La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano
de coordinación en materia de investigación, tiene asignada según la
Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del Plan
Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las
actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos
ministeriales.
Con el fin de reforzar esta función de coordinación se ha creado por
Real Decreto 111/1998 la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT),
dependiente de la Presidencia del Gobierno, para prestar su asistencia a la citada
Comisión, en el ejercicio de sus funciones de planificación, coordinación,
seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia y tecnología de
los distintos Departamentos ministeriales y organismos públicos.
La Ley 14/1986, General de Sanidad, señala como una de las funciones
del sistema sanitario la del fomento de la investigación en función de
las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio
de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando a través
de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria
del Instituto de Salud "Carlos III".
El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
incluye, entre otros, el Programa Nacional de Salud, el Programa Sectorial
de Promoción General del Conocimiento y el Programa Sectorial del Fondo
de Investigación Sanitaria.
Con el fin de fomentar el establecimiento de vínculos entre la
investigación básica y clínica, y para lograr un mejor aprovechamiento de los
recursos en investigación biomédica y ciencias de la salud, así como para
facilitar a la comunidad científica un marco de referencia unitario que
optimice su participación, y a propuesta de la Oficina de Ciencia y
Tecnología, se publican, coordinadamente, las convocatorias de los citados
Programas, que deben considerarse complementarias, cubriendo cada
Programa las áreas que se indican a continuación:
Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento:
Investigación de carácter básico en biomedicina, en aquellos objetivos no
incluidos en el Programa Nacional de Salud.
Programa Nacional de Salud: I+D en salud en relación con los objetivos
científico-técnicos priorizados que se indican en el anexo.
Fondo de Investigación Sanitaria: Investigación clínica,
clínico-experimental y de salud pública en relación con las necesidades del Sistema
Nacional de Salud.
Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, se han convocado
las ayudas para proyectos de investigación en el área de salud en el marco
del Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria,
estableciéndose, en un proceso de coordinación progresiva, mecanismos de gestión
semejantes a los de la presente Resolución. En coordinación con dicha
convocatoria,
Esta Secretaría de Estado, previo acuerdo de la Comisión Permanente
de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, ha resuelto
publicar la presente convocatoria para la concesión de ayudas a Proyectos
de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco del Programa
Sectorial de Promoción General del Conocimiento (apartado I) y del Programa
Nacional de Salud (apartado II).
Esta convocatoria se complementa y coordina con:
La de ayudas para la realización de acciones especiales, publicada en
el "Boletín Oficial del Estado" de 28 de mayo de 1997.
La de ayudas para la realización de proyectos de I+D de los demás
programas del Plan Nacional de I+D, publicada en el "Boletín Oficial del
Estado" de 16 de diciembre de 1998.
La de ayudas para la realización de proyectos de I+D con cargo al
Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" de 11 de diciembre de 1998.
La de ayudas destinadas a proyectos de I+D y la innovación en las
regiones de objetivo 1 y objetivo 2, publicada en el "Boletín Oficial del
Estado" de 7 de agosto de 1997.
La de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica
y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de mayo de 1999.
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), con sus modificaciones posteriores.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Normas comunes
1. Solicitantes
1.1 Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas los entes de
la Unión Europea, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad
investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad
suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención
de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes
públicos.
1.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo, y como
investigadores responsables de su ejecución científico-técnica y
beneficiarios finales de la subvención, los investigadores adscritos a las entidades
relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial o
contractual, que estén en posesión del título de Doctor, o tengan reconocida
capacidad investigadora, y que puedan acreditar su vinculación con las
referidas entidades durante su período de ejecución.
1.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82
de la Ley General Presupuestaria.
2. Formalización y presentación de las solicitudes
2.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté
adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de
conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el
organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los
requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa
del centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última que
corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica. Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta
utilización de la ayuda, en caso de su concesión, así como la delegación
en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse
por la aplicación de la cláusula 2.6 de las normas comunes y de los
puntos 2.2 y 2.3 del apartado I y 3.4 del apartado II.
2.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior
e Investigación Científica, se presentarán en el Registro de la citada
Dirección General (calle Serrano 150, 28006 Madrid para las solicitudes al
Programa de Promoción General del Conocimiento y calle Rosario Pino, 14-16,
planta séptima, 28020 Madrid, para las solicitudes al Programa Nacional
de Salud) directamente, o por cualquiera de los procedimientos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante
LRJ-PAC).
