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Documento BOE-A-1999-16874

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1999, páginas 29010 a 29011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16874

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón», instituida y domiciliada en Madrid, plaza del Marqués de Salamanca, número 8.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en escritura pública otorgada en Madrid el día 10 de septiembre de 1998, subsanada por otra de fecha 5 de febrero de 1999.

Segundo.

Tendrá por objeto colaborar al desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón y tendrá como fin esencial fomentar el acceso a los distintos niveles educativos y de capacitación profesional, al objeto de que, en el marco de la puesta en marcha y ejecución de programas de desarrollo de las zonas mineras del carbón, se contribuya a elevar el nivel educativo, el desarrollo profesional y, en consecuencia, se incrementen y diversifiquen las posibilidades de acceso al empleo en estas zonas.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don José Manuel Serra Peris en su calidad de Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, como Presidente; doña Paloma Sendin de Cáceres, en su calidad de Directora general de Minas, como Vicepresidente, y doña Isabel Monreal Palomino, en su calidad de Secretaria general técnica del Ministerio de Industria y Energía; don Mariano Puerto Cela, designado por el Ministerio de Economía y Hacienda; don Francisco López Rupérez, designado por el Ministerio de Educación y Cultura; don Juan Chozas Pedrero, designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; don Juan Miguel Benítez Torres, designado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras; doña María Jesús Álvarez González y don Antonio de la Plaza Llari, designados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales; don Rafael Varea Nieto, designado por la Federación Minerometalúrgica de CC.OO., y don José Ramón Fernández Suárez, designado por la Organización Sindical FIA-UGT, como vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos; actuará como Secretario sin ostentar la condición de patrono don Francisco Mingot Buades, designado por el Ministerio de Industria y Energía.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las Fundaciones de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa de Protectorado.

Cuarto.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad Administrativa de Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón», de ámbito estatal con domicilio en Madrid, plaza del Marqués de Salamanca, número 8, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 9 de julio de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Unidad Administrativa de Protectorado de Fundaciones.

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