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Documento BOE-A-1999-16874

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1999, páginas 29010 a 29011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16874

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación para el Desarrollo de la Formación en

las Zonas Mineras del Carbón", instituida y domiciliada en Madrid, plaza

del Marqués de Salamanca, número 8.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Sociedad Estatal de

Participaciones Industriales en escritura pública otorgada en Madrid el día

10 de septiembre de 1998, subsanada por otra de fecha 5 de febrero de

1999.

Segundo.-Tendrá por objeto colaborar al desarrollo económico

alternativo de las zonas mineras del carbón y tendrá como fin esencial fomentar

el acceso a los distintos niveles educativos y de capacitación profesional,

al objeto de que, en el marco de la puesta en marcha y ejecución de

programas de desarrollo de las zonas mineras del carbón, se contribuya a

elevar el nivel educativo, el desarrollo profesional y, en consecuencia, se

incrementen y diversifiquen las posibilidades de acceso al empleo en estas

zonas.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 1.000.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José

Manuel Serra Peris en su calidad de Secretario de Estado de Energía y

Recursos Minerales, como Presidente; doña Paloma Sendin de Cáceres,

en su calidad de Directora general de Minas, como Vicepresidente, y doña

Isabel Monreal Palomino, en su calidad de Secretaria general técnica del

Ministerio de Industria y Energía; don Mariano Puerto Cela, designado

por el Ministerio de Economía y Hacienda; don Francisco López Rupérez,

designado por el Ministerio de Educación y Cultura; don Juan Chozas

Pedrero, designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; don

Juan Miguel Benítez Torres, designado por el Instituto para la

Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas

Mineras; doña María Jesús Álvarez González y don Antonio de la Plaza

Llari, designados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales;

don Rafael Varea Nieto, designado por la Federación Minerometalúrgica

de CC.OO., y don José Ramón Fernández Suárez, designado por la

Organización Sindical FIA-UGT, como vocales, habiendo aceptado todos ellos

sus respectivos cargos; actuará como Secretario sin ostentar la condición

de patrono don Francisco Mingot Buades, designado por el Ministerio de

Industria y Energía.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del

29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de

1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones

de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las Fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son

de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente

adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones como de ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa de Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de

Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación para el Desarrollo de la

Formación en las Zonas Mineras del Carbón", de ámbito estatal con

domicilio en Madrid, plaza del Marqués de Salamanca, número 8, así como

el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa de Protectorado de Fundaciones.

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