2.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en los
Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Consejo Superior
de Investigaciones Científicas y en la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica (calle Rosario Pino, 14-16, 28020
Madrid), pudiendo pedirse el envío de los impresos de solicitud por correo,
u obtenerse a través de Internet, en las siguientes direcciones:
WWW:http://www.seui.mec.es/
FTP ANÓNIMO:ftp.seui.mec.es, en el
directorio/pub/impresos/proyectos/salud/1999
2.4 Las entidades solicitantes deberán presentar, por cada uno de
los proyectos de investigación, un original y tres copias de los documentos
siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso
normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:
a) Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizables de
identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, se repetirá
este documento por cada uno de los subproyectos. En este documento
deberán relacionarse los miembros del grupo de investigación, con la
conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia
del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.
b) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso
normalizado.
c) Currículum vitae de cada uno de los firmantes del grupo, que deberá
ajustarse estrictamente al impreso normalizado.
d) Es muy aconsejable, para facilitar la gestión y la evaluación,
adjuntar toda la documentación solicitada sobre soporte informático en disquete
o CD-Rom con formatos .doc o .rtf, entendiendo que ello no excluye hacerlo
sobre soporte papel.
2.5 Cuando la temática lo aconseje, la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica podrá determinar el trasvase de
solicitudes entre los Programas que se incluyen en esta convocatoria.
Igualmente, se podrá determinar el trasvase de solicitudes a la convocatoria
de ayudas a proyectos para el fomento de la I+D y la innovación en las
regiones de objetivo1y2,publicadas en el "Boletín Oficial del Estado"
de 7 de agosto de 1997.
2.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera
los requisitos exigidos en la presente Resolución, el organismo solicitante
será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez
días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con
advertencia de que, si no lo hiciese, le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 42 de la LRJ-PAC.
2.7 El incumplimiento de las normas de la convocatoria, así como
la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la
información solicitada será causa de desestimación de la propuesta o de la
revocación de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82
de la Ley General Presupuestaria.
2.8 Igualmente se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se
adecue al contexto temático o a los objetivos de los Programas de esta
convocatoria.
3. Naturaleza y cuantía de las ayudas
3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total
o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en
cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.
3.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o
subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda,
siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.
3.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o
solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como
en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales
minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
4. Participación en los proyectos
4.1 En el grupo de investigación se incluirá solamente personal de
plantilla con titulación superior que realice funciones de investigación
y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los
descritos en el punto 1.1. No se incluirán becarios ni personal contratado
por obra o servicio.
4.2 El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo
solicitante, precisará autorización expresa de su organismo para participar
en el proyecto.
4.3 Los facultativos que se encuentren en situación de especialización
profesional a través del sistema de residentes no podrán figurar como
investigadores principales de proyectos, pero sí participar como miembros
del equipo investigador.
4.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de
una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria o
de la del Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria y de
la convocatoria complementaria de los demás Programas Nacionales.
4.5 Los miembros del grupo de investigación podrán participar con
dedicación única en un solo proyecto o subproyecto, o con dedicación
compartida en un máximo de dos proyectos o subproyectos. En este cómputo
se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las del Programa
Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria, las de los demás Programas
Nacionales, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior
al 31 de diciembre del 2000 y estén financiados por dichos Programas.
A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos de I+D del
Programa Marco de la Unión Europea, ni con los proyectos para el fomento
de la I+D y la innovación en las regiones de objetivo 1 y objetivo 2.
5. Condicionamientos de los proyectos de investigación
5.1 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios
fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio
del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina,
en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y
los derechos humanos y en la legislación española en el ámbito de la
bioética.
5.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la
utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar
la preceptiva autorización emitida por el Comité Ético del centro en que
se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal
vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o Secretario
de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la
sesión en la que se tomó el acuerdo.
5.3 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán
atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el
Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales
Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.
5.4 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos
modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994,
de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y
Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente y en el
Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de
junio.
6. Plazos de presentación y resolución
6.1 Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 30 de septiembre
de 1999.
6.2 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e
Investigación Científica la resolución de concesión o denegación de las
solicitudes. La relación de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se notificará
individualmente a los organismos solicitantes responsables de la acción. La cuantía
de las ayudas se determinará de acuerdo con los criterios fijados para
su evaluación y con las disponibilidades presupuestarias.
