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Documento BOE-A-1999-16994

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «La Inmaculada y San Ignacio», de Villafranca de los Barros (Badajoz), por ampliación de una unidad de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29289 a 29289 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16994

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancias de Sor Encarnación Roldán

Casado, en representación de la "Congregación Hermanas de la Compañía

de la Cruz", titular del centro privado de Educación Infantil, denominado

"La Inmaculada y San Ignacio", sito en la calle Daoíz y Velarde, número

12, de Villafranca de los Barros (Badajoz), solicitando modificación de

la autorización del centro por ampliación de una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización de los centros privados que

se describen a continuación, por ampliación de una unidad de Educación

Infantil de segundo ciclo y configuración del centro de Educación Primaria,

quedando ambos constituidos de la siguiente manera:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "La Inmaculada y San Ignacio".

Persona o entidad titular: Hermanas de la Compañía de la Cruz.

Domicilio: Calle Daoíz y Velarde, número 12.

Localidad: Villafranca de los Barros.

Municipio: Villafranca de los Barros.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades con 75 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "La Inmaculada y San Ignacio".

Persona o entidad titular: Hermanas de la Compañía de la Cruz.

Domicilio: Calle Daoíz y Velarde, número 12.

Localidad: Villafranca de los Barros.

Municipio: Villafranca de los Barros.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Siete unidades con 175 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17

del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro

"La Inmaculada y San Ignacio", hasta la finalización del curso 2001-2002,

dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación

Infantil, segundo ciclo, con 90 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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