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Documento BOE-A-1999-17012

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Instituto de Enseñanzas Aplicadas», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29299 a 29299 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17012

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la compañía mercantil "Instituto de Enseñanzas Aplicadas, Sociedad

Cooperativa Limitada", solicitando la modificación de la autorización de

apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica

"Instituto de Enseñanzas Aplicadas", sito en la calle Fray Junípero Serra, 22,

de Salamanca,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Formación Profesional Específica "Instituto de Enseñanzas

Aplicadas", sito en la calle Fray Junípero Serra, 22, de Salamanca, que quedará

configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Instituto de Enseñanzas Aplicadas".

Domicilio: Calle Fray Junípero Serra, 22.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Titular: "Instituto de Enseñanzas Aplicadas, Sociedad Cooperativa

Limitada".

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de grado medio:

A) Turno diurno:

Estética Personal Decorativa:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Caraterización:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Farmacia:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

B) Turno vespertino:

Farmacia:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los

ciclos formativos autorizados, el centro podrá continuar impartiendo las

siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Servicios a la Comunidad, especialidad Jardines de Infancia.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al

de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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