6.3 La resolución se dictará en el plazo máximo de ocho meses a
contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto
de no producirse la resolución en el plazo señalado, o en su caso, en
su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
6.4 Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial; en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.
7. Pago y justificación de las ayudas
7.1 La financiación de las ayudas correspondientes al Programa
Nacional de Salud se efectuará con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo
de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.07.542A.780) y la
de las del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento
con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.782.
7.2 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de
las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. En el
caso de los proyectos, el pago de la primera anualidad se tramitará con
motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes
estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de
seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8,yalavaloración
positiva del mismo.
7.3 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme
a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas
entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, la cual podrá
recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la
solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales
de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica.
7.4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la
Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica
certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la
contabilidad del centro en el plazo de un mes desde su percepción. Las referidas
entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
7.5 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás
normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la
subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su
seguimiento científico-técnico se establece en la cláusula 8.
7.6 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General
Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las
actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o
subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida
por el Tribunal de Cuentas.
8. Seguimiento
8.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas
es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica que establecerá los procedimientos adecuados para ello
y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios
para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección
de la aplicación de la ayuda.
8.2 Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los
resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación
propuestas que, en el caso de los proyectos plurianuales, deberán ser
justificados anualmente mediante el preceptivo informe científico y económico
en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de
Enseñanza Superior e Investigación Científica.
El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable
del equipo de investigación, a través del organismo, con la conformidad
del representante legal de la entidad en que se halle integrado. En el
caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado
por el coordinador, adjuntando los informes de seguimiento de cada uno
de los subproyectos.
En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General de
Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá recabar la
presentación de la información complementaria que considere oportuna.
8.3 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar
la actividad investigadora subvencionada, será indispensable hacer
mención a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, así como al
número de referencia asignado a la acción.
8.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento
de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad
y resultados esperados, o de las normas de aplicación general de esta
Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución
de las cantidades percibidas, y ejercer las acciones legales que procedan.
8.5 Del resultado del seguimiento se informará al investigador
responsable de la ayudayalaentidad beneficiaria.
8.6 Como resultado final de la investigación se remitirá un informe
científico en impreso que se habilitará a tal efecto, al que se acompañará
un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del centro, en
el que se especifique detalladamente los gastos efectuados por conceptos,
así como, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos
no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción
del Tribunal de Cuentas. En el supuesto de entidades no sujetas a la citada
jurisdicción se deberán presentar los justificantes originales de los gastos
realizados, así como documento original que acredite el reintegro al Tesoro
Público de los fondos no utilizados.
El informe y documentación al que se alude en el párrafo anterior
deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la
finalización de la acción. Si por causas no imputables al grupo investigador,
debidamente justificadas, se retrasase la terminación del proyecto, la
Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá
ampliar, excepcionalmente, el citado plazo.
APARTADO I
Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento
1. Objetivo
1.1 El objetivo de las ayudas correspondientes a este programa es
fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico
en las ciencias de la salud, mediante la concesión, en régimen de publicidad,
objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la
realización de proyectos de investigación de carácter básico en biomedicina,
en aquellos objetivos no incluidos en el Programa Nacional de Salud.
1.2 Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos
coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación,
pertenecientes a distintas instituciones, que colaboren tanto en los medios
e infraestructuras como en los fines.
Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación
amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.
También podrán presentarse proyectos coordinados en los que
participen diversos grupos de investigación de una misma institución,
preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan
grupos multidisciplinares.
En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno
de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador
principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos
los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del
proyecto, que recaerá en el coordinador.
1.3 Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años y mínima
de un año.
2. Evaluación y resolución de las solicitudes
2.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Adecuación de la propuesta al Programa Sectorial de Promoción
General del Conocimiento.
b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido
innovador, metodología, plan de trabajo, ...) y su viabilidad de acuerdo
con el potencial investigador del equipo que consta en la solicitud. Se
valorará positivamente el tamaño, la composición (proporción Doctores/no
Doctores) y la dedicación del grupo.
c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el
responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo en
relación con los recursos recibidos.
d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del
proyecto a los objetivos que se proponen.
e) Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras
entidades públicas o privadas.
f) Capacidad formadora del grupo de investigación.
g) Colaboración con otros grupos de investigación y participación
del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios
de la Unión Europea o agencias internacionales.
h) Constitución de grupos activos de investigación amplios y de
carácter multidisciplinar.
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos
partes; en la primera, se lleva a cabo un proceso externo de evaluación
que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para
que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios b), c) y d).
En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga
a ponencias especializadas nombradas a tal efecto por el Director general
de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Estas ponencias, a la
vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva,
y teniendo en cuenta los criterios a), e), f), g) y h), elevará una propuesta
de financiación a la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica.
2.2 Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir
a los investigadores responsables de los proyectos aclaraciones del
contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a las
características de este Programa.
2.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada
caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades
presupuestarias. Previamente a la propuesta definitiva de financiación
se dará audiencia a los investigadores responsables de los proyectos
preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados,
informándoles de las condiciones y términos en que se propone la ayuda,
requiriéndose la aceptación expresa de la propuesta final. El responsable o
coordinador dispondrá de un plazo no superior a quince días para exponer
las alegaciones que estime pertinentes, de acuerdo con el artículo 84 de
la LRJ-PAC.
3. Naturaleza y cuantía de las ayudas
3.1 Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos,
siempre que estén directamente relacionados con la realización del
proyecto.
a) Los gastos de personal no podrán sobrepasar, en ningún caso,
el 40 por 100 del presupuesto total del proyecto y sólo podrán destinarse
a personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación
profesional.
b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensables
para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material
inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será
propiedad del organismo ejecutor.
c) Gastos correspondientes a material fungible.
d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, para el personal que
forme parte del equipo investigador, incluidos los de utilización de grandes
instalaciones, de acuerdo con las cuantías establecidas para el personal
al servicio de las Administraciones Públicas, debiendo especificarse lugar,
duración e interés del viaje para el proyecto de investigación.
e) Otros gastos complementarios debidamente justificados para el
buen fin del proyecto, que no podrán superar el 7 por 100 del presupuesto
total.
3.2 Como compensación por los gastos indirectos producidos por la
investigación, los organismos ejecutores de los proyectos recibirán una
subvención adicional del 12 por 100 de la financiación concedida. Con
cargo a los citados gastos indirectos que reciban las instituciones
beneficiarias se financiarán los costes de seguimiento.
3.3 No es posible modificar el número ni el importe de las anualidades
aprobadas como compromiso de la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica para el proyecto. No obstante, si el desarrollo
del proyecto lo hiciese necesario, el representante legal del organismo
ejecutor podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador
responsable del proyecto o subproyecto, el trasvase de fondos entre los
distintos conceptos o anualidades de la ayuda concedida.
Quedan exceptuados los conceptos de "personal" y de "material
inventariable". El concepto de "personal" sólo podrá modificarse, en todo caso,
por autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior
e Investigación Científica. Las modificaciones del concepto de "material
inventariable" precisarán autorización expresa de la Dirección General
de Enseñanza Superior e Investigación Científica cuando los trasvases,
unitaria o acumuladamente, superen el 30 por 100 del importe total de
dicho concepto.
Con el preceptivo informe anual o final, en su caso, se acompañarán
las autorizaciones de los trasvases que pudieran haberse producido, así
como las causas que los determinaron.
Lo establecido en esta cláusula será de aplicación para los proyectos
financiados con cargo al Programa de Promoción General del Conocimiento
actualmente en vigor.
3.4 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa
Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador a aquellos
proyectos de investigación que, por sus características, sean evaluados
como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación
científica. Estas becas únicamente se asignarán a proyectos de tres años
de duración, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública
en el "Boletín Oficial del Estado", y estarán sujetas a las condiciones que
fijen las convocatorias del Programa Sectorial de Becas de Formación de
Profesorado y Personal Investigador en España.
APARTADO II
Programa Nacional de Salud
1. Objetivo
1.1 El objeto de la convocatoria de este Programa es regular el
procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y
concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de
proyectos de I+D en el ámbito del Programa Nacional de Salud, cuyos
contenidos científico-técnicos se relacionan en el anexo, y de acuerdo con
las modalidades y finalidades siguientes:
Modalidad A: Proyectos dirigidos a la generación de conocimientos
científicos y tecnológicos, con la finalidad de contribuir a la mejora de
la salud o al desarrollo de los sectores socioeconómicos relacionados.
Modalidad B: Proyectos orientados a la aplicación tecnológica a corto
plazo, con la finalidad de favorecer su utilización en la práctica clínica
y mejorar la eficacia y competitividad de los sectores industriales asociados.
En ambas modalidades se pretende fomentar el establecimiento de
vínculos entre la investigación básica y clínica, y entre los grupos de
investigación y los sectores socioeconómicos, al objeto de favorecer la difusión
y transferencia de los resultados obtenidos en los proyectos.
1.2 Los proyectos que reciban ayudas al amparo de la presente
convocatoria tendrán una duración máxima de tres años para la modalidad
A y de dos años para la modalidad B.
1.3 Con carácter general, se valorará positivamente la presentación
de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones,
especialmente centros de investigación y hospitales, en un esquema de
cooperación científica que permita alcanzar objetivos que difícilmente
podrían plantearse en un contexto más restringido.
Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen
diversos grupos de investigación de una misma institución, cuando se
constituyan grupos multidisciplinares.
En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno
de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador
principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos,
excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento
del proyecto, que recaerá en el coordinador.
1.4 Se pretende estimular la participación en los proyectos de entes
promotores/observadores (EPO), entendiendo por tales a una empresa,
entidad social o unidad de la administración pública que declara su interés
por el proyecto y, en consecuencia, se compromete a colaborar en su
progreso.
2. Conceptos susceptibles de ayuda
2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir
los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con
la realización del proyecto:
a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal,
preferentemente contratado, ajenos a la plantilla de los organismos
participantes, y que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte
del tiempo de duración previsto, siempre que se justifique su necesidad
para la realización del proyecto. En cualquier caso, dicho personal podrá
colaborar en más de un proyecto.
En los proyectos de la modalidad A, este concepto no podrá sobrepasar
el 40 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos. En
los proyectos de la modalidad B, este concepto no podrá sobrepasar el
70 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos.
b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para
la realización del proyecto.
c) Gastos correspondientes a material fungible.
d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.
e) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su
necesidad para la correcta ejecución del proyecto, incluidos los derivados de
la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de
utilización de grandes instalaciones.
f) Costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por
el desarrollo de los proyectos. Dichos costes supondrán el 12 por 100
de la financiación total de los proyectos. Con cargo a los citados costes
indirectos que reciban las Instituciones beneficiarias se financiarán los
costes de seguimiento.
2.2 Los gastos de personal podrán referirse a Doctores, titulados
superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación,
especialmente de formación profesional. Con carácter general, dichos gastos deben
tener reflejo en una limitación de lo presupuestado para adquisición de
material inventariable, instando a los grupos de investigación a plantear
proyectos que rentabilicen al máximo los equipamientos actualmente
existentes.
2.3 El personal a que se refiere el apartado anterior se incorporará,
durante todo o parte del tiempo de duración previsto para el proyecto,
bajo cualquier modalidad de adscripción temporal, acorde con la normativa
legal vigente y con la del organismo solicitante y sin que ello implique
compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.
2.4 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo
vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos
correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso
exclusivamente administrativo.
2.5 Las ayudas para becarios de investigación que deseen realizar
una tesis doctoral en las áreas temáticas del Programa Nacional de Salud
serán objeto de la convocatoria correspondiente en el marco del Programa
Nacional de Formación de Personal Investigador.
3. Evaluación y selección de las propuestas
3.1 El contenido científico y la viabilidad de las propuestas se
evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Calidad y relevancia científico técnica de la propuesta en el ámbito
de la salud, de acuerdo con las modalidades y finalidades indicadas en
el apartado 1.1 de la presente Resolución.
b) Originalidad y grado de innovación científica o tecnológica.
c) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el eficaz
cumplimiento de las actividades previstas.
d) Adecuación de los recursos financieros solicitados para la
realización de las actividades previstas.
3.2 La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión
de expertos designada por el Director general de Enseñanza Superior e
Investigación Científica. Dicha Comisión estará formada por expertos de
los sectores socioeconómicos correspondientes y por representantes de
la mencionada Dirección General. La Comisión tendrá en cuenta la
valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y considerará
además los siguientes criterios de selección:
En las propuestas de la modalidad A:
a) Relevancia de la propuesta para los objetivos científico-técnicos
del Programa Nacional de Salud.
b) Utilidad de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los
que se dirige, justificable con la colaboración de uno o varios entes
promotores/observadores (EPO).
c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación
en relación con la financiación recibida.
d) Constitución de grupos de investigación amplios, con alto grado
de dedicación al proyecto y/o de carácter multidisciplinar. Colaboración
con otros grupos de investigación, especialmente cuando la propuesta
integre aspectos básicos y clínicos, y participación en programas de la Unión
Europea o de agencias internacionales.
En las propuestas de la modalidad B:
a) Relevancia de la propuesta para los objetivos científico-técnicos
del Programa Nacional de Salud.
b) Actividad previa desarrollada por el grupo de investigación en
relación con la transferencia de conocimientos y resultados a entidades
públicas o privadas.
c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación
en relación con la financiación recibida.
d) Previsible obtención de resultados con posibilidad de transferencia
a sectores empresariales o sociales, con especial referencia al Sistema
Nacional de Salud. Compromiso de participación de al menos un ente
promotor/observador (EPO).
e) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) por
parte del EPO o de otras entidades públicas o privadas, justificable
mediante algún tipo de acuerdo de colaboración.
La Comisión de expertos elevará a la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica una propuesta motivada de concesión
y cuantía de la ayuda o de denegación de la misma.
3.4. Previamente a la propuesta definitiva de financiación, se dará
audiencia a los investigadores responsables de los proyectos
preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados, informándoles
de las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda,
requiriéndose su aceptación expresa de los mismos. El responsable o
coordinador dispondrá de un plazo no superior a quince días para exponer
las alegaciones que estime pertinentes, de acuerdo con el artículo 84 de
la LRJ-PAC.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de
julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
ANEXO
Programa Nacional de Salud
O BJETIVOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PRIORITARIOS
1. Desarrollo e implementación de nuevas tecnologías en biomedicina
Los objetivos prioritarios serán:
1.1 Diseño y utilización de librerías combinatoriales y de péptidos
de interés biomédico.
1.2 Caracterización molecular de enfermedades genéticas.
Manipulación y terapia génica somática. Desarrollo de vectores de transferencia
génica.
1.3 Desarrollo de nuevos modelos, con especial énfasis en modelos
de patología molecular.
1.4 Desarrollo de tecnología e ingeniería biomédica para el diagnóstico
clínico, con especial atención a tecnologías no invasivas.
Se prestará atención a los proyectos que contemplen el desarrollo de
nuevas tecnologías. Para favorecer la rápida transferencia de los resultados
de la investigación, se dará preferencia a las propuestas en colaboración
con empresas. Estas líneas de investigación se complementan con las del
Programa Nacional de Biotecnología.
2. Investigación en cáncer
2.1 Mecanismos implicados en la progresión tumoral:
2.1.1 Control de la proliferación, diferenciación y muerte celular.
2.1.2 Invasión y metástasis. Desarrollo de nuevos marcadores de
progresión.
2.2 Nuevas estrategias terapéuticas:
2.2.1 Factores de crecimiento: Desarrollo y utilización para el control
de la progresión tumoral.
2.2.2 Identificación y caracterización de antígenos tumorales.
Activación de respuestas antitumorales. Inmunoterapia.
2.2.3 Radioterapia y quimioterapia: Bases moleculares de los
mecanismos de resistencia a la quimioterapia. Factores celulares y moleculares
predictores de radiosensibilidad.
2.3 Prevención del cáncer: Genes de susceptibilidad y alteraciones
genéticas inducidas; desarrollo de procedimientos para el diagnóstico
precoz.
3. Investigación sobre enfermedades infecciosas
3.1 Enfermedades bacterianas:
3.1.1 Mecanismos de resistencia a antibióticos.
3.1.2 Investigación sobre tuberculosis y brucelosis: Caracterización
molecular; validación de nuevos métodos de diagnóstico rápido.
Persistencia del patógeno y su relación con estados de inmunosupresión.
3.2 Enfermedades víricas:
3.2.1 Virus de la hepatitis: Mecanismos de daño hepático; factores
de evolución a cronicidad, cirrosis y hepatoma; nuevas estrategias
terapéuticas.
