Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan José Palacios
Corredera, en representación de la sociedad "Colegio Punta Galea, Sociedad
Anónima", titular del centro privado de Educación Infantil, denominado
"Centro Educativo Punta Galea", domiciliado en la avenida de Atenas, sin
número, de Las Rozas de Madrid (Madrid), solicitando modificación de
la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de primer
ciclo,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil
de primer ciclo:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Centro Educativo Punta Galea".
Persona o entidad titular: "Colegio Punta Galea, Sociedad Anónima".
Domicilio: Avenida de Atenas, sin número, urbanización "Punta Galea".
Localidad: Las Rozas de Madrid.
Municipio: Las Rozas de Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo
ciclos.
Capacidad: Primer ciclo, tres unidades. La capacidad máxima de las
unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá
exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de
las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar
y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños
escolarizados, se determina en los artículos 10.a y 13.1 del Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos
de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no
universitarias.
Segundo ciclo: Seis unidades y 134 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17
del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro
"Centro Educativo Punta Galea", hasta la finalización del curso 2001/2002,
dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación
Infantil, segundo ciclo, con 161 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con
indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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