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Documento BOE-A-1999-16983

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la amortización mediante canje voluntario de determinadas emisiones de Deuda del Estado durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29264 a 29265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-16983

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los mercados financieros y la creación de un mercado

único de capitales en la Unión Europea con la introducción del euro obligan

a los emisores soberanos a potenciar la profundidad y la liquidez de sus

mercados domésticos de deuda pública con el fin de atraer el ahorro de

los inversores. En particular, alcanzar un grado suficiente de liquidez en

las referencias de Deuda del Estado es condición necesaria para que el

Tesoro Público pueda competir con éxito con otros emisores en dicho

mercado único, para lo cual resulta conveniente aumentar el volumen

en circulación de las citadas referencias.

Los canjes constituyen una herramienta sumamente útil para la

consecución de este objetivo, tal y como la experiencia reciente ha demostrado.

El éxito de las subastas de canjes voluntarios celebradas en el pasado

anima a repetir tal proceso con una estructura similar a la entonces

diseñada.

Por ello, en uso de las facultades que concedieron al Ministro de

Economía y Hacienda los números 3,4y5delartículo 104 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, delegadas en el Director general

que suscribe por el número 7 de la Orden de 27 de enero de 1999,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoca

doce subastas, a celebrar los días 8, 15, 22 y 29 de septiembre; 13, 20

y 27 de octubre; 10, 17 y 24 de noviembre, y 15 y 22 de diciembre,

respectivamente, para la amortización mediante canje de los valores que le

sean presentados correspondientes a las emisiones de Bonos y Obligaciones

del Estado que se enumeran a continuación. Los canjes tendrán carácter

voluntario y se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en la presente

Resolución.

Las emisiones que podrán presentarse en los canjes convocados serán

las siguientes:

a) Para las subastas a celebrar los días 8 y 22 de septiembre, 13

y 27 de octubre, 17 de noviembre y 15 de diciembre de 1999:

Referencia Emisiones con opción al canje

Obligaciones del Estado al 11,30 por 100, vencimiento

15-1-2002.................................................ES0000011355-5

Bonos del Estado al 7,90 por 100, vencimiento 28-2-2002

.............................................................ES0000011603-5

Obligaciones del Estado al 10,30 por 100, vencimiento

15-6-2002.................................................ES0000011371-5

Obligaciones del Estado al 10,90 por 100, vencimiento

30-8-2003.................................................ES0000011413-5

Obligaciones del Estado al 10,50 por 100, vencimiento

30-10-2003................................................ES0000011421-5

b) Para las subastas a celebrar los días 15 y 29 de septiembre, 20

de octubre, 10 y 24 de noviembre y 22 de diciembre de 1999:

Referencia Emisiones con opción al canje

Obligaciones del Estado al 8,00 por 100, vencimiento

30-5-2004.................................................ES0000011488-5

Obligaciones del Estado al 10,00 por 100, vencimiento

28-2-2005.................................................ES0000011512-5

Obligaciones del Estado al 10,15 por 100, vencimiento

31-1-2006.................................................ES0000011546-5

Obligaciones del Estado al 8,80 por 100, vencimiento

30-4-2006.................................................ES0000011579-5

Segundo.-Los valores presentados a canje deberán estar libres de

trabas en la fecha del mismo y no sujetos a compromiso alguno que no expire

con anterioridad a dicha fecha. Si los valores presentados a canje hubieran

sido vendidos en una operación simultánea, deberán encontrarse abonados

en la cuenta del titular con fecha valor el día anterior al señalado para

el canje.

Tercero.-Los valores solicitados en canje habrán de ser los indicados

a continuación:

Fecha de la subasta de canje Bonos segregables solicitados

8 y 22 de septiembre, 13 y 27 de octubre, 17

de noviembre y 15 de diciembre de 1999....Bonos del Estado 3 por 100,

vencimiento 31-1-2003.

15 y 29 de septiembre, 20 de octubre, 10 y 24

de noviembre y 22 de diciembre de 1999....Bonos del Estado 3,25 por

100, vencimiento

31-1-2005.

Cuarto.-Las fechas de canje de los valores serán las que se indican

en la tabla siguiente:

Fecha de la subasta Fecha de canje de valores

8 de septiembre de 1999............. 13deseptiembre de 1999.

15 de septiembre de 1999............ 20deseptiembre de 1999.

22 de septiembre de 1999............ 27deseptiembre de 1999.

29 de septiembre de 1999............ 4deoctubre de 1999.

13 de octubre de 1999................ 18deoctubre de 1999.

20 de octubre de 1999................ 25deoctubre de 1999.

Fecha de la subasta Fecha de canje de valores

27 de octubre de 1999................ 2denoviembre de 1999.

10 de noviembre de 1999............ 15denoviembre de 1999.

17 de noviembre de 1999............ 22denoviembre de 1999.

24 de noviembre de 1999............ 29denoviembre de 1999.

15 de diciembre de 1999............. 20dediciembre de 1999.

22 de diciembre de 1999............. 27dediciembre de 1999.

Quinto.-Los Bonos que se emitan se pondrán en circulación en las

fechas de canje mencionadas y se agregarán a las emisiones puestas en

oferta en las subastas ordinarias de esos mismos valores, de las que se

considerarán ampliación, teniendo los mismos derechos y características

que los fijados para dichas emisiones.

En las mismas fechas indicadas en el apartado cuarto anterior se

procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas

que resulten aceptadas en las subastas.

