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Documento BOE-A-1999-16873

Resolución de 20 de julio de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se adjudican becas de formación de profesorado y personal investigador en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1999, páginas 29009 a 29010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16873

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo de 21 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 30) se convocaron becas en el marco del Programa Nacional

de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación

Científica y Desarrollo Tecnológico y en el Programa Sectorial de Formación

de Profesorado y Personal Investigador en España.

La mencionada Resolución delega en el Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica la resolución de concesión, denegación

y renovación de las becas convocadas; por ello, a la vista de las evaluaciones

efectuadas, he resuelto:

Primero.-Adjudicar las becas del Subprograma de Formación de

Profesorado Universitario en el extranjero que se relacionan en el anexo I.

Segundo.-Las dotaciones mensuales brutas así como las ayudas para

instalación y viajes de los beneficiarios de las becas serán las que figuran

en el anexo II.

Tercero.-En el supuesto de que, durante el desarrollo de la beca se

autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para

el desarrollo de su proyecto de investigación, percibirá, de acuerdo con

las cantidades fijadas en el mencionado anexo II, las dotaciones asignadas

para el segundo país de destino, incluso la diferencia, si la hubiese, entre

las cantidades para ayuda de instalación y viajes correspondientes al

primer y al segundo país de destino.

Cuarto.-Cuando alguno de los beneficiarios de estas becas sea

autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen

cambio de país con respecto al de destino inicialmente concedido, se

mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de

desplazamiento.

Quinto.-Los beneficiarios de las becas concedidas quedan sujetos a

las obligaciones, requisitos y condiciones indicados en las normas que

rigen el subprograma y que se indican en la Resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,

al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en

el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la

Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no

podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 20 de julio de 1999.-El Director general, Tomás García-Cuenca

Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y

Movilidad de Investigadores.

ANEXO I

Subprograma de Formación de Profesorado Universitario

Concesiones

Apellidos y nombre País de destino Fecha de alta Fecha de baja

Rojas León, Antonio . . . Estados Unidos . . . 1-9-1999 31-8-2000

ANEXO II

Dotaciones becas predoctorales

Países

Dotaciones mensuales brutas Pesetas

Ayuda de instalación y viajes Pesetas

Reino Unido............................ 210.000 350.000

Dinamarca.............................. 192.000 350.000

Finlandia................................ 192.000 350.000

Irlanda.................................. 192.000 350.000

Noruega................................. 192.000 350.000

Suecia................................... 192.000 350.000

Suiza.................................... 192.000 350.000

Alemania................................ 175.000 350.000

Austria.................................. 175.000 350.000

Bélgica.................................. 175.000 350.000

Francia.................................. 175.000 350.000

Islandia................................. 175.000 350.000

Italia..................................... 175.000 350.000

Luxemburgo............................ 175.000 350.000

Países Bajos............................ 175.000 350.000

Grecia................................... 160.000 350.000

Portugal................................. 160.000 350.000

Resto de Europa........................ 155.000 350.000

Canadá.................................. 210.000 450.000

Estados Unidos......................... 210.000 450.000

Resto de América....................... 155.000 400.000

República Sudafricana................. 192.000 400.000

Resto de África......................... 155.000 400.000

Japón.................................... 192.000 450.000

Países

Dotaciones mensuales brutas Pesetas

Ayuda de instalación y viajes Pesetas

Israel.................................... 175.000 400.000

Resto de Asia........................... 155.000 400.000

Oceanía................................. 210.000 450.000

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