3.2.2 Virus de la inmunodeficiencia humana: Evolución del virus en
el individuo infectado; papel del huésped en la progresión de la enfermedad;
terapias combinadas de inmunomodulación y antivirales.
3.3 Implicaciones patogénicas del sistema inmune en las
enfermedades infecciosas:
3.3.1 Bases moleculares y celulares de la respuesta inflamatoria.
Factores solubles y receptores de interacción celular.
3.3.2 Aspectos patogénicos de la respuesta inmune como responsables
de daño somático en infección y posibles pautas de control específico.
Inmunomodulación.
Los aspectos relativos al desarrollo de métodos de diagnóstico y a
la obtención de vacunas para enfermedades bacterianas, víricas y
parasitarias se recogen específicamente en el Programa Nacional de
Biotecnología.
4. Investigación en neurociencias
4.1 Bases moleculares y celulares de las enfermedades
neurodegenerativas, con especial atención a desarrollos terapéuticos.
4.2 Mecanismos de regeneración y reparación del tejido nervioso:
Factores neurotróficos; mecanismos de reinervación.
4.3 Mecanismos del dolor: Bases moleculares de la tolerancia a
opiáceos. Nuevas estrategias terapéuticas.
5. Investigación sobre enfermedades cardiovasculares
5.1 Biopatología de la pared vascular. Aterogénesis, progresión y
regresión de la lesión. Trombosis arterial. Regulación de la respuesta
vascular a los procedimientos de revascularización.
5.2 Cardiopatía isquémica. Protección miocárdica. Fisiopatología de
la isquemia y reperfusión miocárdica.
5.3 Bases celulares y moleculares de la hipertensión arterial a nivel
vascular y miocárdico.
6. Investigación sobre enfermedades crónicas
6.1 Cirrosis hepática:
6.1.1 Fibrogénesis hepática: Mecanismos patogénicos celulares y
moleculares; consecuencias metabólicas y fisiológicas. Implicaciones
terapéuticas.
6.1.2 Alcohol e hígado: Mecanismos de daño hepático.
Se prestará especial atención a los mecanismos de progresión a cirrosis
en relación a su detección y modificación terapéutica en fases preclínicas.
6.2 Enfermedades autoinmunes con especial atención a la diabetes
mellitus tipoIylaartritis reumatoide:
6.2.1 Mecanismos patogénicos celulares y moleculares. Implicaciones
terapéuticas.
6.2.2 Alteraciones genéticas implicadas en autoinmunidad.
En los apartados2a6yconindependencia de los aspectos temáticos,
se promoverá específicamente la investigación que integre los aspectos
moleculares, celulares y clínicos.
7. Investigación farmacéutica
El objetivo general es favorecer la génesis de productos de interés
farmacéutico que puedan aplicarse al diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, especialmente en relación con las patologías recogidas en los
apartados anteriores.
También se contemplará el desarrollo de cualquier tecnología propia
que pueda desembocar en una patente de utilidad comercial previsible,
así como la investigación en áreas donde la industria española ya tiene
una posición de relativa implantación o ventaja frente a sus competidores.
Estas prioridades deberán ser propuestas por las propias industrias
farmacéuticas.
Con independencia de los aspectos temáticos, se dará prioridad a los
proyectos cooperativos entre equipos de diferentes áreas de
especialización, orientados a facilitar la creación de nuevos medicamentos. Los
proyectos incluidos en este objetivo deberán, por tanto, contemplar varias
de las etapas de desarrollo de las nuevas moléculas, desde su síntesis
y/o purificación hasta su evaluación biológica. En este apartado se dará
prioridad a las propuestas en las que participen empresas.
7.1 Diseño, síntesis y acción biológica de nuevos agentes terapéuticos
de interés farmacéutico.
7.2 Farmacología y toxicolología de nuevos productos de interés
farmacéutico:
7.2.1 Desarrollo y validación de modelos moleculares y celulares
alternativos al uso de animales en farmacología y toxicología.
7.2.2 Vías y productos de biotransformación de nuevos fármacos y
tóxicos.
7.3 Nuevas formulaciones para la vehiculización y liberación selectiva
de fármacos en órganos y tejidos.
7.4 Nuevos mecanismos de acción a nivel molecular y celular de
fármacos y biomoléculas con interés terapéutico ya demostrado.
Las líneas de investigación de este apartado se complementan con
las del Programa Nacional de Biotecnología.
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