Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación y Desarrollo de 21 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 30) se convocaron becas en el marco del Programa Nacional
de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico y en el Programa Sectorial de Formación
de Profesorado y Personal Investigador en España.
La mencionada Resolución delega en el Director general de Enseñanza
Superior e Investigación Científica la resolución de concesión, denegación
y renovación de las becas convocadas; por ello, a la vista de las evaluaciones
efectuadas, he resuelto:
Primero.-Adjudicar las becas del Subprograma de Formación de
Profesorado Universitario en el extranjero que se relacionan en el anexo I.
Segundo.-Las dotaciones mensuales brutas así como las ayudas para
instalación y viajes de los beneficiarios de las becas serán las que figuran
en el anexo II.
Tercero.-En el supuesto de que, durante el desarrollo de la beca se
autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para
el desarrollo de su proyecto de investigación, percibirá, de acuerdo con
las cantidades fijadas en el mencionado anexo II, las dotaciones asignadas
para el segundo país de destino, incluso la diferencia, si la hubiese, entre
las cantidades para ayuda de instalación y viajes correspondientes al
primer y al segundo país de destino.
Cuarto.-Cuando alguno de los beneficiarios de estas becas sea
autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen
cambio de país con respecto al de destino inicialmente concedido, se
mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de
desplazamiento.
Quinto.-Los beneficiarios de las becas concedidas quedan sujetos a
las obligaciones, requisitos y condiciones indicados en las normas que
rigen el subprograma y que se indican en la Resolución de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en
el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no
podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 20 de julio de 1999.-El Director general, Tomás García-Cuenca
Ariati.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y
Movilidad de Investigadores.
ANEXO I
Subprograma de Formación de Profesorado Universitario
Concesiones
Apellidos y nombre País de destino Fecha de alta Fecha de baja
Rojas León, Antonio . . . Estados Unidos . . . 1-9-1999 31-8-2000
ANEXO II
Dotaciones becas predoctorales
Países
Dotaciones mensuales brutas Pesetas
Ayuda de instalación y viajes Pesetas
Reino Unido............................ 210.000 350.000
Dinamarca.............................. 192.000 350.000
Finlandia................................ 192.000 350.000
Irlanda.................................. 192.000 350.000
Noruega................................. 192.000 350.000
Suecia................................... 192.000 350.000
Suiza.................................... 192.000 350.000
Alemania................................ 175.000 350.000
Austria.................................. 175.000 350.000
Bélgica.................................. 175.000 350.000
Francia.................................. 175.000 350.000
Islandia................................. 175.000 350.000
Italia..................................... 175.000 350.000
Luxemburgo............................ 175.000 350.000
Países Bajos............................ 175.000 350.000
Grecia................................... 160.000 350.000
Portugal................................. 160.000 350.000
Resto de Europa........................ 155.000 350.000
Canadá.................................. 210.000 450.000
Estados Unidos......................... 210.000 450.000
Resto de América....................... 155.000 400.000
República Sudafricana................. 192.000 400.000
Resto de África......................... 155.000 400.000
Japón.................................... 192.000 450.000
Países
Dotaciones mensuales brutas Pesetas
Ayuda de instalación y viajes Pesetas
Israel.................................... 175.000 400.000
Resto de Asia........................... 155.000 400.000
Oceanía................................. 210.000 450.000
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