El desarrollo de los mercados financieros y la creación de un mercado
único de capitales en la Unión Europea con la introducción del euro obligan
a los emisores soberanos a potenciar la profundidad y la liquidez de sus
mercados domésticos de deuda pública con el fin de atraer el ahorro de
los inversores. En particular, alcanzar un grado suficiente de liquidez en
las referencias de Deuda del Estado es condición necesaria para que el
Tesoro Público pueda competir con éxito con otros emisores en dicho
mercado único, para lo cual resulta conveniente aumentar el volumen
en circulación de las citadas referencias.
Los canjes constituyen una herramienta sumamente útil para la
consecución de este objetivo, tal y como la experiencia reciente ha demostrado.
El éxito de las subastas de canjes voluntarios celebradas en el pasado
anima a repetir tal proceso con una estructura similar a la entonces
diseñada.
Por ello, en uso de las facultades que concedieron al Ministro de
Economía y Hacienda los números 3,4y5delartículo 104 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, delegadas en el Director general
que suscribe por el número 7 de la Orden de 27 de enero de 1999,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoca
doce subastas, a celebrar los días 8, 15, 22 y 29 de septiembre; 13, 20
y 27 de octubre; 10, 17 y 24 de noviembre, y 15 y 22 de diciembre,
respectivamente, para la amortización mediante canje de los valores que le
sean presentados correspondientes a las emisiones de Bonos y Obligaciones
del Estado que se enumeran a continuación. Los canjes tendrán carácter
voluntario y se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Las emisiones que podrán presentarse en los canjes convocados serán
las siguientes:
a) Para las subastas a celebrar los días 8 y 22 de septiembre, 13
y 27 de octubre, 17 de noviembre y 15 de diciembre de 1999:
Referencia Emisiones con opción al canje
Obligaciones del Estado al 11,30 por 100, vencimiento
15-1-2002.................................................ES0000011355-5
Bonos del Estado al 7,90 por 100, vencimiento 28-2-2002
.............................................................ES0000011603-5
Obligaciones del Estado al 10,30 por 100, vencimiento
15-6-2002.................................................ES0000011371-5
Obligaciones del Estado al 10,90 por 100, vencimiento
30-8-2003.................................................ES0000011413-5
Obligaciones del Estado al 10,50 por 100, vencimiento
30-10-2003................................................ES0000011421-5
b) Para las subastas a celebrar los días 15 y 29 de septiembre, 20
de octubre, 10 y 24 de noviembre y 22 de diciembre de 1999:
Referencia Emisiones con opción al canje
Obligaciones del Estado al 8,00 por 100, vencimiento
30-5-2004.................................................ES0000011488-5
Obligaciones del Estado al 10,00 por 100, vencimiento
28-2-2005.................................................ES0000011512-5
Obligaciones del Estado al 10,15 por 100, vencimiento
31-1-2006.................................................ES0000011546-5
Obligaciones del Estado al 8,80 por 100, vencimiento
30-4-2006.................................................ES0000011579-5
Segundo.-Los valores presentados a canje deberán estar libres de
trabas en la fecha del mismo y no sujetos a compromiso alguno que no expire
con anterioridad a dicha fecha. Si los valores presentados a canje hubieran
sido vendidos en una operación simultánea, deberán encontrarse abonados
en la cuenta del titular con fecha valor el día anterior al señalado para
el canje.
Tercero.-Los valores solicitados en canje habrán de ser los indicados
a continuación:
Fecha de la subasta de canje Bonos segregables solicitados
8 y 22 de septiembre, 13 y 27 de octubre, 17
de noviembre y 15 de diciembre de 1999....Bonos del Estado 3 por 100,
vencimiento 31-1-2003.
15 y 29 de septiembre, 20 de octubre, 10 y 24
de noviembre y 22 de diciembre de 1999....Bonos del Estado 3,25 por
100, vencimiento
31-1-2005.
Cuarto.-Las fechas de canje de los valores serán las que se indican
en la tabla siguiente:
Fecha de la subasta Fecha de canje de valores
8 de septiembre de 1999............. 13deseptiembre de 1999.
15 de septiembre de 1999............ 20deseptiembre de 1999.
22 de septiembre de 1999............ 27deseptiembre de 1999.
29 de septiembre de 1999............ 4deoctubre de 1999.
13 de octubre de 1999................ 18deoctubre de 1999.
20 de octubre de 1999................ 25deoctubre de 1999.
Fecha de la subasta Fecha de canje de valores
27 de octubre de 1999................ 2denoviembre de 1999.
10 de noviembre de 1999............ 15denoviembre de 1999.
17 de noviembre de 1999............ 22denoviembre de 1999.
24 de noviembre de 1999............ 29denoviembre de 1999.
15 de diciembre de 1999............. 20dediciembre de 1999.
22 de diciembre de 1999............. 27dediciembre de 1999.
Quinto.-Los Bonos que se emitan se pondrán en circulación en las
fechas de canje mencionadas y se agregarán a las emisiones puestas en
oferta en las subastas ordinarias de esos mismos valores, de las que se
considerarán ampliación, teniendo los mismos derechos y características
que los fijados para dichas emisiones.
En las mismas fechas indicadas en el apartado cuarto anterior se
procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas
que resulten aceptadas en las subastas.
Sexto.-A efectos del canje, los Bonos que entregará el Tesoro se
valorarán al precio expresado en tanto por ciento con dos decimales que,
para cada referencia, haga público el Banco de España a través de los
sistemas habituales de transmisión de la información el mismo día de
celebración de las subastas, antes de las nueve treinta horas.
Séptimo.-Podrá participar en el canje cualquier persona física o
jurídica y las ofertas podrán ser competitivas o no competitivas, teniendo
carácter de compromiso en firme.
No obstante, sólo podrán presentar ofertas los titulares de cuenta y
las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones,
quienes lo harán antes de las diez horas del día de celebración de las subastas,
por los medios que determine el Banco de España. Cada titular podrá
presentar, para cada una de las emisiones con opción a canje, hasta cinco
ofertas competitivas y una adicional no competitiva, en la que se agrupen
todas sus ofertas con ese carácter. Los Creadores de Mercado de Deuda
Pública del Reino de España dispondrán de media hora adicional para
la presentación de sus ofertas, esto es, hasta las diez treinta horas.
Las ofertas competitivas se formularán por un importe nominal mínimo
de 1.000.000 de euros.
Cada oferta no competitiva tendrá como importe nominal máximo
1.000.000 de euros.
Octavo.-En cada una de las ofertas se especificará el importe nominal
ofrecido de cada una de las referencias de valores con opción a canje
que se desee canjear.
En las ofertas competitivas, el precio que se solicita para los valores
de la emisión antigua vendrá expresado en tanto por ciento con dos
decimales y deberá incluir el cupón corrido.
Noveno.-Las ofertas competitivas recibidas para cada subasta se
ordenarán por el precio solicitado en las peticiones.
Una Comisión, formada del mismo modo que para las subastas
ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado, elevará al Director general
del Tesoro y Política Financiera una propuesta de resolución de la subasta,
que especificará, para cada emisión con opción a canje, el precio máximo
aceptado.
Décimo.-Las subastas se resolverán en la misma fecha de presentación
de las peticiones y su resultado se dará a conocer inmediatamente por
los medios habituales.
Todas las ofertas competitivas cuyos precios sean inferiores o iguales
al precio máximo aceptado serán automáticamente aceptadas, salvo
prorrateo. Una vez determinado el precio medio ponderado redondeado por
exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas, se asignará
precio a los valores ofrecidos en canje correspondientes a las ofertas
competitivas aceptadas. El precio asignado a las ofertas competitivas aceptadas
cuyo precio sea igual o inferior al precio medio ponderado redondeado
por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas será
dicho precio medio ponderado. El precio asignado a las ofertas
competitivas aceptadas cuyo precio sea superior al mencionado precio medio
ponderado será el precio ofertado.
Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad, siempre que
haya sido aceptada alguna oferta competitiva. El precio que se asignará
a estas ofertas será el precio medio ponderado redondeado por exceso
a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas.
Undécimo.-En caso de prorrateo se actuará según lo previsto en el
apartado 6.1 de la Orden de 27 de enero de 1999. En consecuencia, el
prorrateo afectará a cada oferta formulada al precio máximo aceptado
en la subasta, por el importe en que el nominal ofrecido en canje supere
los 10.000 euros.
Duodécimo.-En la fecha de canje, cada postor deberá poner a
disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los valores
que figuraban en la oferta y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo
por redondeo, o el ingreso efectivo al que se refiere el número decimocuarto.
En esa misma fecha se pondrán a disposición de los adjudicatarios los
nuevos valores.
Decimotercero.-El importe nominal de los valores de nueva emisión
se determinará dividiendo el importe efectivo de los valores antiguos
entregados por el precio unitario fijado por el Banco de España para cada
Bono segregable. Por importe efectivo de los citados valores antiguos se
entenderá el importe efectivo total de los valores correspondientes a todas
las referencias incluidas en todas las peticiones aceptadas efectuadas por
cada titular o entidad gestora.
En caso de que de la citada operación no resultase un número entero
de valores de nueva emisión, éste se redondeará por exceso, debiendo
los titulares de los citados valores ingresar en efectivo, en la fecha de
canje, en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, el importe
correspondiente al citado redondeo.
No obstante, en las ofertas presentadas por el Banco de España por
cuenta de los titulares de cuentas directas, el número de valores nuevos
a entregar se determinará por defecto. El Tesoro transferirá al Banco de
España el importe, certificado por éste, de las diferencias a pagar en
efectivo por este concepto, para su abono a los adjudicatarios en la fecha
de canje.
La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará
mediante los correspondientes cargos y abonos que la Central de
Anotaciones realizará en las cuentas de valores de los adjudicatarios en dicha
Central.
Decimocuarto.-Si llegada la fecha del canje, el presentador de ofertas
aceptadas no entregase los valores ofrecidos, se considerará nula la oferta
realizada en la parte correspondiente a los valores no entregados y el
presentador habrá de ingresar en efectivo en la cuenta del Tesoro en el
Banco de España en esa fecha una cantidad igual al 2,5 por 100 del valor
efectivo consignado en la oferta para los valores no entregados.
Decimoquinto.-La amortización de los valores como consecuencia de
las ofertas aceptadas en la subasta y los rendimientos implícitos e intereses
de los valores reembolsados se atenderán con cargo, respectivamente, a
los conceptos 06.01.011A.901, 309 y 300 de la Sección 06 "Deuda Pública"
del Presupuesto del Estado en vigor, habilitándose en caso necesario la
correspondiente ampliación de crédito, en uso de las autorizaciones
concedidas por la Orden de 27 de enero de 1999, apartado 7.2.
Madrid, 30 de julio de 1999.-La Directora general, Gloria Hernández
García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid