotación del servicio. En el presente capítulo se

tendrán, al menos, en cuenta los siguientes grupos de costes:

Costes asociados a la provisión de los contenidos y la programación.

Costes asociados a la provisión de servicios adicionales de transmisión

de datos.

Detalles de los costes asociados a los equipos receptores, basados en

las estimaciones realizadas en el punto 5.4 del apartado 5 del presente

pliego.

Costes de ventas y marketing.

Costes operativos

Costes de red y transmisión.

Costes de personal.

Amortizaciones.

Tasas de intereses y costes de la deuda, incluyendo acuerdos de

préstamos entre empresas relacionadas con los licitadores o con la

concesionaria.

Provisiones.

Impuestos.

Otros gastos.

En particular, los licitadores estimarán los ingresos del Estado por

los diversos impuestos, directos e indirectos, previstos en la explotación

del servicio de DAB.

Cuando la licitadora forme parte de un grupo o grupo de empresas,

se identificarán los costes asociados con posibles acuerdos de gestión u

otro tipo de costes entre sociedades del grupo del que sea responsable

la licitadora.

Asimismo, los licitadores indicarán posibles diferencias en los costes

en el supuesto de que la concesionaria obtuviese la renovación de la

concesión al finalizar el plazo de concesión, establecido para el presente

concurso.

Por último, los licitadores deberán proporcionar, de forma detallada,

un análisis de sus costes en cuanto a los contenidos y la programación,

identificando los costes de derechos, producción propia o ajena, para cada

uno de los tipos de programas de radiodifusión.

7.2 Programa de inversiones: Los licitadores detallarán su programa

de inversiones previsto para cada uno de los ejercicios económicos, durante

todo el período de vigencia de la concesión. Dicho programa se desglosará

en función del tipo de inversión considerada, clasificándose, al menos,

en las siguientes grandes áreas:

Contenidos y provisión de programación.

Infraestructura de la red.

Sistemas y equipos receptores.

Sistemas de información y soporte de los procesos de negocio.

Otros.

7.3 Proyecciones de flujos de caja: Los licitadores suministrarán

información de los flujos de caja libres "cash flows" previstos en cada uno

de los años de la concesión. Para los primeros tres años, dichos flujos

de caja serán detallados trimestralmente. Posteriormente, los flujos de

caja se considerarán anualmente.

7.4 Proyecciones de los balances de la licitadora: Los licitadores

suministrarán los balances provisionales para cada uno de los ejercicios

económicos durante la vigencia de la concesión, cerrados a fecha 31 de

diciembre de cada período. Dichos balances seguirán lo establecido en las normas

establecidas para ellos en el Plan General de Contabilidad, describiendo

cada uno de ellos los aspectos más notables, que, a juicio de los licitadores,

se deben significar en cuanto a la posición financiera de la licitadora.

7.5 Estado de origen y aplicación de fondos: Asimismo, los licitadores

incluirán los diversos estados de origen y aplicación de fondos para cada

uno de los ejercicios económicos anuales de vigencia de la concesión,

estableciendo el capital de maniobra necesario para cada uno de los ejercicios

en cuestión.

7.6 Análisis de sensibilidad del plan financiero y de negocio: Los

licitadores deberán presentar determinados análisis de sensibilidad de su

plan financiero y de negocio que se definen a continuación, en el formato

de versiones revisadas de las proyecciones de la Cuenta de Pérdidas y

Ganancias, de los balances de la sociedad licitadora, así como de los flujos

de caja libres previstos.

Las nuevas versiones de las proyecciones revisadas de acuerdo con

los análisis de sensibilidad definidos, deben reflejar únicamente los efectos

del test de sensibilidad considerado. Asimismo, los licitadores deberán

suministrar información complementaria para explicar sus estrategias y

acciones correctoras previstas para adaptarse a los posibles efectos del

test en sus planes de despliegue de los servicios, rentabilidades esperadas

y flujos de caja libres disponibles.

Finalmente, cada uno de los siguientes test deberá ser considerado

separadamente:

Los ingresos totales previstos para cada uno de los servicios en las

proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión, son

un 10 por 100 inferiores.

Los ingresos totales previstos para cada uno de los servicios en las

proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión, son

un 20 por 100 inferiores.

Los costes de los programas y contenidos son un 10 por 100 superiores

a los previstos en el caso base, para cada año de la proyección.

7.7 Estructura de capital y estrategia de financiación: Los licitadores

deberán suministrar información acerca de las diversas fuentes de

financiación de la licitadora para soportar las previsiones del plan financiero

y de negocio, incluyendo las condiciones establecidas en los test de

sensibilidad.

Para ello, los licitadores describirán claramente la capacidad y

flexibilidad de su estrategia de financiación, incluyendo todas las posibles

alternativas a su alcance. Al menos, se suministrará la siguiente información:

Detalles completos del capital de la licitadora, incluyendo:

El valor nominal de las acciones.

El número de acciones emitidas y el total de las autorizadas a emitir.

Los derechos de voto y de pago de dividendos de las acciones.

Detalles completos sobre otros tipos de acciones emitidas o autorizados

a emitir, incluyendo todo tipo de acciones preferentes, convertibles,

opciones o "warrants".

