Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Centro de
Estudios Radiológicos y de Imagen Diagnóstica", sito en la avenida de la Marina
Española, sin número, de Murcia, solicitando la modificación de la
autorización del mismo,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Formación Profesional Específica "Centro de Estudios
Radiológicos y de Imagen Diagnóstica", sito en la avenida de la Marina Española,
sin número, de Murcia, quedando configurado como se describe a
continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Centro de Estudios Radiológicos y de Imagen
Diagnóstica".
Domicilio: Avenida de la Marina Española, sin número, edificio
"Cooperativa Río Tous".
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Titulares: Don José Filiú Aparicio y don Jesús Madrid García.
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de grado superior:
A) Turno diurno:
Imagen para el Diagnóstico:
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 40.
Documentación Sanitaria:
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 20.
B) Turno vespertino:
Imagen para el Diagnóstico:
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 40.
Documentación Sanitaria:
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 20.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con el ciclo formativo de grado superior de
Documentación Sanitaria que se autoriza en la presente Orden, el centro deberá
cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán
al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de
Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior de Documentación Sanitaria, la Dirección
Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27)
por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid