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Documento BOE-A-1999-17014

Orden de 11 de junio de 1999 por la que se suprime al centro docente extranjero denominado «St. Michael's School», sito en Madrid, la provisionalidad de las enseñanzas a que se refería la Orden de 3 de abril de 1996, prorrogada por la de 5 de diciembre de 1997, y se concede la utilización de un anexo a las instalaciones del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29300 a 29300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17014

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Gerardo Pérez Jiménez, en calidad de representante legal de la Sociedad Cooperativa Colegio Villafranca, entidad titular del centro docente extranjero denominado «St. Michael’s School», con domicilio en Madrid, avenida de la Victoria, número 96, solicitando la supresión de las enseñanzas a que se refería la Orden de 3 de abril de 1996, prorrogada por la Orden de 5 de diciembre de 1997, y la utilización de un anexo a las instalaciones del centro, sito en la avenida de la Victoria, número 94,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Autorizar al centro docente extranjero denominado «St. Michael’s School», la utilización del anexo en la avenida de la Victoria, número 94, y la supresión de la provisionalidad a que se referían las Órdenes de 3 de abril de 1996 y 5 de diciembre de 1997, por la que se autorizaba al mismo, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «St. Michael’s School».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Avenida de la Victoria, 94-96.

Titular: Sociedad Cooperativa Colegios Villafranca.

Autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: «Nursery» (a partir de dos años) al «Year Reception» (cinco años).

Número de unidades: 6.

Número de puestos escolares: 150.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro, se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Tercero.

El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículo 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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