Detalles completos de todas las posibilidades de financiación

disponibles para la licitadora, incluyendo posibles prestamos, contratos de

"leasing" operativo o financiero, "renting", créditos, etc. Los detalles incluirán

las cantidades y términos y condiciones de tales posibles facilidades

financieras, así como las garantías establecidas sobre los activos de la licitadora

o avales de los socios de la misma.

Detalles completos de cualquier operación de financiación fuera de

balance.

Cuando los licitadores propongan en su plan financiero nueva deuda

sobre la licitadora deberán suministrar evidencias de que tal deuda es

accesible a la misma. Esto podrá hacerse mediante la forma de una carta

de intenciones de los principales bancos o instituciones financieras.

7.8 Previsiones sobre posibles subvenciones públicas: Los licitadores

incluirán sus previsiones en cuanto al acceso a posibles subvenciones de

carácter público aplicables al proyecto.

Análisis de los riesgos del proyecto y propuestas para sortearlos.

Por último, los licitadores realizarán un análisis de los que, a su juicio,

son los posibles riesgos del proyecto y de qué estrategias y propuestas

existen para sortearlos o minimizarlos.

Apartado 8. Compromisos y garantías.-Los licitadores podrán

formular, con sujeción en todo caso a las exigencias mínimas establecidas

en el presente pliego, los compromisos que estimen pertinentes en relación

con los diversos apartados del sobre número 2, así como ofrecer

cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean adecuadas para garantizar

el cumplimiento de aquellos compromisos.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, principalmente, en sus

valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por

ejemplo, a los avales bancarios valor superior al correspondiente al de

otras garantías.

Cláusula 9. Sobre número 3.

La "Documentación Complementaria" (sobre número 3) estará

estructurada en los tres apartados que se enumeran a continuación, en cuya

elaboración se observará la regla según la cual la expresión de los

compromisos y las garantías correspondientes a cada una de las aportaciones

no podrán recogerse en más de 10 hojas, tamaño DIN-A4, mecanografiadas

a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El

número de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo

que puedan presentarse como fundamento o complemento de las

mencionadas aportaciones, compromisos y garantías, así como los índices.

Los licitadores deberán incluir, dentro del sobre número 3, seis ejemplares

de toda la documentación aportada.

En la elaboración de la documentación del sobre número 3, los

licitadores tendrán en cuenta especialmente aquellas actuaciones, inversiones

o aportaciones tecnológicas o industriales, realizadas o no por los

licitadores, que favorezcan y permitan conseguir los siguientes objetivos:

En el caso de que los licitadores soliciten dos concesiones entregarán

una "Documentación Complementaria" por cada una de las concesiones.

La salvaguarda de la pluralidad informativa y de las corrientes de

opinión, así como la diversificación de los agentes informativos, con el

objetivo de evitar, tanto los abusos de posición dominante, como las

prácticas restrictivas de la libre competencia.

El desarrollo de la industria de contenidos en España, y su capacidad

de proyección hacia los mercados culturalmente afines.

Desarrollo de sistemas receptores de DAB y el desarrollo de la industria

de electrónica de consumo en España.

El desarrollo de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones en

España, a través de la creación de servicios y aplicaciones innovadores,

dirigidos a los ciudadanos y catalizadores de un proceso de modernización

de la sociedad española.

La creación de empleo en los sectores tecnológicos relacionados con

la denominada economía digital.

Sean realizadas directamente por los licitadores o no, las inversiones

deberán demostrar su relación directa con el proyecto del servicio público

de DAB, así como ser realizadas como consecuencia de este proyecto.

En el caso de no ser realizadas por el licitador, éste aportará la

documentación de terceros en relación con las mismas, estableciéndose para

su valoración los mismos criterios que para las inversiones o aportaciones

tecnológicas o industriales del licitador.

En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de

que alguna de dichas inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales

ofrecidas por los licitadores estuviera ya planeada para su realización,

en todo caso, no la tendrá en cuenta en la valoración. La documentación

complementaria constará de los apartados siguientes:

Apartado 1. Actuaciones en relación con la salvaguarda de la

pluralidad de ideas y corrientes de opinión. Compromisos y garantías.-Los

licitadores describirán las garantías ofrecidas a fin de salvaguardar la

pluralidad de ideas y corrientes de opinión, así como para diversificar

los agentes informativos. Dichas garantías deberán incluir los compromisos

de los licitadores en cuanto a evitar, tanto los abusos de posición

dominante, como las prácticas restrictivas de la libre competencia. La Mesa

de Contratación valorará especialmente los compromisos y garantías

incluidos en el presente apartado.

Apartado 2. Aportaciones directas o indirectas a la creación de

empleo. Compromisos y garantías.-A efectos de un mejor conocimiento

de la contribución del licitador en esta materia, el empleo se desglosará

en las dos secciones siguientes:

Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto.

Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica

e industrial del proyecto.

Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo

tecnológico e industrial. Compromisos y garantías.-Se tendrá en cuenta

especialmente las aportaciones que se produzcan en los sectores siguientes:

Sector de producción de contenidos que tenga en cuenta la capacidad

cultural de España para abrir nuevos mercados afines y que se basen

en las tecnologías digitales para su desarrollo.

Sector de la electrónica de consumo y, en particular, de las industrias

de producción de equipos receptores de DAB.

Sector de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones, en especial

de aquellas áreas de producción relacionadas con el desarrollo de nuevas

aplicaciones y servicios de gran interés público y las relacionadas con

el desarrollo de nuevas soluciones de "software" relacionadas con los

servicios y aplicaciones digitales.

Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores

habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las

dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos

o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas,

en relación con ellos.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado de claridad y

precisión con que se hayan formulado los compromisos en el momento de

asignar las puntuaciones correspondientes.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,

a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones

ofrecidas.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, principalmente, en sus

valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por

ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente al de otras

garantías.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Los tres sobres cerrados, conteniendo la información señalada

anteriormente, dirigidos al Ministerio de Fomento, deberán entregarse en el

Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de

Comunicaciones, plaza de Cibeles, 28071 Madrid) o remitirse por correo,

en todo caso, en el plazo indicado en la cláusula 4, con arreglo al

procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento

General de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a

la dirección indicada en el párrafo anterior, debiendo justificar la fecha

y la hora de presentación del envío en la oficina de Correos y anunciar

al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o

telegrama, en el que se consignará el título completo del contrato y el nombre

del licitador. El télex o telegrama deberá haberse presentado igualmente

el mismo día de la imposición del envío. Para justificar que el envío se

realiza dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de

proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del télex

o del telegrama se haga referencia al número de certificado del envío

hecho por correo.

CAPÍTULO III

Información a los interesados

Cláusula 11. Sesiones informativas.

Cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la

Administración, dentro del plazo especificado en la cláusula 4, recabando

información u orientación acerca del contenido o alcance del presente pliego

y de cualesquiera otros aspectos relacionados con el concurso público

convocado.

La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los

señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de

antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia

de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones

planteadas en los citados escritos.

CAPÍTULO IV

Valoración de las ofertas

Cláusula 12. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Secretario general de Comunicaciones.

Vocales:

El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.

El Vocal Asesor del Ministro de Fomento en materia de

Telecomunicaciones.

El Director general de Industria y Tecnología.

El Director general de Industrias y Tecnologías de la Información.

El Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de

Telecomunicaciones.

Un Abogado del Estado, adscrito al Ministro de Fomento.

Un Delegado de la Intervención General de la Administración del

Estado.

Secretario: Designado por el Presidente, entre funcionarios de la

Secretaría General de Comunicaciones, al menos con un nivel 26.

Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa

(sobre número 1) y propondrá la admisión o el rechazo, en su caso, de

los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en

la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres

días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso

de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos

insubsanables, el órgano de contratación resolverá en todo caso el rechazo del

licitador.

Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobres números2y3.

El día 18 de octubre 1999, a las doce horas, tendrá lugar, en el salón

de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de la Cibeles, sin número,

Madrid), un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá

a la apertura de las ofertas técnicas (sobre número 2) y de la documentación

complementaria (sobre número 3) de los licitadores que hayan sido

admitidos al concurso.

Cláusula 15. Requerimientos de información adicional en relación con

los sobres2y3.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la

presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime

necesaria en relación con la oferta técnica y con la documentación

complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador requerido dispondrá de un

plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del

requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información solicitada.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.

La Mesa evaluará las ofertas basándose en los criterios de evaluación

que a continuación se detallan.

Se establecerán cinco grupos de evaluación. Cada oferta será calificada

mediante una puntuación en cada uno de los grupos, que oscilará entre

cero y 100 puntos. Los grupos que serán objeto de evaluación son los

siguientes:

Grupo 1: Contenidos de la programación. Expresión libre y pluralista

de ideas y corrientes de opinión.

Grupo 2: Viabilidad económica del proyecto.

Grupo 3: Viabilidad técnica del proyecto.

Grupo 4: Despliegue y cobertura de los servicios.

Grupo 5: Aportaciones a la economía nacional: Contribución

tecnológica e industrial.

La Mesa de Contratación evaluará, en primer lugar, el punto 4.7 del

apartado 4 del sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la cláusula 8

del presente pliego, quedando eliminados los licitadores que no hayan

realizado la declaración responsable allí prevista o no hayan especificado

los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las correspondientes

condiciones obligatorias.

A continuación se evaluará el resto de la documentación de los sobres

números2y3,enlostérminos siguientes y de conformidad con lo

establecido en las restantes cláusulas de este pliego.

Grupo 1: Contenidos de la programación. Expresión libre y plural

de ideas y corrientes de opinión.-La evaluación se realizará sobre el

contenido del punto 3.1 del sobre 2.

Grupo 2: Viabilidad económica del proyecto.-La evaluación se

realizará sobre los contenidos de los apartados5y7delsobre 2

Grupo 3: Viabilidad técnica del proyecto.-La evaluación se realizará

sobre los contenidos de los apartados4y6delsobre 2

Grupo 4: Despliegue y cobertura de los servicios.-La evaluación se

realizará sobre los contenidos de los puntos 3.2 y 3.3 del apartado 3 del

sobre número 2.

Grupo 5: Aportaciones a la economía nacional: Contribución

tecnológica e industrial.-La evaluación se realizará sobre el contenido del punto

3.4 del apartado 3 del sobre2ydelosapartados2y3delsobre 3.

Se tendrá, especialmente, en cuenta, con carácter global, la capacidad

de la licitadora de iniciar y desarrollar el servicio público de DAB, de

manera que el mismo llegue al mayor número posible de población.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera

del Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico de la DAB, se

valorará la utilización de infraestructuras ya existentes y, particularmente,

del uso compartido de los emplazamientos y de los sistemas de antenas

de emisión.

Asimismo, se evaluarán especialmente los esfuerzos de los licitadores

para realizar actuaciones, inversiones o aportaciones tecnológicas o

industriales en las áreas citadas en la cláusula 9, de cara al desarrollo de los

sectores españoles audiovisual, de contenidos, electrónica de consumo,

en especial la relacionada con los equipos receptores de DAB, de

tecnologías de la información, de la industria y los servicios de

telecomunicaciones y, en general, de la promoción y fomento de las nuevas

tecnologías de las telecomunicaciones. En particular, se tendrán

especialmente en cuenta aquellas actuaciones que den lugar a proyectos de

innovación tecnológica, así como aquellos que favorezcan la proyección

internacional de los sectores citados anteriormente.

Las ofertas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos, en

cualquiera de los cinco grupos, quedarán automáticamente eliminadas.

CAPÍTULO V

Resolución del concurso

Cláusula 17. Resolución del concurso.

Una vez concluido su trabajo de evaluación, descrito en las cláusulas

anteriores, la Mesa de Contratación aprobará la propuesta de resolución

del concurso, que elevará al Consejo de Ministros.

En la propuesta de resolución del concurso, la Mesa de Contratación

deberá expresar y relacionar los licitadores a los que se propone el

otorgamiento de una de las diez concesiones por orden de prioridad en función

de la puntuación total obtenida por cada uno de los licitadores presentados

y admitidos al concurso.

El Consejo de Ministros resolverá el concurso, pudiendo tanto adjudicar

como declarar desiertas todas o algunas de las diez concesiones licitadas,

y notificará la resolución a los licitadores. Conforme al artículo 109 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la

resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.

Cláusula 18. Publicación de la resolución.

La resolución del Consejo de Ministros se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

en las concesiones

Cláusula 19. Garantía definitiva.

Notificada la adjudicación de las concesiones, los adjudicatarios

deberán acreditar, dentro del plazo de los quince días siguientes, la constitución

de una garantía definitiva, por una cuantía de 750.000.000 de pesetas

por cada concesión.

El importe de la garantía ha sido fijado por la Administración al amparo

de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas. Será de aplicación a la garantía definitiva cuanto

se indicó para la provisional en el número 1 de la cláusula 7 del presente

pliego. La garantía definitiva estará afecta al cumplimiento de las

responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión,

sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 31 del presente pliego.

En el mismo plazo citado en el párrafo anterior y en caso de que

con cargo a la garantía definitiva se hagan efectivas penalidades o

indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la

cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de

resolución.

Lo dispuesto en esta cláusula se entenderá sin perjuicio de las demás

garantías a prestar por el concesionario, en virtud de lo establecido en

otras cláusulas del presente pliego.

Cláusula 20. Formalización de los contratos.

Los contratos se formalizarán en documento administrativo entre el

Ministro de Fomento y el representante debidamente apoderado del

concesionario, que contendrá, al menos, las menciones determinadas por el

artículo 216 del Reglamento General de Contratación del Estado, dentro

de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de

adjudicación, previa justificación de haber quedado constituida la garantía

definitiva, de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación

y del cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos

expresos que puedan haberse formulado, conforme a lo previsto en las

cláusulas8y9.Noobstante, el contrato se formalizará en escritura pública

cuando así lo solicite alguno de los concesionarios, siendo a su costa todos

los gastos derivados de su otorgamiento

Al documento formalizador se unirá, como anexos y como parte

integrante del mismo, un ejemplar del presente pliego de cláusulas, las

condiciones de prestación de los servicios de DAB propuestos por el

adjudicatario en las cláusulas 8 y 9, así como las mejoras contenidas en la

oferta presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán

firmados por éste.

La concesión y su titular, así como los datos y circunstancias

pertinentes, quedarán inscritos en el Registro de Empresas Radiodifusoras,

antes del comienzo de la explotación del servicio público de DAB.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante

el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación,

Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de

conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho

impuesto, y demás disposiciones aplicables.

Cláusula 21. Gastos del contrato.

Serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos y tributos derivados

de la licitación, formalización y cumplimiento de los contratos, salvo norma

en contrario.

Régimen de la concesión

Cláusula 22. Plazo de la concesión.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Reglamento Técnico

y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal,

aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999,

la concesión se otorgará por un plazo de diez años, renovables a petición

del concesionario por Acuerdo de Consejo de Ministros por períodos iguales

de tiempo. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de

formalización del contrato.

Cláusula 23. Derechos del concesionario.

Corresponderán al concesionario los siguientes derechos:

1. Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación

del servicio público de DAB que se le ha otorgado, en los bloques de

frecuencias destinados para una red global multifrecuencia de cobertura

nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales, que son

los que están especificados en el anexo I al Plan Técnico Nacional de

la DAB, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas 25 y 35 del

presente pliego.

2. Gestionar el programa objeto de la concesión y disponer del ancho

de banda para proveer el servicio de radiodifusión sonora digital terrenal

y servicios adicionales de transmisión de datos, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 1287/1999 y en la Orden del Ministerio de

Fomento de 23 de julio de 1999.

3. Emitir programas de radiodifusión sonora digital terrenal con sus

propias infraestructuras de red o contratando su uso con terceros. Se

entenderá como infraestructura de red soporte del servicio de

radiodifusión sonora digital terrenal la definida en la Orden del Ministerio de

Fomento de 22 de septiembre de 1998, sobre licencias individuales.

