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Documento BOE-A-1999-16811

Resolución de 28 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco del Programa Nacional de Salud y del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1999, páginas 28905 a 28910 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16811

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano

de coordinación en materia de investigación, tiene asignada según la

Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación

Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del Plan

Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las

actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos

ministeriales.

Con el fin de reforzar esta función de coordinación se ha creado por

Real Decreto 111/1998 la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT),

dependiente de la Presidencia del Gobierno, para prestar su asistencia a la citada

Comisión, en el ejercicio de sus funciones de planificación, coordinación,

seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia y tecnología de

los distintos Departamentos ministeriales y organismos públicos.

La Ley 14/1986, General de Sanidad, señala como una de las funciones

del sistema sanitario la del fomento de la investigación en función de

las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio

de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando a través

de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria

del Instituto de Salud "Carlos III".

El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

incluye, entre otros, el Programa Nacional de Salud, el Programa Sectorial

de Promoción General del Conocimiento y el Programa Sectorial del Fondo

de Investigación Sanitaria.

Con el fin de fomentar el establecimiento de vínculos entre la

investigación básica y clínica, y para lograr un mejor aprovechamiento de los

recursos en investigación biomédica y ciencias de la salud, así como para

facilitar a la comunidad científica un marco de referencia unitario que

optimice su participación, y a propuesta de la Oficina de Ciencia y

Tecnología, se publican, coordinadamente, las convocatorias de los citados

Programas, que deben considerarse complementarias, cubriendo cada

Programa las áreas que se indican a continuación:

Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento:

Investigación de carácter básico en biomedicina, en aquellos objetivos no

incluidos en el Programa Nacional de Salud.

Programa Nacional de Salud: I+D en salud en relación con los objetivos

científico-técnicos priorizados que se indican en el anexo.

Fondo de Investigación Sanitaria: Investigación clínica,

clínico-experimental y de salud pública en relación con las necesidades del Sistema

Nacional de Salud.

Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, se han convocado

las ayudas para proyectos de investigación en el área de salud en el marco

del Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria,

estableciéndose, en un proceso de coordinación progresiva, mecanismos de gestión

semejantes a los de la presente Resolución. En coordinación con dicha

convocatoria,

Esta Secretaría de Estado, previo acuerdo de la Comisión Permanente

de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, ha resuelto

publicar la presente convocatoria para la concesión de ayudas a Proyectos

de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco del Programa

Sectorial de Promoción General del Conocimiento (apartado I) y del Programa

Nacional de Salud (apartado II).

Esta convocatoria se complementa y coordina con:

La de ayudas para la realización de acciones especiales, publicada en

el "Boletín Oficial del Estado" de 28 de mayo de 1997.

La de ayudas para la realización de proyectos de I+D de los demás

programas del Plan Nacional de I+D, publicada en el "Boletín Oficial del

Estado" de 16 de diciembre de 1998.

La de ayudas para la realización de proyectos de I+D con cargo al

Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" de 11 de diciembre de 1998.

La de ayudas destinadas a proyectos de I+D y la innovación en las

regiones de objetivo 1 y objetivo 2, publicada en el "Boletín Oficial del

Estado" de 7 de agosto de 1997.

La de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica

y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de mayo de 1999.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), con sus modificaciones posteriores.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Normas comunes

1. Solicitantes

1.1 Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas los entes de

la Unión Europea, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad

investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad

suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención

de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes

públicos.

1.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo, y como

investigadores responsables de su ejecución científico-técnica y

beneficiarios finales de la subvención, los investigadores adscritos a las entidades

relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial o

contractual, que estén en posesión del título de Doctor, o tengan reconocida

capacidad investigadora, y que puedan acreditar su vinculación con las

referidas entidades durante su período de ejecución.

1.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para

los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82

de la Ley General Presupuestaria.

2. Formalización y presentación de las solicitudes

2.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté

adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de

conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el

organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los

requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa

del centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última que

corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica. Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta

utilización de la ayuda, en caso de su concesión, así como la delegación

en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse

por la aplicación de la cláusula 2.6 de las normas comunes y de los

puntos 2.2 y 2.3 del apartado I y 3.4 del apartado II.

2.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior

e Investigación Científica, se presentarán en el Registro de la citada

Dirección General (calle Serrano 150, 28006 Madrid para las solicitudes al

Programa de Promoción General del Conocimiento y calle Rosario Pino, 14-16,

planta séptima, 28020 Madrid, para las solicitudes al Programa Nacional

de Salud) directamente, o por cualquiera de los procedimientos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante

LRJ-PAC).

2.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en los

Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Consejo Superior

de Investigaciones Científicas y en la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica (calle Rosario Pino, 14-16, 28020

Madrid), pudiendo pedirse el envío de los impresos de solicitud por correo,

u obtenerse a través de Internet, en las siguientes direcciones:

WWW:http://www.seui.mec.es/

FTP ANÓNIMO:ftp.seui.mec.es, en el

directorio/pub/impresos/proyectos/salud/1999

2.4 Las entidades solicitantes deberán presentar, por cada uno de

los proyectos de investigación, un original y tres copias de los documentos

siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso

normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizables de

identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, se repetirá

este documento por cada uno de los subproyectos. En este documento

deberán relacionarse los miembros del grupo de investigación, con la

conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia

del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

b) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso

normalizado.

c) Currículum vitae de cada uno de los firmantes del grupo, que deberá

ajustarse estrictamente al impreso normalizado.

d) Es muy aconsejable, para facilitar la gestión y la evaluación,

adjuntar toda la documentación solicitada sobre soporte informático en disquete

o CD-Rom con formatos .doc o .rtf, entendiendo que ello no excluye hacerlo

sobre soporte papel.

2.5 Cuando la temática lo aconseje, la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica podrá determinar el trasvase de

solicitudes entre los Programas que se incluyen en esta convocatoria.

Igualmente, se podrá determinar el trasvase de solicitudes a la convocatoria

de ayudas a proyectos para el fomento de la I+D y la innovación en las

regiones de objetivo1y2,publicadas en el "Boletín Oficial del Estado"

de 7 de agosto de 1997.

2.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera

los requisitos exigidos en la presente Resolución, el organismo solicitante

será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez

días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con

advertencia de que, si no lo hiciese, le tendrá por desistido de su petición,

previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en

el artículo 42 de la LRJ-PAC.

2.7 El incumplimiento de las normas de la convocatoria, así como

la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la

información solicitada será causa de desestimación de la propuesta o de la

revocación de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82

de la Ley General Presupuestaria.

2.8 Igualmente se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se

adecue al contexto temático o a los objetivos de los Programas de esta

convocatoria.

3. Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total

o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en

cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.

3.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o

subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda,

siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

3.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o

solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como

en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales

minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

4. Participación en los proyectos

4.1 En el grupo de investigación se incluirá solamente personal de

plantilla con titulación superior que realice funciones de investigación

y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los

descritos en el punto 1.1. No se incluirán becarios ni personal contratado

por obra o servicio.

4.2 El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo

solicitante, precisará autorización expresa de su organismo para participar

en el proyecto.

4.3 Los facultativos que se encuentren en situación de especialización

profesional a través del sistema de residentes no podrán figurar como

investigadores principales de proyectos, pero sí participar como miembros

del equipo investigador.

4.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de

una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria o

de la del Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria y de

la convocatoria complementaria de los demás Programas Nacionales.

4.5 Los miembros del grupo de investigación podrán participar con

dedicación única en un solo proyecto o subproyecto, o con dedicación

compartida en un máximo de dos proyectos o subproyectos. En este cómputo

se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las del Programa

Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria, las de los demás Programas

Nacionales, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior

al 31 de diciembre del 2000 y estén financiados por dichos Programas.

A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos de I+D del

Programa Marco de la Unión Europea, ni con los proyectos para el fomento

de la I+D y la innovación en las regiones de objetivo 1 y objetivo 2.

5. Condicionamientos de los proyectos de investigación

5.1 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios

fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio

del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina,

en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y

los derechos humanos y en la legislación española en el ámbito de la

bioética.

5.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la

utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar

la preceptiva autorización emitida por el Comité Ético del centro en que

se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal

vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o Secretario

de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la

sesión en la que se tomó el acuerdo.

5.3 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán

atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el

Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales

Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

5.4 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos

modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994,

de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y

Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente y en el

Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de

junio.

6. Plazos de presentación y resolución

6.1 Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 30 de septiembre

de 1999.

6.2 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e

Investigación Científica la resolución de concesión o denegación de las

solicitudes. La relación de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se notificará

individualmente a los organismos solicitantes responsables de la acción. La cuantía

de las ayudas se determinará de acuerdo con los criterios fijados para

su evaluación y con las disponibilidades presupuestarias.

6.3 La resolución se dictará en el plazo máximo de ocho meses a

contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto

de no producirse la resolución en el plazo señalado, o en su caso, en

su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.4 Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial; en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1

de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

7. Pago y justificación de las ayudas

7.1 La financiación de las ayudas correspondientes al Programa

Nacional de Salud se efectuará con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo

de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.07.542A.780) y la

de las del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento

con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.782.

7.2 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de

las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. En el

caso de los proyectos, el pago de la primera anualidad se tramitará con

motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes

estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de

seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8,yalavaloración

positiva del mismo.

7.3 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme

a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas

entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, la cual podrá

recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la

solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales

de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica.

7.4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica

certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la

contabilidad del centro en el plazo de un mes desde su percepción. Las referidas

entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

7.5 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás

normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la

subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su

seguimiento científico-técnico se establece en la cláusula 8.

7.6 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General

Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las

actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la

Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o

subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida

por el Tribunal de Cuentas.

8. Seguimiento

8.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas

es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica que establecerá los procedimientos adecuados para ello

y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios

para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección

de la aplicación de la ayuda.

8.2 Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los

resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación

propuestas que, en el caso de los proyectos plurianuales, deberán ser

justificados anualmente mediante el preceptivo informe científico y económico

en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable

del equipo de investigación, a través del organismo, con la conformidad

del representante legal de la entidad en que se halle integrado. En el

caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado

por el coordinador, adjuntando los informes de seguimiento de cada uno

de los subproyectos.

En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá recabar la

presentación de la información complementaria que considere oportuna.

8.3 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar

la actividad investigadora subvencionada, será indispensable hacer

mención a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, así como al

número de referencia asignado a la acción.

8.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento

de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad

y resultados esperados, o de las normas de aplicación general de esta

Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución

de las cantidades percibidas, y ejercer las acciones legales que procedan.

8.5 Del resultado del seguimiento se informará al investigador

responsable de la ayudayalaentidad beneficiaria.

8.6 Como resultado final de la investigación se remitirá un informe

científico en impreso que se habilitará a tal efecto, al que se acompañará

un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del centro, en

el que se especifique detalladamente los gastos efectuados por conceptos,

así como, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos

no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción

del Tribunal de Cuentas. En el supuesto de entidades no sujetas a la citada

jurisdicción se deberán presentar los justificantes originales de los gastos

realizados, así como documento original que acredite el reintegro al Tesoro

Público de los fondos no utilizados.

El informe y documentación al que se alude en el párrafo anterior

deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la

finalización de la acción. Si por causas no imputables al grupo investigador,

debidamente justificadas, se retrasase la terminación del proyecto, la

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá

ampliar, excepcionalmente, el citado plazo.

APARTADO I

Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento

1. Objetivo

1.1 El objetivo de las ayudas correspondientes a este programa es

fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico

en las ciencias de la salud, mediante la concesión, en régimen de publicidad,

objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la

realización de proyectos de investigación de carácter básico en biomedicina,

en aquellos objetivos no incluidos en el Programa Nacional de Salud.

1.2 Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos

coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación,

pertenecientes a distintas instituciones, que colaboren tanto en los medios

e infraestructuras como en los fines.

Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación

amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.

También podrán presentarse proyectos coordinados en los que

participen diversos grupos de investigación de una misma institución,

preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan

grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno

de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador

principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos

los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del

proyecto, que recaerá en el coordinador.

1.3 Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años y mínima

de un año.

2. Evaluación y resolución de las solicitudes

2.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Adecuación de la propuesta al Programa Sectorial de Promoción

General del Conocimiento.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido

innovador, metodología, plan de trabajo, ...) y su viabilidad de acuerdo

con el potencial investigador del equipo que consta en la solicitud. Se

valorará positivamente el tamaño, la composición (proporción Doctores/no

Doctores) y la dedicación del grupo.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el

responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo en

relación con los recursos recibidos.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del

proyecto a los objetivos que se proponen.

e) Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras

entidades públicas o privadas.

f) Capacidad formadora del grupo de investigación.

g) Colaboración con otros grupos de investigación y participación

del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios

de la Unión Europea o agencias internacionales.

h) Constitución de grupos activos de investigación amplios y de

carácter multidisciplinar.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos

partes; en la primera, se lleva a cabo un proceso externo de evaluación

que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para

que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios b), c) y d).

