Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-16819

Orden de 19 de julio de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pepinillo para industrialización, campaña 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1999, páginas 28922 a 28924 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-16819

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de pepinillo con destino a industrialización, formuladas

por la industria: "Productos Silvestres Julián Martín, Sociedad Limitada",

de Moraleja (Cáceres), de una parte, y de otra, por las Organizaciones

Profesionales Agrarias, Coordinadora de Organizaciones Agrarias de

España (COAG-IR), Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA), Unión

de Pequeños Agricultores (UPA), y la Confederación de Cooperativas

Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre

contratación de productos agrarios y habiéndose cumplidos los requisitos

previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se

regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados

en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de

noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que

se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo,

modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes

puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de

materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su

virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de

compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982,

modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo

de compraventa de pepinillo para industrialización, cuyo texto figura en

el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del contrato-tipo será el

de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de pepinillo para industrialización,

campaña 1999

Contrato número......

En .................. a .... de ............. de1999 (1).

De una parte y como vendedor, don.............................................

con número de identificación fiscal/código de identificación fiscal

número .............,domiciliado en calle.......................,localidad.............,

provincia.............

Si/no acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2).

Representado en este acto por don..............................................,

con número de identificación fiscal.................., ydomicilio en

calle.......................,localidad.............,provincia.............,

yfacultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3)..................,

y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con

sus respectivas superficies y/o producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, don..........................................,

con número de identificación fiscal/código de identificación fiscal

número .............,domicilio en

calle..............................................,localidad.........................................................................................,

provincia...........................,representado en este acto por

don ........................................., connúmero de identificación

fiscal ..................,como............. de lamisma y con capacidad para la

formalización del presente contrato en virtud de (3)..................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden de...... de ............. de1999 ("Boletín Oficial del

Estado".........de ...........................de.........99), conciertan el presente

contrato, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato...........kilogramos de pepinillos (4).

El pepinillo a que se refiere el presente contrato será obtenido en

las fincas que se identifican en el siguiente cuadro:

Producción contratada

Kilogramos (4) Variedad

Finca o paraje Identificación catastral Término municipal o población Provincia Superficie contratada. Has. (4) Cultivada en calidad

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma

superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones decalidad. Son objeto del presente

contrato los pepinillos frescos, bien calibrados, sin mezcla de clases entre

sí, limpios, sanos y exentos de materias extrañas. Las clases o categorías

de pepinillos, según su diámetro o calibre, serán:

Criba Calibre 19

Clase Calibre/mm. Clase Calibre/mm.

1. a Menos de 19 3. a De 25 a 28

2. a De 19 a 24 4. a Mayor de 28

Tercera. Calendario de entregas a la empresaadquirente. Las

entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se

determinará en función del estado de madurez de los frutos, adecuado

para su industrialización.

La última entrega se realizará...............................................

El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para

efectuar las entregas de pepinillos.

El vendedor devolverá los envases vacíos a la fábrica o puesto de

recogida más próximo, como máximo al finalizar la campaña.

Cuarta. Preciomínimo. El precio mínimo a pagar por el comprador,

en el puesto de recepción, serán según clases:

Criba Calibre 19:

Clase 1. a 125 pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).

Clase 2. a 65 pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).

Clase 3. a 35 pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).

Clase 4. a 15 pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).

Los gastos posteriores de cargas fiscales, transportes, descarga y carga,

si los hubiese, serán por cuenta del comprador.

Quinta. Precio apercibir. Se conviene como precio a pagar por el

fruto que reúna las características estipuladas en los siguientes:

Criba Calibre 19:

Clase 1. a .........pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).

Clase 2. a .........pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).

Clase 3. a .........pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).

Clase 4. a .........pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).

Con las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.

Sexta. Condiciones depago. El comprador liquidará el producto

recibido de acuerdo con la estipulación segunda, dentro de los quince días

siguientes a la recepción del mismo, y a medida que se realicen las entregas.

El pago podrá efectuarse (7)...............................................

Las partes se obligan entre sí a guardar y a poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos

que, en su caso, se fijen para la percepción de ayudas que se puedan

establecer por la Unión Europea, el Estado español o las Comunidades

Autónomas.

Séptima. Recepción ycontrol. La cantidad de pepinillo contratada

será entregada en su totalidad en el puesto de recepción previamente

acordado en.......................................................................

El control de calidad y control de fruto se realizará en el puesto de

recogida acordado en el párrafo anterior.

Octava. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo

respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y no

sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Novena.Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato, a

efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas,

dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización

al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía dejada

de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase

a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este

contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá

el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100

del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos,

existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad

de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por

la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación duodécima.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso

sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso, las comunicaciones podrán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada

Comisión.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro, situaciones

catastróficas, las producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y

plagas no controlables por las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en

comunicarse dentro de los siete días siguientes a haberse producido,

asimismo, lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión para

su constatación.

Décima. Forma de resolver las controversias .-Cualquier diferencia

que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o

ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de

común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado

en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en

la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios,

consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Undécima. Comisión de seguimiento, funciones y financiación .-El

control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato,

a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se

realizará por la Comisión de seguimiento correspondiente, que se constituirá

conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín

Oficial del Estado" del 9), por la que se regulan las Comisiones de

seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así

como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución.

Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores

comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante

aportaciones paritarias a razón de ........................ pesetas por kilogramo

contratado.

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos

ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el

encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades

y calendarios

Duodécima.-La cosecha contratada de pepinillo reflejada en la

estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades

que se relacionan a continuación:

Producción contratada

Kilogramos (4) Variedad

Finca o paraje Ident. catastral

Término municipal o población

Provincia Superficie contratada. Has.

Con una tolerancia del > 20 por 100.

Decimotercera.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período Cantidad de kilogramos

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los

fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto

en ................................ a ................... de .......................... de 1999 (8).

El comprador, El vendedor,

(1) Anterior al 15 de julio de 1999. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Documento acreditativo de la representación. (4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación duodécima. (5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc. (6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General, o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario. (7) En metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa con formidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. (8) Anterior al 15 de agosto de 1999.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid