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Documento BOE-A-1999-16999

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria denominados «Liceo Villa Fontana», de Móstoles (Madrid), por ampliación de cinco unidades de primer ciclo de Educación Infantil, tres unidades de segundo ciclo y reducción de tres unidades de Educación Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29291 a 29291 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16999

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancias de don Fernando Semprún Martínez, en representación de la sociedad «Asesoría Didáctica, Sociedad Anónima», titular de los centros privados denominados «Liceo Villa Fontana», domiciliados en la calle Carlos V, número 27, de Móstoles (Madrid), solicitando modificación de la autorización de los centros por ampliación de cinco unidades de primer ciclo de Educación Infantil, tres unidades de segundo ciclo y reducción de tres unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización de los centros privados que se describen a continuación, ampliando cinco unidades de Educación Infantil de primer ciclo, tres unidades de segundo ciclo y reducción de tres unidades de Educación Primaria:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Liceo Villa Fontana».

Persona o entidad titular: «Asesoría Didáctica, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Carlos V, número 27.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: 11 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Siete unidades y 175 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Liceo Villa Fontana».

Persona o entidad titular: «Asesoría Didáctica, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Carlos V, número 27.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 14 unidades, 350 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas en los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de los centros remitirá a la Subdirección Territorial de Madrid-Sur de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en los centros.

Tercero.

Los centros deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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