El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 1999,
adoptó el Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.
Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto
ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo efecto
su texto figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 31 de julio de 1999.-El Secretario general, José Manuel Villar
Uríbarri.
Acuerdo por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por
concurso público, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para
la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión
sonora digital terrenal
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional
cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital
terrenal, fijando en su apartado 2 la necesidad de disponer del correspondiente
título habilitante para la explotación de los servicios de radiodifusión
sonora digital terrenal. Igualmente determina, en su apartado 4, que las
concesiones para la gestión indirecta de los servicios públicos de radiodifusión
con tecnología digital terrenal por entidades privadas serán las que resulten
técnicamente posibles, según la disponibilidad del espectro radioeléctrico
y con arreglo a los planes técnicos para la prestación de los servicios
de radiodifusión digital terrenal que apruebe el Gobierno y que su
otorgamiento se llevará a cabo por el Estado si su ámbito es estatal.
Asimismo, el apartado 3 del citado artículo señala que, con carácter
previo al comienzo de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora
digital terrenal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio
de Fomento de los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación
de los servicios.
En virtud de esta disposición legal, se promulgó el Real
Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional
de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, y se dictó la Orden del Ministro
de Fomento de 23 de julio de 1999, por la que se aprueba el Reglamento
Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital
Terrenal.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en relación con el dominio
público radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que utilizan
dicho dominio, y en los artículos3y4delcitado Reglamento Técnico
para la Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal,
en relación con la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión
sonora digital terrenal y el otorgamiento de los títulos habilitantes,
corresponde al Consejo de Ministros convocar y resolver los concursos para
la adjudicación de las concesiones para la explotación del servicio público
de la radiodifusión sonora digital terrenal, en régimen de gestión indirecta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, el Consejo de
Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 1999, acuerda:
Primero.-Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares
y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público,
mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación
del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital
terrenal, que figura como anexo I de este Acuerdo, y el modelo formulario
de solicitud, que figura como anexo II de este Acuerdo.
Segundo.-Convocar el concurso público para la adjudicación de la
concesión a que se refiere el número anterior.
ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante
procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación del servicio público,
en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal
Í NDICE
Anexo I.
Título I. Objeto y régimen jurídico.
Cláusula 1. Objeto y definiciones.
Cláusula 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.
Cláusula 3. Régimen jurídico.
Título II. Procedimiento de adjudicación.
Capítulo I. Calendario del procedimiento.
Cláusula 4. Calendario.
Capítulo II. Presentación de ofertas.
Cláusula 5. Capacidad para presentar ofertas.
Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.
Cláusula 7. Sobre número 1.
Cláusula 8. Sobre número 2.
Apartado 1. Resumen.
1.1 Breve descripción de la licitadora.
1.2 Resumen de la propuesta del licitador en cuanto a la oferta para
la DAB en el mercado español, resaltando sus puntos relevantes e
identificando cómo su contenido satisface las diversas demandas y los plurales
intereses del público.
1.3 Características de la oferta de contenidos a ofrecer por la DAB
en España.
Apartado 2. Presentación del licitador.
2.1 Introducción.
2.2 Presentación del licitador, con especificación de sus socios. El
licitador precisará los siguientes extremos.
2.3 Expresión del papel que desempeñarán cada uno de los socios
del licitador, en relación con el cumplimiento de las obligaciones y los
compromisos relacionados con el desarrollo de la DAB en España, y, en
especial, con la capacidad para conseguir altos niveles de penetración
y cobertura del servicio.
Apartado 3. Oferta de DAB propuesta.
3.1 Plan de contenidos y programas digitales.
3.2 Plan de servicios adicionales de transmisión de datos.
3.3 Despliegue y cobertura de los servicios de DAB.
3.4 Estrategia para la promoción de los equipos receptores de DAB.
Apartado 4. Anteproyecto Técnico de DAB.
4.1 Plan de calidad del servicio público de DAB.
4.2 Sistemas y normas de transmisión.
4.3 Plan de cobertura radioeléctrica.
4.4 Plan de sistemas de información.
4.5 Plan medioambiental.
4.6 Plan de desarrollo del proyecto.
4.7 Cumplimiento de determinadas condiciones técnicas obligatorias.
Apartado 5. Estrategia comercial del servicio de DAB.
5.1 Prestación del servicio.
5.2 Mercado español de servicios de DAB.
5.3 Tarifas y precios de los servicios de DAB.
5.4 Comercialización y precios de los equipos receptores de DAB.
5.5 Publicidad y promoción.
5.6 Otros.
Apartado 6. Organización de la licitadora y empleo directo e indirecto.
6.1 Organización de la licitadora.
6.2 Empleo directo.
6.3 Empleo indirecto.
Apartado 7. Plan financiero y de negocio de los servicios de DAB.
7.1 Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
7.2 Programa de inversiones.
7.3 Proyecciones de flujos de Caja.
7.4 Proyecciones de los Balances de la licitadora.
7.5 Estado de origen y aplicación de fondos.
7.6 Análisis de sensibilidad del plan financiero y de negocio.
7.7 Estructura de capital y estrategia de financiación.
7.8 Previsiones sobre posibles subvenciones públicas.
Apartado 8. Compromisos y garantías.
Cláusula 9. Sobre número 3:
Apartado 1. Actuaciones en relación con la salvaguardia de la
pluralidad de ideas y corrientes de opinión. Compromisos y garantías.
Apartado 2. Aportaciones directas o indirectas a la creación de
empleo.
Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo
tecnológico e industrial.
Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.
Capítulo III. Información a los interesados.
Cláusula 11. Sesiones informativas.
Capítulo IV. Valoración de las ofertas.
Cláusula 12. Mesa de Contratación.
Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.
Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobres números2y3.
Cláusula 15. Requerimientos de información adicional en relación con
los sobres2y3.
Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.
Capítulo V. Resolución del concurso:
Cláusula 17. Resolución del concurso.
Cláusula 18. Publicación de la resolución.
Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
en las concesiones.
Cláusula 19. Garantía definitiva.
Cláusula 20. Formalización de los contratos.
Cláusula 21. Gastos del contrato.
Título IV. Régimen de la concesión.
Cláusula 22. Plazo de la concesión.
Cláusula 23. Derechos del concesionario.
Cláusula 24. Obligaciones del concesionario.
Cláusula 25. Régimen económico financiero de la concesión.
Cláusula 26. Explotación del servicio público de DAB en régimen de
competencia y equilibrio económico financiero de la concesión.
Cláusula 27. Bienes afectos al servicio.
Cláusula 28. Relaciones laborales.
Cláusula 29. Inspección y dirección por la Administración.
Cláusula 30. Responsabilidad del concesionario.
Cláusula 31. Incumplimiento del concesionario.
Cláusula 32. Cesión de la concesión.
Cláusula 33. Resolución de la concesión.
Título V. Régimen del servicio.
Cláusula 34. Características técnicas del servicio.
Cláusula 35. Plan de frecuencias y calendario de disposición del
espectro.
Cláusula 36. Asignación de frecuencias.
Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.
Cláusula 38. Certificación de equipos.
Cláusula 39. Comercialización de equipos receptores de DAB.
Cláusula 40. Fecha de inicio del servicio.
Apéndice: Plan financiero y de negocio.
Anexo II.
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto y definiciones.
El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas
administrativas particulares y de las prescripciones técnicas para el
otorgamiento, mediante concurso público y por el procedimiento abierto, de 10
concesiones para la explotación del servicio público de radiodifusión
sonora digital terrenal (en adelante, DAB), en gestión indirecta, mediante el
empleo por cada uno de los 10 concesionarios, de uno de los 10 programas
que conforman los bloques de frecuencias destinados al establecimiento
de redes de frecuencia única de ámbito territorial provincial, o, en su caso,
insular, las cuales se integran: Cuatro en la red denominada MF-I y seis
en la denominada MF-II, ambas redes globales multifrecuencia de cobertura
nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
Los bloques de frecuencias que definen las redes MF-I y MF-II son
los que están especificados en el anexo I al Plan Técnico Nacional de
la DAB. Los límites espectrales de cada bloque de frecuencias son los
expresados en el anexo IV a dicho Plan Técnico.
El servicio público de DAB consiste en un servicio de telecomunicación
en el que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos
de recepción simultáneamente, utilizando para ello la tecnología digital
y los bloques de frecuencias y programas asignados para los servicios
de radiodifusión sonora digital terrenal por el Plan Técnico Nacional de
la DAB, empleando determinados procedimientos y normas técnicas y
estándares tanto en la transmisión como en la recepción de las señales.
Mediante las concesiones para la explotación de los programas objeto
del presente concurso, el Gobierno pretende introducir un cambio
trascendental en la radiodifusión sonora, tanto por la calidad del sonido, como
por las posibilidades de oferta de un gran número de servicios adicionales,
permitiendo simplificar la gestión de las frecuencias, una mayor eficacia
en su utilización y una recepción de las señales prácticamente inmunes
a las interferencias. Asimismo, se pretende fortalecer y garantizar el
pluralismo informativo, en el marco de los principios contenidos en el
artículo 20 de la Constitución.
En lo relativo a la normativa técnica, la prestación y explotación del
servicio público de la DAB se atendrá a las normas basadas en la norma
ETS 300 401, que fue aprobada por el Instituto Europeo de Normas de
Telecomunicación (ETSI) en mayo de 1997, siendo de aplicación los
artículos4,5y6delPlan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital
Terrenal, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio.
Cláusula 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico y de Prestación
del Servicio de DAB, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento
de 23 de julio de 1999, y en el Plan Técnico Nacional de la DAB, aprobado
por el Real Decreto 1287/1999, las concesiones del servicio público de
DAB llevarán aparejada la concesión del dominio público radioeléctrico
necesaria para su prestación. Ambas concesiones deberán solicitarse
conjuntamente por el interesado en la explotación del servicio y el
procedimiento para su otorgamiento se sustanciará, también conjuntamente,
por la Administración, dando lugar a una única resolución. Las posteriores
referencias del presente pliego a la concesión se entenderán realizadas
a la concesión del servicio público de DAByalademanial aneja.
La titularidad de la concesión demanial aneja será compartida entre
los titulares de los programas que se emitan utilizando la red MF-I o MF-II
según corresponda.
Las entidades que accedan al aprovechamiento de programas dentro
de un mismo bloque de frecuencias podrán asociarse entre sí para la mejor
gestión de todo lo que afecte al bloque de frecuencias en su conjunto
o establecer conjuntamente las reglas para esta finalidad.
Cláusula 3. Régimen jurídico.
El régimen jurídico básico de la concesión para la prestación del servicio
público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal, a
que queda sometido el concesionario, está constituido por la disposición
adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; el artículo 26
y la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,
de Ordenación de las Telecomunicaciones; la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas; el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de
desarrollo de esta Ley del Reglamento aprobado por Decreto 3410/1965,
de 25 de noviembre, este último en cuanto no se oponga a las disposiciones
anteriores; la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999,
que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de
Radiodifusión Sonora Digital Terrenal; el Real Decreto 1287/1999, que aprueba
el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal; así
como por las cláusulas incluidas en el presente pliego.
En todo caso, en el otorgamiento de las concesiones se tendrán en
cuenta los principios contenidos en el artículo 20 de la Constitución. La
misma persona física o jurídica sólo podrá ser titular de una concesión
para la explotación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal
que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura, salvo que, en
función del número de las otorgadas, quede suficientemente asegurado
el pluralismo informativo, a través de la oferta radiofónica. A estos efectos
se entenderá que se trata de la misma persona jurídica, cuando se den
cualquiera de los supuestos a los que se refiere el artículo 42.1 del Código
de Comercio.
