La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, establece en su artículo 36.3 que la atención al
alumnado con necesidades educativas especiales se debe regir por los principios
de normalización y de integración escolar. Por otra parte, en su artículo
63.1 señala que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter
compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales
que se encuentren en situación social, cultural y económica desfavorable.
El Ministerio de Educación y Cultura está especialmente sensibilizado
hacia aquellos jóvenes que, pese a los recursos extraordinarios que se
han ido incorporando a los centros educativos, abandonan la Escuela sin
titulación, muchos de los cuales están en riesgo de exclusión social. Parte
de estos jóvenes han podido incorporarse gracias al esfuerzo de las
Administraciones educativas, a los programas de Garantía Social, lo que les
ha permitido poder continuar estudios, principalmente a través de la
prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, o bien incorporarse
al mundo laboral. En este sentido está siendo muy positivo que los alumnos
que cursan estos programas en la modalidad de formación-empleo tengan
una primera experiencia laboral mediante contratos para la formación
y los que cursan el resto de modalidades (iniciación profesional, talleres
profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales)
realicen prácticas en empresas. En ambos casos, dichas experiencias actúan
como impulsoras que facilitan la integración de los jóvenes en el mundo
laboral.
Por tanto, cada vez son más las acciones que diferentes
Administraciones desarrollan o promueven para que jóvenes con discapacidad y
jóvenes socialmente desfavorecidos puedan recibir los apoyos complementarios
precisos que les facilite su integración social. Desde un punto de vista
más amplio, las necesidades educativas especiales no afectan al joven sólo
en la vida escolar, sino que el conjunto de carencias que se van acumulando
determinan un fracaso más amplio, incidiendo directamente en otras áreas
de su vida que determinan unas mayores dificultades de inserción laboral
y de que tengan muy pocas expectativas de mejoras personales y
profesionales mediante la formación.
Por otra parte, las Iniciativas Comunitarias de Empleo y Desarrollo
de Recursos Humanos "Integra" y "Horizon", cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo vienen demostrando que los jóvenes pertenecientes a los
colectivos citados se pueden integrar socialmente, bien por vía de la
formación, bien por la inserción laboral, si en un momento de sus vidas
reciben los impulsos y apoyos necesarios.
En base al Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de
la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el
Ministerio de Educación y Cultura ha venido realizando diferentes
convocatorias públicas de subvenciones para el desarrollo de planes de
inserción laboral a realizar por entidades sin ánimo de lucro con alumnos
con necesidades educativas especiales de los centros sostenidos con fondos
públicos. Primeramente atendió a jóvenes con discapacidad, para
incorporar, en la última convocatoria de 1999, al colectivo de jóvenes
socialmente desfavorecidos. Dichos planes se pueden entender como una medida
extraordinaria que facilita a los jóvenes con más problemas la transición
de la escuela de trabajo.
No obstante, siendo todavía muchos los jóvenes que están al margen
de los diferentes proyectos y acciones que desarrollan, bien diferentes
instituciones públicas, bien entidades privadas sin ánimo de lucro,
conviene, en base al título V de la compensación de las desigualdades en
la Educación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, y del citado Real Decreto 696, establecer
otras medidas complementarias que lleven a cabo directamente las
entidades locales como interlocutores más próximos de este colectivo de
personas con discapacidad y/o jóvenes desfavorecidos. Por otra parte, la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece
en el título II, capítulo III, artículo 28 que "Los municipios pueden realizar
actividades complementarias de las propias de otras Administraciones
Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la
promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio
ambiente".
El Ministerio de Educación y Cultura, mediante el Programa Operativo
94/0112/ES1, está realizando acciones sobre grupos de desfavorecidos
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las que es preciso contemplar
otras actuaciones que contribuyan a facilitar apoyos mejores para estos
colectivos.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Convocar, en concurrencia competitiva, por una sola vez y
para una actuación de carácter experimental, ayudas económicas a
entidades locales para el desarrollo de planes de inserción socioeducativa,
a iniciar en 1999, consistentes en la realización de actividades de las
señaladas en el anexo III, en el ámbito del territorio de gestión del Ministerio
de Educación y Cultura y al amparo del Programa Operativo del Fondo
Social Europeo 94/0112/ES1 cofinanciado por el Ministerio de Educación
y Cultura.
Las entidades locales beneficiarias de las ayudas aportarán de sus
propias unidades los servicios y medios que sean necesarios para el
desarrollo de estos planes de inserción socioeducativa.
Segundo.-El procedimiento a seguir para su resolución será el de
urgencia. En consecuencia, todos los plazos referidos al procedimiento, salvo
los de presentación de solicitudes y recursos, están reducidos a la mitad
(artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común).
Tercero.-A la presente orden de convocatoria le son de aplicación
los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.
Requisitos de los beneficiarios
Cuarto.-Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades locales
incluidas en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de
Educación y Cultura así como en el que se determina en la disposición adicional
de esta Orden, que tengan interés en realizar la contratación de Técnicos
de Inserción Socioeducativa para desarrollar actividades y proyectos de
los que figuran en el anexo III de la presente convocatoria en colaboración
con el Ministerio de Educación y Cultura.
Quinto.-Para el desarrollo de estos planes de inserción socioeducativa,
las entidades locales contratarán el personal necesario, de acuerdo con
las especificaciones que figuran en esta Orden. Las personas que se
contraten en base a este programa, cualquiera que sea su titulación se
denominarán, a efectos exclusivamente de su identificación con este programa,
"Técnicos de Inserción Socioeducativa".
Sexto.-1. Los Técnicos de Inserción Socioeducativa serán contratados
directamente por la entidad beneficiaria por un período de doce meses.
Dicha contratación se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable
a estos efectos a las Corporaciones Locales, quienes asumirán la totalidad
de las cargas propias del empleador y sin que exista ninguna vinculación
jurídica entre el trabajador contratado y el Ministerio de Educación y
Cultura.
Las retribuciones que perciban los profesionales contratados al amparo
de esta convocatoria no podrán ser inferiores a las que marque la legislación
laboral aplicable a la entidad contratante para el resto de trabajadores
de categoría similar o equivalente.
Asimismo, la contratación se efectuará necesariamente mediante oferta
genérica ante el Instituto Nacional de Empleo, y no podrán realizarse
contratos con personas que hayan estado empleadas previamente en la entidad
local contratante en los tres meses previos a la fecha de publicación de
la convocatoria.
2. Dado los colectivos al que se dirigen las acciones, aunque no es
imprescindible, resulta conveniente que, en la medida de lo posible, se
incorporen aquellos profesionales que habitualmente trabajan en este
colectivo:
Trabajador social.
Técnico superior de Animación Sociocultural.
Técnico superior de Integración Social.
Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio
Natural.
Educador de Calle, Experto en mediación intercultural, en técnicas
de búsqueda de empleo, Monitor de Ocio y Tiempo Libre.
Todos ellos con una titulación mínima de Técnico o equivalente.
3. Las acciones objeto de subvención no se podrán subcontratar ni
en todo ni en parte, teniendo que ser, por tanto, desarrolladas por la
propia entidad local.
4. Las acciones tendrán una duración de doce meses y deberán
comenzar en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de la
resolución de concesión.
Destinatarios
Séptimo.-Serán destinatarios de los planes de inserción socioeducativa
que desarrollen los Técnicos contratados por las entidades locales
beneficiarias de las ayudas, las personas discapacitadas y los jóvenes con edades
comprendidas entre dieciséis y veinticinco años de edad y que pertenezcan
a cualquier colectivo desfavorecido, según criterio de los servicios sociales
o concejalía municipal responsable. Se dará prioridad a la atención a
aquellos jóvenes que tengan informes oficiales que recomiende su inclusión.
Solicitudes
Octavo.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye
como anexo I en la presente Orden e irán firmadas por el Alcalde o Concejal
responsable de los asuntos educativos o sociales.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno por
el que se aprueba el desarrollo de las actividades que sean subvencionadas.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Presupuesto general de gastos de personal y funcionamiento de acuerdo
con el anexo II.
Podrá también presentarse memoria sobre las actividades a desarrollar
por los Técnicos que se soliciten de las señaladas en anexo III, en función
del territorio y respecto al colectivo o colectivos concretos que se proponen
como destinatarios de dichas acciones. Dicha memoria será tenida en
consideración por la Comisión de Selección a que se refiere el apartado noveno
de la presente convocatoria.
Presentación de la documentación y plazo
Noveno.-1. La solicitud, junto con la documentación señalada en el
apartado anterior, se presentará en la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa (calle Los Madrazo, 15-17, primera
planta, 28071 Madrid), o en cualquiera de las dependencias previstas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. Plazo de presentación: Será hasta el día 15 de septiembre de 1999.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado
anterior, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa requerirá por escrito y con acuse de recibo la documentación que
falte a la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días naturales,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo
hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Comisión de selección
Décimo.-1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo
por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora general de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción y Orientación
Profesional, quien sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia.
Vocales:
Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y
Cultura.
Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la
Alta Inspección.
Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.
Dos representantes de la Subdirección General de Promoción y
Ordenación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la
Comisión.
Un representante del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Un representante del Instituto Nacional de Empleo.
Dos representantes de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II
del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A) Indicadores socioeconómicos del territorio, entre otros, número
de habitantes y tasas de desempleo total y juvenil.
B) Necesidades de desarrollar actividades de las que figuran en
anexo III.
C) La descripción de las acciones concretas a desarrollar por los
Técnicos de Inserción Socioeducativa recogidas en la Memoria citada en el
apartado octavo.2.
4. Recibidas las solicitudes, la Comisión seleccionadora efectuará
propuesta provisional de concesión. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados para que en el plazo de ocho días hábiles aleguen
y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No
obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.