4. En la medida en que utiliza un programa de radiodifusión sonora

digital terrenal dentro de un mismo bloque de frecuencias conjuntamente

con otros concesionarios, podrán asociarse entre sí para la mejor gestión

de todo lo que afecte al bloque de frecuencias en su conjunto o establecer

conjuntamente las reglas para esta finalidad.

5. En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en

el presente pliego o les correspondan como concesionario, en virtud de

lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones

Públicas.

Cláusula 24. Obligaciones del concesionario.

El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los

términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades

reconocidos en la Constitución. Asimismo, el concesionario, con carácter

general, vendrá obligado a cumplir, tanto las obligaciones impuestas en

el presente pliego, como las aceptadas por la Administración en virtud

de las mejoras presentadas en su oferta. Serán obligaciones de la entidad

concesionaria las siguientes:

1. Prestar los servicios de DAB en los bloques de frecuencias, bandas,

canales, frecuencias y potencias reservadas, con continuidad y con la

calidad basadas en las recomendaciones e informes del Comité Consultivo

Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR), la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT), el Instituto Europeo de Normas de

Telecomunicación (ETSI) y lo establecido en las normas y estándares DAB actuales

y futuros. Las garantías, en cuanto a su prestación, se regirán por lo previsto

en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas.

2. Explotar directamente el servicio público objeto de la concesión.

3. La entidad concesionaria deberá someterse a una auditoría externa

con una periodicidad anual, debiendo remitir la misma a la Secretaría

General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.

4. La entidad concesionaria deberá notificar al Registro de Empresas

Radiodifusoras cualquier modificación en los datos que deben figurar

inscritos en dicho Registro.

5. Si la entidad concesionaria es una persona jurídica que tiene la

forma de sociedad, cualquier acto o negocio jurídico que implique la

transmisión, disposición o gravamen de las acciones de la concesionaria o

emisión de obligaciones o títulos similares requerirá autorización

administrativa en los términos previstos en la disposición adicional sexta de la

Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

6. El concesionario se obliga a difundir gratuitamente y con indicación

de su origen los comunicados y avisos de carácter oficial y de interés

público que procedan de las autoridades competentes.

7. Para la prestación de servicios adicionales de transmisión de datos,

el concesionario, caso de no disponer de ellas, se obliga a tramitar las

correspondientes licencias o autorizaciones, de acuerdo con la Ley 11/1998,

de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, no pudiendo prestar tales

servicios previamente a obtenerlas.

8. La capacidad a utilizar por los servicios adicionales de

transmisión de datos no sobrepasará el 20 por 100 de la capacidad total de cada

bloque de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal,

de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1287/1999 y en la Orden

del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999.

9. La duración acumulada de las desconexiones territoriales no puede

superar el 30 por 100 del tiempo total de programación diaria, ni el 25

por 100 del tiempo total de programación semanal. Los concesionarios

habrían de estar capacitados técnicamente para realizar desconexiones

territoriales en áreas geográficas que abarquen zonas situadas en más

de una Comunidad Autónoma.

10. La entidad concesionaria se obliga a suministrar a la

Administración, a través de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio

de Fomento, cuanta información le sea requerida en relación con los

aspectos técnicos y económicos del servicio.

11. El otorgamiento de la concesión no exime a la concesionaria del

cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras

normas.

Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la concesión.

El concesionario deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto

en las normas que resulten de aplicación:

1. Las tasas por reserva de dominio público radioeléctrico resultarán

de lo previsto por el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones. Dicha tasa se devengará por primera vez en el

momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público radioeléctrico,

con arreglo a lo establecido en la cláusula 34, y en años sucesivos el

día 1 de enero, y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el

correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que

se haya producido el abono del importe de aquél.

2. La tasa del 1,5 por 1.000 de los ingresos brutos generados por

la explotación de servicios adicionales de transmisión de datos que

necesiten de autorizaciones generales o licencias para su prestación, según

lo establecido en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, o en la cuantía que resulte aplicable de conformidad con la

legislación vigente en cada momento. A los efectos del párrafo anterior,

se entiende por ingresos brutos el conjunto de ingresos que obtenga el

titular de la autorización o licencia derivados de la explotación de las

redes o de la prestación de los servicios de telecomunicaciones incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 11/1998, de 24 de abril.

Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales

aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

Cláusula 26. Explotación del servicio público de DAB en régimen de

competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.

Las concesiones del servicio público de DAB se otorgarán con carácter

no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida que las normas

aplicables así lo prevean, concesiones coincidentes tanto por el ámbito

geográfico, que podrá ser menor que el previsto en estas cláusulas, como

por el fin al que se destinen, independientemente, en cualquier caso, de

las tecnologías que a las mismas sirvan de soporte.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero ni dará

derecho a indemnización alguna por alteración del referido equilibrio la

entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio de DAB,

ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de

la adaptación de la normativa nacional vigente a las normas comunitarias

o internacionales.

Cláusula 27. Bienes afectos al servicio.

Todos los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones y sistemas

necesarios para la prestación del servicio público de DAB quedarán afectos al

mismo y se irán detallando en documentos separados, que se adjuntarán

al documento concesional conforme aquéllos vayan entrando en servicio.

