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Documento BOE-A-1999-16812

Resolución de 9 de julio de 1999, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas CSIC-Fundación Bancaja.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1999, páginas 28910 a 28911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16812

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación

Bancaja dentro de las actividades contempladas en el Convenio de

Colaboración Científica suscrito entre ambas entidades, han acordado impulsar

un programa de formación de personal investigador, para los centros,

institutos y unidades asociadas del CSIC existentes en la Comunidad

Valenciana, que se indican en el apartado I de las bases de la convocatoria

y sobre los temas que se indican en ese mismo apartado.

Consecuentemente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

en nombre de ambas entidades, ha resuelto convocar 10 becas de formación

de personal investigador, con arreglo a las bases que se detallan en el

anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de julio de 1999.-El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO

Bases de la convocatoria

I. Temas de aplicación

Los proyectos de investigación presentados deberán ajustarse a los

siguientes temas, según el centro de aplicación:

a) Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (1 beca

predoctoral/postdoctoral):

Respuesta de defensa de frutos cítricos frente a la infección por

Penicilium.

b) Instituto de Neurociencias (1 beca predoctoral/postdoctoral):

Análisis de los circuitos neuronales entre la corteza cerebral auditiva

y estructuras subcorticales del sistema motor.

c) Instituto de Biomedicina (1 beca postdoctoral):

Mecanismos de control de ciclo celular en el miocito liso vascular.

d) Centro de Investigaciones sobre Desertificación (1 beca

predoctoral/postdoctoral):

Degradación de suelos.

e) Instituto de Acuicultura Torre de la Sal (1 beca predoctoral):

Fisiología de teleósteros marinos en cultivo.

f) Instituto de Física Corpuscular (1 beca predoctoral/postdoctoral):

Física teórica de interacciones fundamentales.

g) Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas (1 beca

predoctoral/postdoctoral):

Percepción y transducción de la señal de las giberelinas en procesos

de desarrollo en plantas.

h) Instituto de Tecnología Química (2 becas predoctoral/postdoctoral):

Tamices moleculares con poros de distintas dimensiones.

Métodos no contaminantes para la lucha contra las plagas de la

Comunidad Valenciana.

i) Instituto de Historia de la Ciencia y Documentación Científica

"López Piñero" (1 beca predoctoral):

Ciencia, cultura y sociedad en España en la segunda mitad del

siglo XVII y principios del siglo XVIII.

II. Plazo de solicitud

Estas becas podrán solicitarse del 1 al 30 de octubre de 1999. Las

solicitudes se presentarán en la sede de la Fundación Bancaja, plaza

Tetuán, 23, 46003 Valencia, o por correo certificado o bien por alguno

de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

III. Tipos de becas y requisitos de los solicitantes

1. Becas predoctorales:

a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de

la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España,

y tener un buen conocimiento del idioma español.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención

del título de Licenciado, o Ingeniero Superior con proyecto fin de carrera.

La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1995 o posterior. Los

solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica

(MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR) o química (QUIR), o estén

inscritos en un programa de doctorado de una Universidad pública o privada

española, podrán haber finalizado la carrera en junio de 1990 o fecha

posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de

terminación de estudios anterior si la Comisión de Selección de Becas

nombrada al efecto considera suficientes las razones que hayan concurrido

para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles

no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento

de solicitar la beca.

d) Acreditar la tutoría de un Investigador del CSIC, así como la

autorización del Director del correspondiente centro o instituto.

2. Becas postdoctorales:

a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de

la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España,

y tener un buen conocimiento del idioma español.

b) Haber obtenido el título de Doctor con fecha posterior a diciembre

de 1997.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles

no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento

de solicitar la beca.

d) Acreditar la tutoría de un Investigador del CSIC, así como la

autorización del Director del correspondiente centro o instituto.

IV. Dotaciones

1. El CSIC y la Fundación Bancaja se harán cargo de la dotación

económica de las becas. A las mensualidades brutas que perciba el becario

le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9

de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El CSIC por su parte se hará cargo de la inclusión de los interesados

en la póliza colectiva de este organismo para asistencia médica y accidentes

corporales.

3. Las becas se abonarán por mensualidades completas y con

referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que

corresponda.

