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Documento BOE-A-1999-16999

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria denominados «Liceo Villa Fontana», de Móstoles (Madrid), por ampliación de cinco unidades de primer ciclo de Educación Infantil, tres unidades de segundo ciclo y reducción de tres unidades de Educación Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29291 a 29291 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16999

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancias de don Fernando Semprún

Martínez, en representación de la sociedad "Asesoría Didáctica, Sociedad

Anónima", titular de los centros privados denominados "Liceo Villa

Fontana", domiciliados en la calle Carlos V, número 27, de Móstoles (Madrid),

solicitando modificación de la autorización de los centros por ampliación

de cinco unidades de primer ciclo de Educación Infantil, tres unidades

de segundo ciclo y reducción de tres unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización de los centros privados que

se describen a continuación, ampliando cinco unidades de Educación

Infantil de primer ciclo, tres unidades de segundo ciclo y reducción de tres

unidades de Educación Primaria:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Liceo Villa Fontana".

Persona o entidad titular: "Asesoría Didáctica, Sociedad Anónima".

Domicilio: Calle Carlos V, número 27.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo

ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: 11 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Siete unidades y 175 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Liceo Villa Fontana".

Persona o entidad titular: "Asesoría Didáctica, Sociedad Anónima".

Domicilio: Calle Carlos V, número 27.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 14 unidades, 350 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en los

centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria deberán reunir

los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio. La titularidad de los centros remitirá a la Subdirección

Territorial de Madrid-Sur de la Dirección Provincial del Departamento

en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones

respectivas.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en los centros.

Tercero.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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