Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-16875

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1999, páginas 29011 a 29011 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16875

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado

de Valores", instituida y domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana,

número 15.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Comisión Nacional del

Mercado de Valores en escritura otorgada en Madrid el día 20 de mayo

de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto la cooperación entre los países

iberoamericanos, a fin de favorecer el desarrollo de mercados de valores

transparentes e íntegros, el mejor conocimiento de la estructura y regulación

de los mercados de valores de estos países, potenciar la armonización

reguladora y facilitar la cooperación entre supervisores y reguladores,

mediante la difusión de la investigación aplicada al desarrollo y

transparencia de los mercados de valores de los países iberoamericanos, para

ello organizará e impartirá cursos, seminarios, programas de formación

e investigación, confeccionaría el material pedagógico para ellos y creará

fondos documentales y bibliográficos relacionados con los fines

fundacionales.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por Presidente,

don Rodrigo de Rato y Figaredo, Ministro de Economía y Hacienda de

España; Vicepresidente, don Juan Fernández-Armesto Fernández-España,

Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y don Cristóbal

Ricardo Montoro Romero, Secretario de Estado de Economía; doña Elena

Pisonero Ruiz, Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y

Mediana Empresa; don Fernando María Villalonga Campos, Secretario de

Estado para la Cooperación Internacional; don José María Michavila Núñez,

Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes; don Miguel Martín

Fernández, Subgobernador del Banco de España; don Luis Ramallo García,

Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; don Jaime

Caruana Lacorte, Director general del Tesoro y Política Financiera; doña

María Pilar González de Frutos, Directora general de Seguro; don Álvaro

Rengiffo Abbad, Director general de Política Comercial e Inversiones; don

Jesús Manuel Gracia Aldaz, Director general del Instituto Nacional de

Cooperación Iberoamericana; don Miguel Ángel Sánchez, Director del Gabinete

del Ministro de Economía y Hacienda; don José María Roldán Alegre,

Consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; don José María

Ramírez Núñez de Prado, designado por la Comisión Nacional del Mercado

de Valores; don Guillermo Harteneck, Presidente del Comité Ejecutivo del

Organismo Internacional de Comisiones de Valores y Presidente de la

Comisión Nacional del Mercado de Valores de la República de Argentina, y

don Daniel Yarur Elbaca, Presidente del Comité de Reguladores de las

Américas y Superintendente de Valores y Seguros de la República de Chile,

como vocales, todos ellos por razón del cargo que ocupan, habiendo

aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, el Reglamento del Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del

29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de

1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones

de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las

Fundaciones de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia

estatal, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por

Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de la fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son

docentes, de investigación e interés general y que la dotación es

inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo

que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo

36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción

en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa de Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de

Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación Instituto Iberoamericano

de Mercado de Valores", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo

de la Castellana, número 15, así como el Patronato, cuya composición

figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid