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Documento BOE-A-1999-17015

Orden de 29 de junio de 1999 por la que se concede el cambio de domicilio al centro docente extranjero denominado «Runnymede College», sito en La Moraleja-Alcobendas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29300 a 29301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17015

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Arthur Francis Powel, en calidad

de representante legal de la sociedad "Runnymede College, Sociedad

Anónima", entidad titular del centro docente extranjero denominado

"Runnymede College", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), camino

Ancho, número 87, solicitando cambio de domicilio a un edificio sito en

La Moraleja-Alcobendas (Madrid), calle Salvia, número 30, con el

consiguiente cese de actividades en camino Ancho, número 87, como centro

extranjero,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado

"Runnymede College" el cambio de domicilio a calle Salvia, número 30, de la

La Moraleja-Alcobendas (Madrid), y el cese de actividades, como centro

extranjero, en camino Ancho, número 87, de La Moraleja-Alcobendas

(Madrid), quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: "Runnymede College".

Localidad: La Moraleja.

Municipio: Alcobendas.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Salvia, número 30.

Titular: "Runnymede College, Sociedad Anónima".

Autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico

para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: "Reception" (cuatro años) al "Year 13" (dieciocho

años).

Número de unidades: 21.

Número de puestos escolares: 560.

Segundo.-El centro, cuyo cambio de domicilio se autoriza, deberá

impartir el currículo de Lengua y Cultura Española establecido por el

Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real

Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios

cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la

normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y

estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que

por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna

revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala

la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la

inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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