Visto el expediente instruido por don Arthur Francis Powel, en calidad
de representante legal de la sociedad "Runnymede College, Sociedad
Anónima", entidad titular del centro docente extranjero denominado
"Runnymede College", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), camino
Ancho, número 87, solicitando cambio de domicilio a un edificio sito en
La Moraleja-Alcobendas (Madrid), calle Salvia, número 30, con el
consiguiente cese de actividades en camino Ancho, número 87, como centro
extranjero,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado
"Runnymede College" el cambio de domicilio a calle Salvia, número 30, de la
La Moraleja-Alcobendas (Madrid), y el cese de actividades, como centro
extranjero, en camino Ancho, número 87, de La Moraleja-Alcobendas
(Madrid), quedando configurado conforme se describe a continuación:
Denominación específica: "Runnymede College".
Localidad: La Moraleja.
Municipio: Alcobendas.
Provincia: Madrid.
Domicilio: Calle Salvia, número 30.
Titular: "Runnymede College, Sociedad Anónima".
Autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico
para alumnos españoles y extranjeros.
Niveles educativos: "Reception" (cuatro años) al "Year 13" (dieciocho
años).
Número de unidades: 21.
Número de puestos escolares: 560.
Segundo.-El centro, cuyo cambio de domicilio se autoriza, deberá
impartir el currículo de Lengua y Cultura Española establecido por el
Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.
Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real
Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios
cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la
normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación no universitaria.
Cuarto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que
por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna
revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala
la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la
inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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