En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga

a ponencias especializadas nombradas a tal efecto por el Director general

de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Estas ponencias, a la

vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva,

y teniendo en cuenta los criterios a), e), f), g) y h), elevará una propuesta

de financiación a la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica.

2.2 Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir

a los investigadores responsables de los proyectos aclaraciones del

contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a las

características de este Programa.

2.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada

caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades

presupuestarias. Previamente a la propuesta definitiva de financiación

se dará audiencia a los investigadores responsables de los proyectos

preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados,

informándoles de las condiciones y términos en que se propone la ayuda,

requiriéndose la aceptación expresa de la propuesta final. El responsable o

coordinador dispondrá de un plazo no superior a quince días para exponer

las alegaciones que estime pertinentes, de acuerdo con el artículo 84 de

la LRJ-PAC.

3. Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos,

siempre que estén directamente relacionados con la realización del

proyecto.

a) Los gastos de personal no podrán sobrepasar, en ningún caso,

el 40 por 100 del presupuesto total del proyecto y sólo podrán destinarse

a personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación

profesional.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensables

para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material

inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será

propiedad del organismo ejecutor.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, para el personal que

forme parte del equipo investigador, incluidos los de utilización de grandes

instalaciones, de acuerdo con las cuantías establecidas para el personal

al servicio de las Administraciones Públicas, debiendo especificarse lugar,

duración e interés del viaje para el proyecto de investigación.

e) Otros gastos complementarios debidamente justificados para el

buen fin del proyecto, que no podrán superar el 7 por 100 del presupuesto

total.

3.2 Como compensación por los gastos indirectos producidos por la

investigación, los organismos ejecutores de los proyectos recibirán una

subvención adicional del 12 por 100 de la financiación concedida. Con

cargo a los citados gastos indirectos que reciban las instituciones

beneficiarias se financiarán los costes de seguimiento.

3.3 No es posible modificar el número ni el importe de las anualidades

aprobadas como compromiso de la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica para el proyecto. No obstante, si el desarrollo

del proyecto lo hiciese necesario, el representante legal del organismo

ejecutor podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador

responsable del proyecto o subproyecto, el trasvase de fondos entre los

distintos conceptos o anualidades de la ayuda concedida.

Quedan exceptuados los conceptos de "personal" y de "material

inventariable". El concepto de "personal" sólo podrá modificarse, en todo caso,

por autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior

e Investigación Científica. Las modificaciones del concepto de "material

inventariable" precisarán autorización expresa de la Dirección General

de Enseñanza Superior e Investigación Científica cuando los trasvases,

unitaria o acumuladamente, superen el 30 por 100 del importe total de

dicho concepto.

Con el preceptivo informe anual o final, en su caso, se acompañarán

las autorizaciones de los trasvases que pudieran haberse producido, así

como las causas que los determinaron.

Lo establecido en esta cláusula será de aplicación para los proyectos

financiados con cargo al Programa de Promoción General del Conocimiento

actualmente en vigor.

3.4 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa

Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador a aquellos

proyectos de investigación que, por sus características, sean evaluados

como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación

científica. Estas becas únicamente se asignarán a proyectos de tres años

de duración, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública

en el "Boletín Oficial del Estado", y estarán sujetas a las condiciones que

fijen las convocatorias del Programa Sectorial de Becas de Formación de

Profesorado y Personal Investigador en España.

APARTADO II

Programa Nacional de Salud

1. Objetivo

1.1 El objeto de la convocatoria de este Programa es regular el

procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y

concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de

proyectos de I+D en el ámbito del Programa Nacional de Salud, cuyos

contenidos científico-técnicos se relacionan en el anexo, y de acuerdo con

las modalidades y finalidades siguientes:

Modalidad A: Proyectos dirigidos a la generación de conocimientos

científicos y tecnológicos, con la finalidad de contribuir a la mejora de

la salud o al desarrollo de los sectores socioeconómicos relacionados.

