Visto el expediente instruido por don Gerardo Pérez Jiménez, en calidad
de representante legal de la Sociedad Cooperativa Colegio Villafranca,
entidad titular del centro docente extranjero denominado "St. Michael's
School", con domicilio en Madrid, avenida de la Victoria, número 96,
solicitando la supresión de las enseñanzas a que se refería la Orden de 3
de abril de 1996, prorrogada por la Orden de 5 de diciembre de 1997,
y la utilización de un anexo a las instalaciones del centro, sito en la avenida
de la Victoria, número 94,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado "St.
Michael's School", la utilización del anexo en la avenida de la Victoria,
número 94, y la supresión de la provisionalidad a que se referían las
Órdenes de 3 de abril de 1996y5dediciembre de 1997, por la que se
autorizaba al mismo, quedando configurado conforme se describe a
continuación:
Denominación específica: "St. Michael's School".
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Domicilio: Avenida de la Victoria, 94-96.
Titular: Sociedad Cooperativa Colegios Villafranca.
Autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico
para alumnos españoles y extranjeros.
Niveles educativos: "Nursery" (a partir de dos años) al "Year Reception"
(cinco años).
Número de unidades: 6.
Número de puestos escolares: 150.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real
Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios
cursados en el centro, se regirá por lo que en cada momento disponga la
normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación no universitaria.
Tercero.-El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas
que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la
oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos
que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de
oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículo 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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