Una persona física o jurídica no podrá participar mayoritariamente
en más de una concesionaria, cuando exploten servicios de radiodifusión
sonora que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo
caso ningún adjudicatario podrá ser titular de más de dos concesiones.
Procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO I
Calendario del procedimiento
Cláusula 4. Calendario.
De conformidad con lo establecido en las restantes cláusulas de este
pliego, el procedimiento de adjudicación de las concesiones objeto del
concurso público, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:
a) Fecha límite para la solicitud de documentos y petición de
información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados:
Sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación
del presente pliego.
b) Sesión o sesiones informativas: Hasta el 15 de octubre de 1999.
c) Plazo de presentación de ofertas: Hasta las doce horas del 29 de
octubre de 1999.
d) Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre
número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Tendrá
lugar durante la primera quincena del mes de noviembre de 1999.
e) Acto público de apertura de los sobres números2y3:Alasdoce
horas del día 22 de noviembre de 1999.
f) Evaluación de las ofertas: De conformidad con lo establecido en
las correspondientes cláusulas del presente pliego, se procederá a
continuación a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación y
a la elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros, que
adoptará la decisión que proceda.
El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados
por la Mesa de Contratación, no más tarde del día 14 de enero del año 2000.
g) Resolución de concurso y otorgamiento de las concesiones por el
órgano de contratación, no más tarde del 31 de diciembre del año 2000.
CAPÍTULO II
Presentación de ofertas
Cláusula 5. Capacidad para presentar ofertas.
Podrán presentarse a este concurso aquellas personas físicas o jurídicas
de nacionalidad española que tengan plena capacidad de obrar, acrediten
su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, no estén incursas
en ninguna causa que les impida contratar con la Administración, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de
las Administraciones Públicas, que tengan por objeto la prestación del
servicio de radiodifusión sonora, y cumplan los requisitos establecidos
en la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,
de Ordenación de las Telecomunicaciones, en lo que les resulte aplicable,
y en el artículo 3 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio
de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por la Orden del
Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999.
En caso de que se presenten consorcios o uniones de empresarios,
de resultar adjudicatarios deberán constituirse en sociedad mercantil, con
carácter previo a la formalización del contrato.
Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.
Las entidades interesadas presentarán la solicitud de otorgamiento
de la concesión, firmada por un representante legal debidamente
apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II del Acuerdo
por el que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud
presume la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas
del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las
condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador podrá presentar una única solicitud, la cual irá, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula 3, dirigida exclusivamente a
solicitar el otorgamiento de un máximo de dos concesiones, que, a su vez,
únicamente habilitarán cada una de ellas para la explotación de un
programa de radiodifusión sonora digital terrenal dentro de los bloques de
frecuencias que integran las denominadas redes MF-I y MF-II. La infracción
de lo dispuesto en este párrafo, dará lugar a la no admisión de todas
las solicitudes por él presentadas.
A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por
el representante del licitador, señalados con los números 1,2y3,haciendo
constar en el sobre número 1 la rúbrica de "Documentación administrativa",
en el sobre número 2 la de "Oferta técnica" y en el sobre número 3 la
de "Documentación complementaria".
En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones
mínimas de prestación del servicio cuya concesión se solicita.
Cláusula 7. Sobre número 1.
El sobre número 1, relativo a la "Documentación administrativa",
contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, presentándose sus
originales o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la
legislación vigente:
1. Resguardos que acrediten haber constituido la garantía provisional,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 13/1995, de 18
de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo
parcial de la misma, por la cuantía de 500 millones de pesetas por cada
una de las concesiones solicitadas.
En relación con las formas de constitución de la garantía provisional,
se estará a lo dispuesto en el artículo 18, apartados1y5,delReal
Decreto 390/1996. Por último, la ejecución y cancelación de la citada garantía
provisional se regularán, respectivamente, por lo previsto en los
artículos 19 y 20.1 del citado Real Decreto 390/1996.
2. Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad
de obrar del licitador.
a) Si el licitador es una persona física, tendrá que presentar fotocopia
legitimada notarialmente del documento nacional de identidad.
b) Si el licitador es una persona jurídica, tendrá que presentar la
escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto
fundacional, en el que constarán las normas por las que regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3. Documento que acredite la personalidad del representante del
licitador (documento nacional de identidad para españoles; pasaporte o
cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para
extranjeros), y, además, poder bastante en derecho a su favor, inscrito, en su
caso, en el Registro público correspondiente, que le habilite para concurrir
en nombre de la representada a la celebración de contratos con la
Administración del Estado.
4. Documento que acredite que el licitador posee la nacionalidad
española.
5. Declaración responsable de no estar incursa la entidad licitadora
en las prohibiciones para contratar, recogidas en el artículo 20 de la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 21.5 de la citada Ley 13/1995, de 18 de mayo.
6. Certificaciones expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que acrediten hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
6.1 Obligaciones tributarias: A efectos de lo previsto en el artículo 20.f)
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerará
que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes
circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,
cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según
se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro, así como las
correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones
que, en cada caso, procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones
periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración
resumen anual.
d) No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período
ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la
utilización de la vía del apremio, deudas no atendidas en período
voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones
reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las
empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión de su cobro con ocasión de la impugnación de
las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores se
refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese
vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a
la fecha de solicitud de la certificación.
6.2 Obligaciones de Seguridad Social: A efectos de lo previsto en el
artículo 20.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso,
concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar inscritas en el sistema de Seguridad Social y, en su caso,
si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen
que corresponda por razón de la actividad.
b) Haber afiliado en su caso y haber dado de alta a los trabajadores
que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes
a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de
recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas
a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a
la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con
la Seguridad Social.
A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el
artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de
tales deudas.
Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los
procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde
la fecha de expedición. No obstante, si la certificación hubiese caducado
antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como
adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento
del órgano de contratación (artículo 10.3 del Real Decreto 390/1996).
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o
documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social se
acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable
(artículo 9.1 del Real Decreto 390/1996).
7. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el caso de que se trate de sociedades de nueva constitución, los
requisitos siguientes deberán acreditarse por los socios.
7.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar
los siguientes documentos:
a) La presentación de Balances o extractos de Balances del último
ejercicio económico, debidamente auditados.
b) La declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso
de los últimos tres ejercicios.
7.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar
los siguientes documentos:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en
los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos
o privados de los mismos.
b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y
plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico que
tenga previsto utilizar el empresario para la realización del contrato.
d) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios
para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de
investigación de que dispongan.
Cláusula 8. Sobre número 2.
La "Oferta técnica", sobre número 2, no podrá exceder de 550 páginas,
modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño
no inferior a 12 puntos. Dichas 550 páginas se distribuirán de la siguiente
forma:
Un máximo de 50 páginas se destinarán al resumen del contenido
del sobre número 2 al que se refiere el párrafo primero del apartado 1
de la presente cláusula. Un máximo de 500 páginas se destinará al resto
de la documentación que se incluye en el sobre número 2.
El número máximo de páginas establecido en el párrafo primero de
la presente cláusula no incluye los índices, ni los anexos de carácter gráfico
o numérico que puedan incorporarse a la oferta técnica. El sobre 2
contendrá seis copias de toda la documentación presentada.
Con carácter general y sin perjuicio, en todo caso, del cumplimiento
de las exigencias específicas contenidas en los diversos apartados de la
presente cláusula, los licitadores describirán brevemente y aportarán los
documentos acreditativos de su experiencia y capacidad en relación con
la radiodifusión sonora digital terrenal (DAB); de las investigaciones, de
carácter técnico o de mercado, llevadas a cabo en relación con el desarrollo
de la DAB en España; cualquier documento de carácter relevante
relacionado con la DAB, como posibles estudios de consultores o informes
de analistas financieros solventes; de sus relaciones con potenciales
proveedores de tecnología, en especial la relacionada con los nuevos equipos
receptores; de su relación con potenciales distribuidores, así como de
cualesquiera otras circunstancias o méritos relevantes que invoquen en sus
proposiciones.
En el caso de que los licitadores soliciten dos concesiones, entregarán
una "Oferta técnica" por cada una de las concesiones. La "Oferta técnica"
deberá estar estructurada en ocho apartados, de acuerdo con los términos
que se indican a continuación:
Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen de contenido del
sobre número 2, que no debe sobrepasar las 50 páginas, en el que, al
menos, se describirán los siguientes aspectos:
1.1 Breve descripción de la licitadora.
1.2 Resumen de la propuesta del licitador en cuanto a la oferta para
la DAB en el mercado español, resaltando sus puntos relevantes e
identificando cómo su contenido satisface las diversas demandas y los plurales
intereses del público.
1.3 Características de la oferta de contenidos a ofrecer por la DAB
en España:
Características del despliegue de los servicios, de las coberturas
previstas y de los plazos para alcanzarlas. Ubicación de los estudios y centros
emisores. Detalle de los planes de desconexión territorial que piensan
efectuar.
Definición de las estrategias básicas, tanto comerciales como
financieras, para promocionar entre el conjunto de los usuarios españoles la
obtención de los equipos receptores necesarios para recibir los nuevos
servicios de la DAB.
Un análisis del volumen de mercado esperado, los elementos
fundamentales del plan de "marketing" y la estrategia de atención al cliente.
Los elementos clave en cuanto a la posición competitiva de la DAB
frente a otras modalidades de servicios de radiodifusión sonora.
Resumen del plan financiero y de negocio.
Resumen del empleo inducido por la DAB en España.
Factores críticos y riesgos relevantes identificados por el licitador en
cuanto al desarrollo de la DAB en España, así como propuestas para
sortearlos o minimizarlos.
Finalmente, los licitadores, teniendo en cuenta los aspectos globales
de su oferta detallados en los apartados siguientes, deberán resumir las
razones por las que, a su juicio, la adjudicación a ellos de los programas,
permitirá desarrollar en España de forma exitosa la radiodifusión sonora
digital terrenal.
Apartado 2. Presentación del licitador.-Se incluirán los siguientes
subapartados:
2.1 Introducción
2.2 Presentación del licitador, con especificación de sus socios. El
licitador indicará los siguientes extremos:
Experiencia y cualificaciones en la explotación de servicios
relacionados con la radio digital y, en general, con los servicios de radiodifusión
sonora, tanto digitales como analógicos, en las áreas de programación,
desarrollo y gestión de contenidos, gestión y explotación de servicios de
radiodifusión sonora y, en su caso, de los servicios de telecomunicaciones
digitales que se integran con los anteriores.
Capacidad de comercialización de servicios, en especial capacidad de
"marketing" y de distribución.
Recursos financieros del licitador.
Experiencia en inversiones de carácter similar que hayan sido
realizadas en otros países, con indicación de aquellas aportaciones relevantes
llevadas a cabo relacionadas con la industria audiovisual.
2.3 Expresión del papel que desempeñarán cada uno de los socios
del licitador, en relación con el cumplimiento de las obligaciones y los
compromisos relacionados con el desarrollo de la DAB en España, y, en
especial, con la capacidad para conseguir altos niveles de penetración
y cobertura del servicio.
La Mesa de Contratación, al proceder a la asignación de sus
puntuaciones, valorará positivamente los compromisos expresos de los socios
de la licitadora de continuar perteneciendo a la persona jurídica licitadora
en los mismos términos que en el momento de presentación de la oferta
mas allá del momento de la formalización de la concesión, teniendo
especialmente en cuenta su ámbito temporal y las garantías para asegurar
su cumplimiento. En concreto, se valorarán los compromisos expresos
de permanencia.
El incumplimiento de los compromisos formulados por los socios de
la licitadora será considerado incumplimiento del concesionario, a los
efectos previstos en la cláusula 31 del presente pliego.
Apartado 3. Oferta de DAB propuesta.-Para que la DAB sea un éxito
en España y se desarrolle convenientemente es necesario prestar atención
a determinados criterios y factores críticos en relación con la nueva oferta
de radio digital y el desarrollo de los nuevos servicios de forma que los
mismos respondan y satisfagan las diversas demandas y los plurales
intereses del público.
Al considerar las propuestas de los licitadores se tendrá en cuenta:
De qué forma se utilizará los programas objeto de la concesión, en
cuanto a las características de la oferta que se va a realizar, los tipos
de contenidos y clases de servicios que van a suministrar al público, de
forma que los mismos proporcionen a los usuarios nuevas opciones que
les permitan elegir entre innovadoras y avanzadas aplicaciones de
comunicación, información, ocio y entretenimiento, de manera que respondan
a sus personales y diversos gustos e intereses, a la vez que garanticen
y potencien la capacidad de una expresión libre y plural de ideas y de
corrientes de opinión y supongan un oferta diferenciada frente a otras
opciones existentes en el mercado.
De qué forma utilizarán las posibilidades de desconexión para satisfacer
demandas específicas.
Los licitadores deberán hacer mención específica de la experiencia
que aporta cada uno de los socios de la licitadora, en cada una de las
áreas a tratar para el mencionado desarrollo de la DAB en España.
Este apartado constará de los siguientes puntos:
3.1 Plan de contenidos y programas digitales: Uno de los factores
que inciden directamente en el éxito de la DAB en el mercado español
lo constituyen los diversos contenidos y programas de radiodifusión que
se vayan a ofrecer en el mercado español y su capacidad para resultar
una opción diferenciada y atractiva para los usuarios.
Para su éxito, la DAB deberá desarrollar una nueva oferta de servicios
de radio digital que extiendan la capacidad de elección de los ciudadanos,
en cuanto a los servicios de radiodifusión sonora a los que puedan acceder,
creando, para ello, una nueva opción competitiva con respecto a las ofertas
existentes.
La capacidad para satisfacer las diversas demandas y los plurales
intereses del público podrá ser demostrada de varias formas, como por ejemplo,
por los diferentes tipos de programas que vayan a ser emitidos, tales
como los deportivos, los informativos, los documentales y los seriales,
así como por las características y estilos de programación de forma que
vayan dirigidos a determinados segmentos de población, como por ejemplo
la infancia o la juventud y la tercera edad.
Además, a la oferta de la DAB en el mercado español le será de
aplicación lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General
de Publicidad, y en la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de Publicidad
Electoral.
Se valorará positivamente el carácter formativo de las emisiones y
programas, de tal modo que directa o indirectamente sus contenidos
contribuyan a mejorar los conocimientos de los oyentes sobre la economía
nacional e internacional, el medio ambiente, los problemas financieros
jurídicos de mayor relieve en nuestro país, el funcionamiento de los
mercados, y en general aquellas informaciones que supongan, además de un
contenido específico, también la producción de una valoración científica
o técnica fundada que permita a los oyentes formarse un juicio propio
sobre cuestiones que en principio requieren una formación de calidad
en quienes intervengan en los programas.
Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las
características fundamentales, a la vez que detalladas, de los diversos contenidos
a ofrecer en su propuesta de DAB para el mercado español. Para ello,
deberán describir el número y el tipo de programación que tiene la
intención de difundir con carácter nacional y en las distintas zonas de
desconexión territorial y para cada uno de los servicios, al menos
suministrarán la siguiente información:
La fecha en la que comenzará.
Las horas del día y los días de la semana en los que se difundirá
la programación.
La cobertura y zona de servicio en la que será difundido.
Las características y tipo de contenidos del programa, su estilo y a
qué tipo de audiencia va dirigido.
La proporción de programación, sobre el total de horas emitidas que
consistirá en producciones originales específicas para el servicio de DAB.
Características diferenciales de la oferta de la DAB frente a otras
opciones existentes en el mercado.
Los licitadores podrán hacer referencia a estudios de mercados y
análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas
en cuanto a que los contenidos y programas propuestos satisfarán las
diversas demandas e intereses del público, a la vez que garantizarán una
expresión libre y plural de ideas y de corrientes de opinión. Dichos estudios
y análisis, se adjuntarán como anexos en el sobre 2.
La satisfacción de las demandas e intereses del público antes referida
tendrá singularmente en cuenta lo ya mencionado, en cuanto a las
emisiones de carácter profesional e indirectamente formativo, por proponer
fórmulas de radio que aporten valoraciones científicas o técnicas rigurosas
sobre cuestiones complejas que interesen a los ciudadanos (económicas,
jurídicas, medio-ambientales, etc.), presentadas por especialistas, y que
requieren especial formación en quienes sean ponentes en los programas.
Se valorarán especialmente los incrementos porcentuales de audiencia
que se hayan producido en los últimos tres años respecto de fórmulas
de radio que hayan causado en el referido período un mayor impacto
en los usuarios, teniendo siempre en cuenta el ámbito de la emisión, en
relación con el incremento.
También se valorará la experiencia en alianzas o estrategias conjuntas
de comunicación radiofónica con empresas latinoamericanas de habla
castellana, con ánimo de fomentar o facilitar la influencia de la opinión
española sobre Iberoamérica, y la comunicación entre los países
hispanoamericanos y las tierras de España.
Respecto de todos los anteriores aspectos, resultará igualmente
valorada la condición pionera de las empresas en la apertura de nuevos
mercados o fórmulas radiofónicas de éxito.
3.2 Plan de servicios adicionales de transmisión de datos: La
capacidad ofrecida por los bloques de frecuencia definidos en el Plan Técnico
de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, permite desarrollar servicios
de transmisión de datos, adicionales a los tradicionales servicios de
programas de radio, incrementando de forma notable la gama de aplicaciones
y servicios que pueden ser ofrecidos al público español.
Esta capacidad permite ampliar las características de las ofertas a
realizar a los usuarios, incrementando y potenciando notablemente las
posibilidades de satisfacer los diversos intereses y plurales demandas del
público español.
Algunos de estos servicios tienen la consideración de servicios de
telecomunicaciones, sometidos a la obtención de la correspondiente
autorización o licencia de acuerdo con la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, por lo que los licitadores, en el caso de incluir
en su oferta tales servicios y no disponer de tales autorizaciones o licencias,
se comprometerán, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos
para la concesión del servicio público de DAB en los títulos IVyVdel
presente pliego, a solicitar y tramitar las correspondientes autorizaciones
y licencias para su prestación. En todo caso, estos servicios, a efectos
de su prestación, se someterán a la legislación sobre telecomunicaciones.
Asimismo, los servicios adicionales de transmisión de datos, en el caso
de ser propuestos por el licitador y resultar finalmente adjudicatario del
servicio público de DAB, se incluirán como parte integrante del conjunto
de servicios digitales propuestos, dentro de los términos establecidos en
el régimen de la concesión, título IV del presente pliego, en cuanto a
obligaciones del concesionario.
Los licitadores, por tanto, deberán especificar en su propuesta si tienen
la intención de proporcionar servicios adicionales de transmisión de datos,
dejando claro y explícito el caso en el que no tengan intención de hacerlo.
En el caso de que su intención sea desarrollar tales servicios, deberán
detallarlos.
En la prestación de los servicios adicionales de transmisión de datos,
se tendrá en cuenta que para la prestación de los mismos, no podrá
dedicarse más del 20 por 100 de la capacidad de transmisión digital del bloque
de frecuencias en el que se integran los programas objeto de la concesión.
Especialmente se valorará que las transmisiones de datos tengan por
objeto la recepción por parte de los usuarios de informaciones directamente
relacionadas con el ámbito específico del sector informativo en el que
el concesionario tiene su nicho de audiencia más habitual.
Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las
características fundamentales, a la vez que detalladas, de los diversos servicios
adicionales de transmisión de datos a ofrecer, en su propuesta, para el
mercado español. Para ello deberán, en la medida en que se conozcan,
describir las características, el número y tipo de servicios adicionales que
tienen la intención de difundir y, para cada uno de ellos, suministrarán,
al menos, la siguiente información:
3.3 Despliegue y cobertura de los servicios de DAB: El Plan Técnico
Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, establece en su
artículo 7 las fases de introducción del DAB en España. En dicho artículo, se
definen los grados de cobertura y los plazos mínimos establecidos por
el Gobierno para el desarrollo de la DAB en España.
Los licitadores incluirán, en el presente subapartado, su propuesta
de cobertura, entendiéndose la que plantea el Plan Técnico Nacional de
la DAB, como mínima.
Detallarán de qué manera se proponen compartir el bloque de
frecuencias en que se encuentra el programa objeto de la concesión con
el resto de concesiones y medidas que prevén adoptar para compartir
todo cuanto se refiere a la gestión de ese bloque.
Asimismo, la propuesta de los licitadores indicará el calendario
detallado de despliegue de los servicios, debiendo haber alcanzado una
cobertura de población mínima del 20 por 100 para poder comenzar a prestar
los mismos.
Adicionalmente, los licitadores suministrarán la siguientes
información:
Su estrategia básica para la transmisión y difusión de los
servicios DAB.
La fecha de comienzo de los servicios, teniendo en cuenta lo establecido
en el presente subapartado.
El programa de construcción y desarrollo de la red, con sus hitos más
importantes y las fechas de entrada en servicio de nuevas zonas.
Las coberturas conseguidas en cada una de las fases del despliegue.
La cobertura final y la fecha en la que se consigue.
3.4 Estrategia para la promoción de los equipos receptores de DAB:
La voluntad del público español de adquirir los equipos receptores para
poder acceder a los servicios de DAB es un factor crítico para el éxito
de la implantación de la DAB en España.
Por ello, los licitadores deberán incluir en su propuesta las diversas
estrategias que los mismos prevén para facilitar el acceso de los usuarios
a los equipos receptores necesarios para recibir todos los nuevos programas
de DAB, incluyendo planes de marketing, así como otros planes que
permitan hacer llegar los nuevos equipos receptores al mayor número de
usuarios.
De acuerdo con tales planteamientos, los licitadores deberán
proporcionar, al menos, la siguiente información:
Planes para ofrecer contenidos y servicios de calidad que promocionen
el interés de los usuarios por adquirir los nuevos equipos receptores.
Planes para desarrollar conjuntamente con la industria de la electrónica
de consumo, el desarrollo y producción de equipos receptores,
destacándose especialmente la experiencia técnica y la financiación conjunta.
Planes conjuntos con los distribuidores de este tipo de productos para
promocionar las ventas de los mismos mediante un marketing conjunto
o una cofinanciación de los equipos receptores.
Detalles del número de distribuidores existentes en las diversas fases
de desarrollo y despliegue de los servicios de DAB.
En el caso de que el licitador incluya, en su estrategia, la venta directa
de estos equipos a los usuarios deberá especificarse la estrategia de ventas
y de marketing asociada, incluyendo el número de personas que formarán
la fuerza de ventas.
Planes de promoción, publicidad y marketing, bien realizados con los
fabricantes y/o con los distribuidores, incluyendo propuestas de anuncios
en televisión o radio o en la prensa.
Estrategias de subsidio directo al fabricante, al distribuidor o al usuario
final.
Coste estimado, en función de las diversas fases del desarrollo del
servicio de DAB, de los diversos equipos receptores, así como su
disponibilidad en el tiempo.
Cualquier otro factor que, a juicio de los licitadores, influya en una
implantación rápida en el mercado español de los nuevos equipos
receptores de DAB.
Todas las propuestas realizadas por los licitadores en este subapartado,
tendrán el carácter de compromisos adquiridos en el caso de ser
adjudicatario de la concesión objeto del presente pliego.
