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Documento BOE-A-1999-16876

Orden de 20 de julio de 1999 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de planes de inserción socioeducativa de personas con discapacidad o jóvenes socialmente desfavorecidos a realizar por entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1999, páginas 29012 a 29018 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16876

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, establece en su artículo 36.3 que la atención al

alumnado con necesidades educativas especiales se debe regir por los principios

de normalización y de integración escolar. Por otra parte, en su artículo

63.1 señala que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter

compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales

que se encuentren en situación social, cultural y económica desfavorable.

El Ministerio de Educación y Cultura está especialmente sensibilizado

hacia aquellos jóvenes que, pese a los recursos extraordinarios que se

han ido incorporando a los centros educativos, abandonan la Escuela sin

titulación, muchos de los cuales están en riesgo de exclusión social. Parte

de estos jóvenes han podido incorporarse gracias al esfuerzo de las

Administraciones educativas, a los programas de Garantía Social, lo que les

ha permitido poder continuar estudios, principalmente a través de la

prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, o bien incorporarse

al mundo laboral. En este sentido está siendo muy positivo que los alumnos

que cursan estos programas en la modalidad de formación-empleo tengan

una primera experiencia laboral mediante contratos para la formación

y los que cursan el resto de modalidades (iniciación profesional, talleres

profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales)

realicen prácticas en empresas. En ambos casos, dichas experiencias actúan

como impulsoras que facilitan la integración de los jóvenes en el mundo

laboral.

Por tanto, cada vez son más las acciones que diferentes

Administraciones desarrollan o promueven para que jóvenes con discapacidad y

jóvenes socialmente desfavorecidos puedan recibir los apoyos complementarios

precisos que les facilite su integración social. Desde un punto de vista

más amplio, las necesidades educativas especiales no afectan al joven sólo

en la vida escolar, sino que el conjunto de carencias que se van acumulando

determinan un fracaso más amplio, incidiendo directamente en otras áreas

de su vida que determinan unas mayores dificultades de inserción laboral

y de que tengan muy pocas expectativas de mejoras personales y

profesionales mediante la formación.

Por otra parte, las Iniciativas Comunitarias de Empleo y Desarrollo

de Recursos Humanos "Integra" y "Horizon", cofinanciadas por el Fondo

Social Europeo vienen demostrando que los jóvenes pertenecientes a los

colectivos citados se pueden integrar socialmente, bien por vía de la

formación, bien por la inserción laboral, si en un momento de sus vidas

reciben los impulsos y apoyos necesarios.

En base al Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de

la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el

Ministerio de Educación y Cultura ha venido realizando diferentes

convocatorias públicas de subvenciones para el desarrollo de planes de

inserción laboral a realizar por entidades sin ánimo de lucro con alumnos

con necesidades educativas especiales de los centros sostenidos con fondos

públicos. Primeramente atendió a jóvenes con discapacidad, para

incorporar, en la última convocatoria de 1999, al colectivo de jóvenes

socialmente desfavorecidos. Dichos planes se pueden entender como una medida

extraordinaria que facilita a los jóvenes con más problemas la transición

de la escuela de trabajo.

No obstante, siendo todavía muchos los jóvenes que están al margen

de los diferentes proyectos y acciones que desarrollan, bien diferentes

instituciones públicas, bien entidades privadas sin ánimo de lucro,

conviene, en base al título V de la compensación de las desigualdades en

la Educación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, y del citado Real Decreto 696, establecer

otras medidas complementarias que lleven a cabo directamente las

entidades locales como interlocutores más próximos de este colectivo de

personas con discapacidad y/o jóvenes desfavorecidos. Por otra parte, la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece

en el título II, capítulo III, artículo 28 que "Los municipios pueden realizar

actividades complementarias de las propias de otras Administraciones

Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la

promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio

ambiente".

El Ministerio de Educación y Cultura, mediante el Programa Operativo

94/0112/ES1, está realizando acciones sobre grupos de desfavorecidos

cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las que es preciso contemplar

otras actuaciones que contribuyan a facilitar apoyos mejores para estos

colectivos.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Convocar, en concurrencia competitiva, por una sola vez y

para una actuación de carácter experimental, ayudas económicas a

entidades locales para el desarrollo de planes de inserción socioeducativa,

a iniciar en 1999, consistentes en la realización de actividades de las

señaladas en el anexo III, en el ámbito del territorio de gestión del Ministerio

de Educación y Cultura y al amparo del Programa Operativo del Fondo

Social Europeo 94/0112/ES1 cofinanciado por el Ministerio de Educación

y Cultura.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas aportarán de sus

propias unidades los servicios y medios que sean necesarios para el

desarrollo de estos planes de inserción socioeducativa.

Segundo.-El procedimiento a seguir para su resolución será el de

urgencia. En consecuencia, todos los plazos referidos al procedimiento, salvo

los de presentación de solicitudes y recursos, están reducidos a la mitad

(artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común).

Tercero.-A la presente orden de convocatoria le son de aplicación

los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Requisitos de los beneficiarios

Cuarto.-Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades locales

incluidas en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de

Educación y Cultura así como en el que se determina en la disposición adicional

de esta Orden, que tengan interés en realizar la contratación de Técnicos

de Inserción Socioeducativa para desarrollar actividades y proyectos de

los que figuran en el anexo III de la presente convocatoria en colaboración

con el Ministerio de Educación y Cultura.

Quinto.-Para el desarrollo de estos planes de inserción socioeducativa,

las entidades locales contratarán el personal necesario, de acuerdo con

las especificaciones que figuran en esta Orden. Las personas que se

contraten en base a este programa, cualquiera que sea su titulación se

denominarán, a efectos exclusivamente de su identificación con este programa,

"Técnicos de Inserción Socioeducativa".

Sexto.-1. Los Técnicos de Inserción Socioeducativa serán contratados

directamente por la entidad beneficiaria por un período de doce meses.

Dicha contratación se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable

a estos efectos a las Corporaciones Locales, quienes asumirán la totalidad

de las cargas propias del empleador y sin que exista ninguna vinculación

jurídica entre el trabajador contratado y el Ministerio de Educación y

Cultura.

Las retribuciones que perciban los profesionales contratados al amparo

de esta convocatoria no podrán ser inferiores a las que marque la legislación

laboral aplicable a la entidad contratante para el resto de trabajadores

de categoría similar o equivalente.

Asimismo, la contratación se efectuará necesariamente mediante oferta

genérica ante el Instituto Nacional de Empleo, y no podrán realizarse

contratos con personas que hayan estado empleadas previamente en la entidad

local contratante en los tres meses previos a la fecha de publicación de

la convocatoria.

2. Dado los colectivos al que se dirigen las acciones, aunque no es

imprescindible, resulta conveniente que, en la medida de lo posible, se

incorporen aquellos profesionales que habitualmente trabajan en este

colectivo:

Trabajador social.

Técnico superior de Animación Sociocultural.

Técnico superior de Integración Social.

Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio

Natural.

Educador de Calle, Experto en mediación intercultural, en técnicas

de búsqueda de empleo, Monitor de Ocio y Tiempo Libre.

Todos ellos con una titulación mínima de Técnico o equivalente.

3. Las acciones objeto de subvención no se podrán subcontratar ni

en todo ni en parte, teniendo que ser, por tanto, desarrolladas por la

propia entidad local.

4. Las acciones tendrán una duración de doce meses y deberán

comenzar en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de la

resolución de concesión.

Destinatarios

Séptimo.-Serán destinatarios de los planes de inserción socioeducativa

que desarrollen los Técnicos contratados por las entidades locales

beneficiarias de las ayudas, las personas discapacitadas y los jóvenes con edades

comprendidas entre dieciséis y veinticinco años de edad y que pertenezcan

a cualquier colectivo desfavorecido, según criterio de los servicios sociales

o concejalía municipal responsable. Se dará prioridad a la atención a

aquellos jóvenes que tengan informes oficiales que recomiende su inclusión.

Solicitudes

Octavo.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye

como anexo I en la presente Orden e irán firmadas por el Alcalde o Concejal

responsable de los asuntos educativos o sociales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno por

el que se aprueba el desarrollo de las actividades que sean subvencionadas.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

Presupuesto general de gastos de personal y funcionamiento de acuerdo

con el anexo II.

Podrá también presentarse memoria sobre las actividades a desarrollar

por los Técnicos que se soliciten de las señaladas en anexo III, en función

del territorio y respecto al colectivo o colectivos concretos que se proponen

como destinatarios de dichas acciones. Dicha memoria será tenida en

consideración por la Comisión de Selección a que se refiere el apartado noveno

de la presente convocatoria.

Presentación de la documentación y plazo

Noveno.-1. La solicitud, junto con la documentación señalada en el

apartado anterior, se presentará en la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa (calle Los Madrazo, 15-17, primera

planta, 28071 Madrid), o en cualquiera de las dependencias previstas en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación: Será hasta el día 15 de septiembre de 1999.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado

anterior, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa requerirá por escrito y con acuse de recibo la documentación que

falte a la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días naturales,

subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo

hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose previa

resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Comisión de selección

Décimo.-1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo

por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general de Formación Profesional y Promoción

Educativa.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción y Orientación

Profesional, quien sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y

Cultura.

Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la

Alta Inspección.

Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.

Dos representantes de la Subdirección General de Promoción y

Ordenación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la

Comisión.

Un representante del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Un representante del Instituto Nacional de Empleo.

Dos representantes de la Federación Española de Municipios y

Provincias.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II

del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

3. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se

tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Indicadores socioeconómicos del territorio, entre otros, número

de habitantes y tasas de desempleo total y juvenil.

B) Necesidades de desarrollar actividades de las que figuran en

anexo III.

C) La descripción de las acciones concretas a desarrollar por los

Técnicos de Inserción Socioeducativa recogidas en la Memoria citada en el

apartado octavo.2.