Modalidad B: Proyectos orientados a la aplicación tecnológica a corto

plazo, con la finalidad de favorecer su utilización en la práctica clínica

y mejorar la eficacia y competitividad de los sectores industriales asociados.

En ambas modalidades se pretende fomentar el establecimiento de

vínculos entre la investigación básica y clínica, y entre los grupos de

investigación y los sectores socioeconómicos, al objeto de favorecer la difusión

y transferencia de los resultados obtenidos en los proyectos.

1.2 Los proyectos que reciban ayudas al amparo de la presente

convocatoria tendrán una duración máxima de tres años para la modalidad

A y de dos años para la modalidad B.

1.3 Con carácter general, se valorará positivamente la presentación

de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones,

especialmente centros de investigación y hospitales, en un esquema de

cooperación científica que permita alcanzar objetivos que difícilmente

podrían plantearse en un contexto más restringido.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen

diversos grupos de investigación de una misma institución, cuando se

constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno

de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador

principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos,

excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento

del proyecto, que recaerá en el coordinador.

1.4 Se pretende estimular la participación en los proyectos de entes

promotores/observadores (EPO), entendiendo por tales a una empresa,

entidad social o unidad de la administración pública que declara su interés

por el proyecto y, en consecuencia, se compromete a colaborar en su

progreso.

2. Conceptos susceptibles de ayuda

2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir

los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con

la realización del proyecto:

a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal,

preferentemente contratado, ajenos a la plantilla de los organismos

participantes, y que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte

del tiempo de duración previsto, siempre que se justifique su necesidad

para la realización del proyecto. En cualquier caso, dicho personal podrá

colaborar en más de un proyecto.

En los proyectos de la modalidad A, este concepto no podrá sobrepasar

el 40 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos. En

los proyectos de la modalidad B, este concepto no podrá sobrepasar el

70 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para

la realización del proyecto.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su

necesidad para la correcta ejecución del proyecto, incluidos los derivados de

la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de

utilización de grandes instalaciones.

f) Costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por

el desarrollo de los proyectos. Dichos costes supondrán el 12 por 100

de la financiación total de los proyectos. Con cargo a los citados costes

indirectos que reciban las Instituciones beneficiarias se financiarán los

costes de seguimiento.

2.2 Los gastos de personal podrán referirse a Doctores, titulados

superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación,

especialmente de formación profesional. Con carácter general, dichos gastos deben

tener reflejo en una limitación de lo presupuestado para adquisición de

material inventariable, instando a los grupos de investigación a plantear

proyectos que rentabilicen al máximo los equipamientos actualmente

existentes.

2.3 El personal a que se refiere el apartado anterior se incorporará,

durante todo o parte del tiempo de duración previsto para el proyecto,

bajo cualquier modalidad de adscripción temporal, acorde con la normativa

legal vigente y con la del organismo solicitante y sin que ello implique

compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

2.4 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo

vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos

correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso

exclusivamente administrativo.

2.5 Las ayudas para becarios de investigación que deseen realizar

una tesis doctoral en las áreas temáticas del Programa Nacional de Salud

serán objeto de la convocatoria correspondiente en el marco del Programa

Nacional de Formación de Personal Investigador.

3. Evaluación y selección de las propuestas

3.1 El contenido científico y la viabilidad de las propuestas se

evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de acuerdo

con los siguientes criterios:

a) Calidad y relevancia científico técnica de la propuesta en el ámbito

de la salud, de acuerdo con las modalidades y finalidades indicadas en

el apartado 1.1 de la presente Resolución.

b) Originalidad y grado de innovación científica o tecnológica.

c) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el eficaz

cumplimiento de las actividades previstas.

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados para la

realización de las actividades previstas.

3.2 La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión

de expertos designada por el Director general de Enseñanza Superior e

Investigación Científica. Dicha Comisión estará formada por expertos de

los sectores socioeconómicos correspondientes y por representantes de

la mencionada Dirección General. La Comisión tendrá en cuenta la

valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y considerará

además los siguientes criterios de selección:

En las propuestas de la modalidad A:

a) Relevancia de la propuesta para los objetivos científico-técnicos

del Programa Nacional de Salud.

b) Utilidad de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los

que se dirige, justificable con la colaboración de uno o varios entes

promotores/observadores (EPO).

c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación

en relación con la financiación recibida.

d) Constitución de grupos de investigación amplios, con alto grado

de dedicación al proyecto y/o de carácter multidisciplinar. Colaboración

con otros grupos de investigación, especialmente cuando la propuesta

integre aspectos básicos y clínicos, y participación en programas de la Unión

Europea o de agencias internacionales.

En las propuestas de la modalidad B:

a) Relevancia de la propuesta para los objetivos científico-técnicos

del Programa Nacional de Salud.

b) Actividad previa desarrollada por el grupo de investigación en

relación con la transferencia de conocimientos y resultados a entidades

públicas o privadas.

c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación

en relación con la financiación recibida.

d) Previsible obtención de resultados con posibilidad de transferencia

a sectores empresariales o sociales, con especial referencia al Sistema

Nacional de Salud. Compromiso de participación de al menos un ente

promotor/observador (EPO).

e) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) por

parte del EPO o de otras entidades públicas o privadas, justificable

mediante algún tipo de acuerdo de colaboración.

La Comisión de expertos elevará a la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica una propuesta motivada de concesión

y cuantía de la ayuda o de denegación de la misma.

3.4. Previamente a la propuesta definitiva de financiación, se dará

audiencia a los investigadores responsables de los proyectos

preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados, informándoles

de las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda,

requiriéndose su aceptación expresa de los mismos. El responsable o

coordinador dispondrá de un plazo no superior a quince días para exponer

las alegaciones que estime pertinentes, de acuerdo con el artículo 84 de

la LRJ-PAC.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de

julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO

Programa Nacional de Salud

O BJETIVOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PRIORITARIOS

1. Desarrollo e implementación de nuevas tecnologías en biomedicina

Los objetivos prioritarios serán:

1.1 Diseño y utilización de librerías combinatoriales y de péptidos

de interés biomédico.

1.2 Caracterización molecular de enfermedades genéticas.

Manipulación y terapia génica somática. Desarrollo de vectores de transferencia

génica.

1.3 Desarrollo de nuevos modelos, con especial énfasis en modelos

de patología molecular.

1.4 Desarrollo de tecnología e ingeniería biomédica para el diagnóstico

clínico, con especial atención a tecnologías no invasivas.

Se prestará atención a los proyectos que contemplen el desarrollo de

nuevas tecnologías. Para favorecer la rápida transferencia de los resultados

de la investigación, se dará preferencia a las propuestas en colaboración

con empresas. Estas líneas de investigación se complementan con las del

Programa Nacional de Biotecnología.

2. Investigación en cáncer

2.1 Mecanismos implicados en la progresión tumoral:

2.1.1 Control de la proliferación, diferenciación y muerte celular.

2.1.2 Invasión y metástasis. Desarrollo de nuevos marcadores de

progresión.

2.2 Nuevas estrategias terapéuticas:

2.2.1 Factores de crecimiento: Desarrollo y utilización para el control

de la progresión tumoral.

2.2.2 Identificación y caracterización de antígenos tumorales.

Activación de respuestas antitumorales. Inmunoterapia.

2.2.3 Radioterapia y quimioterapia: Bases moleculares de los

mecanismos de resistencia a la quimioterapia. Factores celulares y moleculares

predictores de radiosensibilidad.

2.3 Prevención del cáncer: Genes de susceptibilidad y alteraciones

genéticas inducidas; desarrollo de procedimientos para el diagnóstico

precoz.

3. Investigación sobre enfermedades infecciosas

3.1 Enfermedades bacterianas:

3.1.1 Mecanismos de resistencia a antibióticos.

3.1.2 Investigación sobre tuberculosis y brucelosis: Caracterización

molecular; validación de nuevos métodos de diagnóstico rápido.

Persistencia del patógeno y su relación con estados de inmunosupresión.

3.2 Enfermedades víricas:

3.2.1 Virus de la hepatitis: Mecanismos de daño hepático; factores

de evolución a cronicidad, cirrosis y hepatoma; nuevas estrategias

terapéuticas.

3.2.2 Virus de la inmunodeficiencia humana: Evolución del virus en

el individuo infectado; papel del huésped en la progresión de la enfermedad;

terapias combinadas de inmunomodulación y antivirales.

