Visto el expediente tramitado a instancias de doña María Teresa
Villalobos Zaragoza, en representación de las Hijas de la Caridad de San Vicente
de Paúl, titular del centro privado denominado "Sagrado Corazón",
domiciliado en la calle Don Pedro, número 14, de Madrid, solicitando
modificación de la autorización del centro por ampliación de cuatro unidades
de Educación Primaria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando cuatro unidades de Educación
Primaria:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Sagrado Corazón".
Persona o entidad titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.
Domicilio: Calle Don Pedro, número 14.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: 16 unidades con 390 puestos escolares.
Segundo.-El centro, cuya autorización se modifica, está acogido al
régimen de conciertos educativos y en consecuencia, la puesta en
funcionamiento de las unidades que se amplían por la presente Orden debe entrar
en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho
la Administración para atender suficientemente las necesidades de
escolarización.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de
los centros remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la
Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado,
con indicación de su titularidad respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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