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Documento BOE-A-1999-16931

Orden de 16 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Tellamar», de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1999, páginas 29107 a 29107 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16931

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Tellamar", instituida en Madrid y

domiciliada en Ávila, calle San Segundo, número 42.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por los Institutos Seculares

Cruzadas de Santa María y Cruzados de Santa María en escritura otorgada

en Madrid el día 26 de abril de 1999 subsanada por otra de fecha 15

de junio de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto el apoyo y promoción de instituciones

educativas que fomenten el humanismo cristiano y la formación integral

de la persona.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 1.000.061 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña Lydia

Jiménez González, Presidente; don Laureano Yubero Perdices,

Vicepresidente; don Miguel Julián Viñals, Secretario, y doña María Consolación

Isart Hernández, Vocal; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos

cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 29);

el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones

de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las Fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

del Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa del Protectorado estima que aquéllos son

de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente

adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa del Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada

"Fundación Tellamar", de ámbito estatal, con domicilio en Ávila, calle San

Segundo, número 42, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto

de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

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