El concesionario deberá notificar a la Administración la relación de

bienes que vaya a adscribir a la prestación del servicio y ésta decidirá

cuáles de estos bienes, por su carácter esencial, quedan afectos a la

prestación del servicio. El concesionario estará obligado a mantener en buen

estado los bienes afectos al servicio.

En los supuestos de extinción de la concesión por causas distintas

del transcurso del plazo concesional, el régimen de reversión de los bienes

e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con

carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando la concesión se extinga por transcurso del plazo concesional,

los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio

continuarán perteneciendo a su propietario y los bienes afectos pasarán a

propiedad de la Administración, que deberá indemnizar al concesionario

por la parte no amortizada de dichos bienes. Las inversiones que se

declaren afectas al servicio, cuyo período de amortización previsto sea superior

al plazo que reste de vigencia de la concesión, deberán ser previamente

autorizadas por la Administración.

Cláusula 28. Relaciones laborales.

Para la ejecución del contrato, el concesionario contará con el personal

laboral necesario para la satisfactoria prestación del servicio público de

DAB. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, quien

queda obligado, respecto de aquél, al cumplimiento de las disposiciones

vigentes, especialmente en materia laboral, de Seguridad Social y fiscal.

La Administración del Estado es del todo ajena a las relaciones de

cualquier índole que pudieran existir entre el concesionario y el referido

personal. El concesionario procederá inmediatamente, si fuere preciso,

a la sustitución del personal que resulte necesario, de forma que la

ejecución del contrato de concesión quede siempre garantizada.

Cláusula 29. Inspección y dirección por la Administración.

La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en

el artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha

del servicio objeto de la concesión.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración

podrá inspeccionar la actividad del concesionario cuantas veces lo estime

oportuno, tanto de oficio como previa petición fundada de persona física

o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada

por personal designado por la Secretaría General de Comunicaciones.

Asimismo, el concesionario estará obligado a suministrar cuanta información

sobre el funcionamiento de los sistemas le sea requerida y técnicamente

resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del

Ministerio de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las

instrucciones oportunas al concesionario, el cual estará obligado a

cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del

servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público

radioeléctrico.

Cláusula 30. Responsabilidad del concesionario.

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo

de su cuenta la indemnización de todos los daños que se causen, tanto

a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de

las actuaciones que requiera su ejecución, salvo cuando el daño se produzca

por causa imputable a la Administración, de acuerdo con los artículos

99 y 162 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial o

extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la

actuación de aquél, salvo en el caso establecido en el párrafo anterior.

Cláusula 31. Incumplimiento del concesionario.

En caso de incumplimiento por el concesionario de los compromisos

que haya asumido en la presentación de la oferta, su responsabilidad le

será exigible con cargo al importe de los avales u otras garantías específicas

que se hayan constituido y se hará efectiva exclusivamente mediante la

ejecución de los mismos.

En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos o la

cobertura previstos en el despliegue del servicio público de DAB a los que

se haya comprometido en su oferta técnica, la Administración podrá optar

indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de

penalidades que se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo

96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se harán

efectivas sobre los avales u otras garantías específicas con los que hubiere

asegurado el cumplimiento del compromiso incumplido y, en caso de no

existir éstos o de ser insuficientes, sobre la garantía definitiva y, en el

supuesto de insuficiencia de ésta, sobre cualesquiera otros bienes o

derechos de su titularidad.

En todo caso cualquier incumplimiento del concesionario podrá dar

lugar a la aplicación del régimen sancionador vigente.

Cláusula 32. Cesión de la concesión.

El Consejo de Ministros podrá autorizar, expresamente y con carácter

previo, la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones derivados

del contrato en los términos previstos en el artículo 115 de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Siempre

que el cedente haya realizado la explotación al menos durante el plazo

de una quinta parte del tiempo de duración del contrato y que el futuro

concesionario reúna la capacidad para contratar de acuerdo con la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas, y cumpla los requisitos

y límites establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987,

de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el

artículo 3 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de

Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por la Orden del Ministerio

de Fomento de 23 de julio de 1999.

La cesión de la concesión no surtirá efecto en tanto no se formalice

en escritura pública. La Administración del Estado será del todo ajena

a las relaciones de toda índole que el concesionario pueda concertar con

terceros con infracción de lo dispuesto en la presente cláusula y en la

normativa aplicable.

Cláusula 33. Resolución de la concesión.

La concesión se resolverá por las causas establecidas en los artículos

112 y 168 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, y en la cláusula 31 del presente pliego, sin perjuicio

del régimen de infracciones y sanciones.

Régimen del servicio

Cláusula 34. Características técnicas del servicio.

Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido

en el Plan Técnico Nacional de la DAB, en el Cuadro Nacional de Atribución

de Frecuencias, en las recomendaciones e informes de la UIT, de la CEPT,

el ETSI, las normas DAB, presentes y futuras, en la norma europea

ETS 300 401, los procedimientos de coordinación internacional previstos,

y, en general, en las recomendaciones e informes emanados de los grupos

de trabajo dependientes de organismos internacionales de

telecomunicaciones que pudieran vincular al Estado español, tendentes a armonizar

el servicio de DAB e introducirlo coordinadamente y en las presentes

cláusulas.

Cláusula 35. Plan de frecuencias y calendario de disposición del

espectro.

El plan de frecuencias para la implantación del servicio DAB por parte

del concesionario es el definido en el Plan Técnico Nacional de la DAB.

El concesionario dispondrá del espectro mencionado en todo el

territorio nacional a partir del momento de la firma del contrato concesional

por el que se adjudican los canales múltiples objeto del presente concurso,

con las particularidades que se indican en el siguiente párrafo, y en todo

caso a partir del 1 de enero de 2000.

La Secretaría General de Comunicaciones establecerá los criterios de

utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetas a

las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de

frecuencias.

Cláusula 36. Asignación de frecuencias.

El concesionario vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en

funcionamiento de cada centro emisor o reemisor, a presentar el

correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones

para su aprobación, a efectos de la correspondiente asignación de

frecuencias e inspección de las instalaciones radioeléctricas.

Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.

La zona de cobertura se identifica con la zona geográfica en cuyo

interior se superan los niveles mínimos de intensidad de campo utilizable.

En el caso de fluctuaciones de señal, se especificará el porcentaje del

tiempo durante el cual se cumple esa condición.

Los proyectos técnicos especificarán, mediante los cálculos

radioeléctricos pertinentes, cualquier mejora que propongan sobre los niveles de

calidad citados.

El ámbito geográfico de las concesiones es todo el territorio nacional.

Las coberturas y calendarios mínimos son los establecidos en el

artículo 7 sobre las fases de introducción del servicio de DAB del Plan Técnico

de Nacional de DAB aprobado, sin perjuicio de que la oferta del

concesionario mejore los mismos.

Cláusula 38. Certificación de equipos.

Los equipos receptores de DAB y los sistemas de transmisión y difusión

deberán estar amparados por el correspondiente certificado de aceptación

o documento de valor equivalente, de conformidad con la legislación de

telecomunicaciones y del resto de disposiciones que le sean de aplicación.

En particular, los sistemas de transmisión y difusión de los servicios

de DAB deberán cumplir las especificaciones técnicas referidas en el

presente pliego y aquellas que se deriven de las normas aplicables dictadas

en desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, o que incorporen normas comunitarias.

Cláusula 39. Comercialización de equipos receptores de DAB.

La comercialización y venta de equipos receptores de DAB se efectuará

libremente en el mercado.

El concesionario no podrá adquirir la exclusiva de venta y

comercialización de los equipos receptores de DAB, ni podrá favorecer o promover

por ningún medio publicitario o de otro tipo la adquisición de determinados

equipos receptores de DAB por parte de los usuarios del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario, en su caso, podrá

seleccionar determinados equipos receptores de DAB para la prestación de

servicios de DAB, si así fuese incluido en su oferta, que podrán ser

comercializados por el mismo.

En cualquier caso, a los citados equipos y a cualquier otro tipo de

equipo receptor de servicios de DAB les será de aplicación la normativa

vigente en cuanto estándares y condiciones técnicas aplicables.

Cláusula 40. Fecha de inicio del servicio.

El concesionario podrá poner en funcionamiento el servicio de DAB,

una vez firmado el contrato concesional y tan pronto como alcance la

cobertura mínima especificada en el párrafo cuarto del punto 4 del

apartado 3 de la cláusula 9 del presente pliego.

Será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del

servicio de DAB la inspección con resultados satisfactorios de las

instalaciones por el Ministerio de Fomento. Si de dicha inspección se dedujere

alguna anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de

puesta en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir

las anomalías observadas.

APÉNDICE PLAN FINANCIERO Y DE NEGOCIO

1. Información económica (2000-2010):

Población.

Número de hogares principales.

Tasa de inflación (porcentaje).

Tipo del bono del Tesoro a diez años (porcentaje).

2. Mercados españoles (2000-2010):

Cobertura de las emisoras de radiodifusión analógica (población

cubierta).

Número de emisoras analógicas de radiodifusión sonora onda media

y frecuencia modulada (nacionales, autonómicas y locales).

Número de programas de radiodifusión sonora emitidos por satélite.

Número de receptores de radiodifusión sonora.

Cuotas de audiencia de las diversas emisoras.

Mercado total de publicidad.

Tiempo de emisión de la publicidad por emisora.

Total tiempo de emisión de publicidad.

Ingresos por publicidad de cada emisora.

Total mercado ingresos por publicidad.

Servicios de transmisión de datos.

Desglose de datos del mercado de los servicios de transmisión de datos

equivalentes a los propuestos por los licitadores como servicios adicionales

de transmisión de datos.

3. Mercado español de los servicios DAB previsto por el licitador

(2000-2010):

Cobertura de los servicios (población cubierta).

Número de centros emisores (caracterizados por cobertura geográfica

y población atendida).

Número de usuarios conectados a los servicios adicionales de

transmisión de datos.

4. Oferta de servicios DAB (2000-2010).-Tipos de contenidos:

Coste por hora Miles de pesetas Tipo de Programa Horas transc. 2000-2010

Coste total 2000-2010 Miles de pesetas

Promedio Mínimo Máximo

Entretenimiento........................................ .................. .................. .................. ........................... ............................

Magazines............................................... .................. .................. .................. ........................... ............................

Concursos............................................... .................. .................. .................. ........................... ............................

Deportes................................................. .................. .................. .................. ........................... ............................

Informativos............................................ .................. .................. .................. ........................... ............................

Educación............................................... .................. .................. .................. ........................... ............................

Arte-Cultura............................................ .................. .................. .................. ........................... ............................

Documentales........................................... .................. .................. .................. ........................... ............................

Infancia................................................. .................. .................. .................. ........................... ............................

Religión................................................. .................. .................. .................. ........................... ............................

Música................................................... .................. .................. .................. ........................... ............................

Otros (describir)........................................ .................. .................. .................. ........................... ............................

Total........................................... .................. .................. .................. ........................... ............................

Gastos de emisión (incluido transporte de señal)

Desglose años 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Total.............................

5. Cuenta de resultados (2000-2010) (miles de millones de pesetas):

Ingresos por publicidad.

Ingresos por esponsorización.

Ingresos por servicios adicionales de transmisión de datos.

Otros ingresos (especificar).

Total ingresos:

Gastos por programación.

Gastos por servicios adicionales de transmisión de datos.

Costes de transmisión y difusión.

Costes de instalación.

Subsidio a equipos receptores, en su caso.

Ventas y marketing (incluyendo coste de equipos receptores).

Promoción y publicidad.

Costes de los Sistemas de Gestión del Servicio.

Costes de personal.

Formación del personal.

Gastos por tasas.

Contratos de gestión.

Gastos de administración y generales.

Otros costes de explotación (especificar).

Total gastos explotación:

Amortización del inmovilizado material

Amortización del inmovilizado inmaterial.

"Leasing" de activos.

Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII).

Gastos financieros.

Ingresos financieros.

Beneficios antes de impuestos (BAI).

Impuestos.

Dividendos.

Otros (especificar).

Beneficio retenido.

6. Facturación (2000-2010):

Ingresos por publicidad.

Ingresos por venta de equipos receptores.

Ingreso por esponsorización.

Ingresos por servicios adicionales de transmisión de datos.

Otros ingresos (especificar).

Total facturación bruta.

Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Tasa por servicios adicionales de transmisión de datos (1,5 por 1.000).

Total por tasas.

Total facturación neta.

7. Gastos de explotación (2000-2010):

Marketing y ventas:

Ventas directas y gastos de marketing.

Proveedores de servicios.

Comerciales, Representantes y otros gastos de distribución.

Promociones equipos receptores.

Publicidad y promoción.

Personal.

Otros.

Total gastos de marketing y ventas.

Gastos generales de administración.

Provisiones por insolvencia.

Formación y contratación.

Investigación y desarrollo.

Alquiler de oficinas.

Personal otros.

Total gastos generales de administración.

Total gastos de explotación.

Contratación de empleados:

Número de empleados por áreas de negocio, productos o líneas de

explotación.

Extranjeros (número).

Nacionales (número).

Salario bruto (incluyendo contribuciones sociales).

Extranjeros (pesetas).

Nacionales (pesetas).

8. Balance de la situación (2000-2010) (miles de millones de pesetas):

Inmovilizaciones inmateriales (concesión), netas de amortizaciones.

Total inmovilizaciones materiales netas de amortizaciones.

Total inversiones en activos afectos al servicio de DAB.

Servicios de atención al cliente y sistemas de gestión de clientes.

Equipos receptores.

Gestión de la red y mantenimiento.

Otros.

Total activo circulante.

Inventario.

Deudores.

Inversiones financieras temporales.

Tesorería.

Total activo.

Fondos propios.

Capital suscrito.

Reservas legales.

Reservas voluntarias.

Beneficio neto/(pérdidas).

Total pasivo a largo plazo.

Acreedores a largo plazo.

Deudas bancarias a corto plazo.

Otras deudas a corto plazo.

Acreedores comerciales.

Total pasivo.

9. Estado de origen y aplicación de fondos (2000-2010) (miles de

millones de pesetas):

Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII).

Amortización del inmovilizado material.

Amortización del inmovilizado inmaterial.

(Aumento)/disminución de inventarios.

(Aumento)/disminución de deudores.

(Aumento)/disminución de inversiones financieras temporales.

Aumento/(disminución) de acreedores comerciales.

Aumento/(disminución) en otros pasivos a corto plazo.

"Cash flow" operativo.

Inversiones en inmovilizado material.

"Cash flow" libre operativo.

Impuestos.

Ingresos financieros.

Gastos financieros.

"Cash flow" netos antes de financiación.

Financiación mediante aportaciones de capital.

Financiación de proveedores de activos fijos.

Financiación bancaria.

Otra financiación.

Aumento/(disminución) de tesorería.

Tesorería al principio del período.

Aumento/(disminución) de tesorería.

Tesorería al final del período.

ANEXO II

Modelo formulario de solicitud

Don .....................................................................................,

con documento nacional de identidad número....................... (o

lareferencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre

y representación de.....................................................................,

según poder otorgado...................................., condomicilio a efectos

de notificaciones en....................................,enterado de la

convocatoria del concurso para el otorgamiento de diez concesiones

administrativas para la prestación del servicio público, en gestión indirecta, de

radiodifusión sonora digital terrenal, acordada mediante Acuerdo del

Consejo de Ministros publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

número ............., de ............................

Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del

pliego de cláusulas, aprobado por el mismo Acuerdo, que rige para el citado

concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para contratar con

la Administración y, a tal efecto, formula la presente solicitud de

otorgamiento de ............ (una o dos) de las diez concesiones convocadas, así

como de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la misma.

En ...........................,a .........de ...........................de19.........

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