Sexto.-A efectos del canje, los Bonos que entregará el Tesoro se

valorarán al precio expresado en tanto por ciento con dos decimales que,

para cada referencia, haga público el Banco de España a través de los

sistemas habituales de transmisión de la información el mismo día de

celebración de las subastas, antes de las nueve treinta horas.

Séptimo.-Podrá participar en el canje cualquier persona física o

jurídica y las ofertas podrán ser competitivas o no competitivas, teniendo

carácter de compromiso en firme.

No obstante, sólo podrán presentar ofertas los titulares de cuenta y

las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones,

quienes lo harán antes de las diez horas del día de celebración de las subastas,

por los medios que determine el Banco de España. Cada titular podrá

presentar, para cada una de las emisiones con opción a canje, hasta cinco

ofertas competitivas y una adicional no competitiva, en la que se agrupen

todas sus ofertas con ese carácter. Los Creadores de Mercado de Deuda

Pública del Reino de España dispondrán de media hora adicional para

la presentación de sus ofertas, esto es, hasta las diez treinta horas.

Las ofertas competitivas se formularán por un importe nominal mínimo

de 1.000.000 de euros.

Cada oferta no competitiva tendrá como importe nominal máximo

1.000.000 de euros.

Octavo.-En cada una de las ofertas se especificará el importe nominal

ofrecido de cada una de las referencias de valores con opción a canje

que se desee canjear.

En las ofertas competitivas, el precio que se solicita para los valores

de la emisión antigua vendrá expresado en tanto por ciento con dos

decimales y deberá incluir el cupón corrido.

Noveno.-Las ofertas competitivas recibidas para cada subasta se

ordenarán por el precio solicitado en las peticiones.

Una Comisión, formada del mismo modo que para las subastas

ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado, elevará al Director general

del Tesoro y Política Financiera una propuesta de resolución de la subasta,

que especificará, para cada emisión con opción a canje, el precio máximo

aceptado.

Décimo.-Las subastas se resolverán en la misma fecha de presentación

de las peticiones y su resultado se dará a conocer inmediatamente por

los medios habituales.

Todas las ofertas competitivas cuyos precios sean inferiores o iguales

al precio máximo aceptado serán automáticamente aceptadas, salvo

prorrateo. Una vez determinado el precio medio ponderado redondeado por

exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas, se asignará

precio a los valores ofrecidos en canje correspondientes a las ofertas

competitivas aceptadas. El precio asignado a las ofertas competitivas aceptadas

cuyo precio sea igual o inferior al precio medio ponderado redondeado

por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas será

dicho precio medio ponderado. El precio asignado a las ofertas

competitivas aceptadas cuyo precio sea superior al mencionado precio medio

ponderado será el precio ofertado.

Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad, siempre que

haya sido aceptada alguna oferta competitiva. El precio que se asignará

a estas ofertas será el precio medio ponderado redondeado por exceso

a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas.

Undécimo.-En caso de prorrateo se actuará según lo previsto en el

apartado 6.1 de la Orden de 27 de enero de 1999. En consecuencia, el

prorrateo afectará a cada oferta formulada al precio máximo aceptado

en la subasta, por el importe en que el nominal ofrecido en canje supere

los 10.000 euros.

Duodécimo.-En la fecha de canje, cada postor deberá poner a

disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los valores

que figuraban en la oferta y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo

por redondeo, o el ingreso efectivo al que se refiere el número decimocuarto.

En esa misma fecha se pondrán a disposición de los adjudicatarios los

nuevos valores.

Decimotercero.-El importe nominal de los valores de nueva emisión

se determinará dividiendo el importe efectivo de los valores antiguos

entregados por el precio unitario fijado por el Banco de España para cada

Bono segregable. Por importe efectivo de los citados valores antiguos se

entenderá el importe efectivo total de los valores correspondientes a todas

las referencias incluidas en todas las peticiones aceptadas efectuadas por

cada titular o entidad gestora.

En caso de que de la citada operación no resultase un número entero

de valores de nueva emisión, éste se redondeará por exceso, debiendo

los titulares de los citados valores ingresar en efectivo, en la fecha de

canje, en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, el importe

correspondiente al citado redondeo.

No obstante, en las ofertas presentadas por el Banco de España por

cuenta de los titulares de cuentas directas, el número de valores nuevos

a entregar se determinará por defecto. El Tesoro transferirá al Banco de

España el importe, certificado por éste, de las diferencias a pagar en

efectivo por este concepto, para su abono a los adjudicatarios en la fecha

de canje.

La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará

mediante los correspondientes cargos y abonos que la Central de

Anotaciones realizará en las cuentas de valores de los adjudicatarios en dicha

Central.

Decimocuarto.-Si llegada la fecha del canje, el presentador de ofertas

aceptadas no entregase los valores ofrecidos, se considerará nula la oferta

realizada en la parte correspondiente a los valores no entregados y el

presentador habrá de ingresar en efectivo en la cuenta del Tesoro en el

Banco de España en esa fecha una cantidad igual al 2,5 por 100 del valor

efectivo consignado en la oferta para los valores no entregados.

Decimoquinto.-La amortización de los valores como consecuencia de

las ofertas aceptadas en la subasta y los rendimientos implícitos e intereses

de los valores reembolsados se atenderán con cargo, respectivamente, a

los conceptos 06.01.011A.901, 309 y 300 de la Sección 06 "Deuda Pública"

del Presupuesto del Estado en vigor, habilitándose en caso necesario la

correspondiente ampliación de crédito, en uso de las autorizaciones

concedidas por la Orden de 27 de enero de 1999, apartado 7.2.

Madrid, 30 de julio de 1999.-La Directora general, Gloria Hernández

García.

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