Undécimo.-El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera
iniciado de oficio por la presente convocatoria. Para obtener información
sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán
dirigirse a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa. El expediente se identificará por el nombre de la entidad local
solicitante.
Concesión y denegación de subvenciones
Duodécimo.-1. La concesión y denegación de subvenciones se
determinará por orden ministerial, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre.
2. El plazo para la resolución de esta convocatoria será de tres meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuantía
Decimotercero.-1. El importe de la ayuda por cada uno de los
Técnicos de Inserción Socioeducativa que se contrate será como máximo de
5.000.000 de pesetas por un período de doce meses. En dicha cuantía
se incluyen las retribuciones, las cargas sociales, así como los gastos que
se señalan como elegibles en el punto 3. La cuantía máxima que podrá
concederse a cada entidad local solicitante será de 30 millones de pesetas.
2. Las subvenciones se librarán directamente a las entidades
beneficiarias, en un único pago. Se concederán con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.11.422C.462 del vigente presupuesto de gastos para 1999.
3. Se considerarán como gastos justificables los siguientes:
A) Personal contratado:
Retribuciones.
Cargas sociales.
Gastos de desplazamientos y dietas.
B) Gastos de funcionamiento:
Suministros.
Preparación de medios informativos (impresión y distribución).
Publicidad.
La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún
caso subcontratar ni total ni parcialmente, el desarrollo de las acciones.
Pago de la subvención
Decimocuarto.-1. Las subvenciones se librarán directamente a las
entidades beneficiarias en un único pago y al inicio de la actividad.
Para el pago del libramiento, las entidades beneficiarias deberán
remitir, dentro del mes siguiente al de notificación de resolución de concesión,
a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa
la siguiente documentación:
Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en
el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad
Social durante los doce meses anteriores a la fecha de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de la Orden por la que se convocan las
subvenciones.
Los datos de las personas contratadas, en impreso que se adjuntará
a la resolución de concesión, así como fotocopia compulsada del contrato
de trabajo, parte de alta en la Seguridad Social y la oferta genérica efectuada
al INEM para su contratación.
2. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.
A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de
los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros
del Ministerio de Economía y Hacienda.
Justificación de la subvención
Decimoquinto.-1. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha
de finalización de las contrataciones, las entidades beneficiarias deberán
presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa, la siguiente documentación:
Certificado del responsable de la entidad subvencionada que justifique
que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
Memoria de las actividades que han sido desarrolladas durante los
doce meses de duración de la acción. Al objeto de obtener una información
homogénea, por parte del Ministerio de Educación y Cultura se podrá
decidir que la Memoria se realice en un formato determinado, en cuyo
caso se facilitará oportunamente.
Memoria económica:
A) Justificación de los gastos de personal; copia compulsada de los
contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan sido
contratadas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones
de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF).
B) Todos los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya
sido abonado con cargo a la subvención recibida. En el caso de que se
impute a la subvención parte de un gasto realizado por la entidad, se
adjuntará fotocopia compulsada de la factura o recibo correspondiente
señalando la parte que se imputa a la acción.
Incumplimiento de la obligación de justificar
Decimosexto.-La no justificación de la subvención percibida o el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, conllevará el
reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses
de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se
pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General
Presupuestaria.
Obligación de los beneficiarios
Decimoséptimo.-1. Las entidades beneficiarias de las ayudas
quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por
el Ministerio de Educación y Cultura, las Unidades de Auditoría y Control
de la Administración del Estado y de la Comisión Europea y los respectivos
Tribunales de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias facilitarán la asistencia de los Técnicos
contratados para el desarrollo de las acciones a los cursos de formación
que pueda organizar el Ministerio de Educación y Cultura. Los gastos
de desplazamiento y manutención que originen estos cursos podrán
imputarse a la subvención, según lo señalado en el artículo decimotercero,
apartado 3.
3. El Ministerio de Educación y Cultura podrá realizar, en cualquier
momento, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control
considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades.
La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y
permitirá el acceso a la documentación administrativa que se requiera.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención o de lo estipulado en esta Orden y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoctavo.-En todo lo no previsto por esta Orden, se aplicarán las
normas contenidas en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Decimonoveno.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Contra la Orden del Ministerio de Educación y Cultura por la que
se resuelva la presente convocatoria, cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Vigésimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición adicional
Vigésimo primero.-En aplicación del Programa Operativo del Fondo
Social Europeo 94/0112/ES1 podrán participar en la presente convocatoria
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para la aplicación y ejecución de la presente Orden en esta Comunidad
Autónoma, se estará a lo establecido en el Convenio que se suscriba en
el marco de los acuerdos adoptados en el Pleno de la Comisión Mixta
en el que se aprobó el traspaso en materia de educación no universitaria
para esta Comunidad.
Madrid, 20 de julio de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo, Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y
Formación Profesional e Ilma. Sra. Directora general de Formación
Profesional y Promoción Educativa.
ANEXOS (ver imagénes páginas 29015 a 29018).
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