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Documento BOE-A-1999-17016

Orden de 16 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Sabor y Salud», de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29301 a 29301 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17016

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Sabor y Salud", instituida en Madrid

y domiciliada en Valencia, calle Blasco Ibáñez, 24.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Mateo Blay Bertó en

escritura otorgada en Madrid el día 6 de mayo de 1999 subsanada por

otra otorgada en Valencia el 28 de junio de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto, la creación y difusión en el seno de la

sociedad española de una cultura dietética orientada al consumo de frutas

y hortalizas frescas y, como medio para obtenerlo, la realización de

estudios, informes e investigaciones.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 1.500.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Mateo

Blay Bertó como Presidente; la Universidad de Valencia representada por

su Vicerrector de Investigación y don Francisco Marín García como Vocales,

habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rigen, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, de 1 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas,

de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),

y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972 es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa del Protectorado estima que aquéllos son

de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente

suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones como de ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa del Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de

Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación Sabor y Salud" de ámbito

estatal con domicilio en Valencia, calle Blasco Ibáñez, 24, así como el

Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de

hecho.

Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

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