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Documento BOE-A-1999-16993

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización, ampliando tres unidades de Educación Infantil de primer ciclo y cinco unidades del segundo ciclo, en el centro privado denominado «Escuelas Pías de San Fernando», de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29288 a 29288 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16993

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Laureano Suárez Díez, en representación de las Escuelas Pías de España, Tercera Demarcación, titular del centro privado de Educación Infantil, denominado «Escuelas Pías de San Fernando», domiciliado en la avenida de Bularas, número 1, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de primer ciclo y cinco unidades del segundo ciclo, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil de primer ciclo y cinco unidades del segundo ciclo:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Escuelas Pías de San Fernando».

Persona o entidad titular: Escuelas Pías de España, Tercera Demarcación.

Domicilio: Avenida de Bularas, número 1.

Localidad: Pozuelo de Alarcón.

Municipio: Pozuelo de Alarcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Nueve unidades y 225 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Escuelas Pías de San Fernando», hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 270 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de mayo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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