4. Recibidas las solicitudes, la Comisión seleccionadora efectuará

propuesta provisional de concesión. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e

inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de

manifiesto a los interesados para que en el plazo de ocho días hábiles aleguen

y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No

obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren

en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos

ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Undécimo.-El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera

iniciado de oficio por la presente convocatoria. Para obtener información

sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán

dirigirse a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa. El expediente se identificará por el nombre de la entidad local

solicitante.

Concesión y denegación de subvenciones

Duodécimo.-1. La concesión y denegación de subvenciones se

determinará por orden ministerial, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre.

2. El plazo para la resolución de esta convocatoria será de tres meses

contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuantía

Decimotercero.-1. El importe de la ayuda por cada uno de los

Técnicos de Inserción Socioeducativa que se contrate será como máximo de

5.000.000 de pesetas por un período de doce meses. En dicha cuantía

se incluyen las retribuciones, las cargas sociales, así como los gastos que

se señalan como elegibles en el punto 3. La cuantía máxima que podrá

concederse a cada entidad local solicitante será de 30 millones de pesetas.

2. Las subvenciones se librarán directamente a las entidades

beneficiarias, en un único pago. Se concederán con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.11.422C.462 del vigente presupuesto de gastos para 1999.

3. Se considerarán como gastos justificables los siguientes:

A) Personal contratado:

Retribuciones.

Cargas sociales.

Gastos de desplazamientos y dietas.

B) Gastos de funcionamiento:

Suministros.

Preparación de medios informativos (impresión y distribución).

Publicidad.

La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún

caso subcontratar ni total ni parcialmente, el desarrollo de las acciones.

Pago de la subvención

Decimocuarto.-1. Las subvenciones se librarán directamente a las

entidades beneficiarias en un único pago y al inicio de la actividad.

Para el pago del libramiento, las entidades beneficiarias deberán

remitir, dentro del mes siguiente al de notificación de resolución de concesión,

a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa

la siguiente documentación:

Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en

el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad

Social durante los doce meses anteriores a la fecha de la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de la Orden por la que se convocan las

subvenciones.

Los datos de las personas contratadas, en impreso que se adjuntará

a la resolución de concesión, así como fotocopia compulsada del contrato

de trabajo, parte de alta en la Seguridad Social y la oferta genérica efectuada

al INEM para su contratación.

2. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de

los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros

del Ministerio de Economía y Hacienda.

Justificación de la subvención

Decimoquinto.-1. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha

de finalización de las contrataciones, las entidades beneficiarias deberán

presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa, la siguiente documentación:

Certificado del responsable de la entidad subvencionada que justifique

que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Memoria de las actividades que han sido desarrolladas durante los

doce meses de duración de la acción. Al objeto de obtener una información

homogénea, por parte del Ministerio de Educación y Cultura se podrá

decidir que la Memoria se realice en un formato determinado, en cuyo

caso se facilitará oportunamente.

Memoria económica:

A) Justificación de los gastos de personal; copia compulsada de los

contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan sido

contratadas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones

de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (IRPF).

B) Todos los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya

sido abonado con cargo a la subvención recibida. En el caso de que se

impute a la subvención parte de un gasto realizado por la entidad, se

adjuntará fotocopia compulsada de la factura o recibo correspondiente

señalando la parte que se imputa a la acción.

Incumplimiento de la obligación de justificar

Decimosexto.-La no justificación de la subvención percibida o el

incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, conllevará el

reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses

de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se

pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General

Presupuestaria.

Obligación de los beneficiarios

Decimoséptimo.-1. Las entidades beneficiarias de las ayudas

quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por

el Ministerio de Educación y Cultura, las Unidades de Auditoría y Control

de la Administración del Estado y de la Comisión Europea y los respectivos

Tribunales de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias facilitarán la asistencia de los Técnicos

contratados para el desarrollo de las acciones a los cursos de formación

que pueda organizar el Ministerio de Educación y Cultura. Los gastos

de desplazamiento y manutención que originen estos cursos podrán

imputarse a la subvención, según lo señalado en el artículo decimotercero,

apartado 3.

3. El Ministerio de Educación y Cultura podrá realizar, en cualquier

momento, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control

considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades.

La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y

permitirá el acceso a la documentación administrativa que se requiera.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para

la concesión de la subvención o de lo estipulado en esta Orden y, en

todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas

por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoctavo.-En todo lo no previsto por esta Orden, se aplicarán las

normas contenidas en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Decimonoveno.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Contra la Orden del Ministerio de Educación y Cultura por la que

se resuelva la presente convocatoria, cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 116.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Vigésimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición adicional

Vigésimo primero.-En aplicación del Programa Operativo del Fondo

Social Europeo 94/0112/ES1 podrán participar en la presente convocatoria

las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para la aplicación y ejecución de la presente Orden en esta Comunidad

Autónoma, se estará a lo establecido en el Convenio que se suscriba en

el marco de los acuerdos adoptados en el Pleno de la Comisión Mixta

en el que se aprobó el traspaso en materia de educación no universitaria

para esta Comunidad.

Madrid, 20 de julio de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo, Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y

Formación Profesional e Ilma. Sra. Directora general de Formación

Profesional y Promoción Educativa.

ANEXOS (ver imagénes páginas 29015 a 29018).

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