El Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen
ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, tiene por objeto
financiar una parte de los gastos derivados del control que deben realizar
los programas de carne de vacuno de calidad para garantizar un completo
seguimiento del producto desde la explotación de origen hasta el
consumidor final.
En el artículo 5 del Real Decreto citado faculta al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar anualmente el porcentaje máximo
de los gastos de control subvencionables, que no podrá exceder del 50
por 100 de los mismos.
La presente Orden fija este porcentaje máximo de gasto a partir de
las solicitudes de ayuda recibidas por los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas sin que en ningún caso se superen las disponibilidades
presupuestarias.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El importe de las ayudas concedidas durante 1999 al amparo del Real
Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, no podrá superar el 50 por 100
de los gastos derivados del control establecido en cada programa de carne
de vacuno de calidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y
Alimentación y Director general de Ganadería.
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