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Documento BOE-A-1999-17002

Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Inmaculada», sito en Camponaraya (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29292 a 29293 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17002

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "La Inmaculada", sito

en la calle Escuela Universitaria, sin número, de Camponaraya (León),

solicitando la reducción de la capacidad correspondiente al Bachillerato

y la ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado

medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

Centro de Educación Secundaria "La Inmaculada", sito en la calle Escuela

Universitaria, sin número, de Camponaraya (León), por reducción de la

capacidad correspondiente al Bachillerato y ampliación de enseñanzas

para impartir ciclos formativos de grado medio y superior, quedando

configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "La Inmaculada". Domicilio: Calle Escuela Universitaria,

sin número. Localidad: Camponaraya. Municipio: Camponaraya. Provincia:

León. Titular: Congregación de RR. Concepcionistas Misioneras de la

Enseñanza.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades, cuatro; número de puestos

escolares, 120.

b) Bachillerato:

Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Humanidades

y Ciencias Sociales.

Capacidad: Número de unidades, cuatro; número de puestos

escolares, 140.

c) Ciclos formativos de grado medio (turno vespertino):

Comercio.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Elaboración de Vinos y otras Bebidas.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

d) Ciclos formativos de grado superior (turno vespertino):

Gestión de Transporte.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.

Actividades Físicas y Deportivas.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Animación Sociocultural.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 20.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado medio y

superior, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo

informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada

por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en León, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado

con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en

la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27)

por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben

poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en

los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fina la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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