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Documento BOE-A-1999-16817

Resolución de 13 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1999, páginas 28920 a 28922 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-16817

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 15 de junio de 1999, el Convenio específico al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de julio de 1999.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado»número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Doña María Cristina San Román Gil, Directora general del organismo Instituto Aragonés de la Mujer (Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales), nombrada mediante Decreto número 3/1996, de 30 de enero, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 21 de marzo de 1994 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 21 de marzo de 1994, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 13 de enero de 1999.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autónomica de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 21 de marzo de 1994, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón realizarán en 1999 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manuntención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder, a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer.

1.2 La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

El Instituto Aragonés de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.000.000 de pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta del Instituto Aragonés de la Mujer.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y el Instituto Aragonés de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto Aragonés de la Mujer aportará la cantidad de 60.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Cursos de formación.

2.1 Acciones.

Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que se encuentran con dificultades para acceder a la oferta formativa general y a aquéllas que tienen un proyecto de creación de empresa y quieren ponerlo en marcha, que requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

2.2. Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, deversificar la formación, proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos.

De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

Cinco cursos dirigidos a mujeres desempleadas, denominados uno sobre «Nuevas tecnologías de la comunicación», uno sobre «Gestión y planificación de recursos humanos», dos sobre «Funciones administrativas informatizadas» y uno de «Gestión de empresas».

Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigidos a mujeres emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.

Dos seminarios sobre «Técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional».

2.4 Organización.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 24.200.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos y el Instituto Aragonés de la Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

Segunda.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10 y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Aragonés de la Mujer se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.10.3232.226.02 y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Tercera.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Quinta.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Sexta.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte del Instituto Aragonés de la Mujer, determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Séptima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudiera presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 15 de junio de 1999.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.‒La Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, Cristina San Román Gil.

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