Apartado 4. Anteproyecto Técnico de DAB.-La propuesta de los
licitadores contendrá la información relevante que permita evaluar los
recursos técnicos, humanos y organizativos puestos al servicio del proyecto
de desarrollo de DAB en España. Por ello, los licitadores deberán describir
detalladamente en este apartado los diversos Planes Técnicos y Operativos
de DAB, que serán firmados por técnico titulado competente, en los que
se identifiquen todos los aspectos relevantes y se establezcan los planes
de proyecto, que describan las diversas actividades, tareas y soluciones
técnicas a desplegar e implantar para comenzar y, posteriormente,
mantener el servicio público de DAB en España. Aportarán información
detallada de la infraestructura de red soporte de la infraestructura de los
servicios de radiodifusión que van a utilizar.
Los licitadores deberán suministrar diversa información relacionada
con el despliegue y desarrollo de los servicios, incluyendo datos sobre
los estudios, la red de transmisión y difusión; los tipos de equipos
receptores; la instalación de oficina; la selección y contratación del personal,
proporcionando suficiente detalle en cuanto a las tareas y actividades
a realizar y los calendarios de las mismas. Cuanto más elaborada y detallada
sea dicha información, mayor será la credibilidad que los licitadores
conseguirán para su propuesta.
Los licitadores deberán concentrarse en el análisis de los diversos
aspectos técnicos, operativos y organizativos que permitan cumplir con
los objetivos de desarrollo, cobertura y mantenimiento del servicio público
de DAB en España. Para ello, el anteproyecto técnico deberá incluir los
siguientes puntos:
4.1 Plan de calidad del servicio público de DAB: Los licitadores
especificarán los compromisos mínimos de calidad que asumen en relación
con los diversos aspectos del servicio público de DAB, correspondiendo
su control a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de
Fomento.
El plan de calidad del servicio deberá especificar la forma en la que
el licitador propone proveer un servicio de alta calidad para la DAB en
España, haciendo mención específica de los siguientes aspectos:
Funcionamiento de la red: Parámetros de calidad de la red de DAB,
incluyendo los servicios de contribución, distribución, transmisión y
difusión.
Fiabilidad de la red: Continuidad del servicio público de DAB, tiempo
medio transcurrido entre fallos, redundancias en la transmisión,
distribución y difusión, provisión de servicios alternativos, etc.
Funcionamiento de los equipos receptores: Parámetros de calidad de
los equipos receptores.
4.2 Sistemas y normas de transmisión: Las entidades habilitadas para
emitir empleando tecnología digital podrán hacerlo con sus propias
infraestructuras de red o contratando éstas con terceros, respetando, en todo
caso, la infraestructura de red soporte del servicio de radiodifusión sonora
habrá de prestarse por una entidad que haya obtenido la oportuna licencia
individual con arreglo a la Ley 11/1998, de 24 de abril.
En cualquiera de los dos casos, bien que los licitadores decidan prestar
el servicio utilizando medios propios o que contraten los mismos con un
tercero, deberán presentar un anteproyecto técnico detallado describiendo
las características de los medios y de las infraestructuras de red a emplear
para la distribución, el transporte y la difusión de los programas objeto
de la presente concesión.
Los licitadores indicarán aquellas recomendaciones o especificaciones
que, en cada caso, se utilicen como referencia, tanto para los equipos
de transmisión y difusión, como para los equipos de recepción. En cuanto
normas, especificaciones o recomendaciones técnicas, los licitadores
tendrán presente la cláusula 1 del presente pliego, en cuanto a la legislación
y normativa aplicables al servicio público de DAB.
Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de
radiodifusión sonora digital terrenal estarán en conformidad la norma
de telecomunicaciones UNE-ETS 300401 aprobada por AENOR, equivalente
a la norma europea ETS 300401 del Instituto Europeo de Normas de
Telecomunicación.
4.3 Plan de cobertura radioeléctrica: Los licitadores definirán sus
objetivos y estrategias en relación con las coberturas y zonas de servicio de
los programas de DAB.
Se aportarán mapas a escala adecuada, mostrando la evolución de
la cobertura y de la zona de servicio de los programas objeto del presente
concurso, de acuerdo con el plan de despliegue del servicio de DAB
propuesto, distinguiendo claramente los incrementos anuales durante los cinco
primeros años, como mínimo, y la situación final para alcanzar la cobertura
establecida como objetivo en el Real Decreto por el que se aprueba el
Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.
Los estudios de propagación radioeléctrica se basarán en los informes
y recomendaciones del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT. La
potencia de cada transmisor de DAB será debidamente justificada con el fin
de asegurar la cobertura radioeléctrica pretendida.
No se autorizarán aquellos emplazamientos que, debido a su situación,
pudieran causar perturbaciones en la recepción de otros servicios
radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades.
Asimismo, se aportará la siguiente información:
El número mínimo de centros emisores que los licitadores se
comprometen a instalar y el calendario de su instalación, clasificados por
zonas geográficas y cobertura de población atendida.
La ubicación de cada uno de los centros emisores, indicando los que
son actualmente utilizados en los servicios públicos de radio analógica
y los que son de nueva instalación.
La configuración y tipos de antenas a utilizar.
La forma en la que los planes de cobertura radioeléctrica del licitador
permiten desarrollar una red eficiente, a la vez que cumplen con los
compromisos del plan de calidad del servicio de DAB.
Explotación, administración y gestión del servicio público de DAB.-La
propuesta de los licitadores describirá los objetivos y la estrategia del
licitador para la explotación, administración y gestión del servicio público
de DAB.
4.4 Plan de Sistemas de Información: La propuesta indicará la forma
en la que los licitadores se proponen utilizar las tecnologías de la
información para desarrollar su negocio.
4.5 Plan Medioambiental: La oferta detallará la forma en la que el
licitador propone minimizar el impacto medioambiental en el desarrollo
del servicio de DAB en España, especialmente en cuanto al uso y
aprovechamiento máximo de infraestructuras existentes para la transmisión
y difusión de la radio digital, necesidad de instalación de nuevos
emplazamientos emisores, aprovechamiento de las infraestructuras existentes
en los edificios, antenas, etc.
4.6. Plan de Desarrollo del Proyecto: El licitador deberá proporcionar
detalles del plan de proyecto para el desarrollo del servicio de DAB. Cuanto
más detallado y concreto se encuentre dicho plan, mayor será la
credibilidad que obtendrán los licitadores en cuanto a su capacidad y habilidad
para establecer y explotar el servicio de DAB.
La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, especialmente, la concreción
del plan, a la hora de realizar la valoración de la propuesta de los licitadores.
Para ello, el licitador deberá aportar información relativa a los calendarios
de las actividades programadas para el lanzamiento y el desarrollo del
servicio público de DAB, acompañada de información complementaria
descriptiva de cada una de las tareas más relevantes, entre las que se pueden
incluir, por ejemplo:
Definición del conjunto de tareas y actividades, clasificadas por cada
uno de los apartados que componen el proyecto y estimación de tiempos
y recursos a emplear en cada una de ellas.
Creación, desarrollo y estructura de la organización de proyecto, con
detalle de los recursos humanos a emplear, definición de funciones y papel
de los proveedores relevantes en el proceso.
Identificación y selección de los emplazamientos de centros emisores
a emplear en el despliegue de la red.
Descripción de los planes de instalación y puesta en marcha de los
sistemas y subsistemas.
La utilización que los licitadores se proponen realizar de
infraestructuras, emplazamientos y redes de telecomunicaciones propias, así como
de terceros habilitados para prestar la infraestructura de red para el
transporte y la difusión de señales de radio.
La forma en la que este plan de proyecto respalda las especificaciones
de la DAB mencionadas en este pliego y permite conseguir los objetivos
de nivel de servicio mencionados en el plan de calidad.
4.7 Cumplimiento de determinadas condiciones técnicas obligatorias:
La propuesta deberá incluir una declaración responsable de los licitadores
de que cumplirán las normas aplicables al servicio de DAB, mencionadas
en el presente pliego y las condiciones técnicas obligatorias que se
enumeran a continuación, con especificación de los mecanismos a través de
los que asegurará dicho cumplimiento:
Compatibilidad electromagnética de los equipos, aparatos e
instalaciones que sean de su responsabilidad.
Continuidad de funcionamiento de la red y del servicio mediante
procedimientos de redundancia de los equipos, mecanismos que garanticen
la continuidad y utilización de sistemas alternativos de emergencia de
suministro de energía eléctrica, rutas alternativas para la transmisión de
las señales digitales, así como procedimientos de enrutamiento automático
en el caso de fallos o averías concretas.
Mantenimiento de la integridad de la red de transporte y difusión.
Aplicación de la normativa técnica y en materia de seguridad laboral,
en vigor a lo largo del período de la concesión tendente a minimizar los
riesgos potenciales para usuarios o empleados, por el uso y explotación
de los sistemas y equipos afectos a la explotación del servicio público
de DAB.
Contratación de los seguros obligatorios de responsabilidad civil y sobre
el material afecto a la explotación del servicio público de DAB.
Apartado 5. Estrategia Comercial del servicio de DAB.-La propuesta
de los licitadores, contendrá la información relevante que permita evaluar
la estrategia comercial y de actuación competitiva del servicio público
de DAB que piensan ofrecer en el mercado español.
En este apartado, se ofrecerán descripciones detalladas relacionadas
con los paquetes de servicio que se van a ofrecer, el número de usuarios
de los mismos, la estrategia de comercialización, publicidad y promoción
de los servicios, la gestión de los clientes y, en general, de los diversos
aspectos relacionados con la oferta comercial de los licitadores en cuanto
al servicio público de DAB.
En concreto los licitadores ofrecerán información detallada de acuerdo
con la siguiente estructura:
5.1 Prestación del servicio.-Los licitadores deberán tratar, en su
oferta, las siguientes cuestiones:
Visión y análisis de las características del mercado español y la
situación competitiva de los distintos tipos de servicios de radiodifusión sonora.
Fórmulas y tipos de propuesta competitiva de la oferta de servicios
de DAB que los licitadores proyectan para el mercado español de manera
que se consiga al máximo el desarrollo de su potencial de mercado,
caracterizando sus elementos diferenciales frente a otras ofertas existentes,
de forma que se maximicen los beneficios de dichos servicios para los
usuarios, los clientes, la sociedad y la economía española y europea.
5.2 Mercado español de servicios de DAB: Se presentarán
proyecciones detalladas de audiencia de los servicios de programas de radio
previstos por los licitadores durante el período de vigencia de la concesión,
tanto para el conjunto del mercado como para su cuota prevista en el
mismo, junto con un breve resumen de la metodología de previsión
empleada y de las hipótesis fundamentales. Dichas proyecciones, al menos,
incluirán:
Población total y población total cubierta por los nuevos servicios de
DAB, en función de la cobertura anual prevista, y del porcentaje total
de usuarios posibles.
Cuota de mercado y reparto previsto frente a otras opciones de radio
analógicas y digitales existentes o que se prevea que vayan a existir en
el mercado español.
Ingresos por el mercado publicitario previstos y cuota del mercado
publicitario que los servicios de DAB alcanzarán, en relación con otros
servicios analógicos o digitales que existan o vayan a existir.
5.3 Tarifas y precios de los servicios de DAB: Los licitadores deberán
suministrar la información relativa a las tarifas previstas para la publicidad
en los servicios de DAB. Además describirán su estrategia de tarifas y
precios de los servicios propuestos, así como las hipótesis de evolución
de los mismos en el futuroyalolargo de toda la concesión. Asimismo
expondrán las bases sobre las cuales se han previsto dichas tarifas y precios
y los segmentos de mercado que esperan atraer.
5.4 Comercialización y precios de los equipos receptores de DAB:
Cuando la propuesta incluya la comercialización de equipos receptores
de DAB, los licitadores suministrarán información de detalle en cuanto
a la misma. En concreto suministrarán información detallada de los
siguientes aspectos:
Fórmulas de financiación previstas que faciliten la adquisición del
equipo y el alta en el servicio por parte de los usuarios.
Número total de equipos receptores, que los licitadores esperan que
se vendan en cada una de las zonas geográficas de cobertura del servicio,
en media anual y al final del año.
Detalles de los costes asociados con programas de apoyo a los
fabricantes de equipos receptores en relación con los mismos como, por ejemplo,
asistencia técnica y soporte financiero (incluyendo el subsidio).
Detalles de los costes asociados con el apoyo a los distribuidores, en
relación con la venta o alquiler de equipos receptores como, por ejemplo,
costes de marketing o soporte financiero (incluyendo el subsidio).
Detalles de los costes asociados con las ofertas directas de equipos
receptores al público en general.
Detalles de cualquier otro programa de actuación tendente a contribuir
a facilitar el acceso de los usuarios a los equipos receptores.
La Mesa de Contratación tendrá especialmente en cuenta en sus
valoraciones, tanto la estrategia comercial en relación con el coste de equipos
receptores, como los precios máximos propuestos por los licitadores, las
fórmulas de financiación y subvención de los mismos, atendiendo a su
carácter más o menos beneficioso para los usuarios, el grado de penetración
obtenido y el ámbito temporal y cuantitativo de los compromisos de
mantenimiento de los mismos, así como las garantías que ofrezcan para
asegurar el cumplimiento de dichos compromisos.
5.5 Publicidad y promoción: Los licitadores detallarán sus planes de
publicidad y promoción, describiendo en particular lo siguiente:
Planes de publicidad y promoción para el lanzamiento del servicio.
Presupuesto estimado para la publicidad y la promoción del servicio
de DAB, en cada uno de los posibles medios (prensa, radio, televisión
y otros).
Los licitadores deberán suministrar detalles de las audiencias objetivo,
así como los impactos esperados en su estrategia de medios.
5.6 Otros: Los licitadores harán referencia en este punto a
cualesquiera otros aspectos relacionados con la estrategia comercial que estimen
oportunos.
Apartado 6. Organización de la licitadora y empleo directo e
indirecto.-Los licitadores suministrarán información detallada acerca de la
estructura, organización y creación de empleo directo e indirecto en
relación con la concesión objeto del presente concurso. La información se
estructurará en los siguientes puntos:
6.1 Organización de la licitadora: Los licitadores suministrarán
información de la organización de la licitadora, incluyendo su estructura,
detallada durante los tres primeros años de la concesión, unidades de negocio,
divisiones, departamentos, centros y estructura directiva, e incluyendo
un organigrama del equipo directivo y su descripción.
6.2 Empleo directo: Descripción de los niveles de empleo permanente
y temporal durante los años de vigencia de la concesión. Diferencia entre
empleo nacional y extranjero (especificando el procedente de Estados
miembros de la Unión Europea) y cualificación profesional del personal
que se va a contratar.
6.3 Empleo indirecto: Previsiones del empleo indirecto que se
proyecta crear, ordenándolo y describiéndolo en función de los sectores más
o menos afectados, como, por ejemplo, los sectores audiovisuales y de
contenidos, los de la electrónica de consumo y los fabricantes de equipos
de telecomunicaciones y servicios.
Apartado 7. Plan financiero y de negocio de los servicios de DAB.-En
este apartado, los licitadores suministrarán información relativa al plan
financiero y de negocio que deberá cubrir los años de vigencia del período
de la concesión, estando expresado en pesetas nominales.
El plan se desarrollará y estructurará, de acuerdo con los campos y
elementos previstos en el apéndice del presente pliego. Se permitirá a
los licitadores aportar información adicional al plan, con el fin de facilitar
su interpretación. La oferta de los licitadores habrá de hacer referencia
a los distintos epígrafes contenidos en dicho apéndice, así como a los
siguientes elementos del plan financiero y de negocio:
7.1 Cuenta de Pérdidas y Ganancias: Los licitadores suministrarán
información completa de las cuentas de pérdidas y ganancias durante
el período de vigencia de la concesión, de acuerdo con los epígrafes
incluidos en el apéndice. La información suministrada deberá incluir:
Ingresos: Los licitadores proporcionarán información detallada, así
como los fundamentos y bases de las hipótesis de negocio relevantes,
utilizadas en su modelo de ingresos.
Los ingresos deberán ser desglosados, de acuerdo con la naturaleza
de los mismos en función de los distintos conceptos de ingresos como,
por ejemplo, ingresos por publicidad, por servicios digitales adicionales
de DAB, y por la venta de equipos receptores.
Gastos: Los gastos tendrán en cuenta los diversos capítulos de costes
para el desarrollo y explotación del servicio. En el presente capítulo se
tendrán, al menos, en cuenta los siguientes grupos de costes:
Costes asociados a la provisión de los contenidos y la programación.
Costes asociados a la provisión de servicios adicionales de transmisión
de datos.
Detalles de los costes asociados a los equipos receptores, basados en
las estimaciones realizadas en el punto 5.4 del apartado 5 del presente
pliego.
Costes de ventas y marketing.
Costes operativos
Costes de red y transmisión.
Costes de personal.
Amortizaciones.
Tasas de intereses y costes de la deuda, incluyendo acuerdos de
préstamos entre empresas relacionadas con los licitadores o con la
concesionaria.
Provisiones.
Impuestos.
Otros gastos.
En particular, los licitadores estimarán los ingresos del Estado por
los diversos impuestos, directos e indirectos, previstos en la explotación
del servicio de DAB.
Cuando la licitadora forme parte de un grupo o grupo de empresas,
se identificarán los costes asociados con posibles acuerdos de gestión u
otro tipo de costes entre sociedades del grupo del que sea responsable
la licitadora.
Asimismo, los licitadores indicarán posibles diferencias en los costes
en el supuesto de que la concesionaria obtuviese la renovación de la
concesión al finalizar el plazo de concesión, establecido para el presente
concurso.
Por último, los licitadores deberán proporcionar, de forma detallada,
un análisis de sus costes en cuanto a los contenidos y la programación,
identificando los costes de derechos, producción propia o ajena, para cada
uno de los tipos de programas de radiodifusión.
7.2 Programa de inversiones: Los licitadores detallarán su programa
de inversiones previsto para cada uno de los ejercicios económicos, durante
todo el período de vigencia de la concesión. Dicho programa se desglosará
en función del tipo de inversión considerada, clasificándose, al menos,
en las siguientes grandes áreas:
Contenidos y provisión de programación.
Infraestructura de la red.
Sistemas y equipos receptores.
Sistemas de información y soporte de los procesos de negocio.
Otros.
7.3 Proyecciones de flujos de caja: Los licitadores suministrarán
información de los flujos de caja libres "cash flows" previstos en cada uno
de los años de la concesión. Para los primeros tres años, dichos flujos
de caja serán detallados trimestralmente. Posteriormente, los flujos de
caja se considerarán anualmente.
7.4 Proyecciones de los balances de la licitadora: Los licitadores
suministrarán los balances provisionales para cada uno de los ejercicios
económicos durante la vigencia de la concesión, cerrados a fecha 31 de
diciembre de cada período. Dichos balances seguirán lo establecido en las normas
establecidas para ellos en el Plan General de Contabilidad, describiendo
cada uno de ellos los aspectos más notables, que, a juicio de los licitadores,
se deben significar en cuanto a la posición financiera de la licitadora.
7.5 Estado de origen y aplicación de fondos: Asimismo, los licitadores
incluirán los diversos estados de origen y aplicación de fondos para cada
uno de los ejercicios económicos anuales de vigencia de la concesión,
estableciendo el capital de maniobra necesario para cada uno de los ejercicios
en cuestión.
7.6 Análisis de sensibilidad del plan financiero y de negocio: Los
licitadores deberán presentar determinados análisis de sensibilidad de su
plan financiero y de negocio que se definen a continuación, en el formato
de versiones revisadas de las proyecciones de la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias, de los balances de la sociedad licitadora, así como de los flujos
de caja libres previstos.
Las nuevas versiones de las proyecciones revisadas de acuerdo con
los análisis de sensibilidad definidos, deben reflejar únicamente los efectos
del test de sensibilidad considerado. Asimismo, los licitadores deberán
suministrar información complementaria para explicar sus estrategias y
acciones correctoras previstas para adaptarse a los posibles efectos del
test en sus planes de despliegue de los servicios, rentabilidades esperadas
y flujos de caja libres disponibles.
Finalmente, cada uno de los siguientes test deberá ser considerado
separadamente:
Los ingresos totales previstos para cada uno de los servicios en las
proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión, son
un 10 por 100 inferiores.
Los ingresos totales previstos para cada uno de los servicios en las
proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión, son
un 20 por 100 inferiores.
Los costes de los programas y contenidos son un 10 por 100 superiores
a los previstos en el caso base, para cada año de la proyección.
7.7 Estructura de capital y estrategia de financiación: Los licitadores
deberán suministrar información acerca de las diversas fuentes de
financiación de la licitadora para soportar las previsiones del plan financiero
y de negocio, incluyendo las condiciones establecidas en los test de
sensibilidad.
Para ello, los licitadores describirán claramente la capacidad y
flexibilidad de su estrategia de financiación, incluyendo todas las posibles
alternativas a su alcance. Al menos, se suministrará la siguiente información:
Detalles completos del capital de la licitadora, incluyendo:
El valor nominal de las acciones.
El número de acciones emitidas y el total de las autorizadas a emitir.
Los derechos de voto y de pago de dividendos de las acciones.
Detalles completos sobre otros tipos de acciones emitidas o autorizados
a emitir, incluyendo todo tipo de acciones preferentes, convertibles,
opciones o "warrants".
Detalles completos de todas las posibilidades de financiación
disponibles para la licitadora, incluyendo posibles prestamos, contratos de
"leasing" operativo o financiero, "renting", créditos, etc. Los detalles incluirán
las cantidades y términos y condiciones de tales posibles facilidades
financieras, así como las garantías establecidas sobre los activos de la licitadora
o avales de los socios de la misma.
Detalles completos de cualquier operación de financiación fuera de
balance.
Cuando los licitadores propongan en su plan financiero nueva deuda
sobre la licitadora deberán suministrar evidencias de que tal deuda es
accesible a la misma. Esto podrá hacerse mediante la forma de una carta
de intenciones de los principales bancos o instituciones financieras.
7.8 Previsiones sobre posibles subvenciones públicas: Los licitadores
incluirán sus previsiones en cuanto al acceso a posibles subvenciones de
carácter público aplicables al proyecto.
Análisis de los riesgos del proyecto y propuestas para sortearlos.
Por último, los licitadores realizarán un análisis de los que, a su juicio,
son los posibles riesgos del proyecto y de qué estrategias y propuestas
existen para sortearlos o minimizarlos.
Apartado 8. Compromisos y garantías.-Los licitadores podrán
formular, con sujeción en todo caso a las exigencias mínimas establecidas
en el presente pliego, los compromisos que estimen pertinentes en relación
con los diversos apartados del sobre número 2, así como ofrecer
cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean adecuadas para garantizar
el cumplimiento de aquellos compromisos.
La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, principalmente, en sus
valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por
ejemplo, a los avales bancarios valor superior al correspondiente al de
otras garantías.
Cláusula 9. Sobre número 3.
La "Documentación Complementaria" (sobre número 3) estará
estructurada en los tres apartados que se enumeran a continuación, en cuya
elaboración se observará la regla según la cual la expresión de los
compromisos y las garantías correspondientes a cada una de las aportaciones
no podrán recogerse en más de 10 hojas, tamaño DIN-A4, mecanografiadas
a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El
número de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo
que puedan presentarse como fundamento o complemento de las
mencionadas aportaciones, compromisos y garantías, así como los índices.
Los licitadores deberán incluir, dentro del sobre número 3, seis ejemplares
de toda la documentación aportada.
En la elaboración de la documentación del sobre número 3, los
licitadores tendrán en cuenta especialmente aquellas actuaciones, inversiones
o aportaciones tecnológicas o industriales, realizadas o no por los
licitadores, que favorezcan y permitan conseguir los siguientes objetivos:
En el caso de que los licitadores soliciten dos concesiones entregarán
una "Documentación Complementaria" por cada una de las concesiones.
La salvaguarda de la pluralidad informativa y de las corrientes de
opinión, así como la diversificación de los agentes informativos, con el
objetivo de evitar, tanto los abusos de posición dominante, como las
prácticas restrictivas de la libre competencia.
El desarrollo de la industria de contenidos en España, y su capacidad
de proyección hacia los mercados culturalmente afines.
Desarrollo de sistemas receptores de DAB y el desarrollo de la industria
de electrónica de consumo en España.
El desarrollo de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones en
España, a través de la creación de servicios y aplicaciones innovadores,
dirigidos a los ciudadanos y catalizadores de un proceso de modernización
de la sociedad española.
La creación de empleo en los sectores tecnológicos relacionados con
la denominada economía digital.
Sean realizadas directamente por los licitadores o no, las inversiones
deberán demostrar su relación directa con el proyecto del servicio público
de DAB, así como ser realizadas como consecuencia de este proyecto.
En el caso de no ser realizadas por el licitador, éste aportará la
documentación de terceros en relación con las mismas, estableciéndose para
su valoración los mismos criterios que para las inversiones o aportaciones
tecnológicas o industriales del licitador.
En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de
que alguna de dichas inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales
ofrecidas por los licitadores estuviera ya planeada para su realización,
en todo caso, no la tendrá en cuenta en la valoración. La documentación
complementaria constará de los apartados siguientes:
Apartado 1. Actuaciones en relación con la salvaguarda de la
pluralidad de ideas y corrientes de opinión. Compromisos y garantías.-Los
licitadores describirán las garantías ofrecidas a fin de salvaguardar la
pluralidad de ideas y corrientes de opinión, así como para diversificar
los agentes informativos. Dichas garantías deberán incluir los compromisos
de los licitadores en cuanto a evitar, tanto los abusos de posición
dominante, como las prácticas restrictivas de la libre competencia. La Mesa
de Contratación valorará especialmente los compromisos y garantías
incluidos en el presente apartado.
Apartado 2. Aportaciones directas o indirectas a la creación de
empleo. Compromisos y garantías.-A efectos de un mejor conocimiento
de la contribución del licitador en esta materia, el empleo se desglosará
en las dos secciones siguientes:
Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto.
Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica
e industrial del proyecto.
Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo
tecnológico e industrial. Compromisos y garantías.-Se tendrá en cuenta
especialmente las aportaciones que se produzcan en los sectores siguientes:
Sector de producción de contenidos que tenga en cuenta la capacidad
cultural de España para abrir nuevos mercados afines y que se basen
en las tecnologías digitales para su desarrollo.
Sector de la electrónica de consumo y, en particular, de las industrias
de producción de equipos receptores de DAB.
Sector de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones, en especial
de aquellas áreas de producción relacionadas con el desarrollo de nuevas
aplicaciones y servicios de gran interés público y las relacionadas con
el desarrollo de nuevas soluciones de "software" relacionadas con los
servicios y aplicaciones digitales.
Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores
habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las
dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos
o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas,
en relación con ellos.
La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado de claridad y
precisión con que se hayan formulado los compromisos en el momento de
asignar las puntuaciones correspondientes.
Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,
a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones
ofrecidas.
La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, principalmente, en sus
valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por
ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente al de otras
garantías.
Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.
Los tres sobres cerrados, conteniendo la información señalada
anteriormente, dirigidos al Ministerio de Fomento, deberán entregarse en el
Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de
Comunicaciones, plaza de Cibeles, 28071 Madrid) o remitirse por correo,
en todo caso, en el plazo indicado en la cláusula 4, con arreglo al
procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento
General de Contratación del Estado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a
la dirección indicada en el párrafo anterior, debiendo justificar la fecha
y la hora de presentación del envío en la oficina de Correos y anunciar
al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o
telegrama, en el que se consignará el título completo del contrato y el nombre
del licitador. El télex o telegrama deberá haberse presentado igualmente
el mismo día de la imposición del envío. Para justificar que el envío se
realiza dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de
proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del télex
o del telegrama se haga referencia al número de certificado del envío
hecho por correo.
CAPÍTULO III
Información a los interesados
Cláusula 11. Sesiones informativas.
Cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la
Administración, dentro del plazo especificado en la cláusula 4, recabando
información u orientación acerca del contenido o alcance del presente pliego
y de cualesquiera otros aspectos relacionados con el concurso público
convocado.
La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los
señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de
antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia
de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones
planteadas en los citados escritos.
CAPÍTULO IV
Valoración de las ofertas
Cláusula 12. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:
Presidente: El Secretario general de Comunicaciones.
Vocales:
El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.
El Vocal Asesor del Ministro de Fomento en materia de
Telecomunicaciones.
El Director general de Industria y Tecnología.
El Director general de Industrias y Tecnologías de la Información.
El Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de
Telecomunicaciones.
Un Abogado del Estado, adscrito al Ministro de Fomento.
Un Delegado de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Secretario: Designado por el Presidente, entre funcionarios de la
Secretaría General de Comunicaciones, al menos con un nivel 26.
Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.
La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa
(sobre número 1) y propondrá la admisión o el rechazo, en su caso, de
los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en
la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres
días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso
de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos
insubsanables, el órgano de contratación resolverá en todo caso el rechazo del
licitador.
Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobres números2y3.
El día 18 de octubre 1999, a las doce horas, tendrá lugar, en el salón
de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de la Cibeles, sin número,
Madrid), un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá
a la apertura de las ofertas técnicas (sobre número 2) y de la documentación
complementaria (sobre número 3) de los licitadores que hayan sido
admitidos al concurso.
Cláusula 15. Requerimientos de información adicional en relación con
los sobres2y3.
La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la
presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime
necesaria en relación con la oferta técnica y con la documentación
complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador requerido dispondrá de un
plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del
requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información solicitada.
Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.
La Mesa evaluará las ofertas basándose en los criterios de evaluación
que a continuación se detallan.
Se establecerán cinco grupos de evaluación. Cada oferta será calificada
mediante una puntuación en cada uno de los grupos, que oscilará entre
cero y 100 puntos. Los grupos que serán objeto de evaluación son los
siguientes:
Grupo 1: Contenidos de la programación. Expresión libre y pluralista
de ideas y corrientes de opinión.
Grupo 2: Viabilidad económica del proyecto.
Grupo 3: Viabilidad técnica del proyecto.
Grupo 4: Despliegue y cobertura de los servicios.
Grupo 5: Aportaciones a la economía nacional: Contribución
tecnológica e industrial.
La Mesa de Contratación evaluará, en primer lugar, el punto 4.7 del
apartado 4 del sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la cláusula 8
del presente pliego, quedando eliminados los licitadores que no hayan
realizado la declaración responsable allí prevista o no hayan especificado
los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las correspondientes
condiciones obligatorias.
A continuación se evaluará el resto de la documentación de los sobres
números2y3,enlostérminos siguientes y de conformidad con lo
establecido en las restantes cláusulas de este pliego.
Grupo 1: Contenidos de la programación. Expresión libre y plural
de ideas y corrientes de opinión.-La evaluación se realizará sobre el
contenido del punto 3.1 del sobre 2.
Grupo 2: Viabilidad económica del proyecto.-La evaluación se
realizará sobre los contenidos de los apartados5y7delsobre 2
Grupo 3: Viabilidad técnica del proyecto.-La evaluación se realizará
sobre los contenidos de los apartados4y6delsobre 2
Grupo 4: Despliegue y cobertura de los servicios.-La evaluación se
realizará sobre los contenidos de los puntos 3.2 y 3.3 del apartado 3 del
sobre número 2.
Grupo 5: Aportaciones a la economía nacional: Contribución
tecnológica e industrial.-La evaluación se realizará sobre el contenido del punto
3.4 del apartado 3 del sobre2ydelosapartados2y3delsobre 3.
Se tendrá, especialmente, en cuenta, con carácter global, la capacidad
de la licitadora de iniciar y desarrollar el servicio público de DAB, de
manera que el mismo llegue al mayor número posible de población.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera
del Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico de la DAB, se
valorará la utilización de infraestructuras ya existentes y, particularmente,
del uso compartido de los emplazamientos y de los sistemas de antenas
de emisión.
Asimismo, se evaluarán especialmente los esfuerzos de los licitadores
para realizar actuaciones, inversiones o aportaciones tecnológicas o
industriales en las áreas citadas en la cláusula 9, de cara al desarrollo de los
sectores españoles audiovisual, de contenidos, electrónica de consumo,
en especial la relacionada con los equipos receptores de DAB, de
tecnologías de la información, de la industria y los servicios de
telecomunicaciones y, en general, de la promoción y fomento de las nuevas
tecnologías de las telecomunicaciones. En particular, se tendrán
especialmente en cuenta aquellas actuaciones que den lugar a proyectos de
innovación tecnológica, así como aquellos que favorezcan la proyección
internacional de los sectores citados anteriormente.
Las ofertas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos, en
cualquiera de los cinco grupos, quedarán automáticamente eliminadas.
CAPÍTULO V
Resolución del concurso
Cláusula 17. Resolución del concurso.
Una vez concluido su trabajo de evaluación, descrito en las cláusulas
anteriores, la Mesa de Contratación aprobará la propuesta de resolución
del concurso, que elevará al Consejo de Ministros.
En la propuesta de resolución del concurso, la Mesa de Contratación
deberá expresar y relacionar los licitadores a los que se propone el
otorgamiento de una de las diez concesiones por orden de prioridad en función
de la puntuación total obtenida por cada uno de los licitadores presentados
y admitidos al concurso.
El Consejo de Ministros resolverá el concurso, pudiendo tanto adjudicar
como declarar desiertas todas o algunas de las diez concesiones licitadas,
y notificará la resolución a los licitadores. Conforme al artículo 109 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la
resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.
Cláusula 18. Publicación de la resolución.
La resolución del Consejo de Ministros se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
en las concesiones
Cláusula 19. Garantía definitiva.
Notificada la adjudicación de las concesiones, los adjudicatarios
deberán acreditar, dentro del plazo de los quince días siguientes, la constitución
de una garantía definitiva, por una cuantía de 750.000.000 de pesetas
por cada concesión.
El importe de la garantía ha sido fijado por la Administración al amparo
de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Será de aplicación a la garantía definitiva cuanto
se indicó para la provisional en el número 1 de la cláusula 7 del presente
pliego. La garantía definitiva estará afecta al cumplimiento de las
responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión,
sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 31 del presente pliego.
En el mismo plazo citado en el párrafo anterior y en caso de que
con cargo a la garantía definitiva se hagan efectivas penalidades o
indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la
cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de
resolución.
Lo dispuesto en esta cláusula se entenderá sin perjuicio de las demás
garantías a prestar por el concesionario, en virtud de lo establecido en
otras cláusulas del presente pliego.
Cláusula 20. Formalización de los contratos.
