Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Escuela de
Secretariado Berkley", sito en la calle Ingeniero Marquina, 3, de Oviedo
(Asturias), solicitando la modificación de la autorización del mismo,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Formación Profesional Específica "Escuela de Secretariado
Berkley", sito en la calle Ingeniero Marquina, 3, de Oviedo (Asturias), quedando
configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: Escuela de Secretariado Berkley.
Domicilio: Calle Ingeniero Marquina, 3.
Localidad: Oviedo.
Municipio: Oviedo.
Provincia: Asturias.
Titular: "British Berkley College, Sociedad Limitada".
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de grado superior:
A) Turno diurno:
Agencia de viajes:
Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.
Secretariado:
Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.
B) Turno vespertino:
Información y Comercialización Turísticas:
Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.
Secretariado:
Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con el ciclo formativo de grado superior de
Agencias de Viajes que se autoriza en la presente Orden, el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al
mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección
Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo
formativo de grado superior de Agencias de Viajes, la Dirección Provincial
del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con
el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la
Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por
la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer
los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los
centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid