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Documento BOE-A-1999-17013

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela de Secretariado Berkley», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29299 a 29300 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17013

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Formación Profesional Específica «Escuela de Secretariado Berkley», sito en la calle Ingeniero Marquina, 3, de Oviedo (Asturias), solicitando la modificación de la autorización del mismo,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela de Secretariado Berkley», sito en la calle Ingeniero Marquina, 3, de Oviedo (Asturias), quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: Escuela de Secretariado Berkley.

Domicilio: Calle Ingeniero Marquina, 3.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Titular: «British Berkley College, Sociedad Limitada». Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de grado superior:

A) Turno diurno:

Agencia de viajes:

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Secretariado:

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

B) Turno vespertino:

Información y Comercialización Turísticas:

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Secretariado:

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Segundo.

El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con el ciclo formativo de grado superior de Agencias de Viajes que se autoriza en la presente Orden, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo de grado superior de Agencias de Viajes, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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