Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Educación Secundaria "OSCUS Obra Social y
Cultural Sopeña", sito en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz, solicitando
la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento de
los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria "OSCUS Obra
Social y Cultural Sopeña", sitos en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz,
que quedarán configurados de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "OSCUS Obra Social y Cultural Sopeña".
Domicilio: Calle Ponferrada, 3.
Localidad: Badajoz.
Municipio: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Número de unidades, 3; número de puestos escolares, 63.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "OSCUS Obra Social y Cultural Sopeña".
Domicilio: Calle Ponferrada, 3.
Localidad: Badajoz.
Municipio: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.
Enseñanzas que se autorizan:
A) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Número de
unidades, 4; número de puestos escolares, 120.
B) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión Administrativa. Capacidad: Número de grupos, 1; número de
puestos escolares, 30.
Comercio. Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos
escolares, 30.
Peluquería. Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos
escolares, 60.
Estética Personal Decorativa. Capacidad: Número de grupos, 1; número
de puestos escolares, 30.
C) Ciclos formativos de grado superior:
Secretariado. Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos
escolares, 20.
Gestión Comercial y Marketing. Capacidad: Número de grupos, 1;
número de puestos escolares, 20.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado superior de
Secretariado y Gestión Comercial y Marketing, y con carácter previo al
comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del
Departamento en Badajoz comprobará que éste cumple con los requisitos de
equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.
Cuarto.-La Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación
profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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