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Documento BOE-A-1999-17000

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria «OSCUS Obra Social y Cultural Sopeña», sitos en Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29291 a 29292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17000

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «OSCUS Obra Social y Cultural Sopeña», sito en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria «OSCUS Obra Social y Cultural Sopeña», sitos en la calle Ponferrada, 3, de Badajoz, que quedarán configurados de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «OSCUS Obra Social y Cultural Sopeña».

Domicilio: Calle Ponferrada, 3.

Localidad: Badajoz.

Municipio: Badajoz.

Provincia: Badajoz.

Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Número de unidades, 3; número de puestos escolares, 63.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «OSCUS Obra Social y Cultural Sopeña».

Domicilio: Calle Ponferrada, 3.

Localidad: Badajoz.

Municipio: Badajoz.

Provincia: Badajoz.

Titular: Obra Social y Cultural Sopeña.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Número de unidades, 4; número de puestos escolares, 120.

B) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa. Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.

Comercio. Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.

Peluquería. Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.

Estética Personal Decorativa. Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.

C) Ciclos formativos de grado superior:

Secretariado. Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 20.

Gestión Comercial y Marketing. Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 20.

Segundo.

El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con los ciclos formativos de grado superior de Secretariado y Gestión Comercial y Marketing, y con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.

Cuarto.

La Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de mayo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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