Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación para el Desarrollo de la Formación en
las Zonas Mineras del Carbón", instituida y domiciliada en Madrid, plaza
del Marqués de Salamanca, número 8.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales en escritura pública otorgada en Madrid el día
10 de septiembre de 1998, subsanada por otra de fecha 5 de febrero de
1999.
Segundo.-Tendrá por objeto colaborar al desarrollo económico
alternativo de las zonas mineras del carbón y tendrá como fin esencial fomentar
el acceso a los distintos niveles educativos y de capacitación profesional,
al objeto de que, en el marco de la puesta en marcha y ejecución de
programas de desarrollo de las zonas mineras del carbón, se contribuya a
elevar el nivel educativo, el desarrollo profesional y, en consecuencia, se
incrementen y diversifiquen las posibilidades de acceso al empleo en estas
zonas.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 1.000.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José
Manuel Serra Peris en su calidad de Secretario de Estado de Energía y
Recursos Minerales, como Presidente; doña Paloma Sendin de Cáceres,
en su calidad de Directora general de Minas, como Vicepresidente, y doña
Isabel Monreal Palomino, en su calidad de Secretaria general técnica del
Ministerio de Industria y Energía; don Mariano Puerto Cela, designado
por el Ministerio de Economía y Hacienda; don Francisco López Rupérez,
designado por el Ministerio de Educación y Cultura; don Juan Chozas
Pedrero, designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; don
Juan Miguel Benítez Torres, designado por el Instituto para la
Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras; doña María Jesús Álvarez González y don Antonio de la Plaza
Llari, designados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales;
don Rafael Varea Nieto, designado por la Federación Minerometalúrgica
de CC.OO., y don José Ramón Fernández Suárez, designado por la
Organización Sindical FIA-UGT, como vocales, habiendo aceptado todos ellos
sus respectivos cargos; actuará como Secretario sin ostentar la condición
de patrono don Francisco Mingot Buades, designado por el Ministerio de
Industria y Energía.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del
29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de
1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones
de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las Fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa
de Protectorado.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son
de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente
adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley
y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro
de Fundaciones como de ámbito estatal,
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad
Administrativa de Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de
Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación para el Desarrollo de la
Formación en las Zonas Mineras del Carbón", de ámbito estatal con
domicilio en Madrid, plaza del Marqués de Salamanca, número 8, así como
el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa de Protectorado de Fundaciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid