Visto el expediente tramitado a instancia de don José Luis García López,
en representación de la sociedad "Parque Conde de Orgaz, Sociedad
Limitada", titular de los centros privados de Educación Infantil y Educación
Primaria, denominados "Parque Conde de Orgaz", domiciliados en la calle
Gregorio Benítez, números 23-25, de Madrid, solicitando modificación de
la autorización de los centros, por ampliación de una unidad de segundo
ciclo de Educación Infantil y tres unidades de Educación Primaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la actual autorización de los centros privados que
se describen a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil
de segundo ciclo y tres unidades de Educación Primaria:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Parque Conde de Orgaz".
Persona o entidad titular: "Parque Conde de Orgaz, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Gregorio Benítez, 23-25.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: 11 unidades con 195 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Parque Conde de Orgaz".
Persona o entidad titular: "Parque Conde de Orgaz, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Gregorio Benítez, 23-25.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: 16 unidades con 382 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17
del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro
"Parque Conde de Orgaz", hasta la finalización del curso 2001/2002,
dispondrá de una capacidad máxima de 11 unidades de Educación Infantil,
segundo ciclo, con 211 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección
Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en
Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación
respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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