3.3 Implicaciones patogénicas del sistema inmune en las

enfermedades infecciosas:

3.3.1 Bases moleculares y celulares de la respuesta inflamatoria.

Factores solubles y receptores de interacción celular.

3.3.2 Aspectos patogénicos de la respuesta inmune como responsables

de daño somático en infección y posibles pautas de control específico.

Inmunomodulación.

Los aspectos relativos al desarrollo de métodos de diagnóstico y a

la obtención de vacunas para enfermedades bacterianas, víricas y

parasitarias se recogen específicamente en el Programa Nacional de

Biotecnología.

4. Investigación en neurociencias

4.1 Bases moleculares y celulares de las enfermedades

neurodegenerativas, con especial atención a desarrollos terapéuticos.

4.2 Mecanismos de regeneración y reparación del tejido nervioso:

Factores neurotróficos; mecanismos de reinervación.

4.3 Mecanismos del dolor: Bases moleculares de la tolerancia a

opiáceos. Nuevas estrategias terapéuticas.

5. Investigación sobre enfermedades cardiovasculares

5.1 Biopatología de la pared vascular. Aterogénesis, progresión y

regresión de la lesión. Trombosis arterial. Regulación de la respuesta

vascular a los procedimientos de revascularización.

5.2 Cardiopatía isquémica. Protección miocárdica. Fisiopatología de

la isquemia y reperfusión miocárdica.

5.3 Bases celulares y moleculares de la hipertensión arterial a nivel

vascular y miocárdico.

6. Investigación sobre enfermedades crónicas

6.1 Cirrosis hepática:

6.1.1 Fibrogénesis hepática: Mecanismos patogénicos celulares y

moleculares; consecuencias metabólicas y fisiológicas. Implicaciones

terapéuticas.

6.1.2 Alcohol e hígado: Mecanismos de daño hepático.

Se prestará especial atención a los mecanismos de progresión a cirrosis

en relación a su detección y modificación terapéutica en fases preclínicas.

6.2 Enfermedades autoinmunes con especial atención a la diabetes

mellitus tipoIylaartritis reumatoide:

6.2.1 Mecanismos patogénicos celulares y moleculares. Implicaciones

terapéuticas.

6.2.2 Alteraciones genéticas implicadas en autoinmunidad.

En los apartados2a6yconindependencia de los aspectos temáticos,

se promoverá específicamente la investigación que integre los aspectos

moleculares, celulares y clínicos.

7. Investigación farmacéutica

El objetivo general es favorecer la génesis de productos de interés

farmacéutico que puedan aplicarse al diagnóstico y tratamiento de

enfermedades, especialmente en relación con las patologías recogidas en los

apartados anteriores.

También se contemplará el desarrollo de cualquier tecnología propia

que pueda desembocar en una patente de utilidad comercial previsible,

así como la investigación en áreas donde la industria española ya tiene

una posición de relativa implantación o ventaja frente a sus competidores.

Estas prioridades deberán ser propuestas por las propias industrias

farmacéuticas.

Con independencia de los aspectos temáticos, se dará prioridad a los

proyectos cooperativos entre equipos de diferentes áreas de

especialización, orientados a facilitar la creación de nuevos medicamentos. Los

proyectos incluidos en este objetivo deberán, por tanto, contemplar varias

de las etapas de desarrollo de las nuevas moléculas, desde su síntesis

y/o purificación hasta su evaluación biológica. En este apartado se dará

prioridad a las propuestas en las que participen empresas.

7.1 Diseño, síntesis y acción biológica de nuevos agentes terapéuticos

de interés farmacéutico.

7.2 Farmacología y toxicolología de nuevos productos de interés

farmacéutico:

7.2.1 Desarrollo y validación de modelos moleculares y celulares

alternativos al uso de animales en farmacología y toxicología.

7.2.2 Vías y productos de biotransformación de nuevos fármacos y

tóxicos.

7.3 Nuevas formulaciones para la vehiculización y liberación selectiva

de fármacos en órganos y tejidos.

7.4 Nuevos mecanismos de acción a nivel molecular y celular de

fármacos y biomoléculas con interés terapéutico ya demostrado.

Las líneas de investigación de este apartado se complementan con

las del Programa Nacional de Biotecnología.

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