Los contratos se formalizarán en documento administrativo entre el
Ministro de Fomento y el representante debidamente apoderado del
concesionario, que contendrá, al menos, las menciones determinadas por el
artículo 216 del Reglamento General de Contratación del Estado, dentro
de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de
adjudicación, previa justificación de haber quedado constituida la garantía
definitiva, de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación
y del cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos
expresos que puedan haberse formulado, conforme a lo previsto en las
cláusulas8y9.Noobstante, el contrato se formalizará en escritura pública
cuando así lo solicite alguno de los concesionarios, siendo a su costa todos
los gastos derivados de su otorgamiento
Al documento formalizador se unirá, como anexos y como parte
integrante del mismo, un ejemplar del presente pliego de cláusulas, las
condiciones de prestación de los servicios de DAB propuestos por el
adjudicatario en las cláusulas 8 y 9, así como las mejoras contenidas en la
oferta presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán
firmados por éste.
La concesión y su titular, así como los datos y circunstancias
pertinentes, quedarán inscritos en el Registro de Empresas Radiodifusoras,
antes del comienzo de la explotación del servicio público de DAB.
Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante
el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación,
Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho
impuesto, y demás disposiciones aplicables.
Cláusula 21. Gastos del contrato.
Serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos y tributos derivados
de la licitación, formalización y cumplimiento de los contratos, salvo norma
en contrario.
Régimen de la concesión
Cláusula 22. Plazo de la concesión.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Reglamento Técnico
y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal,
aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999,
la concesión se otorgará por un plazo de diez años, renovables a petición
del concesionario por Acuerdo de Consejo de Ministros por períodos iguales
de tiempo. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de
formalización del contrato.
Cláusula 23. Derechos del concesionario.
Corresponderán al concesionario los siguientes derechos:
1. Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación
del servicio público de DAB que se le ha otorgado, en los bloques de
frecuencias destinados para una red global multifrecuencia de cobertura
nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales, que son
los que están especificados en el anexo I al Plan Técnico Nacional de
la DAB, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas 25 y 35 del
presente pliego.
2. Gestionar el programa objeto de la concesión y disponer del ancho
de banda para proveer el servicio de radiodifusión sonora digital terrenal
y servicios adicionales de transmisión de datos, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1287/1999 y en la Orden del Ministerio de
Fomento de 23 de julio de 1999.
3. Emitir programas de radiodifusión sonora digital terrenal con sus
propias infraestructuras de red o contratando su uso con terceros. Se
entenderá como infraestructura de red soporte del servicio de
radiodifusión sonora digital terrenal la definida en la Orden del Ministerio de
Fomento de 22 de septiembre de 1998, sobre licencias individuales.
4. En la medida en que utiliza un programa de radiodifusión sonora
digital terrenal dentro de un mismo bloque de frecuencias conjuntamente
con otros concesionarios, podrán asociarse entre sí para la mejor gestión
de todo lo que afecte al bloque de frecuencias en su conjunto o establecer
conjuntamente las reglas para esta finalidad.
5. En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en
el presente pliego o les correspondan como concesionario, en virtud de
lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Cláusula 24. Obligaciones del concesionario.
El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los
términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución. Asimismo, el concesionario, con carácter
general, vendrá obligado a cumplir, tanto las obligaciones impuestas en
el presente pliego, como las aceptadas por la Administración en virtud
de las mejoras presentadas en su oferta. Serán obligaciones de la entidad
concesionaria las siguientes:
1. Prestar los servicios de DAB en los bloques de frecuencias, bandas,
canales, frecuencias y potencias reservadas, con continuidad y con la
calidad basadas en las recomendaciones e informes del Comité Consultivo
Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR), la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), el Instituto Europeo de Normas de
Telecomunicación (ETSI) y lo establecido en las normas y estándares DAB actuales
y futuros. Las garantías, en cuanto a su prestación, se regirán por lo previsto
en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas.
2. Explotar directamente el servicio público objeto de la concesión.
3. La entidad concesionaria deberá someterse a una auditoría externa
con una periodicidad anual, debiendo remitir la misma a la Secretaría
General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.
4. La entidad concesionaria deberá notificar al Registro de Empresas
Radiodifusoras cualquier modificación en los datos que deben figurar
inscritos en dicho Registro.
5. Si la entidad concesionaria es una persona jurídica que tiene la
forma de sociedad, cualquier acto o negocio jurídico que implique la
transmisión, disposición o gravamen de las acciones de la concesionaria o
emisión de obligaciones o títulos similares requerirá autorización
administrativa en los términos previstos en la disposición adicional sexta de la
Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
6. El concesionario se obliga a difundir gratuitamente y con indicación
de su origen los comunicados y avisos de carácter oficial y de interés
público que procedan de las autoridades competentes.
7. Para la prestación de servicios adicionales de transmisión de datos,
el concesionario, caso de no disponer de ellas, se obliga a tramitar las
correspondientes licencias o autorizaciones, de acuerdo con la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, no pudiendo prestar tales
servicios previamente a obtenerlas.
8. La capacidad a utilizar por los servicios adicionales de
transmisión de datos no sobrepasará el 20 por 100 de la capacidad total de cada
bloque de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1287/1999 y en la Orden
del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999.
9. La duración acumulada de las desconexiones territoriales no puede
superar el 30 por 100 del tiempo total de programación diaria, ni el 25
por 100 del tiempo total de programación semanal. Los concesionarios
habrían de estar capacitados técnicamente para realizar desconexiones
territoriales en áreas geográficas que abarquen zonas situadas en más
de una Comunidad Autónoma.
10. La entidad concesionaria se obliga a suministrar a la
Administración, a través de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio
de Fomento, cuanta información le sea requerida en relación con los
aspectos técnicos y económicos del servicio.
11. El otorgamiento de la concesión no exime a la concesionaria del
cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras
normas.
Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la concesión.
El concesionario deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto
en las normas que resulten de aplicación:
1. Las tasas por reserva de dominio público radioeléctrico resultarán
de lo previsto por el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones. Dicha tasa se devengará por primera vez en el
momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público radioeléctrico,
con arreglo a lo establecido en la cláusula 34, y en años sucesivos el
día 1 de enero, y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el
correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que
se haya producido el abono del importe de aquél.
2. La tasa del 1,5 por 1.000 de los ingresos brutos generados por
la explotación de servicios adicionales de transmisión de datos que
necesiten de autorizaciones generales o licencias para su prestación, según
lo establecido en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, o en la cuantía que resulte aplicable de conformidad con la
legislación vigente en cada momento. A los efectos del párrafo anterior,
se entiende por ingresos brutos el conjunto de ingresos que obtenga el
titular de la autorización o licencia derivados de la explotación de las
redes o de la prestación de los servicios de telecomunicaciones incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 11/1998, de 24 de abril.
Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales
aplicables por las distintas Administraciones Públicas.
Cláusula 26. Explotación del servicio público de DAB en régimen de
competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.
Las concesiones del servicio público de DAB se otorgarán con carácter
no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida que las normas
aplicables así lo prevean, concesiones coincidentes tanto por el ámbito
geográfico, que podrá ser menor que el previsto en estas cláusulas, como
por el fin al que se destinen, independientemente, en cualquier caso, de
las tecnologías que a las mismas sirvan de soporte.
No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero ni dará
derecho a indemnización alguna por alteración del referido equilibrio la
entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio de DAB,
ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de
la adaptación de la normativa nacional vigente a las normas comunitarias
o internacionales.
Cláusula 27. Bienes afectos al servicio.
Todos los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones y sistemas
necesarios para la prestación del servicio público de DAB quedarán afectos al
mismo y se irán detallando en documentos separados, que se adjuntarán
al documento concesional conforme aquéllos vayan entrando en servicio.
El concesionario deberá notificar a la Administración la relación de
bienes que vaya a adscribir a la prestación del servicio y ésta decidirá
cuáles de estos bienes, por su carácter esencial, quedan afectos a la
prestación del servicio. El concesionario estará obligado a mantener en buen
estado los bienes afectos al servicio.
En los supuestos de extinción de la concesión por causas distintas
del transcurso del plazo concesional, el régimen de reversión de los bienes
e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con
carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando la concesión se extinga por transcurso del plazo concesional,
los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio
continuarán perteneciendo a su propietario y los bienes afectos pasarán a
propiedad de la Administración, que deberá indemnizar al concesionario
por la parte no amortizada de dichos bienes. Las inversiones que se
declaren afectas al servicio, cuyo período de amortización previsto sea superior
al plazo que reste de vigencia de la concesión, deberán ser previamente
autorizadas por la Administración.
Cláusula 28. Relaciones laborales.
Para la ejecución del contrato, el concesionario contará con el personal
laboral necesario para la satisfactoria prestación del servicio público de
DAB. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, quien
queda obligado, respecto de aquél, al cumplimiento de las disposiciones
vigentes, especialmente en materia laboral, de Seguridad Social y fiscal.
La Administración del Estado es del todo ajena a las relaciones de
cualquier índole que pudieran existir entre el concesionario y el referido
personal. El concesionario procederá inmediatamente, si fuere preciso,
a la sustitución del personal que resulte necesario, de forma que la
ejecución del contrato de concesión quede siempre garantizada.
Cláusula 29. Inspección y dirección por la Administración.
La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en
el artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha
del servicio objeto de la concesión.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración
podrá inspeccionar la actividad del concesionario cuantas veces lo estime
oportuno, tanto de oficio como previa petición fundada de persona física
o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada
por personal designado por la Secretaría General de Comunicaciones.
Asimismo, el concesionario estará obligado a suministrar cuanta información
sobre el funcionamiento de los sistemas le sea requerida y técnicamente
resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del
Ministerio de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las
instrucciones oportunas al concesionario, el cual estará obligado a
cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del
servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público
radioeléctrico.
Cláusula 30. Responsabilidad del concesionario.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo
de su cuenta la indemnización de todos los daños que se causen, tanto
a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de
las actuaciones que requiera su ejecución, salvo cuando el daño se produzca
por causa imputable a la Administración, de acuerdo con los artículos
99 y 162 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial o
extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la
actuación de aquél, salvo en el caso establecido en el párrafo anterior.
Cláusula 31. Incumplimiento del concesionario.
En caso de incumplimiento por el concesionario de los compromisos
que haya asumido en la presentación de la oferta, su responsabilidad le
será exigible con cargo al importe de los avales u otras garantías específicas
que se hayan constituido y se hará efectiva exclusivamente mediante la
ejecución de los mismos.
En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos o la
cobertura previstos en el despliegue del servicio público de DAB a los que
se haya comprometido en su oferta técnica, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de
penalidades que se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo
96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se harán
efectivas sobre los avales u otras garantías específicas con los que hubiere
asegurado el cumplimiento del compromiso incumplido y, en caso de no
existir éstos o de ser insuficientes, sobre la garantía definitiva y, en el
supuesto de insuficiencia de ésta, sobre cualesquiera otros bienes o
derechos de su titularidad.
En todo caso cualquier incumplimiento del concesionario podrá dar
lugar a la aplicación del régimen sancionador vigente.
Cláusula 32. Cesión de la concesión.
El Consejo de Ministros podrá autorizar, expresamente y con carácter
previo, la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones derivados
del contrato en los términos previstos en el artículo 115 de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Siempre
que el cedente haya realizado la explotación al menos durante el plazo
de una quinta parte del tiempo de duración del contrato y que el futuro
concesionario reúna la capacidad para contratar de acuerdo con la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, y cumpla los requisitos
y límites establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987,
de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el
artículo 3 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de
Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por la Orden del Ministerio
de Fomento de 23 de julio de 1999.