4. Dotación de las becas predoctorales: La dotación asciende a un

total de 2.000.000 de pesetas anuales que se distribuirán en las siguientes

cantidades:

a) 1.440.000 pesetas brutas anuales que corresponden a doce

mensualidades (120.000 pesetas brutal al mes). Esta cuantía se igualará cada

año a la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Cultura para

las becas de formación de personal investigador.

b) 65.000 pesetas que utilizará el CSIC para la suscripción de la póliza

de asistencia médica y accidentes corporales.

c) 400.000 pesetas de ayuda paralela destinadas al centro o instituto

al que quede adscrito el becario.

d) La cantidad restante, hasta completar los 2.000.000 de pesetas, una

vez actualizada la dotación de las becas con la establecida por el Ministerio

de Educación y Cultura, se empleará para el abono de tasas académicas

de cursos de doctorado (si procede, previa justificación del gasto realizado)

y/o viajes que efectúe el becario, previa autorización del CSIC.

5. Dotación de las becas postdoctorales: La dotación asciende a un

total de 2.000.000 de pesetas anuales que se distribuirán en las siguientes

cantidades:

a) 1.935.000 pesetas brutas anuales que corresponden a doce

mensualidades (161.250 pesetas brutas al mes).

b) 65.000 pesetas que utilizará el CSIC para la suscripción de la póliza

de asistencia médica y accidentes corporales.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados

en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, y en la sede

de la Fundación Bancaja, plaza Tetuán, 23, 46003 Valencia.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la

titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la

autoridad académica competente.

2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará

a los interesados junto con el impreso de solicitud.

3. Memoria-anteproyecto del trabajo a realizar, máximo de 2.000

palabras, que deberá incluir un informe del director del mismo, con el visto

bueno del Director del centro o instituto.

4. Relación de las diez publicaciones más relevantes del grupo

investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.

5. Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.

6. Breve currículum vitae del director del trabajo.

7. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado,

a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas

tal como se indica en el apartado VI.

VI. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca es de un año. No obstante, en

posteriores convocatorias, el beneficiario podrá volver a solicitar este tipo

de beca hasta tres veces consecutivas, siempre que reúna los requisitos

que en aquéllas se establezcan y sometiéndose de nuevo al procedimiento

de selección que las mismas prevean.

Los perceptores de estas ayudas deberán incorporarse a los respectivos

centros del CSIC para el que obtengan la beca en la fecha que se indique

en la comunicación de concesión de la misma. Todo becario que no lo

haga en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca

que se le hubiere concedido. Para cualquier aplazamiento en la fecha de

incorporación, o interrupción de la beca será necesaria autorización

expresa del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie fuerza mayor o maternidad

se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las

disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La condición y disfrute de una beca no establece relación contractual

o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni con

la Fundación Bancaja, ni implica por parte del organismo receptor ningún

compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la

plantilla del mismo.

El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas

del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo,

al tratarse de subvenciones para adquirir una cualificación profesional

nueva y exigir dedicación exclusiva a la formación conducente al grado

de Doctor.

Además el disfrute de una de estas becas es incompatible con cualquier

otra beca o ayuda de similares características financiadas con fondos

públicos o privados, españoles o de la Unión Europea, así como con sueldos

o salarios que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado,

salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley

de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o del artículo 11.2

de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica

y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). No obstante serán compatibles

con bolsas de viaje con la autorización correspondiente del organismo.

A los efectos de concursos y oposiciones dentro del organismos, se

considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

VII. Selección de candidatos

Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión Mixta

CSIC-Fundación Bancaja.

En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos

administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto

los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés

y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter

formativo del plan de trabajo. Los candidatos seleccionados en esta fase

podrán ser citados para una entrevista personal. La Comisión Mixta elevará

a la Presidencia del CSIC una relación de aquellos candidatos que deban

ser becados.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha

de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas

pasado este plazo serán destruidas.

VIII. Obligaciones de los becarios

1. Presentar al término del período de disfrute de la beca el

correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada, máximo de 1.000

palabras. Estos informes se presentarán al Departamento de Postgrado

y Especialización del CSIC.

2. Permanecer asiduamente en el centro para el que se le concedió

la beca, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización del

Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC que decidirá de acuerdo

con los centros correspondientes.

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