Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Tellamar", instituida en Madrid y
domiciliada en Ávila, calle San Segundo, número 42.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por los Institutos Seculares
Cruzadas de Santa María y Cruzados de Santa María en escritura otorgada
en Madrid el día 26 de abril de 1999 subsanada por otra de fecha 15
de junio de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto el apoyo y promoción de instituciones
educativas que fomenten el humanismo cristiano y la formación integral
de la persona.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 1.000.061 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña Lydia
Jiménez González, Presidente; don Laureano Yubero Perdices,
Vicepresidente; don Miguel Julián Viñals, Secretario, y doña María Consolación
Isart Hernández, Vocal; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos
cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 29);
el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones
de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las Fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa
del Protectorado.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Unidad Administrativa del Protectorado estima que aquéllos son
de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente
adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley
y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro
de Fundaciones como de ámbito estatal.
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad
Administrativa del Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada
"Fundación Tellamar", de ámbito estatal, con domicilio en Ávila, calle San
Segundo, número 42, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto
de los antecedentes de hecho.
Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.
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