La cesión de la concesión no surtirá efecto en tanto no se formalice
en escritura pública. La Administración del Estado será del todo ajena
a las relaciones de toda índole que el concesionario pueda concertar con
terceros con infracción de lo dispuesto en la presente cláusula y en la
normativa aplicable.
Cláusula 33. Resolución de la concesión.
La concesión se resolverá por las causas establecidas en los artículos
112 y 168 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, y en la cláusula 31 del presente pliego, sin perjuicio
del régimen de infracciones y sanciones.
Régimen del servicio
Cláusula 34. Características técnicas del servicio.
Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido
en el Plan Técnico Nacional de la DAB, en el Cuadro Nacional de Atribución
de Frecuencias, en las recomendaciones e informes de la UIT, de la CEPT,
el ETSI, las normas DAB, presentes y futuras, en la norma europea
ETS 300 401, los procedimientos de coordinación internacional previstos,
y, en general, en las recomendaciones e informes emanados de los grupos
de trabajo dependientes de organismos internacionales de
telecomunicaciones que pudieran vincular al Estado español, tendentes a armonizar
el servicio de DAB e introducirlo coordinadamente y en las presentes
cláusulas.
Cláusula 35. Plan de frecuencias y calendario de disposición del
espectro.
El plan de frecuencias para la implantación del servicio DAB por parte
del concesionario es el definido en el Plan Técnico Nacional de la DAB.
El concesionario dispondrá del espectro mencionado en todo el
territorio nacional a partir del momento de la firma del contrato concesional
por el que se adjudican los canales múltiples objeto del presente concurso,
con las particularidades que se indican en el siguiente párrafo, y en todo
caso a partir del 1 de enero de 2000.
La Secretaría General de Comunicaciones establecerá los criterios de
utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetas a
las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de
frecuencias.
Cláusula 36. Asignación de frecuencias.
El concesionario vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en
funcionamiento de cada centro emisor o reemisor, a presentar el
correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones
para su aprobación, a efectos de la correspondiente asignación de
frecuencias e inspección de las instalaciones radioeléctricas.
Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.
La zona de cobertura se identifica con la zona geográfica en cuyo
interior se superan los niveles mínimos de intensidad de campo utilizable.
En el caso de fluctuaciones de señal, se especificará el porcentaje del
tiempo durante el cual se cumple esa condición.
Los proyectos técnicos especificarán, mediante los cálculos
radioeléctricos pertinentes, cualquier mejora que propongan sobre los niveles de
calidad citados.
El ámbito geográfico de las concesiones es todo el territorio nacional.
Las coberturas y calendarios mínimos son los establecidos en el
artículo 7 sobre las fases de introducción del servicio de DAB del Plan Técnico
de Nacional de DAB aprobado, sin perjuicio de que la oferta del
concesionario mejore los mismos.
Cláusula 38. Certificación de equipos.
Los equipos receptores de DAB y los sistemas de transmisión y difusión
deberán estar amparados por el correspondiente certificado de aceptación
o documento de valor equivalente, de conformidad con la legislación de
telecomunicaciones y del resto de disposiciones que le sean de aplicación.
En particular, los sistemas de transmisión y difusión de los servicios
de DAB deberán cumplir las especificaciones técnicas referidas en el
presente pliego y aquellas que se deriven de las normas aplicables dictadas
en desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, o que incorporen normas comunitarias.
Cláusula 39. Comercialización de equipos receptores de DAB.
La comercialización y venta de equipos receptores de DAB se efectuará
libremente en el mercado.
El concesionario no podrá adquirir la exclusiva de venta y
comercialización de los equipos receptores de DAB, ni podrá favorecer o promover
por ningún medio publicitario o de otro tipo la adquisición de determinados
equipos receptores de DAB por parte de los usuarios del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario, en su caso, podrá
seleccionar determinados equipos receptores de DAB para la prestación de
servicios de DAB, si así fuese incluido en su oferta, que podrán ser
comercializados por el mismo.
En cualquier caso, a los citados equipos y a cualquier otro tipo de
equipo receptor de servicios de DAB les será de aplicación la normativa
vigente en cuanto estándares y condiciones técnicas aplicables.
Cláusula 40. Fecha de inicio del servicio.
El concesionario podrá poner en funcionamiento el servicio de DAB,
una vez firmado el contrato concesional y tan pronto como alcance la
cobertura mínima especificada en el párrafo cuarto del punto 4 del
apartado 3 de la cláusula 9 del presente pliego.
Será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del
servicio de DAB la inspección con resultados satisfactorios de las
instalaciones por el Ministerio de Fomento. Si de dicha inspección se dedujere
alguna anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de
puesta en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir
las anomalías observadas.
APÉNDICE PLAN FINANCIERO Y DE NEGOCIO
1. Información económica (2000-2010):
Población.
Número de hogares principales.
Tasa de inflación (porcentaje).
Tipo del bono del Tesoro a diez años (porcentaje).
2. Mercados españoles (2000-2010):
Cobertura de las emisoras de radiodifusión analógica (población
cubierta).
Número de emisoras analógicas de radiodifusión sonora onda media
y frecuencia modulada (nacionales, autonómicas y locales).
Número de programas de radiodifusión sonora emitidos por satélite.
Número de receptores de radiodifusión sonora.
Cuotas de audiencia de las diversas emisoras.
Mercado total de publicidad.
Tiempo de emisión de la publicidad por emisora.
Total tiempo de emisión de publicidad.
Ingresos por publicidad de cada emisora.
Total mercado ingresos por publicidad.
Servicios de transmisión de datos.
Desglose de datos del mercado de los servicios de transmisión de datos
equivalentes a los propuestos por los licitadores como servicios adicionales
de transmisión de datos.
3. Mercado español de los servicios DAB previsto por el licitador
(2000-2010):
Cobertura de los servicios (población cubierta).
Número de centros emisores (caracterizados por cobertura geográfica
y población atendida).
Número de usuarios conectados a los servicios adicionales de
transmisión de datos.
4. Oferta de servicios DAB (2000-2010).-Tipos de contenidos:
Coste por hora Miles de pesetas Tipo de Programa Horas transc. 2000-2010
Coste total 2000-2010 Miles de pesetas
Promedio Mínimo Máximo
Entretenimiento........................................ .................. .................. .................. ........................... ............................
Magazines............................................... .................. .................. .................. ........................... ............................
Concursos............................................... .................. .................. .................. ........................... ............................
Deportes................................................. .................. .................. .................. ........................... ............................
Informativos............................................ .................. .................. .................. ........................... ............................
Educación............................................... .................. .................. .................. ........................... ............................
Arte-Cultura............................................ .................. .................. .................. ........................... ............................
Documentales........................................... .................. .................. .................. ........................... ............................
Infancia................................................. .................. .................. .................. ........................... ............................
Religión................................................. .................. .................. .................. ........................... ............................
Música................................................... .................. .................. .................. ........................... ............................
Otros (describir)........................................ .................. .................. .................. ........................... ............................
Total........................................... .................. .................. .................. ........................... ............................
Gastos de emisión (incluido transporte de señal)
Desglose años 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Total.............................
5. Cuenta de resultados (2000-2010) (miles de millones de pesetas):
Ingresos por publicidad.
Ingresos por esponsorización.
Ingresos por servicios adicionales de transmisión de datos.
Otros ingresos (especificar).
Total ingresos:
Gastos por programación.
Gastos por servicios adicionales de transmisión de datos.
Costes de transmisión y difusión.
Costes de instalación.
Subsidio a equipos receptores, en su caso.
Ventas y marketing (incluyendo coste de equipos receptores).
Promoción y publicidad.
Costes de los Sistemas de Gestión del Servicio.
Costes de personal.
Formación del personal.
Gastos por tasas.
Contratos de gestión.
Gastos de administración y generales.
Otros costes de explotación (especificar).
Total gastos explotación:
Amortización del inmovilizado material
Amortización del inmovilizado inmaterial.
"Leasing" de activos.
Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII).
Gastos financieros.
Ingresos financieros.
Beneficios antes de impuestos (BAI).
Impuestos.
Dividendos.
Otros (especificar).
Beneficio retenido.
6. Facturación (2000-2010):
Ingresos por publicidad.
Ingresos por venta de equipos receptores.
Ingreso por esponsorización.
Ingresos por servicios adicionales de transmisión de datos.
Otros ingresos (especificar).
Total facturación bruta.
Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Tasa por servicios adicionales de transmisión de datos (1,5 por 1.000).
Total por tasas.
Total facturación neta.
7. Gastos de explotación (2000-2010):
Marketing y ventas:
Ventas directas y gastos de marketing.
Proveedores de servicios.
Comerciales, Representantes y otros gastos de distribución.
Promociones equipos receptores.
Publicidad y promoción.
Personal.
Otros.
Total gastos de marketing y ventas.
Gastos generales de administración.
Provisiones por insolvencia.
Formación y contratación.
Investigación y desarrollo.
Alquiler de oficinas.
Personal otros.
Total gastos generales de administración.
Total gastos de explotación.
Contratación de empleados:
Número de empleados por áreas de negocio, productos o líneas de
explotación.
Extranjeros (número).
Nacionales (número).
Salario bruto (incluyendo contribuciones sociales).
Extranjeros (pesetas).
Nacionales (pesetas).
8. Balance de la situación (2000-2010) (miles de millones de pesetas):
Inmovilizaciones inmateriales (concesión), netas de amortizaciones.
Total inmovilizaciones materiales netas de amortizaciones.
Total inversiones en activos afectos al servicio de DAB.
Servicios de atención al cliente y sistemas de gestión de clientes.
Equipos receptores.
Gestión de la red y mantenimiento.
Otros.
Total activo circulante.
Inventario.
Deudores.
Inversiones financieras temporales.
Tesorería.
Total activo.
Fondos propios.
Capital suscrito.
Reservas legales.
Reservas voluntarias.
Beneficio neto/(pérdidas).
Total pasivo a largo plazo.
Acreedores a largo plazo.
Deudas bancarias a corto plazo.
Otras deudas a corto plazo.
Acreedores comerciales.
Total pasivo.
9. Estado de origen y aplicación de fondos (2000-2010) (miles de
millones de pesetas):
Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII).
Amortización del inmovilizado material.
Amortización del inmovilizado inmaterial.
(Aumento)/disminución de inventarios.
(Aumento)/disminución de deudores.
(Aumento)/disminución de inversiones financieras temporales.
Aumento/(disminución) de acreedores comerciales.
Aumento/(disminución) en otros pasivos a corto plazo.
"Cash flow" operativo.
Inversiones en inmovilizado material.
"Cash flow" libre operativo.
Impuestos.
Ingresos financieros.
Gastos financieros.
"Cash flow" netos antes de financiación.
Financiación mediante aportaciones de capital.
Financiación de proveedores de activos fijos.
Financiación bancaria.
Otra financiación.
Aumento/(disminución) de tesorería.
Tesorería al principio del período.
Aumento/(disminución) de tesorería.
Tesorería al final del período.
ANEXO II
Modelo formulario de solicitud
Don .....................................................................................,
con documento nacional de identidad número....................... (o
lareferencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre
y representación de.....................................................................,
según poder otorgado...................................., condomicilio a efectos
de notificaciones en....................................,enterado de la
convocatoria del concurso para el otorgamiento de diez concesiones
administrativas para la prestación del servicio público, en gestión indirecta, de
radiodifusión sonora digital terrenal, acordada mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
número ............., de ............................
Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del
pliego de cláusulas, aprobado por el mismo Acuerdo, que rige para el citado
concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para contratar con
la Administración y, a tal efecto, formula la presente solicitud de
otorgamiento de ............ (una o dos) de las diez concesiones convocadas, así
como de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la misma.
En ...........................,a .........de ...........................de19.........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid