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Documento BOE-A-1999-16873

Resolución de 20 de julio de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se adjudican becas de formación de profesorado y personal investigador en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1999, páginas 29009 a 29010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16873

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 21 de septiembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 30) se convocaron becas en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

La mencionada Resolución delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de concesión, denegación y renovación de las becas convocadas; por ello, a la vista de las evaluaciones efectuadas, he resuelto:

Primero.

Adjudicar las becas del Subprograma de Formación de Profesorado Universitario en el extranjero que se relacionan en el anexo I.

Segundo.

Las dotaciones mensuales brutas así como las ayudas para instalación y viajes de los beneficiarios de las becas serán las que figuran en el anexo II.

Tercero.

En el supuesto de que, durante el desarrollo de la beca se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, percibirá, de acuerdo con las cantidades fijadas en el mencionado anexo II, las dotaciones asignadas para el segundo país de destino, incluso la diferencia, si la hubiese, entre las cantidades para ayuda de instalación y viajes correspondientes al primer y al segundo país de destino.

Cuarto.

Cuando alguno de los beneficiarios de estas becas sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al de destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento.

Quinto.

Los beneficiarios de las becas concedidas quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones indicados en las normas que rigen el subprograma y que se indican en la Resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 20 de julio de 1999.–El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

ANEXO I
Subprograma de Formación de Profesorado Universitario

Concesiones

Apellidos y nombre País de destino Fecha de alta Fecha de baja
Rojas León, Antonio Estados Unidos. 1-9-1999 31-8-2000
ANEXO II
Dotaciones becas predoctorales
Países

Dotaciones mensuales brutas

Pesetas

Ayuda de instalación y viajes

Pesetas

Reino Unido. 210.000 350.000
Dinamarca. 192.000 350.000
Finlandia. 192.000 350.000
Irlanda. 192.000 350.000
Noruega. 192.000 350.000
Suecia. 192.000 350.000
Suiza. 192.000 350.000
Alemania. 175.000 350.000
Austria. 175.000 350.000
Bélgica. 175.000 350.000
Francia. 175.000 350.000
Islandia. 175.000 350.000
Italia. 175.000 350.000
Luxemburgo. 175.000 350.000
Países Bajos. 175.000 350.000
Grecia. 160.000 350.000
Portugal. 160.000 350.000
Resto de Europa. 155.000 350.000
Canadá. 210.000 450.000
Estados Unidos. 210.000 450.000
Resto de América. 155.000 400.000
República Sudafricana. 192.000 400.000
Resto de África. 155.000 400.000
Japón. 192.000 450.000
Israel. 175.000 400.000
Resto de Asia. 155.000 400.000
Oceanía. 210.000 450.000

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